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Acuerdo 3 de 1947 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/1947
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1947
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1947

(Abril 15)

por el cual se crean unos cargos y se establece una prima a favor de los empleados del Municipio.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Distrital 34 de 1919

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del primero de mayo del corriente año, créanse, dependientes de la Imprenta Municipal, los cargos que con su sueldo mensual se expresan a continuación:

Sección de máquinas

1 Prensista Jefe de Máquinas

$ 215.00

1 Prensista de Pedal de Primera

164.00

1 Prensista de Máquina Plana

146.00

1 Prensista de Pedal de Segunda

146.00

1 Prensista de Pedal de Tercera

125.00

Sección de Rayado

 

1 Rayador

158.00

Sección de Encuadernación

 

1 Jefe de Encuadernación

149.00

Sección de Cajas

 

1 Cajista Armador

180.00

2 Cajistas de Estadística de Primera, cada uno

146.00

3 Cajistas de Estadística de Segunda, cada uno

132.00

1 Cajistas Auxiliar

132.00

ARTICULO 2. Redúcese a dos (12) el número de obreros que pueden contratarse en la Imprenta Municipal, a partir de la indicada fecha.

Queda en lo pertinente modificado el artículo 2. del Acuerdo 154 de 1943.

ARTICULO 3. A partir del primero de marzo del año en curso, establécese, como prestación social extraordinaria, una prima mensual equivalente al quince con veintidós por ciento (15-22%) de los sueldos actuales de los empleados del Municipio, prima que será igual para los sueldos de doscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 254) o más y para los sueldos de ochenta y cinco pesos ($ 85) o menos.

ARTICULO 4. La prima establecida por el artículo anterior se pagará con imputación a los artículos referentes a sueldos de los empleados que figuran en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a doce de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR

– El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J.

– El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera

– El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 23 de abril de 1947.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, José Domingo Farfán.