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ACUERDO 7 DE 1985 (septiembre 9) por el cual se crean unas Personerías Delegadas y se adiciona la planta de personal de la Personería Distrital. El Concejo de Bogotá, D.E., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, ACUERDA: Artículo 1º.- Créanse como Divisiones de la Personería Distrital, dos (2) Personerías Delegadas en lo Penal; conformadas, cada una, con los siguientes empleos que se incorporarán según la nomenclatura y nivel salarial respectivos, así: Un (1) Personero Delegado; cuatro (4) Asesores IV; cuatro (4) Asesores III; dos (2) Abogados III; una (1) Secretaría VII; una Secretaria Ejecutiva I; cuatro (4) Secretarias IV; un (1) Auxiliar Administrativo II. Artículo 2º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, dentro del presupuesto de la presente vigencia, necesarios para atener el funcionamiento y dotación de las nuevas Personerías Delegadas y los cargos creados en este Acuerdo. Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de septiembre de 1985. El Presidente, JAVIER GARCÍA BEJARANO. El Secretario General, CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ. NOTA: Ver Artículo 96 Decreto Nacional 1421 de 1993 |