RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 8122 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá D.C.

Of. 547 del 9 de mayo del 2003

Doctor

ENRIQUE URIBE BOTERO

Director

Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

Av.Cl. 57 No. 61-13

Ciudad.

ASUNTO. APLICACIÓN DECRETO 068 DEL 18 DE MARZO DE 2003. Concepto.

Ver el art. 8, literal b), Decreto Distrital 68 de 2003, Ver el Concepto Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda 12958 de 2002

Apreciado doctor Uribe:

En atención al contenido de su comunicación DG511-2003, dirigido al Secretario de Hacienda, mediante el cual solicita se conceptúe sobre el contenido del Decreto 068 del 2003, " Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C.", y en particular se definan los procedimientos y mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 8 del mencionado Decreto, por lo que precisamos lo siguiente:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 8° del Decreto 068 del 2003 establece:

"ARTÍCULO 8.- Compensación. Las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones otorgados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, se cumplirán de la siguiente manera:

  1. El DAMA definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado.

  2. Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, el titular del permiso o autorización deberá dirigirse al Jardín Botánico José Celestino Mutis, quien liquidará y recibirá el valor a pagar.

El Jardín Botánico llevará un registro pormenorizado de los pagos realizados y reportará al DAMA mensualmente esta información para efectos del seguimiento que realiza la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO.- Un individuo vegetal plantado -IVP- corresponderá al valor de propagación, plantación y mantenimiento durante tres (3) años de un árbol de más de un metro y medio (1.5 mt.) de altura, en términos de salarios diarios mínimos legales vigentes, según lo establecido por el DAMA en coordinación con el Jardín Botánico. Cada individuo vegetal del arbolado urbano a talar será valorado por el DAMA en IVPs."(Negrillas fuera de texto)

El contenido del literal b) deberá ser interpretado a la luz del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, por lo que se hará puntualidad frente a los siguientes hechos:

Autoridad Ambiental

El Distrito Capital en cabeza del Alcalde Mayor es la autoridad ambiental en los términos y condiciones establecidos en los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, función delegada en la Directora de una entidad denominada Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Lo anterior significa que la autoridad ambiental, para el presente caso es el Distrito Capital, quien delegó esa facultad en el DAMA.

Naturaleza de los Ingresos para la restitución de árboles

El cobro de dinero para la restitución de árboles es un ingreso corriente distrital, no tributario, puesto que: a) Es originado por un órgano del nivel central, como es el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y, b) No se trata de un impuesto, tasa o contribución, sino de una exigibilidad dineraria necesaria para reponer los árboles que se talen.

Este ingreso corriente no tributario tiene destinación específica, la siembra de los árboles que se requieran para reponer el efecto ambiental causado por la tala de cada individuo vegetal talado.

Recaudo y Administración

El recaudo de los mencionados recursos lo debe realizar la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, en los términos del artículo 59 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 1 y 24 del Decreto Distrital 1179 de 1997, normas prevalentes en material presupuestal. En consecuencia, en principio, el recaudo y la administración de los mismos, estaría a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.

Lo anterior significaría que en atención al principio de unidad de caja y de la cuenta única distrital, se hace necesario que las sumas de dinero ingresen al presupuesto distrital a través de la Dirección Distrital de Tesorería o de las cuentas bancarias producto de convenios suscritos por la misma, para que de allí se realicen los pagos correspondientes, de acuerdo a las órdenes de pago que expida la entidad a la que le corresponda ejecutarlos.

Apropiación de los recursos

Por la naturaleza de éste recurso también se le aplica los principios del sistema presupuestal, en particular los principios de legalidad y universalidad, según los cuales: primero, los ingresos tuvieron que haber sido creados por norma preexistente al presupuesto y, segundo, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, o erogaciones con cargo al tesoro distrital o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto.

Ahora bien, es pertinente anotar que los recursos que se recibirán por el concepto de "tala de árboles", corresponde a un nuevo recurso que no se encontraba creado ni presupuestado, luego se hace necesario adelantar la correspondiente modificación de adición al presupuesto actualmente vigente.

Sobre la posibilidad de recaudo y administración de los recursos por parte del Jardín Botánico de Bogotá

Reiteramos1 la imposibilidad de realizar el recaudo y administración de los recursos por parte del Jardín Botánico, de una parte por las restricciones de las normas presupuestales enunciadas y por la otra, la debida administración de los recursos, los cuales deben ser parte de la unidad de caja, a través de la cual se realizarán los pagos exigibles de la administración o las inversiones autorizadas por el Estatuto Presupuestal.

Procedimiento que debe seguirse

El procedimiento que debe seguirse no es otro diferente al acordado, en reunión sostenida en el Despacho de la Tesorera Distrital, el 5 de diciembre de 2002, en la que participaron además del Dr. Enrique Uribe y la doctora Catalina Naggy, por el Jardín Botánico; los doctores Luz Adriana Gómez Pinto, José Ricardo Romero Avilez y Edgar Alfredo Pachón por la Dirección Distrital de Tesorería.

Con una copia de las resoluciones expedidas por el DAMA y el Jardín Botánico en las que se fijan la autorización de la tala y el valor a pagar, el usuario se dirige a la Ventanilla de Conceptos Varios, ubicada en la Carrera 30 número 24 - 90 Piso 1, Ventanillas 2 y 3, en las que se elabora el recibo de caja por el valor indicado en la Resolución del Jardín Botánico, procediendo luego a su cancelación en la Ventanilla asignada al Banco de Occidente, entidad con la que se tiene suscrito un convenio, entregándose al interesado el original del recibo.

El concepto de ingreso en el que se contabilizan diariamente los recursos, es manejado por la Tesorería Distrital a través de la cuenta contable denominada "FONDO DE FINANCIACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL –Subcuenta - Tala de árboles".

Para evitar que el usuario tenga que volver al Jardín Botánico a llevar la constancia de pago, quincenalmente se envía al Jardín Botánico una relación de los ingresos recaudados por la Dirección Distrital de Tesorería, por el concepto en mención. Igualmente, para efectuar el cruce de los valores pagados contra las Resoluciones expedidas por el Jardín, la misma información mensualmente es enviada al DAMA, como parte de la información contable.

CONCLUSIONES

  1. El recurso originado por el cobro de un valor necesario para reponer los árboles talados, es del Distrito Capital como autoridad ambiental y no un recurso propio del Jardín Botánico.

  2. El literal b) del artículo 8° del Decreto 068 del 2003, debe ser modificado, por cuanto es contrario a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y sus reglamentarios, normas de carácter superior que deben ser observadas y, cuyas competencias asignadas no pueden variarse por normas de menor jerarquía, lo que hace inaplicable su contenido. Por ello el recaudo debe adelantarse a través de la Dirección Distrital de Tesorería.

    En el evento en que se considere necesario que el recaudo se adelante en las instalaciones del Jardín Botánico podrá acudirse a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1179 de 1997, es decir, a la celebración de un convenio interadministrativo con la Dirección Distrital de Tesorería, para que allí se efectúen los pagos o que directamente la referida Dirección, suscriba convenios con el sector financiero para que a través de sus oficinas se efectúe el recaudo por dicho concepto. En este último caso se evaluaría el costo del servicio, sea por transacción realizada o, por reciprocidad.

  3. Como consecuencia de lo expresado, al ser un recurso del Distrito Capital, y al no haberse adoptado a la fecha ningún mecanismo de los señalados, la consignación debe hacerse en la Tesorería Distrital, a favor del Fondo Cuenta de Financiación del Plan de Gestión Ambiental – Tala de árboles. Lo anterior en cumplimiento a lo previsto en los artículos 59 y 83 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 1 y 24 del Decreto 1179 de 1997.

  4. Debemos reiterar que la asignación de los recursos que se otorguen al Jardín Botánico, son de destinación específica, es decir dedicados exclusivamente a la siembra de los árboles que se consideren técnicamente equivalentes.

  5. Para ejecutar el monto de los recursos obtenidos por concepto de reposición de tala de árboles, se debe realizar la apropiación presupuestal y proyectarse en el respectivo PAC, por lo que se sugiere iniciar los trámites legales y técnicos ante la Dirección Distrital de Presupuesto.

Por las razones anteriores, no se encuentra sustento legal para implementar el nuevo procedimiento solicitado y por lo tanto, la Dirección Distrital de Tesorería seguirá aplicando el actualmente vigente, hasta tanto no se adecuen los mecanismos ya expresados.

Es pertinente enfatizar que el recaudo a la fecha debe estar haciéndose a través de la Dirección Distrital de Tesorería, Dirección que a su vez debe estar reportando periódicamente al Jardín Botánico, el cumplimiento frente al pago de cada titular de la obligación.

En los anteriores términos queda rendido nuestro concepto.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica.

Copias. Julia Miranda Londoño. Directora del DAMA

Luz Adriana Gómez Pinto. Tesorera Distrital.

Héctor Zambrano Rodríguez. Director Distrital de Presupuesto.

Proyectó: María del Pilar Munévar Baquero

Aprobó: Leonardo Arturo Pazos Galindo.

Rads.8122. 21.04.03 y 8909 28.04.03.

Fecha: Mayo 09 de 2003.

Notas de pie de página:

1. Conceptos Dirección Jurídica S de Hda. Números 780 del 1 de octubre y 935 del 26 de noviembre del 2002