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PROYECTO DE ACUERDO 089 DE 2003 "Por el cual se dictan lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Resumen de la Iniciativa Presento a consideración de los Honorables Concejales de Bogotá esta iniciativa de Proyecto de Acuerdo, que busca crear una norma de carácter distrital que sea eficiente, operativa en la gestión integral de los residuos peligrosos, que le permita al Distrito desarrollar una Política Integral para el manejo de los Residuos Peligrosos y de esta forma poder responder al grave problema de contaminación generado por la disposición indiscriminada de este tipo de residuos. El manejo actual de los residuos peligrosos en Bogotá D.C. muestra cifras preocupantes sobre la cantidad y tipo de estos residuos que se generan en la Ciudad. Según el estudio de la Universidad Nacional y el Programa de Investigación sobre Residuos Sólidos "Consultoría para la formulación del esquema de funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, además del esquema de manejo en sus aspectos tarifarios, financieros, económicos e institucionales, de los residuos sólidos peligrosos para Bogotá D.C.", la cantidad de residuos peligrosos que se generan en la ciudad asciende a 91.000 Toneladas / año, datos proyectados para el año 2003. Esto significa que en Bogotá D.C. se están produciendo 250 Toneladas DIARIAS en promedio de residuos peligrosos, de los cuales más el 90% no reciben ningún tratamiento. Se depositan indiscriminadamente con los residuos ordinarios o son depositados de manera clandestina. Las anteriores cifras que arrojó el estudio mencionado, el cual corroboró estudios anteriores como el Plan Maestro de Residuos Sólidos, requieren de un trabajo coordinado entre las diferentes instituciones del Distrito para obtener las diferentes alternativas de solución al problema de los residuos peligrosos, entre ellas la expedición de una norma que sea de fácil aplicación, que articule e integre las competencias de las entidades distritales y que fortalezca el seguimiento y control de la autoridad ambiental distrital. Para conseguir dicho propósito, y obtener una norma técnica y jurídicamente viable, que garantice su efectivo cumplimiento y que ataque el problema generado por el inadecuado manejo de los residuos peligrosos en Bogotá, se trabajó mancomunadamente con la Administración Distrital, (en cabeza del DAMA y la UESP) y con la Universidad Nacional de Colombia, a través del Programa de Investigación sobre Residuos Sólidos, para desarrollar este Proyecto de Acuerdo. En tal sentido, este Proyecto de Acuerdo dicta los lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C., indicando y aclarando quiénes son los generadores y los gestores de estos residuos peligrosos, cuáles son sus responsabilidades y obligaciones y cuales son las posibles sanciones y multas que podrían aplicarse en caso de su incumplimiento. Con el objetivo de establecer las pautas y lineamientos de la gestión integral de residuos peligrosos se consagran en el Proyecto de Acuerdo los principios básicos que deben regir la gestión integral de los residuos peligrosos y la jerarquización en las etapas de la gestión, como son: la minimización, el aprovechamiento, el tratamiento y la disposición final y la eliminación. Se determina igualmente la responsabilidad del consumidor, quien deberá devolver al fabricante el producto que haya generado un residuo peligroso, ciñéndose al mecanismo de recolección que defina el distribuidor, el fabricante o el comercializador del mismo. Frente a la asignación de la responsabilidad, se incorpora el principio de solidaridad entre el generador y el gestor o empresa de manejo de residuos peligrosos con la finalidad de evitar que la responsabilidad se traslade sin obtener el resultado final del proceso de tratamiento, disposición final o eliminación de los residuos peligrosos, es decir, sin que se haya logrado la inocuidad del residuo. Es importante resaltar la urgencia que tiene para el Distrito Capital, la aprobación de una norma de este carácter, que sumada a los diferentes estudios y diagnósticos realizados y a la voluntad política de la administración en cuanto a su capacidad operativa y financiera, logre fortalecer la política distrital de gestión integral de residuos sólidos peligros. II. Diagnóstico Distrital de los Residuos Peligrosos Concepto Se determina como residuo peligroso, RP, cualquier sustancia, material, envase o empaque principalmente en estado sólido, aunque se tendrán en cuenta estados líquidos y semisólidos del material que en virtud de sus características inherentes de peligrosidad (volatilidad, Inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad y combustibilidad), presenta riesgo para la salud humana y/o el ambiente. No se considerarán directamente los residuos patógenos ni los radioactivos. Hay dos grupos de residuos peligrosos que difieren por su origen: residuos peligrosos residenciales y de pequeños productores, es decir los residuos peligrosos que se producen en las viviendas, talleres y otras pequeñas y medianas empresas, y los residuos peligrosos de los sectores industrial y de servicios, es decir residuos peligrosos que se producen en cantidades mucho mayores en la industria y en el sector de servicios. Entre los sectores industriales que más generan residuos peligrosos se encuentran: la fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos, Imprentas, editoriales e industrias conexas, fabricación de productos plásticos, fabricación de vehículos automóviles, fabricación de jabones y preparados de limpieza, bebidas malteadas y maltas, Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas, fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón, fabricación de productos metálicos, Industria manufacturera, hilado, tejido y acabado de textiles, fabricación de productos minerales no metálicos, fabricación de resinas sintéticas, excepto el vidrio, fabricación de productos químicos, construcción de aparatos y suministros eléctricos, Industrias básicas de hierro y acero, fabricación de pinturas, lacas y barnices, fabricación de abonos y plaguicidas, curtidurías y talleres de acabado. En cuanto a cantidades de residuos peligrosos producidos por sectores el 90% es generado por 17 sectores y el 10% es generado por 30 sectores. Prevención de Residuos Peligrosos Sobre este tema del reciclaje de residuos peligrosos no hay acciones para informar a la población y a los pequeños productores sobre el problema de los residuos peligrosos residenciales y de pequeños productores. A pesar que no hay actividades que específicamente promuevan la prevención ni el reciclaje de estos residuos en general, existen algunos sistemas de reciclaje que se concentran en tipos de residuos muy especiales:
Reciclaje de Residuos Peligrosos El reciclaje de residuos peligrosos es aún muy limitado en Bogotá D.C. El grueso de los residuos peligrosos es dispuesto, entre otras formas: en rellenos, vertidos en el sistema de alcantarillado o depositados clandestinamente. Dadas las bajas tarifas de disposición conjuntamente con los residuos ordinarios no hay voluntad de reciclar. Sin embargo, hay programas de reciclaje, que se menciona a continuación: Existen negociaciones entre industrias que aprovechan los residuos generados por otras (peligrosos o no). En la actualidad se realiza un sistema de recolección de aceites usados y se los utiliza como combustible secundario en una planta cementera externa. La recuperación de baterías es alta. El aprovechamiento tecnificado se realiza por los fabricantes como aprovisionamiento de materia prima. Como complemento, se cuenta con la operación de tecnología intermedia, cuyo objetivo es la obtención del plomo. Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos La recolección y transporte de residuos peligrosos se realiza en forma conjunta con los residuos ordinarios. No hay un sistema especializado para la recolección y transporte de residuos peligrosos. Tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos En la actualidad no existe un sistema organizado para el manejo separado y control de los residuos peligrosos. El manejo que se les da es el resultado de las pocas alternativas privadas presentadas inclusive por los mismos generadores. En la mayoría de los casos, al no disponer la ciudad de instalaciones de tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, éstos están siendo dispuestos en el relleno sanitario Doña Juana. III. Desarrollo legal del concepto de Residuo Peligroso
IV. Conveniencia del Proyecto de Acuerdo
Con base en los argumentos anteriormente expuestos presento a consideración de los honorables Concejales de Bogotá, este Proyecto de Acuerdo "Por el cual se dictan lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C.". Cordialmente, PEDRO RODRIGUEZ TOBO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2003. "Por el cual se dictan lineamientos para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar los lineamientos generales para la gestión integral de residuos peligrosos en Bogotá D.C. Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las personas naturales o jurídicas que generen, importen, fabriquen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, comercialicen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente residuos peligrosos. Artículo 3°. Para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos. Bolsa de Residuos: centros de información de datos relativos a las materias primas contenidas en los residuos peligrosos susceptibles de su aprovechamiento posterior por terceros. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo. Consumidor: es la persona natural o jurídica que utiliza un producto potencialmente peligroso, el cual durante o después de terminar su vida útil se convierte o genera un residuo peligroso. Desactivación: Es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos peligrosos, inertizarlos, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la disposición final sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y en relación con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente. Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo peligroso en formas definitivas y estables, mediante técnicas seguras. Eliminación: todo procedimiento que como el vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar, no implique aprovechamiento alguno de los recursos. Generador o Productor: el titular de la actividad generadora, comercializadora o importadora de residuos peligrosos. Para efectos de este Acuerdo, el concepto de Productor se asimila a Generador de residuos peligrosos. Gestión: el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos peligrosos el destino final más adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, eliminación y disposición final. Gestor: el titular autorizado para realizar las actividades que componen la gestión de los residuos peligrosos (recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, eliminación y disposición final). Recuperación: todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos peligrosos ya sea en forma de materias primas o de energía. Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición final. Residuo peligroso: cualquier sustancia, material, envase o empaque principalmente en estado sólido, aunque se tendrán en cuenta estados líquidos y semisólidos del material, que en virtud de sus características inherentes de peligrosidad (volatilidad, Inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad y combustibilidad), presenta riesgo para la salud humana y/o el ambiente. Tratamiento: las operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y el ambiente, así como facilitar el transporte, almacenamiento, eliminación y recuperación de los recursos contenidos. CAPÍTULO SEGUNDO Gestión de Residuos Peligrosos Articulo 4º. Principios Con el objetivo de establecer las pautas y lineamientos de la gestión integral de residuos peligrosos se deben cumplir los siguientes principios: 1. Para la gestión integral de los residuos peligrosos se debe atender la siguiente jerarquización en las etapas de la gestión: 1.1 Minimización, evitando la generación o producción de residuos peligrosos y reducir sus características de peligrosidad. 1.2 Aprovechamiento mediante la incorporación al ciclo productivo y económico de los residuos peligrosos o los materiales contenidos en ellos por medio de técnicas de reciclaje, reutilización, revalorización, generación de energía, etc. 1.3 Tratamiento a los residuos peligrosos que necesariamente se generación. 1.4 Disposición de los residuos peligrosos con el mínimo impacto al ambiente y a la salud humana. 2. Para la ejecución de las operaciones de manejo de residuos no se trasladará la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor o recurso natural (aire, agua, suelo). 3. Para el manejo de los residuos peligrosos se tendrá en cuenta la aplicación de los principios de economías de escala para la definición y dimensionamiento de instalaciones para la ejecución de proyectos centralizados que garanticen un nivel técnico, operativo y ambiental óptimo. 4. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. Artículo 5°. Gestión Integral. La gestión integral de los residuos peligrosos incluirá la planeación, seguimiento, evaluación y control de las actividades de manejo y gestión de residuos peligrosos: recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, eliminación y disposición final. Artículo 6°. Gestión por parte del Distrito. Como parte de la gestión integral de residuos peligrosos, la Administración Distrital, deberá:
Artículo 7° Bolsa de residuos. La Administración Distrital fomentara la creación de una Bolsa de Residuos, la cual funcionará como centro de información de manejo virtual de datos relativos a las materias primas contenidas en los residuos peligrosos susceptibles de ser aprovechados posteriormente por terceros y promover así su reintegro a la cadena productiva. Artículo 8° Costos. El generador de un producto, desecho o residuo peligroso asumirá los costos asociados a la gestión de los mismos, de acuerdo con los requerimientos y criterios que la Autoridad Ambiental Distrital defina como óptimos para su tratamiento. Artículo 9° Licencia Ambiental. EL gestor de residuos peligrosos requerirá Licencia Ambiental para los proyectos, de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y/o desechos peligrosos, la cual será expedida por el organismo ambiental competente en el Distrito. Artículo 10°. Seguimiento. Todas las actividades e instalaciones relativas a la producción y al manejo de residuos peligrosos estarán sometidas al control y vigilancia de la Autoridad Ambiental Distrital Competente. Los generadores y los gestores de residuos peligrosos estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los análisis, controles, encuestas, tomas de muestras y recolección de información necesaria para el seguimiento y control. Artículo 11° Prohibición definitiva de actividades. Previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, y como parte su función de control y monitoreo, la Administración Distrital podrá prohibir definitivamente la operación de aquellas actividades, que no garanticen el adecuado tratamiento o aprovechamiento de sus residuos peligrosos. Artículo 12° Transporte. Las actividades de recolección y transporte propias del manejo de residuos peligrosos requerirán un documento específico de identificación y caracterización de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, acorde con la normativa vigente sobre transporte de sustancias peligrosas. Los residuos transportados únicamente podrán ser entregados a empresas debidamente autorizadas para el manejo de los mismos. Artículo 13° Registro. El Gestor de residuos peligrosos está obligado, en la forma que reglamentariamente se determine, a llevar un registro de las operaciones que realice, así como a establecer medidas de seguridad y al desarrollo de un plan de contingencia y de evaluación de riesgos. Este registro de operaciones deberá ser actualizado y entregado cada seis (6) meses a la Autoridad Ambiental Distrital, o cuando ésta lo requiera. CAPÍTULO TERCERO Responsabilidades y Obligaciones Artículo 14°. Responsabilidad del Generador. El generador será responsable de los residuos que produzca y su responsabilidad se extiende a los efluentes, emisiones, productos y subproductos, y en general por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Parágrafo 1°. El fabricante, Importador, Distribuidor o Comercializador tiene un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para implementar mecanismos de retorno de las sustancias o residuos peligrosos que sean producto de su actividad. Parágrafo 2°. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. Artículo 15°. Responsabilidad del Gestor. El gestor o receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y hasta que haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo en condiciones técnicamente óptimas que garanticen la inocuidad del residuo peligroso. Parágrafo 1°. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o disposición final del residuo peligroso, el Gestor es solidariamente responsable con el generador. Parágrafo 2°. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos. Artículo 16. Responsabilidad del Consumidor. El consumidor del producto que genera un residuo peligroso es responsable de devolverlo al fabricante de acuerdo al mecanismo de recolección que éste, junto con el distribuidor, establezcan para tal fin. Parágrafo. El mecanismo de retorno establecido por el Importador, Fabricante, Distribuidor o Comercializador debe facilitar la presentación y entrega de los residuos peligrosos por parte del consumidor y debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente, previa implementación. Parágrafo. Asignación de la Responsabilidad. El fabricante, importador o comercializador será responsable por el manejo de los residuos peligrosos y embalajes del producto o sustancia que genere. De no ser posible identificar o asignar la responsabilidad al importador o fabricante, ésta será asignada al comercializador o al responsable de la puesta en el mercado del producto que genera el residuo peligroso. Artículo 17°. Registro Distrital de Residuos Peligrosos. En un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, toda persona natural o jurídica que por causa de su actividad genere o produzca residuos peligrosos, deberá inscribirse ante la Administración Distrital e informar sobre la caracterización, cantidad y destino de los mismos. Reglamentariamente se definirá el procedimiento para la conformación de este registro. El incumplimiento de este precepto acarreará una o varias de las sanciones previstas en el artículo 22° de este Acuerdo, según lo determine la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 18°. Contenido químico no declarado. El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Gestor y a la Autoridad Ambiental. Artículo 19°. Obligaciones del Generador. Son obligaciones del generador de residuos peligrosos:
Artículo 20°. Infracciones. Las infracciones a lo establecido en el presente Acuerdo serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales. Artículo 21°. Se consideran infracciones al presente Acuerdo:
Artículo 22°. Sanciones. Las infracciones previstas en el presente Acuerdo podrán ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con el análisis y la evaluación que realice la Autoridad Ambiental Competente, quien estará en capacidad de imponer todas o algunas de las siguientes sanciones, según sea el caso: a) Las muy graves: - Clausura definitiva o temporal total o parcial de las instalaciones. - Cese definitivo o temporal de las actividades. - Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos peligrosos. - Multa de entre 500 y 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. b) Las graves: - Clausura temporal total o parcial de las instalaciones. - Cese temporal de las actividades. - Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos peligrosos. - Multa entre 100 y 500 salarios mínimos legales vigentes. c) Las leves: - Clausura temporal parcial de instalaciones. - Multa de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Advertencia. Parágrafo. Se considerarán como circunstancias que agravan la responsabilidad: el grado de incidencia en la salud humana y al ambiente, la reincidencia, la intencionalidad y el riesgo de contaminación del agua, aire, suelo, subsuelo, fauna o flora. Artículo 23°. Listas Públicas de Infractores La Administración Distrital podrá hacer públicas, en los medios de comunicación, las listas de infractores, con especificación de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas. Igualmente podrá hacer públicas las listas de las empresas que cumplan con la normatividad sobre residuos peligrosos. Artículo 24°. Listado de Residuos Peligrosos La Administración Distrital definirá técnicamente el listado de los residuos peligrosos a los cuales aplicará este Acuerdo. ARTICULO 25°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, a los__ días del mes de__ del año dos mil tres. FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ Presidente Concejo de Bogota FRANCIA ELENA CARDONA Secretaria Concejo de Bogota ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Universidad Nacional de Colombia: "Consultoría para la formulación del esquema de funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, además del esquema de manejo en sus aspectos tarifarios, financieros, económicos e institucionales, de los residuos sólidos peligrosos para Bogotá D.C.", noviembre de 2002 |