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Acuerdo 14 de 1971 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/1971
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 DE 1971

(noviembre 16)

por el cual se autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para firmar el Contrato para la creación del Servicio de Salud de Bogotá, D.E.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

Ver Decreto Distrital 667 de 1972, Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1975

ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para firmar el siguiente Contrato:

"Entre los suscritos José María Salazar Buchelli, en su condición de Ministro de Salud Pública, portador de la cédula de ciudadanía número . . . . . . . . . . . . . . . . en nombre y representación de la Nación, en uso de la facultad conferida por el Decreto 1050 de 1968, artículo 32 y por el Decreto 2470 de 1968, que aquí se llamará LA NACIÓN CARLOS ALBÁN HOLGUÍN, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, portador de la cédula de ciudadanía número 1091 de Bogotá, en nombre y representación del Distrito Especial de Bogotá, según sus facultades legales, quien aquí se llamará EL DISTRITO se ha celebrado el contrato que se consigna en las cláusulas siguientes:

Cláusula primera.- De acuerdo con la Ley 12 de 1963, el Decreto 1499 de 1966; el Decreto 2470 de 1968; el Decreto 3130 de 1968 y la Ley 39 de 1969 expedida en cumplimiento del ordinal 4 del Artículo 76 de la Constitución Nacional, se acuerda crear el Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, el cual se regirá por las normas citadas en las cláusulas de este contrato.

Cláusula segunda.- El Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, operará como un Fondo, con personería jurídica según lo dispuesto por el Decreto 3130 de 1968, tendrá como función esencial la ejecución coordinada o integrada de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud dentro de las normas del Ministerio de Salud Pública y del Distrito Especial de Bogotá y estará sujeto a las siguientes reglas:

  1. El Servicio podrá celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones que tiendan al cumplimiento de los propósitos del presente contrato;

  2. Tendrá una Junta Directiva integrada por los siguientes miembros: El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su representante, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Salud Pública; el Director del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o su delegado; cuatro representantes del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, con sus respectivos suplentes; un representante de la Asociación de Hospitales; el Secretario de Salud Pública de Bogotá, Distrito Especial; el señor Personero del Distrito Especial de Bogotá; el señor Contralor del Distrito Especial de Bogotá tendrá voz pero no voto, y podrá delegar su representación;

  3. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar el plan de inversiones del Servicio, que presente a su consideración el Secretario de Salud Pública y someterlo a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. - 2. Vigilar y controlar el funcionamiento del Servicio. - 3. Aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos del Servicio. - 4. Expedir los Estatutos del Servicio. - 5. Aprobar los contratos de integración que celebre el Servicio con las Entidades Asistenciales de la ciudad. - 6. Aprobar los contratos que celebre el representante legal cuya cuantía sea o exceda de $300.000. - 7. Las demás que por Ley o reglamento le correspondan o se desprendan de las cláusulas del presente contrato.

    Parágrafo.- La Junta sesionará con la asistencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán, por la mitad más uno de los asistentes.

  4. El representante legal del Servicio será el Secretario de Salud Pública de Bogotá, Distrito Especial;

  5. Serán funciones del representante legal del Servicio: 1. Elaborar el Plan de Inversiones del Servicio y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva. - 2. Preparar el Presupuesto de Rentas y Gastos y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva antes del 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a la vigencia. - 3. Celebrar toda clase de contratos de acuerdo con las cláusulas del presente contrato y las normas legales pertinentes;

  6. El patrimonio del Servicio estará integrado de la siguiente manera: 1. Con los aportes, auxilios y demás dineros y elementos destinados al Servicio de Salud por las partes contratantes en cumplimiento de lo estipulado en este contrato. - 2. Con toda clase de rentas, productos o participaciones provenientes de normas legales o reglamentarias con destinación exclusiva para Salud Pública. - 3. Con toda clase de auxilios o donaciones provenientes de la iniciativa privada, así como el producto de los servicios remunerados prestados por el Servicio;

  7. El Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, es un mecanismo exclusivamente financiero; como tal no tendrá ninguna estructura administrativa y las tareas Técnicas y Administrativas necesarias para su normal funcionamiento serán cumplidas por las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud Pública, conforme a las órdenes de trabajo que imparta el Secretario de acuerdo con los planes y programas adoptados por el Servicio y aprobados por el Ministerio de Salud Pública;

  8. El Servicio es un establecimiento público de carácter distrital;

  9. El Control Fiscal del Servicio será ejercido por la Contraloría Distrital.

Cláusula tercera.- Los aportes del Ministerio de Salud Pública, del Distrito Especial de Bogotá para las entidades asistenciales del Distrito serán recaudados y distribuídos a través del Servicio de Salud.

Parágrafo.- El Servicio de Salud de Bogotá destinará para la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Clínica "Fray Bartolomé de las Casas", de la Caja de Previsión Social del Distrito el 10% de los aportes ordinarios que haga el Distrito al Servicio de Salud. Este porcentaje le será girado a la Caja de los primeros ingresos que tenga el Servicio, cada vigencia.

Cláusula cuarta.- Las partes contratantes se obligan por este contrato a mantener sus aportes en cuantía no inferior a la establecida en el año inmediatamente anterior e incrementarlos en la medida de sus posibilidades.

Cláusula quinta.- El presente contrato tendrá una duración indefinida.

Cláusula sexta.- Este Contrato empezará a regir inmediatamente sea aprobado por el Concejo Distrital de Bogotá.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de noviembre de 1971.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor,

CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.

El Secretario de Gobierno,

JAIME AGUILERA BLANCO.

El Secretario de Hacienda,

ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ.

El Secretario de Salud,

JAIME BARRIGA COMBARIZA.