RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 13 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1998

(Octubre 8)

Derogado por el art. 565, Decreto Distrital 364 de 2013, salvo los arts. 7 y 9

 por el cual se adopta el Trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) en el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12, ordinal 5, artículo 157 y artículo 159 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

 Articulo 1º.- Objetivo. El presente Acuerdo tiene como objetivo adoptar el trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) en el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera.

Articulo 2º.- Definiciones. Para la correcta interpretación del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones aplicables solo al caso de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), anteriormente Avenida Cundinamarca en una porción de su trazado:

Afectación Vial: Es la restricción impuesta en favor del Instituto de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, así como de cualquier otra entidad pública a cuyo cargo esté la ejecución de una vía pública, que limita la obtención de licencia de urbanización, parcelación, construcción, adecuación, modificación, ampliación o de funcionamiento en un inmueble determinado, por causa de la ejecución de la mencionada vía. Esta afectación puede ajustarse para incorporar zonas adyacentes que deben ser tratadas dentro del mismo esquema de la vía por razones de manejo de espacio público, ambientales, de transportes, áreas de servicios para la avenida o de tráfico y en general todas las anexidades relativas a la vía.

ALO: Para todos los efectos legales, se entiende Avenida Longitudinal de Occidente, anteriormente Avenida Cundinamarca, vía arteria tipo V-O.

Ancho de vía: Es la distancia que existe entre las líneas de demarcación, conformada por andenes, calzadas, ciclo-rutas y separadores, los cuales en conjunto representan la sección transversal de la vía. Para este caso será normalmente de 100 metros pero podrá ampliarse de acuerdo con los requerimientos de las anexidades contempladas para la vía.

Andén: Es la superficie lateral y parte de la vía destinada al tránsito de peatones.

Área de control ambiental: Es la franja de terreno de 10 metros de ancho, no edificable que se extiende a lado y lado de la vía y que se constituye zona especial, con el objeto principal de aislar el entorno del impacto urbano generado por la misma vía y de mejorarla paisajística y ambientalmente.

Ciclo rutas: Es la parte de la vía destinada al tráfico de bicicletas, podrá estar adyacente o separada del andén, pero no podrá estar en contacto con las calzadas de alta velocidad.

Calzada central rápida: Es la calzada de la vía arteria con un sentido único de operación y destinada al tráfico de alta velocidad.

Calzada paralela: Es la calzada contigua a la calzada rápida o vía expresa de la vía arteria, con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios.

Carril: Es la superficie en que se puede dividir longitudinalmente una calzada, con ancho suficiente para la circulación de un vehículo.

Cruce: Es el área de convergencia de dos o más vías.

Enlace: Punto de intersección de la avenida (ALO) con una o más vías arterias del tipo V-O, V-1, V-2 o con los sistemas viales nacional o departamental. Los enlaces serán los únicos lugares donde se permitirá el acceso de vehículos a los carriles de alta velocidad o la salida de vehículos de la vía expresa.

Línea de demarcación: es la línea que delimita la zona de uso público de la zona de uso privado.

Peaje: Es el pago que un usuario de la vía expresa hace para obtener un derecho de tránsito en un sector determinado.

Sección transversal de la vía: Es el corte transversal de una vía en el cual se especifica su ancho, las dimensiones de las calzadas, separadores, andenes, sardineles, zonas verdes y demás elementos que la conforman.

Separadores: Son las zonas verdes o duras de la vía, colocadas en dirección paralela a su eje para canalizar flujos de tráfico, controlar maniobras inadecuadas y proporcionar protección a los peatones. Pueden ser centrales, intermedios o laterales, según el tipo de sección transversal de la vía.

Vía expresa: Corresponde con las calzadas diseñadas para transitar a alta velocidad (mayor o igual a 100 Km /h) donde será posible el cobro de peaje por su utilización.

Zona de peaje: Franja de terreno coincidente o no con el eje de la vía expresa donde se localizarán las unidades para cobro de los peajes. También podrán existir zonas de peaje en accesos, salidas o vías alimentadoras.

Zona de reserva vial: Es el área, franja de terreno o inmueble necesarios para la futura construcción o ampliación de la ALO y que serán tenidos en cuenta para definir afectaciones en predios sobre los que se soliciten licencias de urbanización, construcción, subdivisión, parcelación, modificación, ampliación, adecuación, demolición o funcionamiento. Son zonas de reserva vial la totalidad de las áreas requeridas para la ejecución de la ALO y sus anexidades.

Artículo 3º.- Sección Transversal. Se adopta la sección transversal indicada en el gráfico No.1 anexo al presente Acuerdo, con lo cual se establece que la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) es una vía V-O en todo su trayecto. Esta sección podrá variar con el propósito de ajustarla de acuerdo con la ubicación de las anexidades definidas para el proyecto de la ALO.

Parágrafo.- Entiéndase por anexidades las zonas requeridas para la ubicación de peajes, sobreanchos para manejo de espacio público, integración con otros medios de transporte (ciclo-rutas, tren, buses, autos etc.), incorporación de parques, áreas destinadas para estaciones de servicio y complementarios, zonas verdes y áreas de manejo especial para la operación y administración de la Avenida.

Artículo 4º.- Descripción del Trazado Avenida Longitudinal De Occidente - vía tipo V-O. Comienza en La Troncal del Norte en el Municipio de Chía, pasa por los Clubes Guaymaral y Torca, continúa hacía el occidente cruzando la Urbanización San Simón y los predios Santa Rosalía y El Cerezal ; sigue por terrenos sin desarrollar hasta el desarrollo San Pedro, toma dirección sur pasando a unos 50 metros del Río Bogotá, continúa por la parcelación Las Flores hasta encontrar la carretera que actualmente conduce a Chía, a la altura del predio La Candelaria aproximadamente; pasa por el costado occidental del Club Los Arrayanes, cruzando la vía que conduce a Cota; continúa, en dirección suroccidental, cruza la Avenida San José, pasa por la Chucua de la Conejera, sigue por los Barrios Compartir, Sabana de Tibabuyes, Nueva Tibabuyes, La Gaitana, Villa María, Aures, cruza la Laguna y Río de Juan AmarilIo, continúa por los Barrios Ciudad Bachué y Bochica de donde se dirige a la Avenida Medellín para continuar por el costado occidental de la Urbanización Santa Rosita y, el costado oriental de la urbanización Los Alamos a encontrar la Avenida José Celestino Mutis, sigue en dirección sur para pasar a una distancia aproximada de 420 metros, paralela a la cabecera de la pista del Aeropuerto Internacional El Dorado hasta encontrar la actual carrera 90 en Fontibón, por la cual continúa bordeando la Chucua de Capellanía, cruza las Avenidas del Centenario y Tintal, pasa por el costado occidental de los desarrollos Santa Paz y Santa Elvira; continúa en dirección sur paralela al canal embalse, cruzando la Avenida de las Américas, atraviesa los desarrollos Jazmín Occidental, Villa Alejandra, Ciudad Galán, Los Almendros, sigue paralela al canal embalse, cruzando el Barrio El Recuerdo de Bosa y parcelas sin desarrollar hasta encontrar el Río Bogotá, límite del distrito, en donde se prevé su empalme con el sistema vial de la Nación.

Parágrafo.-
El anterior trazado se encuentra registrado en el Plano No.1 y las planchas, que forman parte integral del presente Acuerdo. Igualmente, se anexa en el Cuadro No.1 la relación general de coordenadas por las cuales pasa el trazado de la ALO.

Artículo 5º.- La Administración Distrital, una vez aprobado el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente, procederá a la adquisición de los predios que sean necesarios para la construcción de la vía, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

A los propietarios o poseedores de los predios e inmuebles construidos, afectados por el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), establecido en el presente Acuerdo, la Administración Distrital, a través de la entidad o entidades correspondientes, les garantizará la adquisición de los mismos al valor comercial como mínimo según avalúo de una firma afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz, contratada por el IDU. Ver Resolución 1165 de 1999. Dirección General del IDU.

A los propietarios o poseedores de vivienda de estratos 1 y 2, residentes en ellos y que resulten afectados por la construcción de la vía, la Administración Distrital les ofrecerá una solución de reubicación y les tramitará el subsidio de vivienda respectivo.

Los programas de solución de vivienda, deberán hacerse prioritariamente en la respectiva localidad. En ningún caso se les exigirá a los afectados la entrega de los inmuebles hasta tanto se garantice su reubicación.

Parágrafo.- En los casos en que la adquisición de predios no pueda llevarse a cabo por oposición de sus propietarios o poseedores, se procederá, una vez agotado el procedimiento establecido en el presente artículo, a declarar dichos predios conforme a la Ley como de utilidad pública de interés social.

No se podrá disponer de los inmuebles institucionales del orden Nacional y Distrital, afectados por la vía hasta tanto se repongan en iguales o mejores condiciones.

Artículo 6º.- Las vías calzadas lentas de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), tendrán como función la conectividad de los barrios o accesibilidad de las zonas colindantes que presentan diferentes grados de desarrollo y serán construidas a la par con la vía por parte del concesionario.

Artículo  7º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital incluirá las zonas o áreas de peajes determinados en el diseño de la Avenida Longitudinal de Occidente, con anchos mínimos de 150 metros si ocurre dentro del corredor de la ALO, o de 75 metros sí corresponde a un acceso, salida o vía alimentadora.

Artículo 8º.- El área al interior de los enlaces podrá destinarse para la ubicación de las anexidades de acuerdo con la definición dada en el presente Acuerdo.

Artículo  9º.- Disposiciones Finales. Se adelantará la ejecución, operación, mantenimiento y administración de la Avenida Longitudinal de Occidente por el sistema de concesión con el cobro de los correspondientes peajes, de conformidad con las normas establecidas en la materia.

Artículo 10º.- Dentro de los 6 (seis) meses siguientes contados a partir de que la Administración Distrital termine la adquisición de predios, presentará al Concejo de Santa Fe de Bogotá, un Proyecto de Acuerdo que determine la distribución de la contribución de valorización hasta por un monto igual al valor de la inversión total realizada por el Distrito Capital, sin incluir la inversión del concesionario, más un 20% por gastos de administración del recaudo.

Parágrafo.- De la contribución por valorización se exceptuarán los predios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 con un área de terreno no mayor de ciento veinte metros cuadrados (120 M2 )

Artículo 11º.- La Administración Distrital concertará convenios con la Nación y el Departamento, a fin de garantizar en territorios de éstos, la continuidad de la vía en los tramos Chusacá-Canoas, Canoas-Cerrogordo, Cerrogordo-Cruce río Bogotá (a la altura de Mosquera) y Cerrogordo-Balsillas.

Artículo 12º.- El DAMA, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, El Jardín Botánico, Planeación Distrital, el IDU y todas las entidades que acometan infraestructura de servicios públicos, adelantarán a partir de la expedición de la respectiva licencia ambiental los trabajos para la preservación, mitigación, recuperación, compensación de los humedales, bosques naturales y todo lo relacionado con la protección del medio ambiente de los sectores afectados por la construcción de la vía.

Para el efecto implementarán los mecanismos presupuestales que les permitan la ejecución de los trabajos antes referidos.

Parágrafo.- Para el caso de los humedales afectados por el trazado de la vía, la compensación en tierras anegables, constituirá una alternativa de mitigación, la que determine la autoridad ambiental competente.

Artículo 13º.- El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, presentará trimestralmente al Concejo un informe sobre la compra de predios, ejecución de obras exigidas por la autoridad ambiental y el avance de ejecución de las obras propias de la Avenida Longitudinal.

Artículo 14º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 8 de Octubre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ.

 El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1774 de Noviembre 5 de 1998