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Decreto 2198 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45273 de agosto 8 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2198 DE 2003

(Agosto 05)

"Por el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998".

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,

DECRETA

 Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.273 de Agosto 08 de 2003.