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Decreto 260 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2931 de agosto 20 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 260 DE 2003

(Agosto 20)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 41 de 2005

"Por el cual se reglamenta el Libro Tercero, Título IV, Capítulo II del Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Constitución Nacional, artículo 315 y el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 35, 38 numeral 4 y 39 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno y los Acuerdos del Concejo.

Que de conformidad con el artículo 35 concordante con el numeral 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 79 de 2003 «Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.», norma que regula comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad, la seguridad y salud de las personas, la salud y protección de los animales, la protección y conservación del espacio público, las rifas, juegos y espectáculos públicos, los procedimientos policivos y la imposición de medidas correctivas, y en ese sentido estatuye deberes para las autoridades administrativas, de policía y los particulares.

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo de Justicia según lo ordenado en los artículos 189 y 190 del Acuerdo 79 de 2003.

Que como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital el Consejo de Justicia debe observar los preceptos constitucionales y legales para la administración de justicia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Objeto. Mediante el presente Decreto se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo de Justicia.

ARTÍCULO 2o.- Conformación. El Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., estará integrado por un número de siete (7) consejeros, quienes se elegirán conforme a lo previsto en el artículo 4o. del presente Decreto.

El presidente del Consejo de Justicia será elegido por el Secretario de Gobierno de entre sus miembros.

ARTÍCULO 3o.- Integración Salas. Los siete (7) Consejeros integrarán la sala de decisión de acuerdo con la naturaleza del asunto que se discuta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Acuerdo 79 de 2003.

ARTÍCULO 4o.- Concurso. El Departamento Administrativo del Servicio Civil organizará los concursos para la selección de los Consejeros de Justicia durante el segundo semestre del último año del período institucional del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 60 de 2002.

Los elegidos deberán recibir la correspondiente inducción por parte de la Secretaría de Gobierno previo a su correspondiente nombramiento y posesión.

ARTÍCULO 5o.- Faltas Temporales y Absolutas. En caso de falta absoluta de alguno de los Consejeros se realizará un nuevo concurso convocado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil por el período institucional restante.

Para el caso de faltas temporales el Consejo sesionará de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno.

En ninguno de los eventos anteriores el Consejo de Justicia dejará de sesionar y de cumplir con sus funciones habituales.

ARTÍCULO   6o.- Reglamento Interno. Dentro de los dos primeros meses del año 2004 el Consejo de Justicia se dará su propio reglamento, el cual será publicado en la Gaceta Distrital y en la página de Internet de la Secretaría de Gobierno. Ver el Acuerdo del Consejo de Justicia 01 de 2004

ARTÍCULO 7o.- Relatoría. El Consejo de Justicia tendrá una Relatoría que se encargará de compilar las decisiones proferidas y publicarlas en la página de Internet de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 8o.- Disposiciones Finales. La integración, conformación y funcionamiento del actual Consejo de Justicia, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 9o.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL

Secretario de Gobierno (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2931 de Agosto 20 de 2003.