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Decreto 1846 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45241 de julio 7 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1846 DE 2003

(Julio 4)

"Por el cual se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que algunos subsidios familiares de vivienda asignados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en la vigencia presupuestal de 2001, no fueron desembolsados o movilizados, debido a situaciones presupuestales o de tesorería;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 de 2003, ordenó la supresión y consecuente liquidación del Inurbe;

Que el no desembolso o movilización de algunos subsidios familiares de vivienda obedece a situaciones no imputables a los beneficiarios del mismo;

Que algunos hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignados por el Inurbe en virtud del Decreto 2488 de 2002, con vigencia presupuestal de 2002 y 2003, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2003, no han logrado suscribir la promesa de compraventa a que hace referencia el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001, y por el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002, debido a la escasa oferta de crédito para que las familias puedan completar el valor total de la vivienda a adquirir;

Que con el propósito que el subsidio familiar de vivienda cumpla su cometido estatal de facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el 2001, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren vigentes en virtud de lo establecido en el Decreto 3227 de 2002 y los asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002,

Ver el art. 3, Parágrafo 3, Decreto Nacional 2488 de 2002

DECRETA:

Artículo 1°. Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. La ampliación de la vigencia de que trata el presente Decreto operará hasta el 31 de octubre del año 2003.

Se amplía la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el año 2001, con presupuesto 2001 y 2002, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 3227 de 2002.

Para efectos de dicha ampliación, el hogar beneficiario debe haber suscrito promesa de compraventa o contrato de construcción en los casos de vivienda nueva y haber solicitado de manera directa o a través de los oferentes de los proyectos, el desembolso del valor del subsidio ante el Inurbe, a las cuentas de ahorro programado o al encargo fiduciario. Para efectos de la legalización de estos subsidios se establece que la ampliación del período aplica también para las elegibilidades expedidas por el Inurbe.

Los subsidios que no hayan sido objeto de la solicitud de desembolso no serán prorrogados y su vencimiento operará el 30 de junio de 2003.

Artículo 2º. Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares asignados en 2002. La ampliación de la vigencia aplicará a los subsidios asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002, cuyo vencimiento opere el 30 de junio de 2003 y para el efecto no requerirán haber suscrito la promesa de compraventa a que hacen referencia el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001 y el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002.

Artículo 3°. Aplicación de disposiciones presupuestales. La ampliación y los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales, al trámite de vigencias expiradas y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 1585 de 2001 y por el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002, y modifica el artículo 2° del Decreto 3227 de 2002 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.241 de Julio 7 de 2003.