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Decreto 1355 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44098 de julio 25 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL

DECRETO 1355 DE 2000

(Julio 12)

"Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 403 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;

Que el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;

Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;

Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación,

DECRETA:

Artículo . El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 12 de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Humberto De la Calle Lombana.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.098 de Julio 25 de 2000.