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Concepto 82 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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1.11.1-3-2003-12010

Bogotá D.C.

Concepto 082 de 2003.

Radicado 38964.

Agosto 28 de 2003.

Doctor

HECTOR G. MORALES B.

Director Ejecutivo

Corporación para la Recuperación De la Laguna de Tibabuyes

Calle 137 B No. 101 B-34

Bogotá D.C.

Ref.: Vigencia Directiva 04 de 1999 del Alcalde Mayor. Radicación 3-2003-12010.

Respetado Doctor:

Nos referimos a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre la vigencia de la Directiva 04 de 1999 del Alcalde Mayor de Bogotá, frente a la cual me permito manifestarle lo siguiente:

ANTECEDENTES.

1. Mediante la Directiva 4 de 1999, el Alcalde Mayor fijó algunos criterios para ajustar el procedimiento de contratación con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, estableciendo entre otras temáticas que las UEL deberían dar prioridad a las Juntas de Acción Comunal y a las organizaciones cívicas con personería con conocimiento y experiencia para ejecutar proyectos de inversión en sectores técnicamente no calificados o de obra pública de menor impacto.

2. El Acuerdo Distrital 13 de 20001 estableció que son los Encuentros Ciudadanos los que definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales, de igual forma que las Comisiones de Trabajo que se constituyan a partir de estos Encuentros se encargarán de evaluar dichos proyectos. Así mismo cada localidad tendrá un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la Planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio-económicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de la localidad, el cual será organizado y permanecerá bajo el cuidado del Consejo de Planeación Local.

3. El artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 20012 establece que las UEL estarán a cargo de la realización de actividades de asesoría y asistencia técnica respecto a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local.

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local la citada norma establece dos prioridades que deben tenerse en cuenta: el respeto de la iniciativa del gasto local y el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000.

CONCEPTO.

En los términos del parágrafo 3º del artículo 36 del Decreto Distrital 854 de 2001 este Despacho considera que la Directiva 04 de 1999 se encuentra vigente toda vez que hasta la fecha no se han unificado en una sola Directiva los temas que corresponden a las Unidades Ejecutivas Locales .UEL-; sin embargo es necesario precisar respecto al párrafo tercero de la misma, que éste se encuentra modificado por cuanto el artículo 35 del Decreto 854 de 2001 no prevé ningún tratamiento especial para las organizaciones cívicas con personería jurídica de las localidades, sino que hace remisión expresa al Acuerdo Distrital 13 de 2000, el cual al regular la participación ciudadana en lo que tiene que ver con los diferentes proyectos del plan de desarrollo de cada localidad, expresa que para que estos puedan ser ejecutados además de ser escogidos en los encuentros ciudadanos y tener el aval de la autoridad de planeación respectiva, solo deben cumplir con dos requisitos: el respeto de la iniciativa del gasto local y el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo.

En concepto de este Despacho el párrafo tercero de la Directiva se encuentra modificado por cuanto en normas posteriores que regularon el tema, esto es, el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Acuerdo Distrital 13 de 2000 en las cuales no se mencionan excepciones sobre la prioridad que se le debe dar a determinadas organizaciones cívicas o comunitarias en el desarrollo o ejecución de determinados proyectos de inversión.

Sin embargo, se remite copia de este concepto a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno por cuanto es preciso que de manera expresa se proyecte para firma del señor Alcalde Mayor la modificación a la citada Directiva para hacerla plenamente concordante con las citadas normas distritales.

En los anteriores términos dejamos rendido concepto sobre el asunto materia de consulta.

Atentamente,

MANUEL AVILA OLARTE

Director Oficina de Estudios y Conceptos

cc. Dr. Gerardo Burgos . Subsecretario de Asuntos Locales Secretaría de Gobierno.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades."

2 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".