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Decreto 2290 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45278 de agosto 13 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2290 DE 2003

(Agosto 12)

Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1313 de 2008

"Por el cual se modifica el Decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7° de la Ley 397 de 1997",

DECRETA:

 Artículo 1º. Modificase el artículo 2° del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2°. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia "ICANH". Derogado por el Decreto Nacional 737 de 2006

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".

 Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 3048 de 1997 y deroga el artículo 1° del Decreto 1479 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.278 de Agosto 13 de 2003.