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Acuerdo 7 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1691 del 6 de julio de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 07 DE 1998

(junio 9)

Ver el Decreto Distrital 787 de 1999

Por el cual se autoriza la enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias en la empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB E.S.P., se modifica el Acuerdo 21 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 60 de la Constitución Política, en los artículos 2; 3; 5; 26; 27.2; 82; 87.3 y 89 de la Ley 142 de 1994; en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y en los artículos 12; 13; 22 y 164 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y demás disposiciones concordantes,

Ver el Fallo del Trbibunal Administrativo de C/marca. 6 de 2002

ACUERDA:

Artículo 1º.- Se autoriza al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para enajenar a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, parte de las acciones que posea dicha entidad territorial en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, para que, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Decreto-ley 1421 de 1993, se mantenga participación de capital público en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P. Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, del Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito FAVIDI y de la Lotería de Bogotá , para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. ESP. Ver fallo Consejo de Estado N° 123 de 2001

Parágrafo.- De la parte de las acciones que el Distrito Capital conserve en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP., el dos por ciento (2%) del total de las mismas serán participación accionaria de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.Ver Decreto Distrital No. 499 de 2001

Artículo 2º.- La venta de las acciones se realizará en acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal contenido en el artículo 60 de la Constitución Política, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995. Será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y la Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P., la adopción plena de las medidas establecidas en tales disposiciones.

Artículo 3º.- La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P. continuará sujeta al cumplimiento de sus obligaciones en materia de universalidad y acceso al servicio telefónico para la población de menores ingresos en el Distrito Capital, según lo ordenado en la Ley 142 de 1994.

La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P. continuará dando aplicación a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 8 del Acuerdo 21 de 1997, referente a la "Red de Participación Ciudadana".

Artículo 4º.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá garantizará y asegurará la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada local, adoptando medidas tendientes a:

  1. Garantizar la calidad del servicio de comunicación telefónica, verificando el cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos por las autoridades competentes, para todos y cada uno de los operadores del servicio en la ciudad.

  2. Ampliar en forma continua la cobertura del servicio en los estratos 1, 2 y 3, para lo cual el Concejo y la Alcaldía Mayor, de conformidad con el Decreto 1421 de 1993 y Ley 142 de 1994 - artículo 89- crearán el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

  3. Velar para que todos los operadores de telecomunicaciones que presten el servicio en el Distrito Capital apliquen los principios y prácticas tarifarias previstos en el artículo 87, numeral 3, con fundamento en los principios de solidaridad y redistribución, para que los usuarios de los estratos altos y comerciales e industriales ayuden a los usuarios de los estratos bajos a pagar las tarifas que cubren sus necesidades básicas.

  4. Ordenar a todos los operadores de telefonía pública la adecuación de la cobertura de los estratos 1, 2 y 3 para que instalen "CENTROS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES", conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor, permitiendo a los usuarios de los mismos acceder a servicios de telecomunicaciones tales como internet, fax, correo electrónico, larga distancia, etc.

  5. Cobrar por el uso del espacio público en los términos del artículo 8 del Acuerdo 21 de 1997.

Artículo 5º.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá garantizará que se mantenga el monto actual de transferencia a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, ajustados anualmente de conformidad con los principios de progresividad presupuestal.

Artículo 6º.- La enajenación de las acciones autorizadas en este Acuerdo se hará con plena garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P.

Artículo 7º.- Los recursos de la venta de las acciones del Distrito Capital, en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB S.A. E.S.P., serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de la Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital y se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión social y de infraestructura, tal como se contemple en el Plan de Desarrollo respectivo.

Artículo 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y modifica lo pertinente del Acuerdo 21 de 1997.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1691 de Julio 6 de 1998

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2004