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Directiva 2 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2003
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2003

(Mayo 21)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

"Por medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal de Contratación a la Vista".

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, VEEDORA DISTRITAL, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS, DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PUBLICOS, ALCALDES LOCALES, ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Y DEMAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA CONTRATACION A LA VISTA DE BOGOTA, D.C.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

ASUNTO:

PORTAL DE CONTRATACION A LA VISTA

 Ver el Concepto de la Secretaría General 21 de 2004 , Ver la Circular de la Veeduría Distrital y Secretaría General 05 de 2004

Desde el día 7 de febrero de 2003, se colocó a disposición de las entidades distritales y del publico en general la página de CONTRATACION A LA VISTA, de la dirección electrónica. www.bogotá.gov.co/contratacion, en la cual se debe concentrar toda la información sobre la contratación del Distrito, para darle publicidad a los procesos contractuales de manera unificada.

Con lo anterior, se pretende no solo darle cumplimiento al Decreto No. 2170 de 2002, sino además centralizar la información en una sola página de Internet para evitar confusión en el público interesado en contratar con el Distrito; por lo tanto, todas las entidades distritales deben colocar en el portal de CONTRATACION A LA VISTA, todos los procesos contractuales desde su inicio, hasta la liquidación de los contratos resultantes de dichos procesos, de conformidad con lo señalado en el mencionado decreto y con los lineamientos del citado portal.

Se exceptúan de la obligatoriedad de publicar, en esta página, únicamente los procesos contractuales regidos por normas diferentes a la Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, vale decir cuando el contrato se va a ejecutar con recursos del BID, PNUD, etc., por cuanto el programa de CONTRATACION A LA VISTA, exige que el proceso cumpla con la publicidad de cada una de las etapas y términos contenidos en dichas normas, como son entre otros: los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia, el acto de apertura al proceso de selección, los pliegos definitivos, los informes de evaluación, las actas de las audiencias de aclaración de pliegos, adendos y adjudicación, así como del contrato resultante de éste hasta su liquidación.

No obstante lo anterior deben darle publicidad a estos procesos, bien sea a través de la página WEB de cada una de las entidades o por medios escritos, es decir en periódicos de amplia circulación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que algunas entidades disponen de una página de Internet similar a la de CONTRATACIÓN A LA VISTA, se dejará un periodo de transición de dos (2) meses, para que publiquen la información relativa a los procesos contractuales, tanto en el Portal Unico de Contratación a la Vista, como en su propia página y luego de éste período, continuar la publicación únicamente en el portal de CONTRATACION A LA VISTA, con el fin centralizar de este forma la publicación de la contratación en el Distrito Capital de Bogotá.

Agradezco su colaboración, para que las directrices aquí contenidas sena difundidas e implementadas al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen .

Cordial Saludo,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor