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Acuerdo 54 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 54 DE 1919

(Septiembre 25)

Por el cual se reorganiza el servicio de Veterinaria.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que existen enfermedades transmisibles de los animales al hombre, como la tuberculosis, actinomicosis, ladrería, etc;

  2. Que es de suma importancia ejercer severa vigilancia en las carnes y todos los productos alimenticios que se dan al consumo público en Bogotá;

  3. Que la leche, sobre todo la que se expende al pie de la vaca, puede ser vehículo de transmisión de enfermedades, tales como la tuberculosis; y

  4. Que el actual servicio de higiene veterinaria deja mucha que desear, pues los progresos modernos y los adelantos científicos exigen que estos servicios se presten de una manera correcta,

    Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1930

ACUERDA:

ARTICULO 1. Reorganízase el servicio de higiene veterinaria e inspección sanitaria de las carnes y de todos los productos alimenticios y bebidas que se dan al servicio público en Bogotá, en la forma que se indica en los siguientes artículos.

ARTICULO 2. El personal del servicio de Veterinaria del Municipio se compondrá de cuatro Veterinarios graduados, con diploma de idoneidad conferido por una Facultad Nacional o extranjera, cuyos títulos sean aceptados por la Facultad Nacional, y de cuatro Agentes de Sanidad, quienes servirán de Ayudantes a los Veterinarios y desempeñarán las comisiones que éstos les confíen en el servicio de inspecciones.

ARTICULO 3. Son funciones de los Veterinarios:

  1. Inspección en pie del ganado de matanza;

  2. Inspección de la matanza de ganado mayor y menor;

  3. Inspección de las carnes y de su expendio;

  4. Inspección de la conducción de carnes de los mataderos a los lugares de expendio, a fin de que se haga en condiciones higiénicas;

  5. Inspección de los mataderos públicos y privados;

  6. Inspección del pescado salado, ahumado u otro, y del fresco que diariamente entra a la ciudad;

  7. Inspección de las harinas, frutas, rancho, manteca y demás comestibles o artículo de consumo que se expendan. Cuando alguno de estos artículos se encuentre alterado, deberá suspenderse la venta y enviarse muestra al Laboratorio Municipal para el análisis respectivo;

  8. Inspección de las brigadas del Municipio;

  9. Inspección de caballerizas, corrales para bestias, cocheras, perreras, gallineros, palomares, conejeras, etc.;

  10. Inspección de los hatos que suministren leche a la ciudad y de los establos u ordeños establecidos y que se establezcan en la ciudad. Estos establecimientos no podrán abrirse al servicio público, sin licencia expresa de la Dirección de Higiene Municipal, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

  11. Inspección y estudio de las epizootias y zoonosis y su profilaxis;

  12. Llevar un libro en el que anotarán las direcciones de los locales de expendio de carnes, de leche y demás que deban ser sometidos a inspección, con anotación de su situación, capacidad, condiciones higiénicas, número de la licencia, etc. Allí mismo se anotarán los que cierren los propietarios y los que hagan cerrar las autoridades, expresando la causa o motivo;

  13. Rendir mensualmente al Alcalde y al Director de Higiene Municipal, un informe pormenorizado de sus trabajos, acompañado de los datos estadísticos que consideren de importancia, para que sean publicados en el órgano de la Dirección; y

  14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones pertinentes a la higiene veterinaria, emanadas de las leyes, ordenanzas, acuerdos municipales y de la Dirección Nacional de Higiene, y especialmente las de los reglamentos que, en desarrollo de este Acuerdo se expidan, de conformidad con las indicaciones de la Dirección de Higiene, los cuales requieren para su validez, de la aprobación del Alcalde.

ARTICULO 4. El examen bacteriológico de las carnes y el de las leches que se den al consumo y de todos los otros productos alimenticios y bebidas que fueren de sospechosa pureza, estarán a cargo del Jefe del Laboratorio Municipal.

ARTICULO 5. El expendio de las carnes no podrá hacerse en lugares distintos de los que se fijan en el presente Acuerdo, que son:

Carne fresca y cecina de res, de cerdo y de carnero, en los pabellones del Mercado de Carnes y en los locales de expendio situados fuera del cuadrilátero comprendido entre las carreras 4 y 13 y las calles 4 y 22; y en los que dentro de este cuadrilátero puedan establecerse, mediante las condiciones ordenadas por el presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Para los efectos fiscales serán clasificados los expendios de carne del modo siguiente: los establecimientos comprendidos dentro del cuadrilátero ya indicado, encerrando ambas aceras de las calles y carreras que lo forman, pagarán un impuesto de $20 mensuales; los que se hallen fuera de este cuadrilátero, hasta las calles 2 y 32 y las carreras 2 y 16, inclusive las aceras opuestas, pagarán $10; y las que se encuentren fuera de esta última demarcación, pagarán $5 mensuales.

ARTICULO 7. Los locales en que se establezcan expendios de carne deben ser amplios, con una ubicación no menor de ochenta metros cúbicos, pavimentados con cemento romano, lo mismo que los muros hasta una altura de dos metros, y provistos de agua pura para el servicio de aseo.

ARTICULO 8. Fíjase el término de sesenta días, contados desde la publicación de este Acuerdo, para que los propietarios de los expendios que existen en Bogotá, acondicionen en debida forma sus respectivos locales. Al expirar este plazo, el Inspector Municipal del respectivo barrio, previo concepto del Director de Higiene, hará clausurar los establecimientos que no reúnan las condiciones requeridas.

ARTICULO 9. Queda prohibida la venta de carnes en los locales denominados cuarterías, que son expendios de uso mixto, así como también carnes de res en las plazas de mercado de Las Aguas, Egipto, Bavaria (hoy de Los Libertadores), Las Cruces y Chapinero; plazas en las cuales sólo podrán venderse vísceras de res.

ARTICULO 10. Las reses bovinas que mueran en los alrededores de la ciudad, serán reconocidas y decomisadas por el servicio sanitario de veterinaria, para lo cual se obliga a los dueños de dichas reses a denunciarlas al Inspector de Policía del barrio respectivo, a fin de que este funcionario (sic) lo haga saber a los Veterinarios oficiales.

ARTICULO 11. Los Veterinarios disfrutarán, cada uno, de un sueldo mensual de $80.

ARTICULO 12. El nombramiento de los empleados de que trata este Acuerdo, corresponde al Consejo Municipal.

ARTICULO 13. Para el mejor servicio de la Veterinaria del Municipio, los Veterinarios que integran la oficina se someterán al siguiente reglamento:

Las horas de trabajo de los empleados de Veterinaria son ocho diarias, como todos los otros empleados, las cuales se distribuirán de acuerdo con las necesidades de un buen servicio. La oficina tendrá un local en uno de los pabellones del Mercado de Carnes, y los muebles y útiles necesarios para las autopsias y exámenes serán suministrados por el Municipio. El cuerpo de Veterinarios atenderá los siguientes ramos, según Acuerdos municipales vigentes:

1 Servicio en el Matadero de Bogotá

Al Veterinario o Veterinarios de servicio en el Matadero, corresponden las siguientes funciones:

  1. Inspección de ganado en pie, clasificación y examen de las carnes y vísceras;

  2. Autopsias de las reses que por enfermedad o accidente fueren sacrificadas fuera del Matadero, aunque sean presentadas a horas distintas de las fijadas para el servicio;

  3. Inspección de los carros de conducción de las carnes del Matadero, a fin de que se hallen de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y hacer que el Administrador haga cumplir tales disposiciones;

  4. Llevar las estadísticas de todos los trabajos ejecutados en el Matadero.

Se hará constar la procedencia de los animales, su dueño, calidad, estado de salud, sexo, etc., etc., y se anotarán las causas de decomisos y relación de autopsias.

2 Servicio de plazas

  1. Examen de las frutas, decomisando las que estuvieren dañadas;

  2. Inspección de carnes frescas, cecinas y vísceras en las plazas, pabellones de carne y expendios particulares, haciendo visitas diarias;

  3. Visitar las plazas los días que se verifique mercado en ellas;

  4. Examen de pescado fresco y salado. Este examen se practicará en uno de los pabellones de la Plaza de Carnes, el que se destinará exclusivamente para la venta y servicio de ese artículo;

A los dueños de pescado que resultare en buenas condiciones, se les expedirá la patente correspondiente. Cuando se encontraren en el pescado signos de enfermedad o alteración, se remitirán muestras al Jefe del Laboratorio Municipal, quien practicará las investigaciones bacteriológicas del caso, a fin de determinar qué gérmenes patógenos para el hombre se pueden encontrar en él;

  1. Examinar las carnes de cerdo y de carnero, para facilitar el cual, su venta se centralizará en uno de los pabellones de carnes. El Veterinario encargado de la inspección, remitirá diariamente al Jefe del Laboratorio Municipal, muestras de carne, especialmente de la laringe e intercostales, con el objeto de que emprenda una investigación sustantiva de la triquina;

  2. No podrá sacrificarse ninguna res en el Matadero sin que previamente haya sido examinada por uno de los Veterinarios, quien podrá rechazarla o declararla en buenas condiciones;

  3. Los ganados que hayan tenido que recorrer una distancia mayor de cincuenta kilómetros, no podrán ser sacrificados sino después de un descanso de veinticuatro horas por lo menos, en dehesas provistas de pastos y de agua corriente y pura,

  4. Las carnes de cerdo y de carnero serán examinadas en los pabellones del Mercado de Carnes, mientras no se halle centralizada la matanza en la plaza. Los respectivos dueños presentarán al Administrador de dicho mercado las guías correspondientes a los animales sacrificados diariamente.

3 Inspección de expendios de carne

Estos establecimientos serán visitados diariamente, y en cada uno se dejará constancia escrita de la visita, en un libro destinado únicamente a este objeto, anotando las condiciones en que se encuentre, las indicaciones que se hagan y las multas que se impongan. El Veterinario encargado de este servicio remitirá al Director de Higiene y al Alcalde, al fin de cada mes, un cuadro en que figure: los expendios visitados, fecha de estas visitas, condiciones higiénicas del local, etc, indicando los de reciente fundación y los que se hayan suprimido. Cuando se encontrare que un establecimiento de esta clase no reúne las condiciones que determinan los acuerdos y reglamentos sobre la materia, se impondrá una multa y se dará cuenta al Director de Higiene y al Inspector del barrio, a fin de que este último la haga efectiva. Los casos de reincidencia serán castigados con la clausura del expendio, temporal o definitivamente, según la gravedad del caso.

Queda prohibido tener en los locales de expendio de carnes citados, vísceras, tripas o vejigas insufladas. Se prohibe también el uso de sacos y de canastos sucios para el transporte y manejo de las carnes. Los que contravengan a las disposiciones anteriores, sufrirán una multa de uno a diez pesos que será impuesta por el Veterinario, o la clausura del establecimiento, según el caso.

Prohíbese la venta de pescado fresco por las calles, la cual no podrá efectuarse sino en puestos de los pabellones de carne.

4 Servicios de Chapinero

Comprende:

  1. Inspección diaria de ganado en pie;

  2. Examen de clasificación de las carnes;

  3. Inspección de las vísceras;

  4. Inspección de la plaza y expendio del barrio.

El Veterinario encargado del servicio de Chapinero, llevará un libro de estadística igual al de la oficia del Matadero de Bogotá, a la cual mandará sus informes mensualmente, para que el Veterinario encargado del Matadero lo incluya en el informe del mes.

  1. Inspección de los ordeños de la ciudad

Comprende:

  1. La visita de los ordeños o establos, la cual se practicará por lo menos una vez en el mes. El Veterinario que desempeñe este servicio llevará un registro especial, en el cual anotará el nombre del propietario y su dirección, número de vacas, color, marcas de éstas, estado de salud, etc., y número, color, marca y estado de salud de los terneros. Condiciones higiénicas del local.

Cuando se encontrare una vaca enferma, se ordenará que sea retirada del hato u ordeño inmediatamente, y se harán al propietario las indicaciones del caso. Si se presentan enfermedades de las mamas y otras que hicieren necesaria investigación de laboratorio, se remitirán al Jefe de éste las muestras de leche u otros productos que deban someterse al examen.

El estable donde apareciere una enfermedad contagiosa que pudiere hacer perjudicial la leche para el consumo o poner en peligro la salubridad pública, será objeto de una vigilancia especial y será cerrado mientras no cese la enfermedad.

Cuando en los ordeños hubiere cambio de animales, se examinarán oportunamente los nuevos y se anotará el cambio en un libro de visitas que debe tener todo empresario con este fin.

6 Servicios varios

Comprende:

Visita a las pesebreras, porqueras, perreras, gallineros, los que serán visitados una vez por semana. Se anotarán las condiciones higiénicas de estos locales y las enfermedades contagiosas que pudieren aparecer en ellos. Cuando en cualquiera de estos lugares apareciere alguna enfermedad contagiosa, lo avisarán al Jefe de Higiene y Salubridad y practicarán las visitas y estudios necesarios a la materia; dictarán las medidas del caso, dando aviso oportuno a las autoridades correspondientes, para que se hagan cumplir las medidas higiénicas o para que se cierre el establecimiento, si fuere el caso.

7 Brigadas del Municipio

Cuando el Director o Administrador del ramo de Aseo necesitare de un Veterinario, llamará al que esté de turno para este servicio. Es entendido que el Administrador del Aseo suministrará los elementos y medicinas necesarias para atender debidamente los animales enfermos, y facilitará la traslación del Veterinario, si los animales se encuentran fuera de la ciudad.

8 Laboratorio

Todo diagnóstico de enfermedad infecciosa se confirmará y aclarará por el Director del Laboratorio Municipal, quien despachará los exámenes en el término de dos horas cuando más.

Los Veterinarios remitirán al Laboratorio la sangre, órganos, carne, pescados, leche que juzguen que merezcan un examen bacteriológico o parasitológico especial.

En caso de divergencias de pareceres entre un Veterinario y alguno de los dueños o negociantes, irá el asunto en apelación al Jefe del Laboratorio Municipal. Las determinaciones de éste son inapelables.

Distribución de servicios

  1. Un Veterinario prestará el servicio del examen del ganado en pie en el matadero de Bogotá, y hará la inspección de los pabellones de la Plaza de Carnes y Plaza de la Concepción, examinará las frutas y decomisará las que estén dañadas. Estará a su cargo el examen de pescado fresco y salado, y para que este último examen dé garantías, se practicará en uno de los pabellones de la Plaza de Carnes con toda la escrupolosidad debida, expidiendo los correspondientes certificados.

    Llevará un libro de estadística de sus trabajos.

  2. Otro Veterinario hará examen y clasificación de las carnes y vísceras de las reses sacrificadas en el Matadero de Bogotá; de las carnes foráneas, frescas y cecinas. En caso de dudas, pasará una muestra al Director del Laboratorio Municipal para su examen bacteriológico, y esperará el dato que éste suministre para su determinación.

    Llevará un libro de estadística de sus trabajos.

  3. Veterinario encargado del servicio en el barrio de Chapinero.

    Examen de ganado en pie, carnes y vísceras, plazas y expendios del barrio y plazas de Bavaria (hoy de Los Libertadores), las Aguas y San Diego. Llevará un libro de estadística.

  4. Veterinario encargado de los expendios de carne en la ciudad.

Visitará las plazas de los barrios de las Nieves, Egipto y Las Cruces en los días de mercado, y visitará semanalmente los ordeños.

El Alcalde designará el Veterinario que debe ser Jefe del Cuerpo de Veterinarios y el Jefe designará el Veterinario que debe prestar cada servicio.

Brigadas del Municipio

El servicio se prestará por los Veterinarios por orden alfabético y mensualmente. Cuando uno de los Veterinarios faltare por enfermedad, licencia, etc., lo reemplazará el que haga el servicio de expendio de la ciudad.

Ningún Veterinario se podrá separar de su puesto ni dejar de asistir a las horas reglamentarias de trabajo, sin permiso del Alcalde.

ARTICULO 14. Quedan en estos términos derogadas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Acuerdo y expresamente el Acuerdo número 1 de 1917.

ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintidós de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 25 de 1919

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, octubre 3 de 1919

Es exequible, pero el Alcalde debe también dictar las medidas convenientes para que se cumpla lo dispuesto en la Ordenanza 65 de 1892, sobre retiros de los criaderos de cerdos a más de cincuenta metros de las habitaciones urbanas o rurales.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO,

EDUARDO BRICEÑO