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Concepto 24508 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

1.11.1-2001-27231 E

Bogotá D.C.

CONCEPTO 24508 DE JUNIO 21 DE 2001.

Doctor

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Ciudad

Ref.: Derecho de Petición ¿ Días Hábiles. Radicado No. 1-2001-27231 E.

Reciba un cordial saludo, señor Rincón:

Hemos recibido el oficio de la referencia dirigido a la Oficina de Estudios y Conceptos, en el que las inquietudes que se transcriben a continuación: ¿Los días sábados se consideran como hábiles por parte de esa entidad, para efectos de computar términos judiciales o legales?, ¿Existe alguna o algunas oficinas o dependencias de la Alcaldía Mayor, que no estén sujetas a la regla de su respuesta anterior?.

Sobre el particular nos permitimos exponer las consideraciones que siguen:

Regla General sobre la materia

El artículo 70 del Código Civil sobre este tema señala:

Artículo 70¿Subrogado. CRPM, art. 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Del texto de la norma transcrita se desprende que salvo disposición legal u oficial en contrario, la referencia que se haga en leyes, actos administrativos o providencias judiciales, a días deberá entenderse que se trata de días hábiles.

Días Hábiles

El Honorable Consejo de Estado, en auto de febrero 26 de 1982, precisó que el cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 (Art. 70 C.C.) debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad. Lo que implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1º de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal.

La Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani, unificó el régimen de descansos remunerados para los sectores público y privado, señalando las fiestas de carácter civil y religioso que ocasionan descanso remunerado así:

ART. 1º¿Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso:

  1. Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre; además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús.
  2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

  1. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana, que es la regla general en la Administración Distrital.

Previsión Distrital en relación con horarios de trabajo:

El señor Alcalde Mayor en relación con los horarios de trabajo expidió el Decreto No. 133 de 15 de febrero de 2001, por el cual se modifica el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital, para una mayor ilustración se anexa copia del mencionado acto administrativo.

Conclusión

Los términos judiciales y legales deben interpretarse conforme la regla general contenida en el artículo 70 del Código Civil, es decir, debe evaluarse sí la norma o la providencia judicial de manera expresa disponen que los días son calendario, de lo contrario se presume que son hábiles.

No es discrecional de la Administración determinar sí la referencia a días que hace la ley o un pronunciamiento judicial corresponde a días hábiles o días corrientes, pues esto es competencia exclusiva del legislador o el funcionario judicial, por lo que la Administración deberá sujetarse de manera estricta a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Civil.

En materia laboral el día sábado, por regla general en el Distrito Capital no es considerado laborable, pero el artículo segundo del Decreto No. 133 de 15 de febrero de 2001 señala que la Secretaría de Gobierno establecerá un horario especial para las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSTA

Directora Estudios y Conceptos

FERNANDO AUGUSTO MEDINA

Subsecretario de Asuntos Legales

Anexo lo anunciado en un (1) folio.

FAM//BEA/LSR

R06010627