ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -
JUNTAS DISTRITALES |
JUNTAS |
DOCUMENTO QUE LA CREA Y/O MODIFICA |
FUNCIONES U OBJETIVOS |
INTEGRACIÓN |
Junta Consultiva de obras Públicas Municipales |
Creación: Acuerdo Distrital 27 de 1926 |
Emitir concepto acerca de toda obra nueva que se acometa por cuenta del Municipio; examinar los planos y presupuestos que se formen para la construcción o reforma de edificios municipales; dar el visto bueno, por medio de su presidente, a las cuentas provenientes de auxilios concedidos a obras distintas de las del común; asesorar al Director de obras públicas en todos aquellos asuntos en que éste solicite su opinión; objetar la ejecución o desarrollo de obras en que directa o indirectamente esté interesado el Municipio, cuando a juicio de sus miembros no se lleven aquéllas con tino y economía; resolver las consultas de carácter legal o técnico que, sobre el plan de obras locales se le dirijan por funcionarios municipales. |
El Director del tramo, el Alcalde, el ingeniero o arquitecto que designe al efecto la Sociedad de Embellecimiento, el ingeniero o arquitecto al servicio del Municipio que designe el Concejo, el Personero municipal y el Director municipal de higiene. |
Junta Coordinadora de Obras |
Creación: Acuerdo Distrital 269 de 1942 |
Conceptuar sobre las obras que se proyecten y proveer a que se lleven a cabo conjuntamente entre las entidades interesadas. |
El Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario de Obras Públicas del Municipio, el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, el Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A., el Gerente de las Empresas Municipales y del Director de Circulación, o de los delegados que ellos designen. |
Junta Consultiva de Higiene y Salubridad Municipal |
Creación: Acuerdo Distrital 59 de 1927, art. 3. |
Dictar las disposiciones necesarias para la mayor eficiencia de este importante ramo de la administración municipal |
El Alcalde , el Director de Higiene y Asistencia Pública y tres médicos particulares. |
Junta de Valorización |
Creación: Acuerdo Distrital 44 de 1949, art. 9 |
Señalar, con carácter general, para cada obra, los límites hasta los cuales debe extenderse la "zona de influencia", los coeficientes y los sectores que sirven para liquidar el impuesto de valorización. Podrá esta Junta modificar los que ya hayan sido señalados por el Concejo, siempre que el impuesto no haya sido liquido definitivamente |
El Alcalde; El jefe del Departamento de Valorización, Tres concejales elegidos por el Concejo, para periodos de un año. |
Junta de Aforos |
Acuerdo Distrital 74 de 1949 |
Estudio y solución de los negocios de su competencia |
El Abogado Jefe del Departamento de Impuestos, un representante del Concejo y un representante del Alcalde. |
Junta Distrital de Fomento de las Zonas Anexadas |
Creación: Acuerdo Distrital 20 de 1959 |
Elaborar a los planes para todas las obras que se deban realizar, en las mencionadas zonas, someterlos a la consideración de las entidades competentes y vigilar su estudio y ejecución; Presentar anualmente los cálculos presupuestales para efecto de lo dispuesto en el artículo 1; Solicitar de las autoridades a quienes corresponda, las medidas necesarias para la realización de sus fines. Estudiar todas las solicitudes que a través de las respectivas Junta Locales de Fomento, presenten las zonas anexadas, Tomar o solicitar las medidas que juzgue convenientes para la mejor prestación de los servicios públicos, y procurar el fomento de la zonas anexadas. |
El Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá; el Personero o su Delegado, los Alcaldes Menores; un funcionario de cada una de las siguientes dependencias: Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Higiene, Secretaría de Educación y Oficina de Planificación. Este último será el Secretario permanente de la Junta. |
Junta de Zonificación |
Creación: Acuerdo Distrital 51 de 1963
Reglamentación: Decreto Distrital 874 de 1963 |
En lo que se relacione con su interpretación y formulación de propuestas para introducir enmiendas o modificaciones, Autorizar la extensión de un uso principal o de un uso anexo, en terrenos comprendidos dentro de dos zonas diferentes. Autorizar la expedición de licencias para construcciones provisionales de conformidad con las disposiciones vigentes. Establecer excepciones a las disposiciones sobre zonificación en aquellos casos particulares en los cuales su aplicación constituye una restricción en el uso de la propiedad, que cause grave perjuicio y que haga imposible su utilización. Recomendar al Departamento Administrativo de Planificación Distrital el estudio y al actualización de las zonas, cuando el desarrollo urbano así lo requiera. Recomendar a la Junta de Planificación y al Alcalde la introducción de las modificaciones de que trata el literal anterior. Decidir los demás asuntos que le sean encomendados expresamente por el Concejo, la Junta de Planificación o el Alcalde. |
Por el Director del Departamento Administrativo de Planificación Distrital o su delegado, quien la presidirá, por el Personero o su delegado; por el Jefe de la Sección de Zonificación del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto; por el Director de la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas; por el Jefe de la Sección de Zonificación de las Secretaria de Obras Públicas y por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las Sociedades: Colombiana de Planificación, Colombiana de Arquitectos y Colombiana de Ingenieros |
Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño |
Creación: Acuerdo Distrital 64 de 1966
Supresión: Acuerdo Distrital 8 de 1984 |
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El Alcalde o un representante suyo; dos Concejales, principales y suplentes,; uno por cada partido político, elegidos por el Concejo; un representante de la Curia y un representante de la Industria y el Comercio, designado de común acuerdo entre la Andi, Fenalco y el Comité Permanente de los Gremios de la Producción. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario del Concejo. |
Junta de Inmuebles |
Creación: Acuerdo Distrital 57 de 1967 |
Estudiar todo lo referente al inventario de las propiedades inmuebles del Distrito y las condiciones en que se debe hacer la venta o permuta de ellas. |
El Personero, el Secretario de Hacienda y dos concejales, uno por cada partido político; cada miembro tendrá un suplente personal |
Junta Defensora de Animales |
Decreto Nacional 497 de 1973 |
Promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado de tales animales. |
El Alcalde o delegado, el Párroco o su delgado, el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales. |
Junta de Hacienda |
Acuerdo Distrital 74 de 1949 , Acuerdo Distrital 3 de 1958 , Acuerdo Distrital 9 de 1976, art. 26 |
Conocer del recurso de apelación que interpongan los interesados contra las decisiones de la Junta de Aforos en la tasación de impuestos, sin que pueda solicitar los expedientes ni modificar las liquidaciones, sino cuando la Junta de Aforos hubiere concedido la apelación, salvo en el recurso de hecho; conocer del recurso de apelación, contra las providencias de la Sección de Catastro, en los casos previstos en la Resolución número 37 de 1944 del Instituto Geográfico Militar y Catastral; conocer de las solicitudes para que se declaren y reconozcan en cada caso, las exenciones y las rebajas de recargos de impuestos, autorizados por la Ley o los Acuerdos del Concejo; autorizar al Tesorero Municipal para conceder, con las seguridades necesarias; facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos atrasados, cuando las condiciones del caso hagan recomendable esta medida; señalar día para que se efectúen las licitaciones sobre los pliegos de cargos aprobados por la Junta Asesora, intervenir en ellas y adjudicarlas y las demás que le hayan sido señaladas por Acuerdos anteriores |
Dos vocales elegidos por el Concejo, el Alcalde y su Secretario de Hacienda, el Personero, el Contralor y el Tesorero Municipales. Cuando el estudio de los asuntos lo requiera, podrán citarse otros funcionarios. |
La Junta Asesora y de Contratos. |
Antecedente: Acuerdo Distrital 115 de 1942
Acuerdo Distrital 7 de 1977, art. 22 |
Autorizar al Alcalde Mayor o sus delegados, para celebrar contratos con arreglo a las normas fiscales vigentes. Aprobar o improbar: Las iniciativas o proyectos de la administración que el Alcalde o cualquier otro miembro de la Junta sometan a su estudio, Los proyectos de Decretos sobre créditos y contra-créditos, así como sobre traslados de orden presupuestal, Los pliegos de condiciones que se elaboren para la apertura de las licitaciones. La Junta señalará el día y la hora par su apertura y cierre y hará la adjudicación correspondiente, La demarcación de las zonas de influencia de las obras cuya construcción haya sido decretada por el sistema de valorización, ya sea por Acuerdo o por Decreto, previo concepto de la Junta de Planeación y del Instituto de Desarrollo Urbano, Autorizar el pago por Resolución, del valor de las reparaciones locativas de todos los inmuebles tomados en arrendamiento para el servicio del Distrito. Conceptuar sobre la declaratoria de caducidad de los contratos |
El Alcalde Mayor quien la presidirá por tres (3) Secretarios de Despacho y dos (2) Directores de Departamentos Administrativos con sus respectivos suplentes también Secretarios de Despacho o Directores de Departamentos Administrativos, según el caso; por tres (3) Concejales elegidos por el Cabildo con sus respectivos suplentes y por el Personero Distrital. El Contralor y el Tesorero Distrital tendrán voz en ella, sin voto. El Sub-Secretario General de la Alcaldía será el Secretario de la Junta Asesora y de Contratos; participará en las deliberaciones con voz pero sin voto. |
Junta de Planeación Distrital |
Acuerdo Distrital 7 de 1977 |
Estudiar el Proyecto del Plan General de Desarrollo y de los Planes y Programas Sectoriales así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Concejo, por intermedio del Alcalde Mayor. Emitir concepto sobre los estudios que se propongan contratar la Administración Central o los organismos descentralizados, en relación con aspectos del Plan General de Desarrollo y de sus Planes y Programas Sectoriales. Coordinar los planes y programas del Distrito con los que adelanten las entidades públicas nacionales, regionales, departamentales y municipales. Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo, sobre los cuales debe elaborarse el Proyecto de Presupuesto que el Gobierno Distrital presenta a la consideración del Concejo. Emitir concepto sobre el ante-proyecto de Presupuesto de Inversiones de las Secretarías, Departamentos Administrativos, y de los organismos descentralizados de carácter distrital, así como sobre las modificaciones al Presupuesto de Inversión de las entidades descentralizadas. Emitir conceptos sobre las operaciones de crédito público interno o externo que proyecte celebrar la Administración Distrital, y sobre su concordancia con los planes y programas de desarrollo económico y social. Emitir concepto previo sobre la contratación de empréstitos internos y externos de las entidades descentralizadas del orden distrital. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el cumplimiento de sus funciones técnicas. Interpretar las normas del Plan General de Desarrollo en especial las que regulan el desenvolvimiento urbanístico de la ciudad. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Intervención de Obras. |
el Alcalde o su delegado, que será un Secretario de Despacho o un Director de Departamento Administrativo, el Personero Distrital, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Obras Públicas, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano y cuatro (4) Concejales elegidos por el Cabildo, con sus respectivos suplentes personales. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Contralor del Distrito, tendrán asiento en la Junta con voz pero sin voto. |
Junta de Alcaldías Menores |
Acuerdo Distrital 8 de 1977, art. 19 |
Es un organismo asesor del Alcalde Mayor para el señalamiento de las políticas y prioridades de la acción administrativa de los Alcaldes Menores y para la coordinación de sus actividades |
El Alcalde Mayor, quien la presidirá. Cuatro Concejales, con sus respectivos suplentes. El Secretario de Gobierno. Los Alcaldes Menores. Será Secretario de la Junta el Subsecretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá. |
Junta Técnica de Catastro |
Antecedentes: Acuerdo Distrital 3 de 1912
Acuerdo Distrital 1 de 1981 |
Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Estudiar y conceptuar sobre las nivelaciones primarias de precios de la propiedad inmobiliarias, en el Distrito Especial de Bogotá. Estudiar y aprobar sobre las nivelaciones primarias de precios de la propiedad inmobiliaria, en le Distrito del Departamento. Asesorar al Director del Departamento en todos los asuntos relacionados con el Catastro en el Distrito Especial de Bogotá. Estudiar y recomendar al Director todas las innovaciones técnicas que considere conveniente para el desarrollo y correcto funcionamiento del Departamento Administrativo de Catastro. Aprobar la zonificación catastral del Distrito, con base en los estudios presentados por la oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Catastro. Dictar su propio reglamento |
El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado. Cuatro representaciones del Concejo, elegido por la Corporación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente. El Tesorero Distrital. El Secretario de Hacienda. El Secretario de Obras Públicas. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El Personero de la ciudad, y El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", o su delegado. |
Junta de Conservación del Monumento Nacional |
Ley 735 de 2002 |
Cumplimiento de la Ley 735 de 2002 por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria. |
Ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y el gobernador de Cundinamarca o sus delegados. |