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Resolución 4622 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
09/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2893 de junio 18 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4622 DE 2003

(Junio 9)

Derogada por el art. 9, Resolución IDU 5049 de 2003

"Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos a utilizar para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, Resolución 006 del 27 de Mayo de 2003, Decreto Ley 1421 de 1993 y especialmente el Decreto 001 del 1 de enero de 2001, así como los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 34 del decreto 2681 de 1993, para darle cumplimiento al contrato de préstamo BIRF 7162-0/CO por el cual se financia parcialmente el proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C" , suscrito entre el Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - y,

CONSIDERANDO

Que el proyecto Transmilenio, es un proyecto que diseñó e implantó un sistema integrado de transporte masivo automotor de pasajeros (SITMAP) urbano para la ciudad, concebido por la administración Distrital como el eje central sobre el cual se estructura la solución al problema de movilidad que hoy afecta a todos los ciudadanos de Bogotá D.C.

Que el artículo 418 del Decreto Distrital 619 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, señala que entre los proyectos a ejecutar a corto plazo está la adecuación de la Troncal Avenida Suba al Sistema Transmilenio.

Que de conformidad con el Acuerdo 19 de 1972, el IDU tiene entre sus funciones la de ejecutar proyectos de transporte masivo y en tal virtud, será el ejecutor de la construcción de la infraestructura física y otras obras necesarias para el componente flexible del sistema integrado de transporte masivo automotor de pasajeros (SITMAP), de acuerdo con lo establecido en el Convenio Interadministrativo 005 del 20 de febrero de 2001.

Que de acuerdo con los Convenios Interadministrativos 005 del 20 de febrero y 020 del 20 de septiembre de 2001, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A. - entregará los recursos al IDU para la ejecución de las obras de infraestructura física y demás que sean necesarias para el componente flexible del sistema integrado de transporte masivo automotor de pasajeros (SITMAP).

Que mediante la Ley 76 de 1946 se autorizó la adhesión de la República de Colombia al convenio internacional que creó el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, y se dispuso que dicho organismo gozará en Colombia del status, inmunidades y privilegios previstos en los Acuerdos Internacionales que le dieron origen y por tanto las estipulaciones contenidas en el contrato de préstamo BIRF 7162-0/CO, obligan a la Nación y al Distrito Capital, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y la Ley.

Que atendiendo la viabilidad y prioridad del proyecto, el cuatro (4) de Junio de 2003, el Distrito Capital, garantizado por la Nación, celebró contrato de préstamo y contrato de garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C".

Que el proyecto de "Servicios Urbanos para Bogotá D.C.", esta conformado por tres componentes: Movilidad (A), Mejoramiento Integral de Barrios (B) y Fortalecimiento Institucional (C).

Que de acuerdo con lo contemplado en el Project Appraisal Document (PAD), en el subcomponente (A1), Construcción de Troncales, establece la construcción de carriles exclusivos para buses de Transmilenio y para tráfico vehicular en la Avenida Suba, de la Calle 80 hasta la Avenida Ciudad de Cali, con una distancia aproximada de 11 kilómetros. Este componente incluye servicios de Consultoría (diseño y supervisión) obra y adquisición de predios. La Troncal será financiada con recursos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A. - y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, los cuales contarán como fondos de contrapartida del crédito.

Que en la ejecución del proyecto, se debe desarrollar dentro del componente de movilidad (A) los subcomponentes: (A1) Troncales y (A2) Servicios Alimentadores para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín.

Que conforme con lo pactado entre el Banco Mundial y el Distrito Capital, los subcomponentes (A1) Troncales, (A2) Servicios Alimentadores, (A3) Transporte No Motorizado, (B3) Accesos a Barrios, (C1) Asistencia Técnica al IDU deben ser ejecutadas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que de acuerdo con lo establecido en el Proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C"., en el literal E, Numeral 6, Proyecto Social, establece que para los componentes A y B se incluirá la ejecución de un Plan de Gestión Social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, el cual fue aprobado el 17 de diciembre de 2002 por el Banco Mundial.

Que conforme con lo previsto en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, desarrollados por el Decreto 2681 del mismo año, las provisiones y particularidades en los asuntos relacionados con la ejecución de los contratos de empréstito que contienen los reglamentos de los organismos multilaterales de crédito y que hacen parte del respectivo contrato, son aplicables al sistema contractual Colombiano.

Que dentro del Plan de Gestión Social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, se contempla un componente económico dentro del cual se encuentra el Programa de Compensaciones, cuyo reconocimiento, liquidación y pago se realizará de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establecen tanto en el Plan de Gestión Social como en la presente Resolución.

Que de acuerdo con el Censo y Diagnóstico Socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003, se establecerán los parámetros y criterios para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para lo cual la Directora del IDU en uso de sus facultades legales determinará los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 10 de 2000 , Ver la Resolución de Metrovivienda 122 de 2003

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Alcance: La presente Resolución adopta los parámetros y criterios que se utilizarán en el reconocimiento, liquidación y pago de la compensación, que el IDU reconocerá y pagará a las unidades sociales localizadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba. Lo anterior, dentro de los trámites administrativos tendientes a la adquisición de los predios que adelante el Instituto, para los trámites que se adelanten por vía judicial se aplicará a las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales.

ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios: Son beneficiarios del Programa de Compensaciones todas las Unidades Sociales que residan o realicen una actividad productiva de manera formal o informal en un predio requerido por el IDU y que deban desplazarse con ocasión de la obra, independiente de la calidad jurídica que ostenten frente a la tenencia del mismo. Los beneficiarios deberán estar incluidos en el censo y diagnóstico socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003 y entregar dentro de los tiempos señalados los documentos solicitados por la Oficina Asesora de Gestión Social del IDU.

ARTICULO TERCERO.- Definiciones: Para el reconocimiento de las compensaciones se adoptan las siguientes definiciones:

1. UNIDAD SOCIAL: Se entiende por Unidad Social los Hogares, las Unidades Socioeconómicas y las Unidades Económicas que residan o realicen una actividad productiva en los predios requeridos por el IDU para la ejecución de la obra pública.

2. UNIDAD HOGAR: Es la persona sola o grupo de personas, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y se han asociado para satisfacer sus necesidades alimenticias y compartir un presupuesto. Las personas pueden tener o no vínculos consanguíneos. Es requisito del hogar que sus miembros vivan permanentemente en la misma vivienda y compartan los alimentos.

3. UNIDADES SOCIOECONOMICAS: Es el hogar que además de residir en el predio, desarrolla una actividad productiva ya sea a través de un establecimiento de comercio, de una unidad económica informal o una unidad mínima económica.

4. UNIDAD ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Es "El conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales" (Art. 515 Código de Comercio colombiano).

5. UNIDAD ECONOMICA INFORMAL: Es la unidad social que desarrolla una actividad productiva sin ser establecimiento de comercio, pero con un local abierto al público en el predio.

6. UNIDAD MÍNIMA ECONÓMICA (UME): Es la Unidad Socioeconómica que produce bienes de consumo de carácter informal al interior del predio en el que reside, sin que tenga un local abierto al público.

7. PROPIETARIO: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil Colombiano.

8. POSEEDOR: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Artículo 762 del Código Civil Colombiano.

9. USUFRUCTUARIO: Es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible. Artículo 823 del Código Civil Colombiano.

10. ARRENDATARIO: Persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.

11. DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL PREDIO: Es la relación de subordinación económica que tiene una Unidad Socioeconómica o una Unidad Económica con respecto al predio, en tanto éste le genere ingresos por cualquier concepto comercial comprobable (actividad económica y renta), y los cuales hacen parte a su vez de los ingresos totales de la Unidad Social.

ARTICULO CUARTO.- Factores y parámetros para el reconocimiento de la compensación: Se reconocerán cinco (5) factores o parámetros de liquidación, teniendo en cuenta que el pago de la misma tiene por objeto mitigar los impactos que se llegaren a ocasionar a las unidades sociales por el traslado involuntario.

Dichos reconocimientos económicos no son de carácter indemnizatorio sino constituyen una parte del componente económico del Plan de Gestión Social.

Los factores son los siguientes:

a). Factor Movilización: Serán beneficiarios del factor por Movilización las unidades sociales ubicadas en predios cuyo avalúo sea inferior o igual a 675 SMMLV, siempre y cuando residan o desarrollen directamente una actividad económica en el predio y deban desplazarse con ocasión de la obra pública.

La compensación por Movilización corresponde al reconocimiento que se hace a las unidades sociales por concepto de gastos de mudanza o traslado en que éstas puedan incurrir por el desplazamiento generado con ocasión de la venta total del inmueble. También se reconocerá a las Unidades Sociales residentes en los predios objeto de venta parcial, cuando implique el traslado de éstas y se liquidará de la siguiente manera:

* 0.5 SMMLV a las personas solas.

* 1 SMMLV a los hogares.

* 1.5 SMMLV a las unidades socioeconómicas y unidades económicas.

b). Factor por Trámites: Corresponde al reconocimiento de los gastos en que pueda incurrir el propietario del predio con motivo de escrituración y venta total o parcial a favor del IDU, así como de la adquisición de la vivienda de reposición.

Serán beneficiarios del factor por Trámites las unidades sociales ubicadas en predios cuyo avalúo sea inferior o igual a 675 SMMLV, siempre y cuando residan o desarrollen directamente una actividad productiva en el predio o exploten civilmente el predio.

La compensación por este concepto variará entre 1.5% y 5% del valor total de la negociación del predio, de acuerdo con la siguiente matriz:

Valor de la negociación en SMLMV

Factor a compensar

Menos de 135 SMMLV

5.0%

De 135 a 212 SMMLV

4.5%

De 212 a 289 SMMLV

4.0%

De 289 a 366 SMMLV

3.5%

De 366 a 443 SMMLV

3.0%

De 443 a 520 SMMLV

2.5%

De 520 a 597 SMMLV

2.0%

De 597 a 675 SMMLV

1.5%

En el caso en que el valor de la negociación sea uno de los topes de alguno de los rangos establecidos en la matriz anterior, el cálculo se realizará utilizando el factor mayor.

c). Factor por Pérdida de Ingresos por actividad productiva: Este factor se reconocerá a las unidades económicas y socioeconómicas que obtengan un ingreso producto del ejercicio de alguna actividad productiva desarrollada en el predio y que deba ser suspendida como consecuencia de la obra pública, siempre y cuando reporten utilidades netas mensuales inferiores o iguales a 23 SMMLV.

Este factor tendrá en cuenta dos (2) criterios:

1. El grado de Dependencia Económica de la Unidad Social con respecto al predio (DE).

2. Utilidades Netas Mensuales (UNM).

1. La Dependencia Económica (DE), Este criterio se calculará teniendo en cuenta:

a). El porcentaje que representa la utilidad neta sobre el total de ingresos y,

b) . El Tiempo de Funcionamiento de la actividad productiva (TF).

a). Para el Porcentaje que representa la utilidad neta sobre los ingresos totales, se tendrá que entre mayores sean los ingresos que le genera la actividad con respecto a los ingresos totales de la unidad social provenientes de otras fuentes, mayor será el grado de vulnerabilidad que afrontará la unidad social.

En este sentido, el grado de Dependencia Económica (DE) con respecto al predio puede ser Total, Parcial o Mínima:

* Dependencia Económica Total: Si la utilidad mensual de la actividad productiva es mayor o igual al 60% de los ingresos totales mensuales de la unidad social.

* Dependencia Económica Parcial: Si la utilidad mensual de la actividad productiva es menor al 60% y mayor o igual al 30% de los ingresos totales mensuales de la unidad social.

* Dependencia Económica Mínima: Si la utilidad mensual de la actividad productiva es menor al 30% de los ingresos totales mensuales de la unidad social.

b). Para el Tiempo de Funcionamiento (TF) de la actividad productiva, también se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la pérdida de ingresos. Entre mayor sea el tiempo de funcionamiento de la actividad productiva, mayor será la vulnerabilidad. Con base en ello se determina un factor que se multiplicará por un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

La Pérdida de Ingresos por la actividad productiva se calculará de acuerdo con una Matriz en la cual se cruza el grado de Dependencia Económica y el Tiempo de Funcionamiento de la actividad productiva, arrojando un factor que oscila entre 1 y 6, y que representa el número de SMMLV que se reconocerán por el mayor o menor grado de dependencia que tenga la Unidad Social con respecto a la actividad productiva que desarrolla.

Éste factor se establecerá de la siguiente manera:

DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA PÉRDIDA DE INGRESOS POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA

Dependencia Económica

Total

Parcial

Mínima

Tiempo de Funcionamiento

> 20 años

6.0

4.5

3.0

Entre 16 y 20 años

5.4

4.0

2.6

Entre 11 y 15 años

4.8

3.5

2.2

Entre 6 y 10 años

4.2

3.0

1.8

Entre 1 y 5 año

3.6

2.5

1.4

< 1 año

3.0

2.0

1.0

En el caso en que el tiempo de funcionamiento se encuentre en el tope de cada rango, el cálculo se realizará utilizando el factor mayor.

La actividad productiva que las Unidades Sociales desarrollan, se calculará a través de un peritaje, el cual estimará las utilidades netas mensuales de la misma.

Para el caso de las afectaciones parciales, se reconocerá este factor siempre y cuando la unidad social o socioeconómica suspenda totalmente el desarrollo de la actividad productiva en el predio requerido con ocasión de la obra pública.

Para el caso de las Unidades Socioeconómicas y Unidades Económicas que están en el predio en calidad de arrendatarias o subarrendatarias únicamente serán beneficiarias de este factor, si dicha actividad ha estado funcionando como mínimo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de iniciación del censo y diagnóstico socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003.

2) Para el cálculo de las Utilidades Netas Mensuales, solo se reconocerá a las unidades que reporten utilidades mensuales inferiores o iguales a 23 SMMLV será de acuerdo con la siguiente matriz:

Utilidad Promedio Mensual (SMMLV)

Factor Mensual

Menor o igual a 0.50

6

De 0.50 a 2.0

4.75

De 2.0 a 4.5

3.5

De 4.5 a 9.0

2.25

De 9.0 a 23

1

En el caso en que el valor de la utilidad promedio mensual sea uno de los topes de alguno de los rangos establecidos en la matriz anterior, el cálculo se realizará utilizando el factor mayor.

Este factor por pérdida de ingresos se calculará con base en las utilidades mensuales que arroje el peritaje de la actividad productiva multiplicado por el factor mensual, más la Dependencia Económica que la Unidad Socioeconómica o la Unidad Económica tenga con respecto al predio.

En este sentido, la compensación por pérdida de ingresos por actividad productiva será:

Pérdida de Ingresos = (UNAP* Factor mensual) + (DE * 1 SMMLV)

Donde:

UNAP: Utilidades Netas Mensuales de la Actividad Productiva.

DE: Grado de Dependencia Económica con respecto al predio

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

d). Factor por Pérdida de Ingresos por renta: Este factor será reconocido a las unidades sociales residentes o no residentes que obtengan un ingreso económico por concepto de arrendamiento de todo o parte del predio y que sea suspendido definitivamente como consecuencia de la obra.

Este factor tendrá en cuenta dos (2) criterios:

1. El grado de Dependencia Económica de la Unidad Social con respecto a los ingresos que le generan la renta.

2. El valor del canon de arrendamiento.

1. La Dependencia Económica (DE), se mide con respecto a los ingresos totales de la unidad social; entre mayores sean los ingresos que le genera la renta del predio, mayor será el grado de vulnerabilidad que afrontará la unidad social.

El grado de Dependencia Económica (DE) puede ser entonces Total, Parcial o Mínima, así:

* Dependencia Económica Total: Si los ingresos por la renta del predio es mayor o igual al 60% de los ingresos totales mensuales de la unidad social.

* Dependencia Económica Parcial: Si los ingresos por la renta del predio es menor al 60% y mayor o igual al 30% de los ingresos totales mensuales de la unidad social.

* Dependencia Económica Mínima: Si los ingresos por la renta del predio es menor al 30% de los ingresos totales mensuales de la unidad social.

3. Valor del canon de arrendamiento, para el cálculo del factor de pérdida de ingresos por renta, también se debe tener en cuenta el valor del canon de arrendamiento de acuerdo con la siguiente matriz, la cual arroja un factor que fluctúa entre 1 y 6 veces el valor del mismo:

MATRIZ PARA EL FACTOR DE PÉRDIDA DE INGRESOS POR RENTA

Dependencia Económica

Mínima

Parcial

Total

Canon

     

Menor igual a 100.000

4

5

6

100.001 a 200.000

3.5

4.5

5.5

200.001 a 400.000

3

4

5

400.001 a 600.000

2.5

3.5

4.5

600.001 a 1.000.000

2

3

4

1.000.001 a 1.500.000

1.5

2.5

3.5

Más de 1.500.000

1

2

3

La Pérdida de Ingresos por Renta será igual al Factor por el canon que recibe el arrendador por concepto de renta del predio, así:

Pérdida de Ingresos por Renta = Factor * Canon

En caso de que sean dos o más los cánones de arrendamiento percibidos, éstos se sumaran y el factor se calculará teniendo en cuenta la totalidad de la suma.

En todo caso este factor no podrá superar los 23 SMMLV.

e) Factor por Traslado de Arrendatarios: Este factor se reconocerá exclusivamente a las familias residentes, que hayan sido identificadas como arrendatarias en el censo o diagnóstico socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003. El valor que se reconocerá por este concepto será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento del inmueble requerido por la Entidad a cargo del proyecto. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TOTAL DE LA COMPENSACIÓN: La sumatoria de los valores asignados por concepto de Movilización, Trámites y Pérdida de Ingresos por Actividad Económica y Pérdida de Ingresos por Renta, Traslado de arrendatarios, dependiendo de los factores que resulte beneficiario, será el total de la compensación reconocida.

Total compensación para propietarios o poseedores = Movilización + Trámites + Pérdida de Ingreso por Actividad Económica + Pérdida de ingresos por Renta.

Para el caso de los poseedores no aplica el factor de Trámites.

Total compensación para arrendatarios = Movilización + Pérdida de Ingreso por Actividad Económica +Traslado de arrendatarios.

PARAGRAFO: Todos los reconocimientos contemplados en el presente artículo se harán efectivos una vez se compruebe por parte de la Oficina Asesora de Gestión Social el traslado de la Unidad Social. Para el caso de los titulares de derechos reales una vez se compruebe la entrega del predio al IDU.

ARTICULO QUINTO.- Requisitos para el reconocimiento, liquidación y pago de la compensación: Para el presente reconocimiento y liquidación, los beneficiarios deberán acreditar que al momento de la realización del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003, residían o desarrollaban su actividad económica en el predio, para lo cual deberán acreditar los documentos que a continuación se relacionan:

1. HOGARES O PERSONA SOLA:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del jefe de la Unidad Social.

2. PROPIETARIOS DE PREDIOS:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del jefe de la Unidad Social.

3. POSEEDORES DE PREDIOS:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del jefe de la Unidad Social.

b. Inscripción de las mejoras o de los derechos y acciones en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o en su defecto declaración juramentada del poseedor y dos testigos en la que conste el tiempo de posesión, esto es, ejerciendo actos de señor(a) y dueño(a), y la destinación del inmueble. Dicha declaración deberá ser otorgada por personas residentes del sector con documento de identidad, dirección y teléfono.

4. ARRENDATARIOS DE PREDIOS:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del jefe de la Unidad Social.

b. Fotocopia del contrato de arrendamiento cuando conste por escrito, en el cual se manifieste, el plazo del contrato, el valor del canon de arrendamiento, y destinación del inmueble por parte del arrendatario.

c. Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal deberá presentarse declaración juramentada, suscrita por ambas partes, en la cual se manifieste, el plazo del contrato, el valor del canon de arrendamiento, y la destinación del inmueble por parte del arrendatario.

5. PROPIETARIOS O POSEEDORES EN CALIDAD DE ARRENDADORES:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del jefe de la Unidad Social.

b. Para el caso de los poseedores arrendadores, deberá aportar la inscripción de las mejoras o de los derechos y acciones en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o en su defecto declaración juramentada del poseedor y dos testigos, en la que conste la fecha de inicio de la posesión, el tiempo de posesión ejerciendo actos de señor(a) y dueño(a), y la destinación que se le da al mismo, en el caso que sea poseedor del inmueble. Dicha declaración deberá ser otorgada por personas residentes del sector con documento de identidad, dirección y teléfono.

c. Contrato de arrendamiento de la vivienda o local, en el cual se manifieste el plazo del contrato, el valor del canon de arrendamiento, y destinación del inmueble por parte del arrendatario.

d. Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal deberá presentarse Declaración juramentada, suscrita por ambas partes, en la cual se manifieste, el plazo del contrato, el valor del canon de arrendamiento, y la destinación del inmueble por parte del arrendatario.

6. PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO:

Los siguientes documentos serán aportados solamente por el propietario del establecimiento de comercio y solamente en caso de que dicho establecimiento deje de funcionar con motivo de la obra:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario o arrendatario del Establecimiento de Comercio.

b. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a cuatro (4) meses anteriores a la fecha de solicitud de documentos por parte del IDU.

c. Fotocopia del pago del impuesto de industria y comercio, correspondiente a los tres (3) bimestres anteriores a la fecha de solicitud de documentos por parte del IDU.

d. Fotocopia de la declaración del IVA, correspondiente a los tres (3) períodos gravables inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de documentos por parte del IDU.

e. Estados financieros (Balance y estado de Resultados) del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de documentos por parte del IDU, debidamente firmados por contador público o revisor fiscal adjuntando fotocopia de la Tarjeta Profesional y el representante legal del establecimiento de comercio.

f. Fotocopia del NIT.

g. Fotocopia de la declaración de renta del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de los documentos por parte del IDU.

7. PROPIETARIOS DE UNIDADES DE ECONOMÍA INFORMAL:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario de la Unidad de Economía Informal.

b. Declaración juramentada del propietario de la Unidad de Economía Informal, en la que conste la relación de ingresos, gastos y utilidad neta mensual de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de documentos por parte del IDU.

e. Original de una declaración extrajuicio de un tercero, en la que de fe de la existencia de la Unidad de Economía Informal. Dicha declaración deberá ser otorgada por personas residentes del sector con documento de identidad, dirección y teléfono.

c. Certificación original de dos (2) proveedores, durante por lo menos tres (3) meses del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de documentos por parte del IDU, que demuestre la relación comercial y los valores de compra discriminando el periodo.

8. PROPIETARIOS DE UNIDADES MÍNIMAS ECONÓMICAS:

a. Fotocopia de cédula de ciudadanía del propietario de la Unidad Mínima Económica.

b. Declaración juramentada del propietario de la Unidad Mínima Económica en la que conste la relación de ingresos, gastos y utilidad neta mensual de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de documentos por parte del IDU.

c. Original de una declaración extrajuicio de un tercero, en la que de fe de la existencia de la Unidad Mínima Económica. Dicha declaración deberá ser otorgada por personas residentes del sector con documento de identidad, dirección y teléfono.

ARTICULO SEXTO.- Requisitos para la entrega y recepción de la documentación: Los documentos solicitados deberán presentarse en su totalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la comunicación enviada por el IDU a la última dirección aportada en el expediente, para su correspondiente estudio y análisis. En caso de que no se aporte dicha documentación, se adelantará el trámite de reconocimiento y liquidación de acuerdo a la información suministrada en el censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU, a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003.

De presentarse inconsistencias o incoherencias entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU, a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003 y los documentos aportados por la Unidad Social, la Oficina Asesora de Gestión Social a través de un oficio requerirá las aclaraciones o documentos que sean necesarios por una sola vez, para que sean aportados en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento del plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, se procederá a liquidar conforme a la información suministrada en el censo.

La recepción de los documentos se efectuará en la Oficina de Correspondencia del IDU, ubicada en el Piso 1 de la Calle 22 No. 6-27, de 8 a.m a 5 p.m; sólo se recibirán los documentos completos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y su contenido será sujeto de verificación.

En caso de que éstos no sean aportados dentro del plazo anteriormente establecido se entenderá que el beneficiario ha desistido de su derecho a la compensación, para lo cual se expedirá Acto Administrativo debidamente motivado y será notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y ss del C.C.A.

PARAGRAFO PRIMERO: El IDU se abstendrá de efectuar el reconocimiento de los factores de la compensación, cuando compruebe que la documentación ha sido alterada y oficiará a las autoridades competentes.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 259 del C.P.C. y de acuerdo al Convenio de la Haya y se otorgará un plazo de ocho (8) días hábiles adicionales.

ARTICULO SEPTIMO.- Comité Institucional de Compensaciones: Para el presente proyecto se conformará un Comité Institucional de Compensaciones, el cual se regirá por la presente Resolución. El Comité estará conformado por los funcionarios que se indican a continuación:

* El Subdirector General Corporativo o su delegado, quien lo presidirá.

* El Director Técnico Legal o su delegado.

* El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social o su delegado.

* Los Funcionarios de la Oficina Asesora de Gestión Social que el Jefe de la misma designe.

Asistirán, en calidad de invitadas, aquellas personas que los miembros del Comité consideren conveniente, según los temas a tratar en sus reuniones.

1. Funciones del Comité de Compensaciones

El Comité de Compensaciones tiene las siguientes funciones:

a). Decidir sobre la incorporación o no al censo poblacional de personas o grupos de personas, que se consideren con derecho a recibir compensación, previo estudio jurídico, social y verificación en campo.

b). Ordenar la actualización y aclaración del Censo Socioeconómico, base del reconocimiento de las compensaciones, en aquellos aspectos que se estimen pertinentes para adecuar la realidad, con la información contenida en el mencionado censo.

c). Analizar, entre otros, casos especiales, con el fin de determinar la inclusión, actualización o aclaración de las unidades sociales en el Censo Socioeconómico, base para el reconocimiento, liquidación y pago de las compensaciones.

2. Medios de Prueba y Términos de decisión del Comité de Compensaciones

El trámite de las solicitudes se llevará a cabo en el mismo orden en que éstas hayan sido radicadas y si es necesario el Comité, podrá solicitar documentos probatorios adicionales.

Las decisiones serán notificadas al solicitante, en los términos consagrados en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

3. Funcionamiento del Comité de Compensaciones:

El comité se reunirá dentro de los diez primeros días de cada mes, previa convocatoria escrita enviada por quien lo presida a los miembros del Comité, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión, que se llevará a cabo en el lugar y hora indicados en la convocatoria acompañada del orden del día a desarrollarse.

El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, la correspondiente convocatoria se hará con antelación no menor de tres (3) días a la fecha de reunión con las formalidades de una reunión ordinaria.

De igual manera podrá reunirse por derecho propio, cuando se encuentren presentes todos los miembros del Comité y unánimemente decidan tratar temas de su competencia.

Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social. Este, será el encargado de consignar el desarrollo de cada reunión en las actas que deben ser numeradas, fechadas y firmadas por el secretario, una vez aprobado su contenido por los miembros que asistieron a la respectiva reunión, y tramitadas de acuerdo a las decisiones que se tomen.

Copia de las mencionadas actas, reposará en los archivos de la Oficina Asesora de Gestión Social.

ARTICULO OCTAVO.- Rubro presupuestal: Los pagos de la compensación a la cual se refiere la presente Resolución, se efectuarán con recursos de Transmilenio S.A, con presupuesto vigencia 2003.

ARTICULO NOVENO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil tres (2003)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2893 de Junio 18 de 2003.