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Decreto 213 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2906 de Julio 9 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 213 DE 2003

(Julio 9)

Por el cual se dictan normas en relación con el Proyecto de Renovación Urbana Tercer Milenio contenido en el Decreto 880 de 1998

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Decreto Distrital 619 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición del Decreto 880 de 1998, por el cual se adoptó el «Programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de renovación urbana», se efectúo el anuncio de que trata el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997;

Que el Decreto 619 de 2000 -POT- determinó en su régimen de transición que quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, es decir, el Programa Tercer Milenio contenido en los Decretos Distritales 880 de 1998 y 653 de 1999 y el Proyecto El Rosario establecido en el Decreto Distrital 119 de 1999;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 110 del Decreto 619 de 2000 -POT-, se estableció como una de sus políticas de ordenamiento del territorio la de renovación urbana;

Que el Programa de Renovación Urbana se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y a propiciar su reordenamiento. De igual forma, el Programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual, la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos y el espacio público, actividad en la cual podrán, interactuar las distintas entidades Distritales;

Que, de conformidad con el artículo 297 del POT, el objetivo central del Programa de Renovación Urbana es el de promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano;

Que el Programa de Renovación Urbana, aprobado mediante el Decreto 880 de 1998, contempla Proyectos de espacio público, entre de los cuales se encuentra el Parque Tercer Milenio, y Proyectos de espacio privado, que incluyen el Centro Comercial Metropolitano y los Proyectos residenciales de Renovación;

Que la ejecución del espacio público del Programa de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio ha estado a cargo del IDU, para lo cual le fueron asignados, en su presupuesto, los recursos para financiar el Proyecto Parque Tercer Milenio, encontrándose pendiente la ejecución de los proyectos de espacio privado definidos en el artículo 6 del Decreto 880 de 1998, así como la propuesta de desarrollo social para esa zona, comprendida por las manzanas 3, 10 y 22 del Sector de Santa Inés y el Sector de San Bernardo;

Que el programa de renovación urbana Tercer Milenio tiene un carácter integral que contempla, entre otros, la construcción de vivienda, razón por la cual, teniendo en cuenta su capacidad y su naturaleza jurídica se asignó a Metrovivienda, mediante el Decreto 035 de 2003, la ejecución del componente comercial, siendo además necesario definir sus componentes así como la intervención coordinada de los diferentes actores.

Que dentro del presupuesto asignado al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - se encuentran los recursos para la ejecución de las etapas previstas en el proyecto de inversión 7193 durante la vigencia 2003, incluyendo el espacio público y privado, por lo cual, es pertinente adelantar los trámites correspondientes para situar los recursos en la nueva entidad ejecutora.

Que los predios que integran la Manzana 22 del Barrio Santa Inés, tanto los adquiridos por el IDU como los que están en proceso de adquisición, se encuentran afectos a la ejecución del Programa Tercer Milenio y forman parte del espacio privado de renovación urbana del Programa Tercer Milenio y, por tanto, deben ser transferidos a Metrovivienda.

Que de conformidad con su acuerdo de creación, Metrovivienda tiene las funciones de banco de tierras y, en esa medida, puede incorporar los terrenos que adquiera a cualquier título.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.-  Modificado por el Decreto Distrital 239 de 2006. La asignación efectuada a Metrovivienda mediante el Decreto 035 de 2003 comprende la ejecución de los proyectos de generación de espacio privado de renovación urbana del Proyecto Tercer Milenio contenidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 880 y demás normas complementarias, es decir, el Centro Comercial Metropolitano en las manzanas 3, 10 y 22 del Sector de Santa Inés (Zona 2) y el Proyecto Residencial de Renovación en el denominado Sector de San Bernardo, sujeto, este último, a la evaluación de factibilidad y conveniencia que adelante la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. El artículo primero del Decreto 035 de 2003, debe entenderse en el sentido que el nombre del Programa de Renovación Urbana es «Tercer Milenio», contenido en el Decreto 880 de 1998.

PARÁGRAFO SEGUNDO.   Para efectos del presente Decreto, la ejecución comprende el desarrollo de todas las actividades preparatorias y necesarias para la adquisición, integración inmobiliaria, englobe del nuevo suelo generado, redesarrollo, rehabilitación y comercialización de la zona descrita en el presente artículo.

La ejecución de estos componentes podrá realizarse directamente o a través de la vinculación de terceros en calidad de aportantes de predios o de inversionistas en general.

PARÁGRAFO TERCERO. El IDU continuará con el desarrollo de los procesos de adquisición de los inmuebles de la Manzana 22 que viene adelantando hasta la obtención de los títulos, salvo que, de mutuo acuerdo con Metrovivienda, se pacte su transferencia en una etapa anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificado por el Decreto Distrital 239 de 2006. El IDU y Metrovivienda adelantarán los trámites que sean necesarios para entregar y recibir los estudios de factibilidad, prefactibilidad, los análisis jurídicos, técnicos y los demás documentos relacionados con el proyecto, como son, entre otros los estudios de títulos, los avalúos y el censo social.

ARTÍCULO TERCERO.-  Modificado por el Decreto Distrital 239 de 2006. En cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, al inscribir los proyectos de inversión a que haya lugar en el Banco de Proyectos, Metrovivienda podrá establecer fases en la ejecución de los mismos, teniendo en cuenta las metas estipuladas para estos efectos en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

PARÁGRAFO. Metrovivienda ejercerá la orientación y coordinación de las acciones públicas requeridas para el desarrollo del proyecto, para lo cual, las entidades Distritales competentes colaborarán y participarán prioritariamente.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda Distrital coordinará las tareas requeridas para transferir los diferentes recursos para el desarrollo del Proyecto, así como las futuras acciones a que haya lugar para la financiación de las actividades asignadas a Metrovivienda en el marco de la ejecución de los proyectos de generación de espacio privado de renovación urbana del Proyecto Tercer Milenio a los que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2906 de Julio 9 de 2003.