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Proyecto de Acuerdo 86 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 086 DE 2003.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la expedición de la Ley 388 de 1997, el Legislador quiso que todos los municipios y distritos tuvieran un plan de ordenamiento territorial, como instrumento básico para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo mediante la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos con la participación de los pobladores y sus organizaciones.

Para el caso de Bogotá Distrito Capital, una ciudad que crece día a día no solo por el número de pobladores sino por las majestuosas construcciones que se levantan en las áreas urbanas y suburbanas es necesaria e imperiosa una reorganización territorial que permita señalar y contar con instrumento básico para desarrollar el ordenamiento territorial del Distrito, el cual fue adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, que se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Sin embargo, la metamorfosis que se vive a diario y con ella la división territorial en veinte localidades, ha hecho, que muchos de sus barrios o agrupaciones residenciales que existían al momento de la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial no quedarán claramente definidas dentro del área de una Localidad, no solo por su ubicación sino por la no existencia de una cartografía urbana que coincidiera con la cartografía catastral, lo que ha llevado a que barrios que tienen existencia física no estén comprendidos urbanísticamente dentro del territorio de una Localidad, lo que ha generado que los ciudadanos residentes en dichas zonas estén desprovistos de satisfacer sus necesidades económicas y sociales, por la falta de inversión causada por la no delimitación geográfica y su no inclusión dentro de una Localidad.

Igualmente, la existencia de barrios y agrupaciones residenciales, que por su ubicación no pertenecen a ninguna localidad o que se encuentran en área territorial de dos Localidades, o que por fenómenos naturales o humanos se han alterado los límites, son algunos eventos que se presentan por no existir entre ellos límites definidos o presentar problemas de identidad atendiendo a sus características naturales, sociales, económicas o culturales, que deberán ser precisados sus límites por acuerdos Distritales.

La tarea de adecuar los límites de las Localidades o el surgimiento de una nueva Localidad, debe estar precedida de un estudio interinstitucional efectuado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Catastro y Secretaria de Gobierno, quienes en concertación con los residentes de la zona afectada deben precisar la delimitación geográfica y su anexión del área territorial a una Localidad, para ello, es necesario que la comunidad cuente con las disposiciones legales necesarias para resolver sus necesidades no solo de identidad y pertenencia a una de las veinte Localidades del Distrito, sino el de brindarles herramientas necesarias e indispensables para la conservación de sus características naturales, sociales, económicas o culturales de la zona en conflicto y con ella la incorporación administrativa a una división territorial del Distrito.

El objeto principal de este proyecto de acuerdo, es presentar mediante una justificación legal, técnica y participativa, la necesidad de defender las unidades de los barrios y agrupaciones residenciales dentro del ámbito territorial de las Localidades, que permita como consecuencia reconocer la identidad de los barrios expresada en sus características naturales, sociales, económicas y culturales que permita a un fortalecimiento de la organización comunitaria para vincularse tanto representativamente como participativamente al desarrollo y mejoramiento local, a través de la elaboración de planes, proyectos y obras locales de desarrollo económico, social y de obras públicas, así como facilitar la vigilancia de la prestación de los servicios locales y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

La reorganización de los límites de las Localidades del Distrito, permitirá contar con una mejor organización territorial, sino también el de promover el desarrollo de los barrios y agrupaciones residenciales así como el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local , como lo constituye la participación en los encuentros ciudadanos en la elaboración de los planes y obras locales de desarrollo económico, social y de obras públicas, así como el de vigilar la prestación de los servicios locales y de inversiones que se realicen con recursos público.

Es por ello, que el eje central de la delimitación física de las Localidades es la participación ciudadana de los residentes de la zona quienes a través de audiencia pública y por consulta popular decidirán la localidad a la cual se anexará el área de terreno en conflicto.

Igualmente, es necesario anotar que, los mecanismos de participación ciudadana enunciados anteriormente, han sido señalados por las Leyes 134 de 1995 y 388 de 1997, como medios que permiten el fortalecimiento democrático del país.

De otra parte, si bien es cierto, el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como función del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarias, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, y en ejercicio de está competencia, el Decreto 365 de 2001, modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital , en su artículo 2º señala como funciones de la Subdirección de Gestión Urbanística, la siguiente:

.....

5. Dirigir y coordinar el proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

...."

De la norma transcrita, es claro, que la función que el proyecto de acuerdo señala a la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento de Planeación Distrital, esta acorde con la estructura organizacional que el Alcalde Mayor de Bogotá, determinó a través del Decreto 365 de 2001, y en el evento de una estructura administrativa, el Alcalde Mayor deberá determinar dentro del Departamento de Planeación Distrital, la dirección o subdirección encargada de dicha función.

Las anteriores razones de hecho y de derecho, constituyen el fundamento para que el proyecto de acuerdo en mención sea tramitado ante está Corporación Edilicia.

Cordialmente,

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ACUERD0 No.

"Por el cual se promueve la participación ciudadana en el señalamiento de linderos y su incorporación en la estructura urbana de Bogotá Distrito Capital".

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, las leyes y las disposiciones vigentes, especialmente las contenidas en los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional y artículos 12 numerales 5o y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993:

CONSIDERANDO:

  1. Que La Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial, tiene como objetivos promover el ordenamiento del territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres en asentamientos de altos riesgos, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
  2. Que a pesar que el Distrito de Bogotá adoptó el plan de ordenamiento territorial a través del Decreto 619 de 2000, se han venido presentando problemas en la delimitación física de las áreas que conforman una localidad, tales como, barrios o agrupaciones residenciales que se encuentran ubicados en dos localidades o que no pertenecen a ninguna, cambio de los límites de la localidad por fenómenos naturales o humanos, la no existencia de cartografía urbanística en cuanto a barrios antiguos.
  3. Que por la no existencia de unos límites claros en las Localidades, los residentes de las zonas en conflicto no son objeto de inversión social y de obras por parte de las Localidades, así como de la intervención de las autoridades públicas.
  4. Que se hace necesario precisar las áreas de terreno que conforman las Localidades del Distrito, para que todos los residentes de la ciudad tengan acceso a los servicios públicos, así como la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los residentes de la zona en conflicto.
  5. La concertación deberá tener por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio de la Localidad.
  6. Que la preservación y manejo de los recursos naturales son de utilidad pública e interés social, debiendo por lo tanto el Estado y los particulares participar en su conservación, mejoramiento y uso racional.
  7. Que es deber del Concejo de la ciudad delimitar físicamente las áreas de terreno que conforman una Localidad, para efectos de la administración de los recursos públicos y naturales.

ACUERDA.

ARTICULO 1. Los residente de los desarrollos urbanos usualmente reconocidos por sus habitantes, podrán a través de petición dirigida a la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, solicitar:

  1. La modificación o precisión de los respectivos límites de la Localidad.
  2. La incorporación de una área territorial de una Localidad a otra.

ARTICULO 2. Se denomina desarrollo urbano, al área de referencia, que por su consolidación, origen e identidad social y cultural, es reconocida por los residentes de la misma.

ARTICULO 3. La modificación de límites o la incorporación de un desarrollo urbano a una o otra localidad, podrá ocurrir en los siguientes eventos:

  1. Desarrollos homogéneos que se encuentran ubicados en dos localidades
  2. Desarrollos homogéneos que no pertenecen a ninguna localidad, por inconveniente delimitación de las localidades que le son vecinas
  3. Cambio de los límites de la localidad por fenómenos naturales o humanos
  4. Zonas que se desarrollan en ausencia de actuaciones urbanísticas pero que tienen un reconocimiento social y cultural que los unifica y que quedan comprendidos en dos localidades.
  5. Y las demás situaciones que no estén contemplados en los anteriores literales.

ARTICULO 4. Una vez, la Subdirección de Gestión Urbana o la división que dentro de la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital corresponda, reciba la petición y determine la viabilidad de la misma, deberá comunicar al Departamento de Catastro y Secretaria de Gobierno, para que interinstitucional se fije un criterio social, económico, cartográfico, cultural e historio que soporten el trabajo técnico de la administración, que comprenda las siguientes actividades:

  1. Estudio técnico que permita precisar los límites detallados de las localidades, de conformidad con los problemas detectados.
  2. Confrontación de planos entre . Departamento de Planeación Distrital y el Departamento de Catastro.
  3. Estudio de las necesidades sociales, económicas y culturales de los residentes de la zona.
  4. Diagnóstico del sector y solución, teniendo en cuenta, la topografía, suelos, trama urbana vial y de servicios públicos.

ARTICULO 5. Una vez, se consolide el concepto técnico por parte de las autoridades señaladas en el artículo anterior, se deberá convocar por parte de la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento de Planeación Distrital a los residentes del desarrollo urbano en conflicto, a una audiencia pública, en la cual, se expondrán las fortalezas y debilidades de las modificaciones de los límites, así como la incorporación de su área a otra Localidad.

ARTICULO 6. CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.

La Subdirección de Gestión Urbana del Departamento de Planeación Distrital, deberá fijar la hora y fecha de la celebración de la audiencia pública, dentro de los diez días hábiles siguientes al concepto técnico interinstitucional.

A los residentes del desarrollo urbano en conflicto, se les deberá comunicar por escrito, con una antelación a tres días a la celebración de la audiencia pública.

En la audiencia pública intervendrán los delegados o directivos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento de Catastro y Secretaria de Gobierno, LOS Presidentes de las Juntas Administradoras Locales de los desarrollos urbanos en conflicto , así como tres delegados de los residentes de la zona.

En la audiencia pública se tratará como tema principal, las fortalezas y debilidades de la vinculación del desarrollo urbano en conflicto así como de las áreas de terreno que se esperan segregar o anexar de la localidad respectiva.

El lugar y metodología de dirección de la audiencia será la que determine la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 7. Antes de la finalización de la audiencia pública se convocará a los residentes del desarrollo urbano para la inscripción de la consulta popular, para que a través de dicho mecanismo de participación ciudadana, los residentes decidan y elijan por mayoría decisoria a que Localidad desean pertenecer.

ARTICULO 8. DE LA INSCRIPCION A LA CONSULTA POPULAR-. Se podrán inscribir a la consulta popular, los residentes o quienes tengan vinculación industrial o comercial a la zona objeto de modificación de límites a razón de uno por unidad predial, quienes deberán acreditar al momento de inscribirse, su interés mediante el certificado de libertad y tradición, certificado de industria y comercio, o el contrato de arrendamiento que los acredite como ciudadanos con interés en el desarrollo urbano de la zona en conflicto.

ARTICULO 9. La inscripción a la consulta deberá realizarse durante 10 días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente a la celebración de la audiencia pública.

El lugar de inscripción será la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital , quien deberá disponer del espacio físico especial para ello, en horario de 8 AM a 4 PM.

Para efectos de promover la inscripción a la consulta popular, la Secretaria de Gobierno del Distrito y Alcaldías Locales involucradas en la zona en conflicto, deberán publicar por alta voz recorriendo las áreas de los residentes en interés en horario de 8 AM a 4 PM, durante dos días siguientes a la celebración de la audiencia pública, así mismo, deberá fijarse edictos en la zona de interés en lugares públicos y concurridos, señalando el horario y lugar de inscripción y el objeto de la convocatoria.

ARTICULO 10. CIERRE DE LA INSCRIPCION. Vencido los díez días de la inscripción, la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ordenará el cierre de la inscripción y elaborará el listado de personas que podrán participar en la consulta.

El listado de participantes se fijará durante tres (3) días hábiles de 8 AM a 5 PM en un lugar público del Concejo Distrital, Alcaldía Mayor, Juntas Adminsitradoras Locales y Alcaldías Locales involucradas en la zona de interés, para que cualquier ciudadano proceda a formular objeciones sobre la inscripción. El término para formular las quejas es de tres días, es decir, durante el término de fijación del listado en los lugares antes señalados.

Una vez, se formule la queja ante las entidades mencionadas anteriormente, la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, procederá a determinar la conveniencia o inconveniencia de la queja durante los dos días hábiles siguientes a su formulación.

Vencido el término para formular objeciones, la Subdirección de Gestión urbana del Departamento Administrativo de Planeación, procederá a elaborar un nuevo listado de personas a participar en la consulta popular.

ARTICULO 11. Una vez, se fije el listado de personas que participaran en la consulta popular, la Subdirección de Gestión Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, señalará día, fecha y hora, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la desfijación del edicto del listado de participantes a la consulta.

En la convocatoria de la consulta, se indicará el nombre de la Localidad o localidades a la cual se anexará el área territorial o se segregará parte de la misma.

ARTICULO 12. La elección de la Localidad se hará por decisión de la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo desarrollo urbano en conflicto, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 617 del 2000 y artículo 14 de la Ley 136 de 1994.

ARTICULO 13. Elegida la Localidad a la que se vincula la nueva área del desarrollo urbano residencial, el Concejo de Bogotá, procederá a señalar mediante acuerdo los nuevos límites de la Localidad.

ARTICULO 14. Las partidas presupuestales asignadas en la respectiva vigencia fiscal por las Localidades a los desarrollos urbanos que mediante el presente acuerdo cambian de Localidad, deberán mantenerse de conformidad con los presupuestos aprobados.

ARTICULO 15. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 8 de 1977.

COPIESE, NOTIQUESE Y CUMPLASE