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Concepto 3990 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
12/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

MEMORANDO

PARA:

VIVIANA LARA CASTILLA

 

Directora Distrital de Crédito Público

DE:

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

 

Directora Jurídica

ASUNTO:

PIGNORACIÒN DE RENTAS

 

LEY 715 DE 2001

FECHA:

Abril 12 de 2002

En atención a su memorando radicado el 7 de marzo de 2002 bajo el número 2002IE3990, mediante el cual solicita el concepto de esta Dirección en lo atinente a "… las acciones que se deben adelantar en virtud de la modificación legislativa sobre la materia…" en relación con "…. las obligaciones contractuales vigentes derivadas de los contratos de pignoración de la renta ‘Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación’ relacionados…", comedidamente le informo lo siguiente:

  • Conforme con lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 78 de la Ley 715 de 2001 "Con los recursos de la participación de propósito general podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la Participación de propósito general".

  • Así mismo, el artículo 92 de la precitada ley establece que salvo las excepciones en ella establecidas "… con los recursos del Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la deuda con entidades financieras, adquiridas antes de la promulgación de la presente Ley, originado en el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de la entidad territorial..." y que "… Solo podrán pagarse las obligaciones de un sector con los recursos del mismo sector".

Teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley en comento respecto de la estructura de los ingresos por transferencias de la Nación para los entes territoriales; su nueva composición y distribución en los sectores de Educación, Salud y Propósito General; la restricción de pignoración exclusivamente para los recursos del sector Propósito General; y considerando que al momento de requerirse el pago de los recursos pignorados no existe el rubro presupuestal otrora asignado en razón a su ajuste con una nueva nomenclatura, esta Dirección Jurídica recomienda en lo de su competencia que frente a las obligaciones vigentes derivadas de la pignoración de la renta "Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación" de los contratos citados

PIGNORACIÓN DE RENTAS

LEY 715 DE 2001

En su memorando, se efectúen las modificaciones necesarias para el efecto, procediendo a sustituir previo acuerdo de las partes la rentas pignoradas, bien mediante el mecanismo previsto particularmente en los contratos o, en su defecto, a través de la suscripción del respectivo otrosí al contrato inicial plasmando la sustitución en tal sentido.

Lo anteriormente expuesto, bajo el entendido del cumplimiento de los requisitos legales y procedimientos correspondientes para llevar a cabo el aludido propósito.

Cordialmente,

Proyectaron: Leonardo Pazos Galindo - Leonardo Gómez París

FECHA: Abril 12 de 2002