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Concepto 80 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
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Bogotá D

1-2003-29444

Bogotá D.C.

Concepto 080 de 2003.

Radicado 31697.

Agosto 05 de 2003.

Señor

HERNAN ALEAN MORENO

Oficial Mayor

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda Subsección "C"

Diagonal 22 B No. 53 . 02

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a su requerimiento sobre certificación de vigencia y envió de fotocopia autenticada. Rad. 1-2003-29444

Respetado señor:

A propósito de su oficio con radicación de la referencia, mediante el cual solicita constancia de vigencia del Decreto Distrital 1242 de 1977, así como fotocopia autenticada de la misma, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Vigencia del Decreto Distrital 1242 de 1977, por el cual se fija la remuneración del personal docente con cargo al Fondo Educativo Regional de Bogotá.

ANTECEDENTE:

El Parágrafo del artículo 175 de la Ley 115 de 1994 o "Ley General de Educación" establece:

"El régimen salarial de los educadores de los servicios educativos estatales de los ordenes departamental, distrital o municipal se regirá por el Decreto Ley 2277 de 1.979, la Ley 4 de 1992 y demás normas que lo modifiquen y adicionen".

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado mediante en Radicación 1075 del 11 de marzo de 19981, se pronunció sobre la vigencia del Decreto Distrital 1242 de 1977, en los siguientes términos:

"El decreto 1242 de 1977 (.) La regla de interpretación contenida en el artículo 3° de la ley 153 de 1887, según la cual se estima insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería, conduce en el asunto bajo análisis a la conclusión de que el decreto 1242 de 1977, expedido por el Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá y demás miembros de la Junta Administradora, quedó sin vigencia con motivo de la expedición de una norma de superior jerarquía, el decreto ley 2277 de 1979 que reguló íntegramente todo lo referente al escalafón nacional docente.

.se observa que el Acuerdo 11 de 1989 dictado por el Concejo del Distrito Capital con fundamento en el decreto 1242 de 1977, que fijaba sobresueldo del 10% por servicios prestados en establecimientos considerados rurales, fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 29 de marzo de 1996".

La Jefatura Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital en oficio 370- 4748 del 14 de septiembre de 1998 se refirió a la vigencia del Decreto Distrital 1242, concluyendo lo siguiente:

"Con la expedición del Decreto 2277 de 1979, quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto 1242 de 1977.".

CONCLUSION:

Con base en los anteriores antecedentes este Despacho se permite manifestar que el Decreto Distrital 1242 de 1977 no se encuentra vigente.

2. Respecto al segundo requerimiento me permito anexar fotocopia autenticada del Decreto Distrital 1242 de 1977.

Atentamente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

927-EMGD.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA