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Acuerdo 40 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 40 DE 1960

(Julio 5)

Por el cual se ordena la ejecución de un plan de vivienda para los trabajadores al servicio del Distrito Especial de Bogotá.

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E.,

Ver el Decreto Nacional 177 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 58 de 1960 , Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1961

ACUERDA

ARTICULO 1. La Caja de la Vivienda Popular ejecutará un plan que será elaborado de acuerdo con el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá y aprobado por el Concejo, para construir o financiar la adquisición de vivienda o de lote de terreno a los trabajadores del Distrito.

ARTICULO 2. Para la ejecución del plan, el Distrito contribuirá con la cantidad de cinco millones de pesos ($5´000.000.00) que serán aportados a razón de un millón anualmente, a partid de la vigencia de 1961.

PARAGRAFO. La administración distrital y la Caja de la Vivienda Popular quedan autorizadas para celebrar las operaciones de crédito que consideren necesarias como garantía de estos pagos y con el objeto de que la Caja de la Vivienda Popular pueda dar cumplimiento inmediato al presente Acuerdo.

ARTICULO 3. La Caja de la Vivienda Popular destinará para la ejecución de este plan una cantidad no inferior al aporte que hace el Distrito.

ARTICULO 4. En el plan de que trata este Acuerdo se determinará la forma de aplicar al pago de cesantías consolidadas de los trabajadores, los aportes del Distrito y se estipularán entre otras las siguientes condiciones para tener derecho a los beneficios de que trata este Acuerdo:

  1. Estar al servicio del Distrito en la fecha de la celebración del sesquicentenario de la independencia y en la fecha en que se le haga la adjudicación o préstamo, y

  2. Devengar una asignación mensual básica menor de mil pesos ($1.000) y no tener patrimonio personal o en sociedad conyugal superior a veinte mil pesos ($20.000).

PARAGRAFO. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores que tengan mayor tiempo de servicio al Distrito.

ARTICULO 5. Las empresas descentralizadas deberán apropiar en sus presupuestos anuales, a partir de 1961, sumas destinadas a la financiación o construcción de viviendas para sus trabajadores a través de la Caja de la Vivienda Popular y previo convenio con esta entidad sobre los planes correspondientes.

ARTICULO 6. El plan a que se refiere el artículo 1 será presentado a la consideración del Concejo el 1 de agosto de 1960.

ARTICULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 1 de julio de 1960.

El Presidente,

CROTATAS LONDOÑO

El Secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Julio 5 de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Hacienda

JORGE URIBE BOTERO