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Proyecto de Acuerdo 45 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 045 DE 2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. MARCO JURÍDICO DEL INCENTIVO

Sin duda, una de las principales preocupaciones relacionadas con el presente y futuro de la ciudad gira en torno al tema ambiental. En tal sentido, aunque el desarrollo conceptual y normativo alcanzado por la ciudad en esta materia es significativo, resulta prioritario avanzar aún más en la adecuación de la legislación existente, con el fin de orientarla hacia la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad existente.

En nuestra Constitución esta preocupación se ve reflejada especialmente en los artículos 79 y 80 que establecen como obligación del Estado conservar las áreas de especial protección ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Para evitar que la consecución de esa finalidad se haga a través de imposiciones normativas, muchas veces inoperantes, la manera más eficaz de obtener la colaboración de la comunidad es empleando instrumentos económicos que incentiven la implementación de programas de gestión ambiental.

La Ley 99 de 1993, en su artículo 116, literal g, plantea que el presidente de la República debe proceder a "establecer un régimen de incentivos, que incluya incentivos económicos, para el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y para la recuperación y conservación de ecosistemas por parte de propietarios privados". Se trata de un reconocimiento legal a la necesidad de instaurar este tipo de herramientas para el adecuado manejo del tema ambiental.

En ese mismo sentido la ley 388 de 1997 establece en el artículo 48 "Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten. (subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, y para poner en práctica las políticas de desarrollo ambiental en Bogotá, se plantea la creación de un incentivo económico de tipo fiscal, que sería la exención al impuesto predial para los propietarios de los predios ubicados en el Sistema de áreas protegidas del Distrito que efectúen actividades de conservación.

Competencia

Esta iniciativa se encuentra claramente definida dentro de las competencias establecidas por el artículo 4 del Decreto 400 de 1999 y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 (num. 3 y 7) donde se establece que corresponde al Concejo Distrital: "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (...)" y "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente(...) "

Con la creación de este incentivo, se estaría dando vida a las directrices trazadas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., Decreto No. 619/01 y a la vez es una forma de reconocer al individuo el beneficio social y ambiental que genera a la colectividad, mediante la preservación y la restauración de los ecosistemas que proveen los bienes y los servicios ambientales.

Como lo ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia C-519-94, Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa: "Si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecológicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen."

II. JUSTIFICACIÓN

Plantear como incentivo, la exención al impuesto predial en Bogotá, es una idea que ha surgido de la comunidad misma. Algunos propietarios de predios ubicados en áreas protegidas, han destinado zonas de su propiedad a la preservación de ecosistemas naturales o a la restauración de ellos, asumiendo totalmente los costos que ello implica.

Diferentes entidades de carácter ambiental han venido trabajando en la generación de incentivos, con el fin de desarrollar y poner en práctica mecanismos que estimulen a los actores a invertir en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. A nivel de estas entidades, se ha analizado la importancia del empleo de la exención del impuesto predial como un instrumento prioritario, pero debido a que su creación es competencia directa de los municipios, específicamente de los Concejos Municipales, la decisión resulta ser completamente del nivel local.

Vale la pena señalar que algunos municipios de Colombia (Buga, Pitalito, Tulúa, Pasto y Florencia, entre otros) han empleado ya este incentivo, como una forma de lograr el ordenamiento territorial y garantizar la conservación de los recursos. Bogotá, como la capital del país, que ha servido de modelo en tantas situaciones, está en mora de aplicarlo, máxime si se tiene en cuenta la invaluable cantidad de recursos naturales, bienes y servicios ambientales que posee.

Asumir con responsabilidad la construcción y el mantenimiento de los ecosistemas es algo complejo, se requiere el manejo de factores físicos, bióticos y sociales. Los ecosistemas no se pueden regenerar por si solos, se requiere mejorar el manejo del agua, recuperación de suelos y vegetación. Se debe ser consciente que esta responsabilidad implica un costo que es muy difícil que sea asumido por una población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad (bajos ingresos, baja capacidad de ahorro, condiciones inadecuadas de vivienda, hacinamiento, botaderos de basura, canteras, ladrilleras, etc.). Resulta conveniente entonces, incentivar a estas personas, mediante la exención del impuesto predial, que de alguna manera retribuya o compense los costos en que incurren.

Con este Proyecto además se pretende impedir que se violente el uso del suelo establecido para estos predios, controlar el desarrollo en aquellas zonas que representan riesgo ambiental ya que es muy común que éstos se utilicen para actividades no permitidas, en contra del equilibrio ambiental. Uno de los ejemplos más dramáticos es la urbanización ilegal que tradicionalmente se asienta en ecosistemas estratégicos. Sólo en el Parque Ecológico Distrital Entre Nubes se han perdido cerca de 780 Hectáreas. De las de 1400 hectáreas existentes en 1988 sólo quedaban 623 para 1.993 y a este mismo proceso se están sometiendo los Cerros Orientales y las zonas de manejo y protección ambiental de las quebradas, incluida la zona de influencia del Río Bogotá.

Como se observa, la necesidad estimular de manera eficaz a las personas hacia la protección de ecosistemas naturales, es una tarea urgente que el Concejo de la ciudad no puede aplazar indefinidamente.

III. LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL DISTRITO CAPITAL

El incentivo que se pretende crear con este Proyecto, está dirigido a zonas que por su valor estratégico, constituyen un elemento fundamental para el equilibrio ecológico y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 619 de 2000 se entienden como "el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la región o la nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.(...) "

Ahora, para identificarlas claramente se debe acoger la reglamentación dada por el artículo 15 del Decreto 619 de 2000: " Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional (Parque Nacional Natural, Reservas Forestales Nacionales, Áreas de Manejo Especial) y

2. Áreas protegidas del orden Distrital (Santuario Distrital de Flora y Fauna, Reserva Forestal Distrital, Parque Ecológico Distrital)."

Como se ve se trata de zonas de gran valor ambiental y teniendo en cuenta que un gran porcentaje de predios son institucionales, el porcentaje que el Distrito dejaría de percibir por concepto de exención del impuesto no es significativa y finalmente se convierte en la contribución indirecta que hacen los habitantes que no están aportando a la conservación, pero que se benefician de ella.

IV. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO

El objetivo principal de la aplicación del incentivo es garantizar la conservación de las áreas protegidas y los ecosistemas estratégicos que en ellos existentes. Esta conservación se logra a través de un manejo adecuado del área, razón por la cual la decisión de aplicar o no el incentivo, depende del uso que se esté dando al predio.

Para lograr la exención del impuesto predial, el propietario deberá inscribirse en un registro ante el DAMA, entidad encargada de verificar las actividades de conservación y si el uso que está dando al predio se ajusta a lo establecido en el Acuerdo. De esta manera conceptuará si es procedente o no el otorgamiento de la exención, de conformidad con las definiciones establecidas por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos del Distrito y el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica.1

Bajo esos lineamientos la gestión ambiental distrital debe propender por la consolidación de un entorno armónico, prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

Con base en las anteriores consideraciones, respetuosamente solicito la aprobación de esta iniciativa que traerá enormes beneficios a la ciudad.

De los Honorables Concejales,

ALVARO PÁEZ FLÓREZ

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Preservación: (FEBB, 1998). Según el Plan de Manejo de ecosistemas estratégicos del Distrito Protección y mantenimiento de elementos físicos, bióticos o escénicos considerados especialmente frágiles o valiosos, dentro del desarrollo armónico del territorio. Implica la prevención estricta de la alteración.

Criterios para determinar si hay preservación: Existencia de relictos de páramo, subpáramo o bosque nativo, existencia de zonas de recarga de acuíferos, núcleos de condensación, abrigos rocosos, cuerpos y cursos de agua con cobertura vegetal remanente.

Restauración: (DAMA - FEBB, 2000). Según el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica es el restablecimiento artificial total o parcial de la estructura y función de ecosistemas deteriorados por causas naturales o antrópicas, por medio de la inducción de transformaciones ambientales en la dirección de las tendencias generales de la sucesión. La restauración se desarrolla básicamente en dos vías: recuperación y rehabilitación. Recuperación: Hace referencia a la restauración del potencial ambiental de un área dada para un uso o fin determinado (por ejemplo, para el abastecimiento hídrico). Rehabilitación: Es la restauración de ecosistemas deteriorados, hasta el punto en que puedan regenerarse sin apoyo en un tiempo adecuado a los objetivos de manejo. La rehabilitación busca principalmente, el restablecimiento de los procesos ecológicos esenciales.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2003

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA EXENCIÓN AL IMPUESTO PREDIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"Por el cual se establece una exención al Impuesto Predial y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las establecidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1.993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase una exención al impuesto predial como un incentivo a la preservación y restauración de las áreas protegidas del Distrito Capital de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- Podrán solicitar la anterior exención, los propietarios de los predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de Bogotá que demuestren la realización de actividades de preservación y restauración en dichos inmuebles.

PARÁGRAFO: La exención dispuesta será proporcional al área del predio que se destine exclusivamente a dichas actividades.

ARTÍCULO TERCERO.- El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, deberá llevar un registro en el cual se inscribirán los propietarios de los predios pertenecientes al Sistema de Áreas Protegidas del Distrito, en los cuales se adelanten las actividades de preservación y restauración.

ARTICULO CUARTO.- Para obtener el reconocimiento de la exención dispuesta en este Acuerdo, los propietarios deberán presentar ante la Dirección de Impuestos Distritales la certificación emitida por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, del registro dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los ..... del mes ..... de 2003