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Acuerdo 11 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1993

(Agosto 27)

Derogado por el art. 118, Acuerdo Distrital 20 de 1994

Por el cual se adopta el reglamento del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

 EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., 

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y el Decreto 1421 de julio 21 de 1993.

Ver el Acuerdo Distrital 89 de 1964 , Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1969 , Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1974 Ver el Acuerdo Distrital 95 de 2003

 ACUERDA:

 De la Naturaleza y Composición del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

 Artículo 1º.- El Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital es una Corporación administrativa de elección popular que compondrá de un Concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio. El número de Concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección, elabore el departamento Administrativo Nacional de Estadística con la Entidad que haga sus veces.

Artículo 2º.- EI Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital, es la suprema autoridad del Distrito Capital, que en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigi1ar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales. Trimestralmente solicitará a los funcionarios Industriales informes escritos sobre el desempeño de sus funciones.

Artículo 3º.- Los Concejales de Santafé de Bogotá Distrito Capital, serán elegidos para períodos de tres años, que se iniciarán el primero (1) de enero del año siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período.

 CAPÍTULO II

De la estructura Orgánica del Concejo del Distrito Capital, de la función administrativa, y del control interno.

Artículo 4º.- El Concejo del Distrito Capital tendrá la siguiente estructura orgánica:

1°. Una estructura de control político y normativo por medio de la cual ejerce como suprema autoridad del Distrito Capital sus atribuciones de carácter normativo en materia administrativa, territorial y política. Vigila y controla la gestión que cumplan las autoridades distritales y la administración en su conjunto.

 Hacen parte de la estructura de control político y normativo la Sesión Plenaria y las Comisiones Permanentes, del Concejo del Distrito Capital. La Plenaria está constituida por la totalidad de los Concejales de la Corporación y designa un órgano de gobierno denominado la Mesa Directiva. El gobierno de la Comisiones Permanentes está a cargo de la Mesa Directiva de cada Comisión.

La Mesa Directiva del Concejo Distrital tiene un Asesor jurídico un Secretario General y los Asesores que en otras áreas requiera.

La mesa Directiva de cada Comisión Permanente tiene los Asesores que requiera para el desempeño de sus funciones, y un Secretario de Comisión.

2°. La función Administrativa de personal y la comisión de personal están a cargo de un Director de Relaciones Industriales cuyas funciones son estrictamente gerenciales y no políticas. Son funciones del Director de Relaciones Industriales:

  1. De conformidad con el presente reglamento, preparar las resoluciones de nombramiento y remoción de los empleados al servicio del Concejo y cuyo nombramiento o designación corresponda a la Mesa Directiva, a la Plenaria o las Comisiones permanentes.

 b) La Dirección de Relaciones Industriales tiene a su cargo de conformidad con lo ordenado por la Comisión de la Mesa o el Presidente del Concejo o los Presidente de la Comisiones Permanentes, la coordinación de la estrategia para el manejo de personal, la carrera administrativa, la selección y enganche, la aplicación de sanciones, el bienestar de los trabajadores, la seguridad de los mismos, los servicios de cafetería, el manejo de la recepción y control de público y visitantes, lo ujieres, la ordenación del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás emolumentos a que tiene derecho los empleados del Concejo, lo mismo que la elaboración de nóminas, prestaciones sociales, reconocimiento de honorarios a los Concejales, seguros, afiliación a los servicios asistenciales y de seguridad social y demás asuntos relacionados con el manejo del personal y su eficiencia. Están bajo el control y vigilancia de la Dirección de Relaciones Industriales, la totalidad de empleados y funcionarios del Concejo del Distrito Capital y sus dependencias.

3°.La Unidad de sistemas y banco de datos que tiene a su cargo, la Coordinación e implementación de los procedimientos requeridos en el área de sistemas e informática, la división de correspondencia, la división de documentación y registro, de la que a su vez dependen el archivo y el fotocopiado, la biblioteca del Concejo y las bibliotecas satélites.

4º.- Para el manejo de los bienes e inventarios del Concejo Distrital su dotación, compra de los elementos requeridos para su normal funcionamiento la función de contratación, reparaciones locativas, mantenimiento, parque automotor almacén bodega, avisos y publicaciones, el Concejo Distrital mediante Acuerdo creará el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital. Dicha entidad Responderá por la dotación y suministro de elementos de consumo, papelería, dotación de equipos para las oficinas de los Concejales y de la Administración del Concejo, las dotaciones para el personal del Concejo que legalmente tiene derecho a ellas, alimentos, y demás suministros que se requieran para el normal funcionamiento del Concejo.

5°. Unidad de comunicaciones y publicaciones, adscrita a la Secretaría General y de la cual dependen: La Publicación de los Anales del Concejo, los relatores, los correctores, grabación y sonido. Sus funciones inician con la grabación en cada una de las sesiones, continúan con el trabajo de los relatores y correctores para desgravar las cintas correspondientes a cada sesión, avanza con la publicación de los respectivos anales y encierra con la comunicación de los mismos a los Concejales antes o después de los debates de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

6°. Oficina de divulgación y prensa. Corresponde a esta oficina desarrollar el trabajo periodístico y de divulgación necesario para hacer conocer de la ciudadanía el trabajo del Concejo, la bondad de los Acuerdos que se aprueben y el beneficio que ellos han de traer a los distintos sectores ciudadanos, esta oficina tendrá un jefe cuya dependencia directa es de la Presidencia del Concejo del Distrito Capital.

La oficina de divulgación y prensa tendrá una sección de protocolo y sus funciones serán definidas por la Mesa Directiva. A cargo de las funciones del protocolo estará un periodista de la oficina de Divulgación y prensa del Concejo.

Artículo 5º.- La Unidad de Control Interno. En el Concejo Distrital el control interno se ejercerá en todas las dependencias mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple. Los manuales que con tal fin se adopten en relación con el funcionamiento, funciones y procedimientos, sistemas de información, programas de selección, inducción y capacitación de personal serán emitidos mediante resolución firmada por la mesa directiva del Concejo Distrital y a solicitud del Director de Relaciones Industriales; quien será el responsable de la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del control interno que en todo caso se ejercerá con el propósito de lograr los siguientes objetivos:

  1.  Asegurar eficacia y eficiencia en la gestión administrativa;  
  2. Proteger los activos del Concejo y garantizar el uso racional de sus bienes;  
  3. Adecuar la gestión del Concejo a sus fines primordiales del ejercicio del control político y de la normatividad en materia administrativa.  
  4. Hacer efectivos los principios, normas y procedimientos vigentes en materia de control fiscal y de control interno.  
  5. La unidad de control interno colabora con las demás unidades de la estructura orgánica del Concejo del Distrito Capital, para el eficiente desempleo de sus funciones depende directamente del Director de Relaciones Industriales. Cada dos (2) meses le rinde informe escrito sobre el cumplimiento de sus funciones a la Mesa Directiva del Concejo.

  La Unidad de control interno estará integrada por: Un director, tres profesionales capacitados en control interno dos auxiliares administrativos y una Secretaria.

 Artículo 6º.- La comisión de personal del Concejo del Distrito Capital cumple las siguientes funciones:

  1.  Supervigila e impulsa el ingreso de los trabajadores del Concejo a la carrera administrativa;

     Controla la adecuada realización de los concursos e ingreso y ascenso. Para la vinculación de empleados así sea en forma temporal el Concejo cumplirá lo dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en materia de concursos para ingreso. Dichos concursos serán organizados y ejecutados por la Dirección de Relaciones Industriales del Concejo Distrital.

  2.  

  3. La Comisión de Personal cumple además otras funciones que le sean asignadas por el Director de Relaciones Industriales del Concejo Distrital o por el Presidente del Concejo Distrital.

 

CAPÍTULO III

 Reunión e instalación de las Sesiones del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 7º.- El Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital se reunirá ordinariamente por derecho propio cuatro (4) veces al año así: el primero. (1) de febrero, el primero (l) de mayo, el primero (l) de agosto, el primero (l) de noviembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio del mismo Concejo hasta por diez (10) días más.

El Concejo del Distrito Capital, podrá sesionar extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor. En este caso se reunirá durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que ésta someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

Parágrafo.- Cuando el Concejo del Distrito Capital, prorrogue hasta por diez (10) días más las sesiones ordinarias, deberá hacerlo mediante proposición aprobada de confonnidad con las normas que sobre quórum se incluyen en el presente reglamento.

Artículo 8º.- El día fijado por la ley para instalarse el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital, los Concejales se reunirán en el recinto del cabildo. Esta primera sesión se denominará Junta Preparatoria y será presidida de manera provisional por el Concejal que haya ejercido la presidencia en las sesiones del último período inmediatamente anterior si fuere reelegido y en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos, será Secretario Ad-hoc de ésta, un Concejal designado por el Presidente Provisional.

Artículo 9º.- Constituída la Junta Preparatoria se verificará el quórum y el Presidente Provisional declarará legalmente instalado el Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

Parágrafo.- Si por cualquier causa no pudiere instalarse el Concejo del Distrito Capital, en las fechas indicadas, lo hará tan pronto fuere posible dentro de los períodos respectivos.

Artículo 10°.- Instalado el Concejo del Distrito Capital, el Presidente provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual juran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo del Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la ciudad capital y cumplir, y hacer cumplir por encima de cualquier consideración la Constitución y la Ley.

Artículo 11º.- Una vez posesionados los Concejales se procederá a la elección del Presidente, para lo cual, el Presidente provisional designará dos escrutadores de diferente filiación política. Cada Concejal escribirá el nombre del candidato que estime indicado para el cargo a elegirse.

Los candidatos serán postulados en público y se dejará constancia en la Secretaría sobre su hoja de vida y calidades personales. Una vez terminada la votación los dos escrutadores darán a conocer los resultados de la votación dejando constancia de los votos a favor, votos en blanco, abstenciones y votos firmados que hayan sido depositados por cada candidato.

Artículo 12º.- Será Presidente del Concejo del Distrito Capital, el Concejal que obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de lo miembros de la Corporación. Si ninguno logra la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente a los Concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido los resultados más altos. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría absoluta.

Parágrafo.- Si no fuere posible elegir la Mesa Directiva del Concejo Distrito Capital o alguno de sus miembros durante la sesión de instalación, a petición de la mayoría absoluta de sus miembros podrá aplazar la elección de dignatarios para una fecha posterior pero dentro del mismo período de sesiones. Mientras se eligen los dignatarios el Presidente provisional continuará dirigiendo la Corporación y el Concejal que haga las veces de Secretario Ad-hoc seguirá respondiendo por las funciones propias de las Secretaría General del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 13º.- El Presidente electo se posesionará ante el Presidente provisional quien le tomará el juramento por medio del cual jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, la leyes y los Acuerdos Distritales y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación del Concejo del Distrito Capital, con la dignidad y el decoro que su cargo exigen.

Parágrafo.- Después de instalado el Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, los presidentes de los períodos ordinarios del Concejo del Distrito Capital, se posesionarán ante el Presidente saliente.

Artículo 14º.- Posesionado el Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, éste procederá a abrir las postulaciones para la elección del primero y segundo Vicepresidente, y del Secretario General. Dichas elecciones se realizarán del mismo modo que la realizada para la protección del Presidente. Estos dignatarios se posesionarán ante el Presidente del Concejo Distrital.

Parágrafo.- Los partidos y movimientos minoritarios representados en el Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, tendrá derecho a participar como candidatos para los cargos directivos de la Corporación según su representación política.

Artículo 15º.- La elección de dignatarios de la Corporación que se haga sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento, no será válida y el Concejo del Distrito Capital con el voto de la mitad más uno de sus miembros, podrá convocar una nueva elección con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Las elecciones que realice el Concejo con el lleno de los requisitos ordenados no podrá ser revocadas por la Corporación.

Artículo 16º.- Durante el tiempo que dure reunido legalmente el Concejo del Distrito Capital, tendrá por lo menos dos Sesiones Plenarias por semana.

Parágrafo 1º.- Las Sesiones Plenarias del Concejo del Distrito Capital, se convocarán y se dará aviso de dicha convocatoria a cada Concejal, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos de urgencia en los cuales deba reunirse el Concejo del Distrito Capital de manera extraordinaria.

Parágrafo 2º.- Las Sesiones del Concejo del Distrito Capital serán convocadas por los Presidentes del Concejo del Distrito Capital y de las Comisiones Permanentes respectivamente. Se podrá convocar a sesión Plenaria o de la Comisión Permanente de Lunes a domingo, observando lo establecido en el presente artículo en el sentido de que el día en que se reúna la Plenaria no deberán reunirse las Comisiones Permanentes.

A las sesiones de las Comisiones Permanentes podrán asistir además de los Concejales miembros de dichas Comisiones, los demás Concejales y se les reconocerá honorarios siempre que su asistencia a las sesiones sea certificada por el Secretario respectivo.

Artículo 17º.- El Concejo del Distrito Capital, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor. En tal evento en el Decreto de la convocatoria el Alcalde Mayor fijará el término de las reuniones y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.

Parágrafo.- Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo del Distrito Capital podrá citar a debates y ejercer la función de control político que le es propia.

Artículo 18º.- El Concejo del Distrito Capital, tendrá dos clases de sesiones, la de las Comisiones Permanentes y Plenaria. Las de las Comisiones Permanentes serán convocadas por los Presidentes de dichas Comisiones y las de la Plenaria serán convocadas por el Presidente del Concejo del Distrito Capital.

Artículo 19º.- Todas sesiones del Concejo del Distrito Capital tanto en Plenaria como en Comisión Permanente tendrán una duración máxima de cuatro (4) como en Comisión Permanente tendrán una duración máxima de cuatro horas. Por decisión de las dos terceras partes de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, se podrá prorrogar la duración de las sesiones hasta por cuatro (4) horas más, siempre durante la última media hora de la sesión inicial.

Artículo 20º.- De todas las sesiones del Concejo del Distrito Capital, ya sea en Plenaria, y en Comisiones Permanentes se deberá levantar acta, ésta será sistematizada y estará a disposición de todos los Concejales oportunamente a través de las terminales de computador instaladas en sus oficinas.

Las actas deberán elaborarse técnicamente bajo la dirección del Secretario General del Concejo del Distrito Capital o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes, según el caso. En su digitación el personal especializado del Concejo Distrital asignado a tales trabajos deberá conservar la fidelidad de lo expresado por quienes toman parte en la sesión, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión por el funcionario de grabación.

El orden de las actas deberá ser el expresado en el orden del día aprobado. En primer lugar fecha y hora de la iniciación de la sesión, en segundo lugar el orden del día, luego el nombre de los Concejales que asistieron a la sesión y de los funcionarios Distritales que hayan sido citados o invitados. En tercer lugar se registrarán los debates a que haya lugar por citaciones hechas por el Concejo Distrital a funcionarios de la Administración, luego se registrarán los Proyectos de Acuerdo sometidos a aprobación y su discusión si la hubiere, las votaciones que se celebren en cada caso, las intervenciones tanto de Concejales como de funcionarios invitados y finalmente se registrarán las comunicaciones, proposiciones y varios que hubieren sido presentadas ante la Secretaría de la respectiva sesión.

Cuando la Plenaria o las Comisiones Permanentes deban cumplir con la función de elegir dignatarios y funcionarios, o se tenga que realizar cualquier otra clase de elección, el orden del día de la sesión se referirá exclusivamente a esa materia y solamente para los casos de elecciones la convocatoria deberá hacerse con cinco (5) días de anticipación señalando el día y la hora en que se llevará a cabo la respectiva sesión.

Artículo 21º.- A la hora señalada en la convocatoria a sesión de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista, a la totalidad de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes según el caso y funcionarios citados o invitados. En ese momento el Secretario leerá las excusas presentadas por Concejales y funcionarios. Dejará constancia de la asistencia de Honorables Concejales miembros de otras Comisiones.

Parágrafo lº.- Las faltas justificadas o no de los Honorables Concejales a las Sesiones del Concejo del Distrito Capital serán publicadas en los Anales del Concejo.

Artículo 22º.- Las sesiones del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que realice fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez. La sede oficial del Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital para todos los efectos es la que está ubicada en la Calle 34 No. 27-36. Nomenclatura del Distrito Capital.

Artículo 23º.- Con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus Concejales miembros, la Plenaria o las Comisiones Permanentes podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinará en la proposición que se apruebe y en la que deberá aprobarse igualmente los asuntos a tratar, los que deberán estar vinculados con los intereses propios de las localidades.

Artículo 24º.- Las Comisiones Permanentes del Concejo del Distrito Capital, podrán convocar a sesiones especiales con el fin de oír a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que esté debatiendo la Comisión. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones.

Artículo 25º.- El Régimen de funcionamiento de las Sesiones tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes es el mismo, a la hora señalada de la Comisión el Presidente respectivo declarará abierta la Sesión, ordenará llamar a lista a los Concejales de la respectiva Comisión o de la Plenaria, de los funcionarios de la Administración que se encuentran citados o invitados. Pondrá a consideración de los Honorables Concejales el orden del día de la Sesión y de conformidad con las disposiciones de este mismo reglamento en materia de quórum ordenará que se inicie la Sesión con el primer punto del orden del día. Si durante las primeras cuatro horas de Sesión no se cumpliere el temario de la misma, el Presidente podrá convocar la Comisión o la Plenaria para continuar con el temario del orden del día, en día diferente. El primer punto del orden del día será aquél que se encontrare debatiendo la Plenaria o las Comisiones en el momento en que se levante la Sesión.

Artículo 26º.- El orden del día para las Sesiones Plenaria y las Comisiones Permanentes se integrarán de la siguiente manera:

 1. Llamado a lista y verificación del quórum:

  1.  

  2. Aprobación de actas:

     

  3. Aprobación del orden del día por parte de los Concejales miembros de la Comisión:

     

  4. Citaciones:

     

  5. Proyectos de Acuerdo;

     

  6. Solicitudes en trámite y,

     

  7. Comunicaciones, Proposiciones y varios.

 

Parágrafo.- El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum;

     

  2. Elecciones; y

     

  3. Comunicaciones, Proposiciones y varios.

 

Artículo 27º.- El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud del uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que haga parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Artículo 28º.- En el orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la Mesa respectiva y del Secretario.

Artículo 29º.- En el momento de iniciarse la respectiva Sesión, el Presidente ordenará el ingreso al recinto de los ciudadanos que previamente se hayan identificado ante los funcionarios de seguridad competentes y una vez se hayan tomado las medidas de seguridad correspondientes y que se considere necesario tomar por el Presidente del Concejo del Distrito Capital o de las Comisiones Permanentes en coordinación con el oficial de enlace de la Policía Nacional que está a cargo de la seguridad.

Artículo 30º.- El Presidente del Concejo del Distrito Capital, es responsable de la seguridad interior y en cumplimiento de este deber, ordena los procedimientos y medidas de seguridad que se requieran.

Artículo 31º.- Al recinto propiamente de Sesiones sólo podrán ingresar los Concejales, los funcionarios citados o invitados, y los dependientes del Concejo del Distrito Capital que tengan a su cargo el funcionamiento logístico de los recintos y de las Sesiones.

Los periodistas y otros funcionarios de la Administración se ubicarán en el sitio que para ello haya sido asignado. En ningún caso podrán ocupar las curules o los sitios reservados a los Concejales.

Artículo 32º.- Los asistentes a las Sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase murmullos, o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las Sesiones les está prohibidos.

Cuando se presente desorden el Presidente podrá según las circunstancias:

 

  1. Ordenar que se guarde silencio;

     

  2. Ordenar a la fuerza pública que retire los perturbadores; y

     

  3. Ordenar a la fuerza pública despejar las barras.

Artículo 33º.- El Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes queda autorizado para limitar el uso de la palabra a los Concejales y funcionarios citados o invitados, cuando se aparten del tema que se esté debatiendo o cuando por su comportamiento perjudiquen la marcha normal de la Plenaria o de la Comisión Permanente en el estudio de los temas que le sean propios.

Artículo 34º.- Durante las Sesiones Plenaria o de Comisión Permanente los Concejales podrán hacer uso de la palabra hasta en dos (2) oportunidades, por cada tema o proyecto. En cada caso la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos. Cada Concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (5) minutos.

 

Los Concejales que tengan a su cargo la presentación de Ponencias, Proyectos de Acuerdo, informes o la presentación de obras tareas a que le son encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde. Cuando se trate de debates el Concejal hablará hasta por espacios de sesenta (60) minutos sin interpelaciones.

 

Artículo 35º.- Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra, lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello treinta (30) minutos. Si él estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente le fijará el tiempo para su intervención adicional.

 

Artículo 36º.- Durante el desarrollo de las Sesiones y en el recinto del Concejo del Distrito Capital, queda prohibido fumar y consumir licores. El Presidente del Concejo del Distrito Capital, podrá establecer y reglamentar la Constitución y uso de zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

 

Artículo 37º.- Las Sesiones contarán con el personal administrativo, auxiliar y de servicios generales que se requiera para su normal funcionamiento.

 

Artículo 38º.- Los Concejales, funcionarios y demás asistentes a las Sesiones del Concejo del Distrito Capital, deberán observar buena conducta y una adecuada presentación personal, siempre de acuerdo con la importancia y alta investidura de la Corporación.

 

Artículo 39º.- En las Sesiones de instalación y de clausura o cuando la Presidencia lo estime conveniente se entonarán los Himnos Nacional y de la ciudad.

 

CAPÍTULO IV

 

De las atribuciones Constitucionales y legales del Concejo del Distrito Capital.

 

Artículo 40º.- Al Concejo del Distrito Capital, como suprema autoridad le corresponde en materia administrativa, aprobar las normas por las cuales debe regirse el Distrito Capital. Anualmente y antes de abocar el estudio de los presupuestos de Rentas e Ingresos para el año siguiente, la presidencia de la Comisión Segunda Permanente designará antes del primero (l) de abril de cada año una Subcomisión hasta de cinco (5) Concejales para que estudie y proponga las normas generales sobre la aplicación y reglamentación del presupuesto y la Administración y ejecución de los planes de inversión en la Administración Distrital. Dicho informe será rendido antes del treinta (30) de octubre de 1993.

 

Artículo 41º.- Corresponde al Concejo del Distrito Capital vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, los Concejales individualmente o actuando de común acuerdo podrán presentar las propuestas que estimen convenientes en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

 

La Comisión de la Mesa del Honorable Concejo del Distrito Capital, su Presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subComisiónes de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. El resultado de dichas actividades será comunicado a la Plenaria o a la Sesión de las Comisiones Permanentes según el caso, y cuando se estime conveniente se dará traslado de las conclusiones y recomendaciones al Personero, al Contralor Distrital, al señor Veedor, a la Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación según el caso.

 

Parágrafo .- En cumplimiento de la función de control político corresponde al Concejo del Distrito Capital vigilar y controlar la Administración Distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, al Contralor y al Veedor Distritales. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito las preguntas a responder por el funcionario. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la Sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

 

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

 

Artículo 42º.- De conformidad con los Artículos 14 y 15 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital, podrá observar las decisiones del funcionario citado.

 

Parágrafo.- La moción de Observación será publicada con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Concejo, por los medios hablados o escritos por lo menos en dos (2) diarios en amplia difusión nominal y de audiovisuales.

 

Artículo 43º.- El Concejo dictará mediante Acuerdo las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Artículo 44º.- Corresponde al Concejo del Distrito Capital, organizar la Personería y la Contraloría Distritales. Dictar las normas para su normal funcionamiento y elegir Personero y Contralor Distritales.

 

Artículo 45º.- El Concejo del Distrito Capital puede crear los empleos necesarios para su funcionamiento. La creación de empleos para el servicio del Concejo del Distrito Capital se hará por Acuerdo, la iniciativa para su presentación es facultad de los Honorables Concejales del Distrito Capital, el nombramiento y el retiro del servicio de los empleos que cree el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital, se hará por resolución firmada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital y el Secretario General.

 

Los funcionarios o empleados asignados a las oficinas de los Concejales serán nombrados previa postulación por parte de los Concejales. Las novedades de personal que se causen con estos funcionarios o empleados deberán tener el visto bueno del respectivo Concejal.

 

Parágrafo.- Con excepción de los funcionarios de elección del Concejo del Distrito Capital, los jefes de unidad, de división de departamento, los asistentes asignados a las oficinas de los Concejales y aquéllos que reciban la denominación de funcionarios o de empleados de confianza y manejo mediante Resolución de la Mesa Directiva, todos los demás empleados del Concejo Distrital, pertenecen al Régimen de carrera administrativa.

 

Artículo 46º.- Corresponde al Concejo del Distrito Capital a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales. El funcionario que rindiere al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital o por las autoridades competentes según el caso.

 

Artículo 47º.- Además de las funciones del Concejo Distrital corresponde al Concejo ejercer las atribuciones que la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios asignan a las Asambleas Departamentales.

 

 

CAPÍTULO V

Prohibiciones del Concejo del Distrito Capital, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones de los Concejales, sus faltas absolutas y temporales, honorarios y seguros.

 

Artículo 48º.- Son prohibiciones aplicables al Concejo del Distrito Capital, las que están contempladas en la Constitución, la ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

Artículo 49º.- Las inhabilidades. Las inhabilidades aplicables a los Concejales son las establecidas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

Artículo 50º.- Las incompatibilidades aplicables a los Concejales del Distrito Capital, son las que están contempladas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital. Con sus respectivas excepciones y prohibiciones allí previstas.

 

Artículo 51º.- Son faltas absolutas o temporales aplicables a los Concejales del Distrito Capital, las previstas por la Constitución Nacional, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

Parágrafo 1º.- En todos los casos previstos como falta absoluta corresponde al Presidente del Concejo del Distrito Capital, declarar mediante Resolución motivada la vacancia respectiva y llamar o ocupar el cargo a quien corresponda.

 

Parágrafo 2º.- En todos los casos previstos como falta temporal corresponde al Presidente del Concejo aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

Artículo 52º.- Los Concejales del Distrito Capital tendrán derecho a honorarios y seguros de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

Artículo 53º.- La asistencia de los Concejales a Sesión Plenaria o a sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por el respectivo secretario ante el Director de la Unidad de Relaciones Industriales.

 

Artículo 54º.- El reconocimiento de honorarios y de las primas de seguros a que tiene derecho los Concejales del Distrito Capital, se pagarán de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

CAPÍTULO VI

 

De las Comisiones del Concejo del Distrito Capital y de su organización administrativa.

 

Artículo 55º.- El Concejo del Distrito Capital tendrá dos (2) Comisiones Permanentes, cada una integrada por el cincuenta por ciento (50%) de los Concejales de la Corporación. En caso de que el número de Concejales sea impar la Comisión Primera tendrá siempre un Concejal más.

 

Artículo 56º.- Comisión Primera Permanente, será la encargada de atender los asuntos relacionados con:

 

  1. Plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  2. Plan general de ordenamiento físico del territorio, reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en sus áreas rurales;
  3. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente;
  4. Estructura de la Administración Central y sus funciones;
  5. Creación, supresión y fusión de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales, constitución, de sociedades de economía mixta y participación del Distrito en otras Entidades de carácter asociativo;
  6. Descentralización, desconcentración y veedurías ciudadanas;
  7. Promoción y estímulo a la industria de la construcción y la vivienda;
  8. Regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural;
  9. Organización de la Personería;
  10. División del Territorio Distrital en localidades;
  11. Expedición del código de policía y de las normas de tránsito y transporte;
  12. Creación de empleos y expedición de las normas sobre carrera administrativa;
  13. Además de las anteriores, evalúa los informes periódicos que le rindan los funcionarios y servidores distritales, concede facultades pro-témpore al Alcalde Mayor y las demás que le asignan las Constitución, las Leyes, los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital y las que le sean asignadas por el Presidente del Concejo o su mesa directiva.

 

Artículo 57º.- La comisión primera estudiará y dará primer debate a los Proyectos de Acuerdo relacionados con las materias que le han sido asignadas en el artículo 56 del presente reglamento.

 

Artículo 58º.- Comisión Segunda Permanente. La Comisión Segunda conocerá de los asuntos relacionados con:

 

  1. El plan de inversiones del Distrito Capital y el estudio de los presupuestos plurianuales que contengan los planes de desarrollo económico y social y de obras públicas;
  2. El establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos;
  3. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedición anual de los presupuestos de rentas y gastos;
  4. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral 6° del Artículo 69 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993.
  5. Escalas de remuneración para las distintas categoría de empleos;
  6. Cuantía hasta por la cual se pueden celebrar contratos directamente;
  7. Organización de la Contraloría Distrital;
  8. Recursos de las localidades;
  9. Cupo global de endeudamiento del distrito y de sus entidades descentralizadas;
  10. Expedición del código fiscal;
  11. Además de las anteriores funciones, faculta pro-témpore al Alcalde Mayor, evalúa los informes periódicos que le rindan los funcionarios y servidores distritales, cumple las demás funciones que le asignan la Constitución, las Leyes, los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital y las que le asignen el Presidente del Concejo o su Mesa Directiva.

 

Parágrafo.- Cuando la Comisión segunda niegue o rechace las solicitudes de modificación al presupuesto, que sean presentadas para su estudio y aprobación por la Administración Distrital, sus empresas, Entidades o Fondos, éstas no podrán volverse a presentar hasta que hayan transcurrido seis (6) meses calendario y se corrijan por la respectiva Entidad o la Administración Distrital los motivos que originaron que la solicitud fuera negada o rechazada.

 

Artículo 59º.- Los asuntos que deba tratar el Concejo del Distrito Capital y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo del Distrito Capital a la Comisión Permanente que él designe.

 

Artículo 60º.- Las Comisiones Permanentes deberán ser conformadas por votación de los Concejales que integren la Corporación, se elegirán durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación del Concejo y se instalarán en la semana siguiente a la de su elección.

 

Artículo 61º.- Cada Comisión Permanente elegirá el día de su instalación y para un período de un (1) año un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario de la Comisión. No pudiendo ser reelegidos durante el período constitucional.

 

Artículo 62º.- Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determinen los Presidentes de las mismas, para tratar asuntos comunes a las Comisiones o que hayan sido ordenados en las Plenarias o por el Presidente del Concejo del Distrito Capital. Esta sesión será presidida por el Presidente del Concejo del Distrito Capital.

 

Artículo 63º.- Las Comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de las iniciativas que le son propias, al análisis y evaluación de los informes trimestrales que deben rendir los funcionarios de la Administración a las respectivas Comisiones, a aprobar en primer debate proyectos de acuerdo, a la realización de debates sobre asuntos propios de la respectiva comisión.

 

Artículo 64º.- Cada comisión permanente deberá sesionar por lo menos dos veces a la semana en día y hora que señale el Presidente de la respectiva comisión. Las sesiones de las Comisiones Permanentes no deberán interferir la sesión Plenaria y en caso de hacerlo deberá suspender la sesión de la Comisión Permanente y se dará prelación a la Sesión Plenaria.

 

Artículo 65º.- Los secretarios de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la Comisión, de los asuntos de su respectiva secretaría, de certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones. Sus funciones especiales y horario de trabajo son los que establezca el presidente de la respectiva comisión.

 

Las Comisiones Permanentes tendrán un Secretario General, dos secretarios de comisión y los asesores que se requieran para su normal funcionamiento.

 

Parágrafo.- Las Comisiones Permanentes contendrán un cuerpo de profesionales asesores en sus respectivas áreas de estudio. Estos asesores serán dirigidos por el Secretario General de la Comisión Permanente y los Secretarios de la Comisión, atendiendo los requerimientos que haga el Presidente de la respectiva Comisión Permanente.

 

Los actuales secretarios de las Comisiones; Laboral, Asuntos Sociales, Obras Públicas y Servicios y de Gobierno, se integran de a dos como secretarios de comisión, a las Comisiones Permanentes, auxiliares a las Comisiones Permanentes hasta el 31 de diciembre de 1994, a órdenes del respectivo Presidente.

 

Artículo 66º.- Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe mensual al Presidente del Concejo del Distrito Capital sobre las labores adelantadas por su respectiva comisión y la asistencia de los Concejales a las Comisiones.

 

Artículo 67º.- Transitorio. Hasta el 31 de diciembre de 1994, la Comisión del Plan actualmente elegida asume las funciones de la Comisión Primera y la Comisión de Presupuesto actualmente elegida asume las funciones de la Comisión Segunda. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción del presente Acuerdo la plenaria del Concejo del Distrito Capital elegirá el segundo Vicepresidente para las respectivas Comisiones Permanentes; el actual Vicepresidente será el Primer Vicepresidente y los subsecretarios pasarán a ocupar los nuevos cargos que se crean, previa ubicación de que haga la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

 

Artículo 68º.- Serán Comisiones Transitorias y accidentales las que sean integradas con dicho criterio por el Presidente del Concejo del Distrito Capital o por la Comisión de la Mesa y por los Presidentes de las Comisiones Permanentes. Sus funciones y el tiempo de duración será el que establezcan los respectivos Presidentes en el momento de su integración. El Concejal coordinador de la Comisión Transitoria o accidental rendirá informe escrito del trabajo que les haya sido encomendado, en la Sesión de la Comisión respectiva. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir podrán hacerse varios informes con la firma de los Concejales responsables.

 

CAPÍTULO VII

 

Origen y trámite de los Proyectos de Acuerdo a ser estudiados por el Concejo del Distrito Capital.

 

Artículo 69º.- Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de la Entidades Descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

 

De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Artículo 70º.- Todo proyecto de Acuerdo que sea presentado para estudio del Concejo del Distrito Capital deberá ser radicado en la Secretaría General del Concejo. El Presidente del Concejo del Distrito Capital según la materia de que trate el Proyecto de Acuerdo lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para su estudio y discusión en primer debate, dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación.

 

Artículo 71º.- Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo del Distrito Capital rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

 

Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en el que expliquen sus alcances.

 

Parágrafo.- En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo del Distrito Capital ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con el voto de las dos terceras partes de los Concejales que componen el Concejo del Distrito Capital se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, éste será archivado definitivamente.

 

Artículo 72º.- Para que un proyecto sea Acuerdo del Concejo del Distrito Capital, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en la Sesión Plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

 

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital si el Concejo decidiere que se tramite lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

Serán archivados los Proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos.

 

Artículo 73º.- Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo del Distrito Capital y el Secretario General y parará al Alcalde Mayor para su sanción. El Acuerdo regirá a partir de su publicación o con posterioridad a ella en la fecha que el mismo disponga.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunidos las objeciones se publicarán en el registro Distrital y serán estudiadas en las Sesiones inmediatamente siguientes en Sesión Plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión Ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º.- Las objeciones podrán ser parciales o totales.

 

Parágrafo 2º.- La Comisión Ad-hoc tendrá diez (10) días comunes contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe correspondiente ante la Sesión Plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

 

Parágrafo 3º.- Si en diez (10) días no hay objeciones al proyecto de Acuerdo, el Alcalde Mayor tiene la obligación de sancionarlo. Si no lo hace lo sancionará y promulgará el Presidente del Concejo Distrital.

 

Artículo 74º.- Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo del Distrito Capital mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación. En caso de que el Concejo del Distrito Capital las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación Sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

 

Artículo 75º.- Si las objeciones fueren razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el Proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

 

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Proyecto. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital sancionará y promulgará el Acuerdo.

 

Artículo 76º.- Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente del Concejo del Distrito Capital o el de la respectiva Comisión Permanente, abrirán el debate con la fórmula siguiente "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo .... etc" y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los Concejales en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los Concejales inscritos concederá el uso de la palabra a los Funcionarios de la Administración, al señor Contralor y al Señor Personero; anuncia que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pone en consideración de los Concejales miembros de la Comisión Permanente o de la Plenaria, la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo, respetando en todo caso la proposición con que termine la ponencia.

 

Artículo 77º.- La aprobación de un Proyecto de Acuerdo tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes puede ser revocada durante la misma sesión. El Concejal o Concejales que soliciten la revocatoria la presentarán por escrito ante la Secretaría de la Comisión y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mitad más uno de los asistentes siempre que exista quórum decisorio en la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria.

 

Artículo 78º.- El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, éste lo comunicará al secretario de la Comisión Permanente respectiva dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la petición de retiro y el Presidente de la Comisión en la que se encuentre radicado el Proyecto comunicará al Ponente o ponentes de la decisión del autor del Proyecto para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

Artículo 79º.- Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, se requiere que haya sido publicado en los Anales del Concejo y/o comunicado mediante copia a la totalidad de los Concejales de la Corporación. La publicación y/o comunicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo antes de ser radicado en la Secretaría de la Comisión Permanente.

 

Una vez sea aprobado el Proyecto en primer debate en la Comisión Permanente, éste será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para que pueda ser sometido a segundo debate en la Plenaria. Antes de ser sometido a segundo debate y bajo la dirección del Secretario General del Concejo el Proyecto con las modificaciones introducidas por los ponentes y aprobadas en primer debate será publicado en los anales del Concejo y/o comunicado en copia a la totalidad de los Concejales de la Corporación; el texto del Proyecto de Acuerdo que se discuta en segundo debate será el publicado en los Anales del Concejo y/o el comunicado en copia a la totalidad de los Concejales.

 

Artículo 80º.- Las proposiciones encaminadas a modificar durante la discusión en primer debate los Proyectos de Acuerdo, serán presentados por escrito por los interesados ante el Secretario de la Comisión en donde se esté discutiendo el Proyecto. Dichas proposiciones podrán ser:

 

  1. Supresivas; cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de Acuerdo;
  2. Aditivas; cuando se propone adicionar uno cualquiera de los Artículos del Acuerdo;
  3. Substitutivas; cuando se propone sustituir total o parcialmente un artículo o un capítulo por otro;
  4. Divisas; cuando se propone dividir un artículo o un capítulo en varios y se les asignan numeración diferente;
  5. Asociativas; cuando se propone reunir varios Artículos o capítulos en uno sólo; y
  6. Transpositivas; cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos, capítulos o Artículos del Proyecto.

 

Parágrafo.- Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subComisiónes transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, ésta declarará en receso la discusión del Proyecto por el tiempo que estime necesario.

 

Artículo 81º.- Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo y cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas en la Comisión Permanente y puestas a consideración de los Concejales miembros de la respectiva Comisión. Si al final no se lograre la unidad en la ponencia la Secretaría de la Comisión enviará de conformidad con lo ordenado en el presente reglamento las diferentes ponencias al Secretario General del Concejo para que todas sean sometidas a votación en la Plenaria. En tal caso se votarán primero las ponencias de minorías.

 

Parágrafo.- El Proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más Concejales miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la Plenaria.

 

Artículo 82º.- Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir los funcionarios de la Administración, con derecho a voz, los gerentes o directores de Entidades Distritales que tengan que ver con el tema del Proyecto de Acuerdo, los Presidentes y Ediles de la Juntas Locales, el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales cuando se discutan Proyectos presentados por ellos mismos y en sesión informal podrán intervenir los Representantes de la Comunidad organizada y de los gremios o asociaciones cívicas cuando se trate de discutir Proyectos que hayan sido de su iniciativa. El tiempo de duración de estas intervenciones lo determinará el Presidente del Concejo o el de la respectiva Comisión Permanente.

 

Artículo 83º.- Sancionado el Proyecto de Acuerdo, se publicará en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de sus promulgación. Compete al Secretario General del Concejo la publicación en los Anales del Concejo.

 

CAPÍTULO VIII

 

De las elecciones que realice el Concejo del Distrito Capital y de las Citaciones, proposiciones y votaciones.

 

Artículo 84º.- Toda elección que deba celebrarse tanto en la Plenaria como en las Comisiones se hará en Sesión que se citará exclusivamente para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo con el presente reglamento, el Decreto 1421 de julio de 1993, la Constitución Nacional y demás Leyes reglamenten la materia en el Distrito Capital.

 

Artículo 85º.- El Concejo del Distrito Capital en la forma prevista en el presente reglamento elige sus propios dignatarios, el Secretario General del Concejo, que es el secretario de la Comisión de la Mesa, también elige las Comisiones Permanentes y sus Secretarios.

 

Artículo 86º.- El Concejo del Distrito Capital elige Personero Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período de tres (3) años que iniciarán el primero (1) de marzo y concluirá el último día de febrero. El Personero no podrá ser elegido para el período siguiente.

 

Para ser elegido Personero se requiere tener más de treinta (30) años, ser Abogado titulado y haber ejercido la profesión con buen crédito durante cinco (5) años o el profesorado en derecho por igual tiempo.

 

En ningún caso podrán intervenir en su postulación o elección quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos.

 

La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días. El Personero del Distrito Capital, se posesionará ante el Alcalde Mayor.

 

En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

 

Artículo 87º.- No podrá ser elegido Personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo Distrital, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la Administración Central o Descentralizada del Distrito. Estará igualmente inhabilitado quien en cualquier época hubiere sido condenado a pena de prisión por delitos comunes, salvo los culposos o políticos, excluído del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional.

 

Artículo 88º.- La postulación de candidatos a Personero Distrital, quien la haga deberá presentar junto con la hoja de vida, copia el título de Abogado, de la tarjeta profesional y certificación de la Entidad competente sobre la idoneidad buen crédito y ética profesional del postulado.

 

Artículo 89º.- El Concejo del Distrito Capital elige Contralor Distrital para período igual al del Alcalde Mayor, la escogencia se hará en terna integrada con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y uno por el tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

 

Parágrafo.- La elección de Contralor se efectuará en las sesiones del Concejo Distrital correspondientes al mes de noviembre del año inmediatamente anterior al de su posesión. Entre la postulación y la elección deberá mediar por lo menos tres (3) días.

 

Las faltas temporales del Contralor serán llenadas por el Contralor Auxiliar. En caso de falta absoluta el Concejo Distrital convocará a nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia de la vacancia del cargo, si el Concejo se encontrare reunido, si no lo estuviere se convocará para la primera semana de sesiones del siguiente período y solicitará a los respectivos tribunales el envío de las ternas correspondientes. Esta elección se entenderá realizada para el resto del período.

 

Artículo 90º.- Para ser elegido Contralor Distrital se requieren las calidades exigidas por el artículo 272 de la Constitución Política.

 

No podrá ser elegido Contralor quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en el Distrito, salvo la docencia.

 

Estarán igualmente inhabilitados quienes, en cualquier época, hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos comunes, salvo los políticos y culposos, excluídos del ejercicio de su profesión o sancionados por faltas a la ética profesional.

 

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos.

 

Artículo 91º.- Sin perjuicio de los informes trimestrales solicitados por las Comisiones Permanentes, el Concejo del Distrito Capital solicitará al Personero y al Contralor los informes que estimen convenientes y anualmente en las sesiones correspondientes al mes de febrero analizará en sesión Plenaria el informe que presente el Contralor Distrital.

 

En el mes de agosto, analizará en sesión Plenaria el informe que presente el Personero Distrital.

 

Los informes que presente el Contralor Distrital y el Personero estarán ajustados a las disposiciones del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

 

Parágrafo.- El Contralor y el Personero Distritales serán citado por el Concejo a todas las sesiones Plenarias que se realicen y por las Comisiones Permanentes cuando el Presidente de la respectiva Comisión estime que se requiere su presencia.

 

Artículo 92º.- Deberá hacerse citación previa, expresa y por escrito por parte del Concejo o de las Comisiones Permanentes en los siguientes casos:

 

  1. Para la elección de Mesa Directiva, en los períodos ordinarios y de instalación;
  2. Para la elección de cualquier funcionario;
  3. Para la integración de Comisiones Permanentes;
  4. Para la sesiones de Plenaria y de Comisiones Permanentes.
  5. A los funcionarios que tienen voz en Concejo para que asistan a responder el cuestionario que de conformidad con el presente reglamento se les haya comunicado. O cuando deban asistir a rendir informes o explicaciones ante la sesión plenaria o de las Comisiones Permanentes. La citación de funcionarios a las Comisiones Plenarias y Permanentes cuando no sea responder en debate cuestionarios escritos, deberá hacerse hasta con un día de anticipación.

 

Artículo 93º.- Toda proposición de citación para debate a un funcionario podrá tener Concejales citantes y adherentes. El debate se podrá realizar por lo menos con la mitad de los Concejales citantes, una vez hayan intervenido éstos lo harán los adherentes y luego los demás Concejales.

 

Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de citación a debate, deberán hacerlo durante la discusión de la proposición y obligatoriamente el Concejal o Concejales autores de la proposición inicial deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la presidencia procederá a poner en consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.

 

Artículo 94º.- Si el funcionario citado para debate incumpliere la citación sin justa causa o no radicare el informe escrito de que habla el artículo 14 del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 incurrirá en causal de mala conducta que deberá se investigada por la Personería Distrital y si el Concejal o Concejales citantes lo estiman pertinente podrán dar por concluído el debate, ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 a proponer la moción de observaciones.

 

Parágrafo.- Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública, la calamidad doméstica, la grave perturbación del orden público, o la enfermedad del funcionario debidamente certificada esta última por un profesional de la medicina adscrito a la Caja de Previsión Distrital o al Seguro Social, según que el funcionario afiliado en ésta o en aquélla.

 

Artículo 95º.- Para la invitación de un funcionario del orden Nacional, Departamental o Distrital, a los gremios, o a la comunidad organizada, ediles o particulares que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación escrita ni proposición que lo apruebe. Las invitaciones serán hechas por el Presidente del Concejo Distrital o por los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

 

Artículo 96º.- Toda proposición se presentará por escrito ante el Secretario de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes respectivamente, con la firma del Concejal o Concejales que la presentan y la respaldan. Antes de ser sometida a discusión por el Presidente no se podrá hacer ningún tipo de discusión sobre la misma.

 

Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario quedará aprobada automáticamente la proposición inicial. No podrá presentarse proposición sustitutiva de una sustitutiva.

 

Artículo 97º.- Ningún Concejal o funcionario podrá tomar la palabra por más de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre al proposición en discusión la Presidencia podrá darles la palabra en más de dos ocasiones. Durante la discusión de la proposiciones los Concejales y funcionarios no podrán conceder interpelaciones.

 

Artículo 98º.- Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración y moción de orden no dan lugar a discusión. Las dos primeras se someterán a votación de inmediato y en la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al Concejal que solicitó la moción de orden. Dicho Concejal sólo podrá emplear el recurso de la moción de orden para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Concejal que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos minutos y si su observación fuere procedente el presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones en el tema materia de estudio.

 

La moción de suficiente ilustración será solicitada por quien se encuentre en uso de la palabra cuando por lo menos hayan intervenido ocho Concejales, el funcionario o funcionarios invitados y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. La moción de suficiente ilustración también podrá ser presentada al Presidente con la firma de por lo menos siete Concejales y siempre que se hayan llenado los requisitos anteriores.

La moción de suficiente ilustración será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda o al punto siguiente del orden del día según el caso.

 

Artículo 99º.- Cuando ya ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre Proyectos de Acuerdo en discusión o proposiciones, o cuando se traten de postulaciones, el Presidente de la plenaria o de la comisión permanente, anunciará que va a cerrar la discusión la postulación y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que puede hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

 

Artículo 100º.- El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

Artículo 101º.- El Concejo del Distrito Capital declara su voluntad mayoritaria mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

Artículo 102º.- Sólo los Concejales en ejercicio tienen derecho a voto. Todo Concejal que esté actuando en la sesión en donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar. No obstante cuando quiera abstenerse de hacerlo lo expresará así en el momento de la votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado o la postulación o la discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente.

 

En caso de no encontrarse el respectivo secretario el Presidente podrá designar secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

 

Artículo 103º.- En Concejo del Distrito Capital en sesión Plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes tomará las decisiones en que requiera votación mediante el empleo de uno cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones; ordinaria, nominal y secreta.

 

Durante las votaciones los concejales no podrán retirarse del recinto de sesión respectivo. La votación Ordinaria es el voto afirmativo que cada concejal efectúa por medio de un golpe sobre el pupitre o curúl. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario informa sobre el resultado de la votación.

 

En la votación ordinaria todo Concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al Presidente de la plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

 

La Votación Nominal se compone de dos actos sucesivos. El primero es una votación ordinaria. En el segundo, el Secretario General o de la Comisión Permanente llama a lista y cada Concejal al ser nombrado expresa su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", según su voluntad el resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

Durante la votación nominal el Concejal que desee dejar constancia de su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente.

 

La votación será secreta en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios. No obstante el Concejal que lo desee podrá dejar constancia de su voto firmado la respectiva papelería.

 

La votación secreta se efectuará utilizando papeleta en la que se consignará la voluntad del votante y si el voto es afirmativo o negativo.

 

Cuando se trate de votación secreta la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al ujier recoger las papeletas las que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contarán de nuevo para verificar el número, el Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniendo las papeletas a la vista de todos los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vaya saliendo.

 

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes se repetirá la votación.

 

Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación pero no se puede contabilizar la abstención como voto. En tal caso sólo se tendrá en cuenta los votos afirmativos, negativos o en blanco.

 

Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

 

Cuando se trate de elección de dignatarios o funcionarios todos los Concejales podrán postular solicitando el uso de la palabra a la Presidencia.

 

Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios o funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la presidencia designe dos escrutadores de diferente partido político.

 

 

CAPÍTULO IX

 

Funciones de la Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital, de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, de sus Dignatarios y Funcionarios.

 

Artículo 104º.- En el Concejo del Distrito Capital habrá un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente quienes constituirán la Mesa Directiva del Concejo Distrital. La mesa directiva tendrá un Secretario General que es al mismo tiempo el Secretario General del Concejo del Distrito Capital.

 

Artículo 105º.- Las funciones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital son las siguientes:

 

  1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones, la labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento;
  2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes y de las subcomisiónes transitorias o accidentales que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones;
  3. Presidir la Sesión Plenaria del Concejo del Distrito Capital, elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria;
  4. Representar al Concejo Distrital ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria;
  5. Dictar mediante Resolución motivada el reglamento de trabajo de los empleados del Concejo que le sea presentado por el Director de Relaciones Industriales del Concejo Distrital y velar por su cumplimiento mediante la Permanente vigilancia y la exigencia a los empleados de la Corporación para que tomen las medidas necesarias que se requieran para el buen funcionamiento de la Corporación.
  6. Ordenar mediante Resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad corporativa del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la ley.
  7. Vigilar la aplicación del Régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación;
  8. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o Entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un concejal.
  9. Organizar bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo los recintos de Sesión Plenaria y de Comisiones Permanentes y sus subComisiónes. Igualmente organizará la Secretaría General del Concejo y de la Comisión de la Mesa y elaborará el manual de funciones que corresponda cumplir a cada una de las dependencias mencionadas.
  10. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.
  11. Integrar las Comisiones transitorias que se requieran;

 

Artículo 106º.- La Mesa Directiva del Concejo Distrital se reunirá por lo menos una vez a la semana. Para que las sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros. Las decisiones que tome la Mesa Directiva del Concejo Distrital requieren del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluído el Presidente.

 

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital en la oficina destinada para la Secretaría General.

 

Artículo 107º.- Los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán elegidos para períodos de tres (3) meses. No obstante, en caso de no celebrarse la elección de nueva Mesa Directiva, seguirá actuando la anterior hasta que se produzca su relevo de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

 

Artículo 108º.- Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital:

 

  1. Llevar la representación del Concejo del Distrito Capital.
  2. Presidir la sesión Plenaria del Concejo Distrital
  3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del país;
  4. Convocar a sesión Plenaria al Concejo del Distrito Capital;
  5. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo fijado en el presente reglamento.
  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.
  7. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Concejales. De conformidad con el presente reglamento decidirá mediante resolución motivada sobre las causas, faltas temporales o definitivas de los Concejales.
  8. Decidir sobre las excusas accidentales sobre los concejales, sobre su renuncia definitiva y de conformidad con las disposiciones vigentes y presente reglamento llamar en remplazo del renunciante al concejal que tenga derecho a suplirlo y de la posesión.
  9. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones del Concejo Distrital.
  10. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar.
  11. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban;
  12. Pedir a las oficinas públicas a nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde cumplir al Concejo o que soliciten los Concejales;
  13. Formular antes las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación;
  14. Cuidar que el Secretario General y demás funcionarios y empleados del Concejo desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones.
  15. Aplicar al Secretario General y a los demás funcionarios del Concejo mediante resolución motivada las sanciones a que se hagan merecedoras.
  16. Vigilar constantemente el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento del Concejo Distrital;
  17. Presentar informe escrito al Concejo Distrital sobre su gestión al retirarse de la presidencia;
  18. Nombrar las Comisiones accidentales o transitorias.
  19. Vigilar el funcionamiento del Concejo del Distrito Capital en todos los órdenes, dirigir la policía interior del Concejo y en coordinación con el oficial de enlace decidir las estrategias de seguridad que deben aplicarse;
  20. Firmar los nombramientos y novedades de personal que se causen en el Concejo del Distrito Capital.
  21. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno del Concejo Distrital, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las que estén contempladas en la Constitución y la ley.

 

Artículo 109º.- Las decisiones del Presidente del Concejo Distrital son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

 

Artículo 110º.- La falta absoluta del Presidente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el primer vicepresidente y si no fuere posible lo reemplazará el segundo vicepresidente.

 

Artículo 111º.- Son funciones de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente:

 

  1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento;
  2. Vigilar que los Concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones;
  3. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente;
  4. Representar la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas de poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida;
  5. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión Permanente;
  6. Proponer ante el Presidente del Concejo Distrital el reglamento interno de funcionamiento y trabajo para los empleados de la Corporación. Este será expedido mediante resolución motivada que irá firmada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

 

Artículo 112º.- Funciones del Presidente de la Comisión Permanente:

 

  1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión de la comisión;
  2. Solicitar a la Presidencia del Concejo Distrital definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la Comisión Permanente;
  3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión, velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo que han sido repartidos a los Concejales de su Comisión Permanente.
  4. Repartir los Proyectos de Acuerdo que sean radicados en la Comisión. Al efecto designará ponente dando participación en primera instancia a los Concejales miembros de la Comisión y si sobraren Proyectos de Acuerdo los repartirá entre el resto de Concejales de la Corporación.
  5. Remitir a través del secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluídos en el orden del día de la Sesión Plenaria;
  6. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tiene derecho los Concejales por su asistencia a las Sesiones. El secretario de la Comisión Permanente certificará el listado separado la asistencia de los Concejales miembros de la Comisión y la de los Concejales de la otra Comisión;
  7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión, o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente;
  8. Ordenar el curso que debe dar el secretario de la Comisión Permanente, a las comunicaciones y demás documentos que reciban en las secretaría:
  9. A través del secretario de la comisión pedir a las oficinas públicas, los documentos que requiera la comisión para su normal desempeño y los que soliciten los Concejales;
  10. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios que le hayan sido asignados cumplan sus funciones correctamente y solicitar ante el Director de Relaciones Industriales del Concejo o el Presidente las sanciones que a su juicio deban aplicarse al personal de la comisión por el incumplimiento de sus deberes;
  11. Presentar informe a la Plenaria del Concejo sobre su gestión al retirarse de la presidencia;
  12. Nombrar las Comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiónes.
  13. Informar mensualmente al Presidente del Concejo sobre las excusas temporales de los Concejales de la Comisión.
  14. Desempeñar las demás funciones que le asigna el reglamento o las que determinen la Plenaria, la Comisión de la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

 

Artículo 113º.- Las decisiones del presidente de la comisión permanente son apelables ante la sesión de la misma comisión.

 

Artículo 114º.- La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección, la falta temporal será suplida por el primer vicepresidente o en su defecto por el segundo vicepresidente.

 

Artículo 115º.- La Secretaría General del Concejo la desempeña el Secretario General y las Secretarías de las Comisiones Permanentes los respectivos secretarios. Los funcionarios y empleados del Concejo que sean asignados por la Dirección de Relaciones Industriales del Concejo Distrital a la Secretaría General y a las secretarías de las Comisiones Permanentes hacen parte del despacho de los respectivos secretarios y están a órdenes de ellos, de la Mesa Directiva y del Presidente de la respectiva Comisión o de la Plenaria.

 

Artículo 116º.- Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

 

  1. Le corresponde el arreglo, orden y buen funcionamiento de las secretarías a su cargo, le están subordinadas todos los

    funcionarios asignados a su secretaría y es responsable de las Comisiones y descuidos que éstos tengan en el desempeño de sus funciones, tan pronto se cometan debe ponerlas en conocimiento de la respectiva Mesa Directiva;

  2. Cita a las sesiones;
  3. Supervigila la elaboración de las actas de las sesiones y de la mesa directiva, las firma junto con la Mesa Directiva y certifica su contenido cuando así se le solicite;
  4. Durante las sesiones está atento a las instrucciones del Presidente, registra las proposiciones, comunicaciones y varios, da lectura a los mismos, a los Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en las sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pone a disposición del Presidente para que éste decida su trámite;
  5. Proclama los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva;
  6. Redacta las cartas y notas oficiales, certifica sobre los asuntos de su competencia, sobre las asistencias o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales o de las respectivas sesiones.
  7. Acusa recibo y dá trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación en el caso del Secretario General, para este mismo efecto los secretarios de las Comisiones Permanentes acusan recibo y dan trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la secretaría. El Secretario General y los secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada;
  8. Registra los Proyectos de Acuerdo y da traslado de los mismos a donde corresponda según el caso;
  9. El Secretario General del Concejo dirige la dirección de los "Anales del Concejo";
  10. Colabora permanentemente con su respectivo presidente, su Mesa Directiva y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos substanciados por la presidencia;
  11. Aparte de dirigir su respectiva Secretaría, y supervigilan el desempeño de los Secretarios, de las Comisiones Permanentes.
  12. Cumplen las demás obligaciones y tareas que le señalen el Concejo, su respectiva Mesa Directiva o su Presidente.

 

Artículo 117º.- Cuando los Secretarios General o de la Comisión Permanente expidan alguna certificación, la darán sólo de aquéllo que resultare registrado en los documentos existentes en la secretaría y refiriéndose expresamente a ellos.

 

Artículo 118º.- El Secretario General del Concejo del Distrito Capital y los Secretarios de las Comisiones Permanentes son funcionarios del Concejo que se eligen de las siguiente manera;

 

El Secretario General por la Sesión Plenaria. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes por la sesión de la respectiva comisión.

 

Parágrafo.- La falta absoluta del Secretario General del Concejo o de los Secretarios de la Comisiones Permanentes dará lugar a nueva elección. Su falta temporal será suplida a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, por el funcionamiento que éste designe o por un secretario ad-hoc.

 

CAPÍTULO X

Disposiciones varias

 

Artículo 119º.- De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirá en el Concejo Distrital.

 

En virtud de lo anterior, el Concejo y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

En el Concejo y en sus Comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

 

El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que re reunieren en la Corporación, en la sesión Plenaria y en las Comisiones permanentes que se crean por el presente Reglamento, para poder deliberar o decidir.

 

Las Clases de quórum son:

 

  1. Quórum deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier Proyecto Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere de la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente.

     

  2. Quórum Decisorio: Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación de las Comisiones Permanentes, salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.

     

  3. Quórum especial: La decisiones pueden tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

 

Artículo 120º.- Por el resto del período comprendido entre 1992 y 1994, la comisión de la Mesa mediante Resolución motivada asignará a los actuales Secretario General, Primer y Segundo Subsecretario y Secretarios de las Comisiones de Gobierno, Obras Públicas, Asuntos Sociales y Laboral en los nuevos cargos de la estructura orgánica ordenada en el presente Acuerdo.

 

Artículo 121º.- Ninguna persona sea o no Concejal, podrá ingresar al recinto de sesiones armado o en estado de embriaguez. Quien ingrese al Concejo deberá hacerlo en correcta presentación. Los hombres lo harán a las sesiones, en vestido de paño y corbata.

 

Artículo 122º.- Al Concejal que falte al respeto al Concejo, a las mesas directivas, a sus colegas o a los funcionarios, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes las sanciones siguientes:

 

  1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención;

     

  2. Suspención del derecho al uso de la palabra hasta por cuatro sesiones;

     

  3. El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de sus Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor de la sanción a que hubiere lugar.

 

Artículo 123º.- Durante todas las sesiones del Concejo en lugar visible de sus instalaciones se izará las banderas Nacional y de Santafé de Bogotá Distrito Capital. Durante las sesiones de instalación y clausura se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

 

Artículo 124º.- La instalación y clausura de los períodos de sesión del Concejo se hará por su Presidente.

 

Parágrafo.- Cuando la Presidencia lo estime conveniente podrá invitar al Señor Alcalde Mayor de la Ciudad.

 

Artículo 125º.- Todo juramento se prestará así: El presidente preguntará " Juráis a Dios y Prometéis a Santafé de Bogotá Distrito Capital Cumplir la Constitución, las leyes de Colombia, los Acuerdos de este Concejo y los deberes del cargo para el que habéis sido elegido". A la pregunta se deberá responder: "Si Juro", levantando la mano derecha. Quien toma el juramento agregará.

 

Si así lo hicieres que Dios y la Patria os lo premien, si no que él y ella os lo demanden.

 

Artículo 126º.- El Presidente del Concejo coordinará la publicación en un sólo volumen de las normas constitucionales y legales aplicables al Distrito Capital y al Concejo Distrital.

 

Artículo  127°.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03 de febrero 21 de 1992.

 

Fecha de Sanción Agosto 27 de 1993

 

Fecha de Publicación Octubre 13 de 1993.