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Decreto 695 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 695 DE 1950

(Diciembre 14)

Adicionado por el Decreto Distrital 14 de 1951

Por el cual se adopta el sistema de microfilmación para el Archivo General del Municipio.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Nacional 2527 de 1950 , Ver el Decreto Nacional 3354 de 1954

DECRETA

ARTICULO 1. Adóptase el sistema de microfilmación para los Archivos del Municipio, a partir del año de 1951.

ARTICULO 2. La microfilmación se llevará a cabo personalmente por el Archivero-Jefe y bajo su inmediata responsabilidad.

ARTICULO 3. No podrán microfilmarse originales de documentos sino después de contados quince (15) años de haber sido remitidos al Archivo General, salvo aquellos que por su naturaleza y a juicio del Archivero puedan ser microfilmados antes de dicho tiempo.

ARTICULO 4. Al comienzo de cada rollo de película en quien vayan a microfilmarse archivos, deben hacerse las siguientes anotaciones:

  1. Número del rollo y fecha en la cual se comienza;

  2. Nombre de la dependencia a que corresponde el archivo;

  3. La determinación del material que se vaya a microfilmar;

  4. Número del volumen en el cual se encuentra empastado, y

  5. Nombre y firma del Archivero – Jefe bajo cuya responsabilidad se va a hacer la microfilmación.

ARTICULO 5. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente, y con absoluta fidelidad,

Quedando prohibido hacerle recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, so pena de perder su valor probatorio.

ARTICULO 6. Al final del último rollo en el cual se haya microfilmado el archivo de cada dependencia e inmediatamente después del último documento que contenga, se dejara copia de un acta en que conste la fecha en que ese terminaron de microfilmar los respectivos documentos; el número de orden del rollo y de los volúmenes que contiene si en él se ha copiado más de uno; el estado en que haya quedado la cinta, expresando los vicios que tenga, los espacios en blanco que hayan hecho, etc., y el nombre y la firma de la persona bajo cuya responsabilidad se hizo la microfilmación del respectivo archivo.

ARTICULO 7. La copia de un documento o cualquier pieza de un archivo, que se haya microfilmado, tendrá el mismo valor probatorio que la microfilmación se haya hecho de acuerdo con las normas prescritas en este Decreto.

ARTICULO 8. Las copias de documentos microfilmados deberán ser autenticadas al respaldo por el Archivero Jefe, indicando el número de rollo, la fecha en que éste fue copiado y la fecha de la expedición.

ARTICULO 9. La microfilmación de los archivos se iniciará con los expedientes de los juicios sumarios de carácter penal, remitidos por los respectivos Juzgados con anterioridad no menor de quince (15) años. Se continuará dando preferencia a los documentos más antiguos, de menos consulta y según naturaleza, en riguroso orden, dependencia por dependencia.

ARTICULO 10. Los documentos microfilmados que hayan quedado correctamente copiados en la cinta, se incinerarán en los Hornos Crematorios del Municipio, previa acta respectiva, suscrita por el Alcalde, el Jefe de la Sección a la cual pertenezca el archivo y por el Archivero. En esta acta se dejará constancia de la película en la cual hayan sido copiados, indicando la fecha y el número del rollo que le corresponda. Esta operación será presentada por el Ayudante del Archivo.

ARTICULO 11. El original de las actas deberá conservarse para que sirva de control al archivo ya microfilmado.

ARTICULO 12. El Director de Aseo dispondrá lo conveniente sobre el servicio de volquetes que traslade el archivo microfilmado a los Hornos Crematorios, tan pronto como el Archivero lo solicite. Asimismo dará instrucciones para que los días en que se lleve a cabo la microfilmación se destinen durante dos horas en la mañana y dos en la tarde, dos de los obreros que hacen el aseo en las oficinas, para que se dediquen a movilizar los volúmenes que corresponden a los documentos que se someten a dicha operación.

ARTICULO 13. Los rollos que corresponden a los archivos microfilmados serán conservados en archivadores metálicos de cerraduras automática.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 14 de diciembre de 1950.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo.