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Acuerdo 60 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/1919
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1408
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 60 DE 1919

ACUERDO 60 DE 1919

(Octubre 10)

Por el cual se fomenta en ciudad la fundación de restaurantes, cafés y clubs de temperancia.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el consumo de las bebidas alcohólicas ha adquirido en Bogotá proporciones alarmantes;

2. Que el abuso de estas debidas, o sea el alcoholismo, por los desastres que produce en el individuo, en su descendencia y en la sociedad, lo convierte en un azote social que es urgente combatir por todos los medios posibles,

3. Que entre las medidas que mejores resultados han dado en la práctica en otros países, como Inglaterra, Estados Unidos, Suiza, etc., ocupan el primer puesto los restaurantes, cafés y clubs de temperantes, para sustituir las tabernas, cantinas y chicherias ordinarias; y

4. Que la Ordenanza número 30 de 1919 sobre reglamentación de Chicherías, destinó el 30 de 100 del producido del impuesto sobre estos establecimientos para subvencionar los restaurantes, cafés y clubs de temperancia, y el producido de las multas por contravenciones a esta Ordenanza, para el mismo fin,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Estimular y fomentar en la ciudad la fundación y establecimiento de restaurantes, cafés y clubs de temperantes, por medio de auxilios, subvencios o premios especiales a los particulares o empresas que los inicien o lleven a cabo.

PARAGRAFO. Queda terminantemente prohibida la venta y consumo en estos establecimientos de toda debida alcohólica.

ARTICULO 2. Destinar para este objeto el producido del treinta por ciento del impuesto sobre chicherías, de que trata la Ordenanza número 30 de 1919, y también el producido de las multas impuestas por contravención a esta Ordenanza.

ARTICULO 3. Facultar al Personero Municipal para que, de acuerdo con el Alcalde, haga todas las gestiones conducentes, ya sea por contratos directos, y por licitación, como mejor convenga a los intereses municipales, para darles desarrollo práctico a este Acuerdo.

PARAGRAFO. Los contratos o gestiones del caso serán sometidos a la aprobación del Consejo Municipal.

ARTICULO 4. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo, se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia.

Dado en Bogotá, a ocho de octubre de mil novecientos diez y nueve

El presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá . Octubre 10 de 1919

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, Octubre 15 de 1919

Es exequible

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Secretario de Gobierno,

Eduardo Briceño