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MEMORANDO
En atención a su memorando radicado el 7 de marzo de 2002 bajo el número 2002IE3990, mediante el cual solicita el concepto de esta Dirección en lo atinente a "… las acciones que se deben adelantar en virtud de la modificación legislativa sobre la materia…" en relación con "…. las obligaciones contractuales vigentes derivadas de los contratos de pignoración de la renta ‘Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación’ relacionados…", comedidamente le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley en comento respecto de la estructura de los ingresos por transferencias de la Nación para los entes territoriales; su nueva composición y distribución en los sectores de Educación, Salud y Propósito General; la restricción de pignoración exclusivamente para los recursos del sector Propósito General; y considerando que al momento de requerirse el pago de los recursos pignorados no existe el rubro presupuestal otrora asignado en razón a su ajuste con una nueva nomenclatura, esta Dirección Jurídica recomienda en lo de su competencia que frente a las obligaciones vigentes derivadas de la pignoración de la renta "Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación" de los contratos citados PIGNORACIÓN DE RENTAS LEY 715 DE 2001 En su memorando, se efectúen las modificaciones necesarias para el efecto, procediendo a sustituir previo acuerdo de las partes la rentas pignoradas, bien mediante el mecanismo previsto particularmente en los contratos o, en su defecto, a través de la suscripción del respectivo otrosí al contrato inicial plasmando la sustitución en tal sentido. Lo anteriormente expuesto, bajo el entendido del cumplimiento de los requisitos legales y procedimientos correspondientes para llevar a cabo el aludido propósito. Cordialmente, Proyectaron: Leonardo Pazos Galindo - Leonardo Gómez París FECHA: Abril 12 de 2002 |