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Proyecto de Acuerdo 68 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS GRADOS DE PREESCOLARIDAD EN LOS COLEGIOS OFICIALES DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PROYECTO DE ACUERDO 068 DE 2003

"Por el cual se determinan los grados de preescolar en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás". Es el respeto, cuidado y atención de los niños, un punto de partida, en toda sociedad, para el logro de la convivencia humana.

El sector educativo en cumplimiento de la Ley general de Educación está comprometido en su misión de promover e impulsar acciones de orden económico y pedagógico para el desarrollo de la educación preescolar. Es una voluntad mancomunada entre el gobierno, la familia y la sociedad civil, para transformar las concepciones acerca de la educación infantil y por tanto las Instituciones Educativas de tal manera que puedan garantizar un servicio educativo de calidad que se ajuste a las necesidades y características sociales, étnicas, económicas, cognoscitivas y culturales de los niños y niñas colombianas.

Los niños y niñas como seres humanos, se desarrollan integralmente. Se hace necesario comprenderlos como una unidad total, en lo que no es posible abordar una de sus dimensiones sin que se afecten las demás, superando así la tradición cultural y disciplinaria que los aborda de manera parcial, particular y aislada.

Entender el desarrollo humano como proceso implica comprender las interrelaciones entre sus dimensiones: Socio-afectiva, comunicativa, cognitiva, corporal, ética y valores y estética.

Reflexionar alrededor de estos principios del desarrollo humano y del sentido pedagógico de la educación preescolar es pertinente y hace posible afectar positivamente los ámbitos familiar, comunitario, social e institucional, a la vez que permite entender la razón por la cual la educación preescolar tiene una función especial que la hace importante por sí misma y no como preparación para la educación primaria. La educación preescolar tiene carácter propio, se basa en principios científicos y tiene en cuenta la maduración, el desarrollo y la socialización de niños y niñas. Sus principios y objetivos se diseñan en función de la educación de las niñas y niños de esta edad, de sus necesidades y posibilidades, del momento del desarrollo en que se encuentran y principalmente de la consideración de que ellos son el eje de este proceso y sus principales protagonistas.

En la educación preescolar el niño pasa a ser miembro de un nuevo colectivo, es decir, a compartir actividades, objetos, intereses, relaciones con personas y compañeros diferentes al de su ámbito familiar. El docente debe favorecer y aprovechar este espacio para nuevos aprendizajes; de un lado el desarrollo de la sociabilidad como uno de los aspectos básicos de la educación y, por otro, un equilibrio entre la dimensión individual y la social que contribuya al desarrollo personal.

DIAGNÓSTICO

El grado de Preescolar comprende tres niveles que son:

Niños y niñas de 3 a 4 años de edad: Prejardín

Niños y niñas de 4 a 5 años de edad: Jardín

Niños y niñas de 5 a 6 años de edad: Transición

El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los 5 y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar...."

El nivel de transición está establecido como obligatorio en los colegios del Distrito; los niños menores de 5 años, o sea los que les corresponde los niveles de Prejardín y Jardín son atendidos a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . entidad que tiene a su cargo el manejo de los Hogares de Bienestar y del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito .DABS-, entidad que tiene a su cargo el manejo de los Jardines Infantiles de Bienestar Social del Distrito Capital.

De acuerdo con las proyecciones de población del Departamento Administrativo de Planeación Distrital .DAPD- la población de 3 a 5 años en la ciudad de Bogotá en el año 2003, asciende a 408.522 niños y niñas.

La Secretaría de Educación Distrital .SED-considera como población en edad escolar a los niños y jóvenes entre 5 y 17 años de edad. El sistema de matrícula de la SED solamente considera la inscripción y asignación de cupos a partir de los 5 años cumplidos. De acuerdo con el análisis realizado sobre la demanda efectiva (medida como el número de niños que solicitaron cupo para la presente vigencia) se determinó que en Bogotá se inscribieron para grado cero 60.295 niños, de los cuales 23.737 corresponden a convenios con el Departamento Administrativo de Bienestar Social. La SED asignó cupo a todos estos inscritos, no obstante 5.989 niños provenientes del DABS no se matricularon en el cupo asignado.

El número de Docentes del Distrito a Mayo del 2003, para atender las áreas de Preescolar asciende a 1.619 de los cuales 1.464 son en propiedad y 155 son docentes interinos

En el Distrito existen 386 Instituciones Educativas que cuentan con nivel preescolar en el año 2003 distribuidas así: Usaquén 13, Chapinero 4, Santa fe 10, San Cristobal 36, Usme 47, Tunjuelito 11, Bosa 24, Kennedy 39, Fontibón 9, engativá 32, Suba 24, Barrios Unidos 10, Teusaquillo 2, Los Mártires 8, Antonio Nariño 5, Puente Aranda 15, La Candelaria 2, Rafael Uribe 27, Ciudad Bolivar 38, y Sumapaz 30 Instituciones Educativas. Se incluyen 23 colegios en concesión.

MARCO LEGAL

El marco legal del nivel de preescolar tiene como base la Constitución Política de Colombia, en la cual se define el tipo de país, sociedad y ciudadano que se quiere formar y las Instituciones que lo hacen posible.

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Inciso tercero, Artículo 67 constitucional "... El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica...";

2. Ley 115 de 1994,LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA EDUCACIÓN PREESCOLAR

ART. 15: "DEFINICIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR: La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, y socio-afectivo, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas".

ARTÍCULO 18: "AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las Instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las Entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la Educación Preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del 80% del grado obligatorio de Preescolar establecido por la Constitución y al menos del 80% de la educación básica para la población entre 6 y 15 años.

3. DECRETO 1860 DE 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

CAPITULO II ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL

ARTÍCULO 6o.- ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.

4. DECRETO LEY 1421 DE 1993

Numeral 1º del artículo 12: "ATRIBUCIONES: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

En la práctica educativa debe tenerse en cuenta además, los enfoques sociológicos, antropológicos, epistemiológicos, sicológicos y pedagógicos que la fundamentan.

JUSTIFICACIÓN

La inversión en la infancia contribuye a modificar las desigualdades generadas por la pobreza, pues un niño de familia de bajos ingresos que pueda tener una preparación previa a la escuela tendrá un mejor desempeño académico.

No existe un dato exacto de cuántos niños entre los 0 y 5 años reciben educación antes de entrar al colegio. La razón es que unos son atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, otros por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, otros por Jardines Infantiles privados y unos más permanecen en sus casas.

La etapa del preescolar es la de mayor importancia porque allí se dan las primeras bases para que el niño reciba el desarrollo integral que necesita a lo largo de su vida. Los niños en esta etapa están ávidos de conocer el mundo, de explorar, de descubrir y entender lo que pasa a su alrededor, y por lo tanto el preescolar debe facilitar objetos, elementos, situaciones y juegos que le permitan ir dando respuesta a esas inquietudes que los niños tienen frente al mundo.

La acción del niño con los objetos y su relación con las personas va generando procesos de sociabilización y va aprendiendo las normas de convivencia, los valores, las organizaciones, pero también el sentido de la espera, el orden, el aprender a escuchar a otros y el aprender a tomar decisiones.

Por esto el preescolar debe ser el lugar que posibilite en el niño el desarrollo de todas estas dimensiones y más importante que el Jardín Infantil cuente con personal calificado y profesional, capaz de canalizar todas las potencialidades del niño; que tengan conocimiento sobre lo que es el desarrollo de los pequeños, que sepan diferenciar entre un niño de 3, 4 y 5 años. Los docentes deben tener enfoques conceptuales, métodos de trabajo con los niños y claridad del por qué y para qué realizar ciertas actividades.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que esta iniciativa contribuirá con el mejoramiento de la educación de los niños Bogotanos ya que se educa para que los niños se desempeñen mejor en el ambiente familiar, social, cultural, económico y político en el cual se desarrollan para que, conociendo mejor su medio, participen en la defensa de aquellos valores que su comunidad y su sociedad consideren importantes, y al mismo tiempo participen en la renovación y la búsqueda de nuevos y mejores valores cuando se requiera un cambio; además de que acorde con el articulado, la iniciativa no involucra nuevo gasto público ya que el grado de Jardín se implementará a partir del año 2004 y el de Prejardín a partir del año 2005, para lo cual la Administración Distrital redistribuirá las cargas docentes, ajustándolas a las necesidades de los nuevos requerimientos para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, someto a consideración de los Honorables Concejales, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se determinan los grados de Preescolar en los Colegios Oficiales del Distrito y se dictan otras disposiciones".

MARINO BRAVO AGUILERA

Concejal de Bogotá D.C.

ACUERDO __ DE 2003

"Por el cual se determinan los grados de preescolar en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. EDAD ESCOLAR: Considérese desde los 3 años la edad de la población escolar en los colegios del Distrito Capital.

Artículo 2º: GRADOS DE PREESCOLAR: Los grados de la educación preescolar para niñas y niños en los colegios distritales serán: Prejardín, Jardín y Transición.

Artículo 3º: La edad escolar para los diferentes grados de preescolar será: Prejardín, de 3 a 4 años; Jardín, de 4 a 5 años; Transición, de 5 a 6 años

Artículo 4º: El grado de Jardín se implementará a partir del año 2004 y el de Prejardín a partir del año 2005, para lo cual la Administración Distrital redistribuirá las cargas docentes, ajustándolas a las necesidades de los nuevos requerimientos.

Artículo 5º: La adecuación de las instalaciones locativas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, la adelantará la Secretaría de Educación, acorde con los nuevos requerimientos.

ARTÍCULO 6º: El presente acuerdo rige a partir del 1º de enero del año 2.004

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los_ días del mes de_ de 2003

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Presidente Concejo de Bogotá

FRANCIA ELENA DÍAZ

Secretaria General

ANTANAS MOCKUS CIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.