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Proyecto de Acuerdo 50 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 050 DE 2003

"Por el cual se establece la Tasa de Alumbrado Público en el Distrito Capital de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 1 literal d) de la Ley 97 de 1913 y el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO

Artículo 1. Establecimiento de la Tasa de Alumbrado Público. Establézcase la Tasa de Alumbrado Público en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 2. Definición. La Tasa de Alumbrado Público es un tributo que se cobra con destinación a la recuperación del costo por la prestación del servicio de Alumbrado Público en vías de uso público, parques y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho público o privado diferente del Distrito Capital, con el objeto de proporcionar visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados en el municipio.

Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular.

Artículo 3. Sujeto Activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Tasa de Alumbrado Público que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

La entidad distrital competente para efectuar la administración, control, liquidación, discusión, devolución y cobro de la Tasa de Alumbrado Público es la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital o quien haga sus veces.

Artículo 4. Sujeto Pasivo. Es sujeto pasivo de la Tasa de Alumbrado Público el usuario o suscriptor del servicio de energía eléctrica y los propietarios o poseedores de predios no incorporados como suscriptores del servicio de energía eléctrica.

Parágrafo. El Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y los órganos de control distritales, no son sujetos al pago de la Tasa de Alumbrado Público.

Artículo 5. El costo del servicio de alumbrado público para el Distrito Capital. El monto a recuperar de los usuarios del servicio se calculará teniendo en cuenta el costo de la energía suministrada en el punto de conexión de la red de alumbrado público, la remuneración de la infraestructura destinada al uso exclusivo de alumbrado público, los costos de administración, operación y mantenimiento, el costo de interventoría del sistema, y los costos de la energía de los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Distrito Capital.

Artículo 6. Tarifa. La tarifa de la Tasa de Alumbrado Público consistirá en un valor mensual uniforme durante cada año que se cobrará a cada sujeto pasivo. Para determinar las tarifas se aplicará la siguiente tabla:

a) Sector Residencial

Estrato

Tarifa por mes (Precios constantes, año base 2003) $/mes. Años 2003 a 2007

Tarifa por mes (Precios constantes, año base 2003) $/mes Desde el año 2008

1

0

462

2

0

957

3

3.258

3.049

4

5.244

4.726

5

8.184

7.195

6

13.890

12.001

b) Sectores Industrial, Comercial y Oficial Valor a cobrar $/mes

Consumo promedio de energía eléctrica domiciliaria del año anterior (KWh . mes).

Tarifa por mes (Precios constantes, año base 2003) $/mes.

Años 2003 a 2007

Tarifa por mes (Precios constantes, año base 2003) $/mes

Desde el año 2008

<200

1.507

1.507

201-500

3.401

3.174

501 - 1.000

7.527

7.057

1.001 - 5.000

22.667

21.408

5.001 . 20.000

104.470

98.666

20.001 - 50.000

294.525

278.163

50001-100000

661.741

624.978

100001-200000

1.298.448

1.226.312

>200000

5.738.274

5.419.481

c) Tarifa predios no incorporados como suscriptores del servicio de energía eléctrica

Rangos por área de terreno (m2)

Tarifa por mes ( Precios constantes, año base 2003) Desde el año 2003

<=100

1.023

100<ÁREA<=10.00000

12.786

10.000<ÁREA<=50.000

89.503

ÁREA>50.000

332.441

Parágrafo primero. Para efectos de la aplicación de la tarifa, los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado en más de un 50% de su extensión a fines residenciales, se considerarán como residenciales y la tarifa se determinará según el estrato en el que esté ubicado el predio.

Artículo 7. Metodología de ajuste de tarifas. Los valores absolutos a aplicar durante el período 2003-2007, contenidos en el artículo 6, se reajustarán anual y acumulativamente por el Gobierno Distrital en el ciento por ciento (100%) de la meta de inflación esperada, determinada por el Banco de la República. Los valores absolutos a aplicar a partir del año 2008, contenidos en el artículo 6º se traducirán a precios corrientes del 2007 con la inflación registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística .DANE, y la cifra resultante se reajustará anual y acumulativamente por el Gobierno Distrital en el ciento por ciento (100%) de la meta de inflación esperada.

Parágrafo 1. Si se presentan diferencias entre la meta de inflación por la cual se estableció el incremento para las tarifas mensuales del año y la inflación registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE, que acumulen más de dos puntos porcentuales en un solo año, el gobierno distrital podrá autorizar, previo concepto del CONFIS Distrital, un incremento adicional extraordinario en las tarifas mensuales del año siguiente, el cual será equivalente a la diferencia entre la inflación observada y la meta de inflación para dicho año.

Parágrafo 2. Si para un año dado la inflación registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE es inferior a la meta de inflación tomada como referencia para el ajuste de las tarifas, el Gobierno Distrital podrá autorizar para el año siguiente, previo concepto del CONFIS Distrital, un incremento inferior a la meta de inflación, siempre y cuando el incremento en la inflación observada sea menor al incremento en el costo de prestación del servicio de alumbrado público.

Artículo 8. Cuando el valor recaudado por la Tasa de Alumbrado Público exceda el valor del costo de la prestación del servicio, este saldo a favor será abonado como pago por compensación a la factura del servicio de la siguiente vigencia.

Artículo 9. Recaudo. Las Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, o quien haga sus veces, podrá efectuar el recaudo mensual de la Tasa de Alumbrado Público a través de las empresas de servicios públicos.

Parágrafo. El recaudo y cobro de la Tasa de Alumbrado Público a predios no incorporados como suscriptores del servicio de energía eléctrica, se realizará en la factura mensual del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de uno de los predios que posea el propietario del predio no incorporado como suscriptor del servicio de energía eléctrica.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, o quien haga sus veces, efectuará la liquidación y el cobro al domicilio del propietario del predio no incorporado como suscriptor del servicio de energía eléctrica, cuando éste no posea predio alguno suscrito al servicio de energía eléctrica en el Distrito Capital.

Artículo 10. Facultades para administración. Para efectos de la administración de la Tasa de Alumbrado Público, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos aplicará el procedimiento de cobro y la sanción por mora para los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 11. Reglamentación y cobro. Los lineamientos y alcance de los procedimientos de facturación y recaudo de la Tasa de Alumbrado Público, así como los mecanismos de control y seguimiento a la prestación del servicio, serán definidos por el Gobierno Distrital.

Parágrafo. El cobro de la Tasa de Alumbrado Público se efectuara a partir del cuarto mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo.

Artículo 12. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los______ días del mes de ________ de 2002.