RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 81 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 081 DE 2003.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL BANCO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN BOGOTÁ D.C."

La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, de otro lado, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo. En consecuencia, es necesario que el Estado le otorgue la debida importancia al fomento del deporte, para favorecer su práctica por todos los ciudadanos en condiciones adecuadas.

El deporte en nuestro país, se concibe como un sistema integrado por diferentes elementos, entre los que destacan especialmente las personas que lo practican o deportistas, los responsables técnicos y los Equipamentos deportivos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva por los ciudadanos. De allí surge la importancia de la ordenación y regulación deportiva que implica una atención especial a estos tres elementos básicos, a los cuales el Estado debe brindar el marco adecuado para su desarrollo en beneficio del deporte y por ende a la persona humana.

La Constitución colombiana de 1991 reconoce el derecho al deporte en su Capítulo II "De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales", en su artículo 52, que expresa: "Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas." Es así como el deporte es un derecho que tiene todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Es de suma importancia, entonces valorar su inestimable contribución al desarrollo integral de la persona y su consideración como factor indispensable para la integración de los discapacitados en la sociedad, ya que es un deber del Estado de fomentarlo, y no solo abarca al deporte, sino que también hace un tratamiento de la recreación y del aprovechamiento del tiempo libre, elevándolos al rango constitucional.

LEGISLACIÓN COMPARADA

Venezuela.

La Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada el 17 de noviembre de 1999, expresa, lo que se puede considerar técnicamente una declaración bastante avanzada sobre el derecho al deporte. Esto lo hace en el Capítulo VI "Derechos Culturales y Educativos", que en su artículo 3 dice: "Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y social.

El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud y garantiza los recursos para su utilización. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competición y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades deportivas en el país."

España

La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, eleva el deporte al más alto rango normativo. Dicho reconocimiento aparece en el artículo 43, que expresa: " 1. Se reconoce el derecho a la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del tiempo de ocio."

Brasil

La Constitución de la República Federativa de Brasil, del 5 de octubre de 1988, delinea los principios básicos del deporte brasileño en el Capítulo III "De la Educación, la Cultura y el Deporte". En su tercera sección, sobre el deporte, en el artículo 217 dice: "Es un deber del Estado fomentar prácticas deportivas formales y no formales, como derecho de cada uno (...)". En este caso el deporte adquiere rango constitucional acompañado de un efectivo reconocimiento al derecho de los individuos a su práctica y no vinculada a otros derechos subjetivos como, por ejemplo, la salud o la educación. También menciona al deber del Estado de fomentar las prácticas deportivas, lo que dota al deporte de una naturaleza social.

Más adelante se señalan una serie de principios que sustentarán el derecho al deporte en el ordenamiento jurídico brasileño, como son: a) la autonomía de las entidades deportivas dirigentes y asociaciones, en cuanto a su organización y funcionamiento, b) la destinación de recursos públicos para la promoción prioritaria del deporte educacional y, en casos específicos, para el deporte de alto rendimiento, c) el tratamiento diferenciado para el deporte profesional y el aficionado, d) y la protección e incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional.

Posteriormente, e inspirado en los fundamentos constitucionales, se ha reforzado la protección del derecho al deporte en Brasil, con la promulgación de la Ley No. 9.615, del 24 de marzo de 1998, conocida como Ley Pelé, que instituye las normas generales del deporte, y que ayuda a garantizar el derecho al mismo.

Por último, quiero hacer la siguiente reflexión: "Todos conocemos el atractivo universal que tiene el deporte para los seres humanos. En cualquier país del mundo, incluso en países en dificultades, azotados por la guerra, afligidos por la pobreza o en países en los que parece que ya se ha perdido toda esperanza, basta que aparezca el fútbol, un bate de béisbol, o una improvisada pelota de cinta o trapo, para que, casi sin darnos cuenta, una calle, un antejardín, o un potrero, se transformen en un campo de juego y se demuestre, una vez más, el poder duradero que tiene el deporte para unir a las personas y dar vida a los sueños y esperanzas".

El deporte es un vínculo que reúne a las personas para intercambiar opiniones, crear alianzas y abrir nuevos horizontes. A través del deporte se proporciona a la gente capacidad de liderazgo, se promueve la educación, se crean pequeñas empresas que dan trabajo a cientos de personas, además se utiliza para adelantar el dialogo social y fortalecer los lazos entre las comunidades.

El deporte no solo es fuente de salud y desarrollo para los individuos sino también para la sociedad, es cierto que debe promover el desarrollo social, pero también el desarrollo económico. Creo que cuando se amplían las oportunidades para el deporte se favorece igualmente la base económica, se crean empleos, empresas y se fortalece y sostiene la economía local.

Creo y estoy seguro, que el deporte engloba los principios e ideales que tanto valoramos; el juego limpio, el trabajo en equipo, la solidaridad, la victoria con humildad, la derrota con dignidad, el respeto de las reglas del juego y un mundo más pacífico para nuestros hijos.

El presente acuerdo no genera un gasto presupuestal al Distrito y más bien pretende constituir una política donde se fomente la solidaridad que contribuya significativamente al bienestar de los bogotanos en general y en especial de los niños que no posean los recursos suficientes para realizar la práctica de cualquier deporte.

El Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su artículo tercero establece en su objeto: Dotar al Distrito Capital de los Instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por considerar que este proyecto de acuerdo contribuirá con el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos, pongo a consideración de la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL BANCO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN BOGOTÁ D.C.".

JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ___

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL BANCO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN BOGOTÁ D.C."

El Concejo de Bogotá

en uso de sus facultades Constitucionales y legales.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Crease el Banco de Implementos Deportivos en la ciudad de Bogotá D.C. En cada barrio de estratos uno, dos y tres, de la ciudad que cuente con escenarios deportivos, habrá como mínimo un Banco de Implementos Deportivos.

ARTÍCULO 2º.- El Objeto del Banco de Implementos Deportivos, es el de administrar ordenadamente los Implementos recibidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, así como los que donará la comunidad en general, las organizaciones no gubernamentales, etc., el fomento, desarrollo, divulgación de las diferentes modalidades deportivas que se practiquen en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 3º.- La entidad encargada de establecer las políticas para el funcionamiento del Banco de Implementos Deportivos, será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 4º.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegará a las Juntas de Acción Comunal, que se encuentren legalmente constituidas, para que sean las entidades encargadas de administrar el Banco de Implementos Deportivos, en su respectivo barrio, a través del comité de deportes o alguna entidad cívica si no existiere junta de acción comunal.

ARTÍCULO 5º.- Se establecerá por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, un día para adelantar la jornada para la recolección de Implementos deportivos en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 6º. . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los __ días del mes de ___ 2003