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Documento de Relatoria 167 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

HISTORIA DE LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LOCALIDADES DEL D.C.

Constitución 1886.

Artículo 143

Corresponde a los funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación.

Código Contencioso Administrativo

(Decreto 01/84)

Artículos 150 y 151

Se autorizan a los representantes legales de las entidades públicas para que deleguen la facultad de recibir notificaciones de las demandas presentadas ante el Contencioso Administrativo, así como a que se representen en los procesos por abogados mediante poder otorgado.

Decreto Nacional. 3133 de 1968

Artículo 40 (Numerales 1, 3, 7, 8, 11)

Corresponde al Personero representar al distrito especial ante los tribunales ordinarios y ante la jurisdicción contencioso-administrativa; velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales en el distrito; velar por la defensa de los bienes del distrito; contratar apoderados judiciales que representen al distrito, previa autorización del alcalde; delegar en los empleados de su dependencia la gestión de los juicios o diligencias de carácter civil, administrativo, penal o de policía en que sea parte o tenga interés el distrito, mediante un poder conferido.

Constitución 1991.

Artículos 314, 315 (num. 3º) y 322

Alcalde Municipal representante legal, judicial y extrajudicialmente del municipio.

Decreto Distrital 432 de 1991

 (24 de Julio).

Artículo 1

Delega en el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de recibir notificaciones y constituir apoderados judiciales.

Decreto Distrital 790 de 1991

 (9 de Noviembre)

Artículo 1

Modifica Decreto 432/91 en el sentido de incluir lo relacionado con las audiencias de conciliación establecidas en la Ley 23 de 1991.

Decreto Distrital 174 de 1992

(3 de Abril)

Artículo 1

Modifica Decreto 432/91 en el sentido de delegar la representación en el Jefe de la División de Asuntos Judiciales- Oficina Jurídica de la Secretaría General

Decreto Distrital 609 de 1992

(14 de Octubre)

Artículos 1 y 2

Delega en la Oficina de Asuntos Judiciales la representación legal en los temas relacionados con la representación judicial.

Decreto Ley 1421 de 1993.

 (21 de Julio)

Artículos 35 y 92

El Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al DC, así como a los Fondos de Desarrollo Local.

Decreto Distrital 663 de 1995

(7 de Noviembre)

 

La Subsecretaría de Asuntos Legales tiene a cargo la representación por mandato del Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local en los procesos judiciales y en las diligencias contenciosas ante las autoridades respectivas, así como en las diligencias de conciliación judicial o prejudicial. La Dirección de Asuntos Judiciales tiene a cargo ejercer la representación judicial y prejudicial del Distrito Capital, en virtud de los poderes conferidos a los abogados de la Oficina.

Desde 1995 hasta 2001 la representación judicial y extrajudicial se realizó por escritura pública en la cual el Alcalde Mayor otorgaba mandato al Subsecretario Legal y suplente al Director de Asuntos Judiciales para la representación judicial y extrajudicial.

Decreto Distrital 124 de 2001.

(13 de Febrero)

Artículo 1

Mediante acto administrativo se delega en el Director de Asuntos Judiciales la representación Judicial y extrajudicial.

Decreto Distrital 854 de 2001.

(2 de Noviembre)

Artículo 15 y 18

Entrega la representación judicial y extrajudicial a partir del 1 de enero de 2002 a cada jefe de entidad del nivel central. Los procesos notificados hasta 31 de diciembre de 2001 estarán a cargo hasta su conclusión en la Dirección de Asuntos Judiciales de la Secretaría General. (Modificado por los Decretos 311 y 522 de 2002, 66 y 250/03). La representación de los FDL y Alcaldías Locales corresponde a la Secretaria de Gobierno.

Decreto Distrital 203 de 2005

(29 de junio)
Artículo 2

Delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la U.E.S.P., la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, en relación con sus respectivos organismos y todas las dependencias que los conforman.

  Artículo 3

Delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá en los procesos, diligencias y actuaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o que se notifiquen con posterioridad, referentes a acciones populares y de grupo contra el Distrito Capital y/u organismos del sector central; modificaciones de plantas de personal de los organismos del Nivel Central; fuero sindical cualquiera sea su naturaleza; asuntos en que participen el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Despacho del Alcalde Mayor o la Secretaría Privada; procesos en relación con los Acuerdos proferidos por el Concejo de Bogotá, D.C.; controversias en que participen los órganos de control de nivel distrital, y el Concejo de Bogotá, D.C, con excepción de los procesos de fuero sindical de éste Organismo; asuntos en que  participe la Secretaría de Obras Públicas del Distrito; procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso y notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local; iniciación en nombre de Bogotá, Distrito Capital, de las acciones judiciales contra Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o de otras entidades y organismos distritales; intervención o iniciación en nombre y en defensa de los intereses del Distrito, de las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional; iniciación de las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que la condena o el cumplimiento de la sentencia haya correspondido a varios organismos distritales

  Artículo 4

Delega en el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital y la Veeduría, la Personería, la Contraloría o el Concejo Distritales

  Artículo 6

Delega en el Secretario de Gobierno Distrital la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, las Juntas Administradoras Locales y/o los Alcaldes Locales

  Artículo 7

Delega en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluídos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 854 de 2001

  Artículo8

Delega en el Secretario de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos relativos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, presentación de reclamaciones ante entidades financieras o de cualquier índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios, procesos judiciales y administrativos en materia fiscal y tributaria, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001, asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantando con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001

Decreto Distrital 214 de 2005

(Julio 07)

 

Dicta normas relacionadas con la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., en relación con la Personería, la Contraloría y la Veeduría Distritales. Reconoce a los mencionados entes, la facultad de representar legalmente, en lo judicial y extrajudicial, a Bogotá, Distrito Capital, en aquellos asuntos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos. Define las reglas que deberán observar respecto de los procesos vigentes y futuros que se deriven de la gestión administrativa, señala que los jefes y/o autoridades administrativas de los órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., o sus delegados, darán oportuno cumplimiento a las providencias judiciales, conciliaciones, transacciones y laudos arbitrales, que se hubieren proferido a partir del 1° de enero de 2002

Decreto Distrital 581 de 2007

(Diciembre 18)
Artículo 25

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Delega en el Secretario Distrital de Gobierno, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local. Señala las excepciones en la delegación.

Decreto Distrital 654 de 2011

 (Diciembre 28)

 

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Requiere a los jefes de entidades y organismos distritales verificar en detalle la observancia y cumplimiento de la Constitución, la Ley, los Decretos reglamentarios y los Acuerdos del Concejo y adoptar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y/o la ejecución de obras a su cargo, con miras a la realización de los fines del Estado. Emite recomendaciones para los temas de modificación de planta (art 51), criterios generales para la modificación de estructuras internas y plantas de cargos de las entidades y organismos distritales (art 52), desvinculación de funcionarios por modificación de plantas (art. 53), lineamientos para el cumplimiento del precedente constitucional en relación con la motivación de los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera (art. 55), etc.