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Concepto 16518 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá, D. C.

Señor

FRANCISCO JAVIER RIOS VELILLA.

Carrera 5 No. 26 A-47 Apartamento 1704

Conjunto Residencia " El Parque".

Ciudad

ASUNTO: Solicitud Devolución pago Impuesto Predial, incluye aporte voluntario "Aportar para Progresar"

Ver el Concepto de la Secretaría General 2130 de 1998

Respetado Señor Ríos:

En atención al contenido de su solicitud elevada mediante oficio fechado el 19 de junio del presente año, presentada ante la Dirección Distrital de Impuestos, el cual fue remitido a esta Dirección por la Jefe de la Unidad de Recaudo Impuestos a la Propiedad, con el fin de que ésta Dirección, en atención a las facultades contenidas en el Decreto 854 de 2001, evalúe la procedencia de la devolución que por concepto de "aporte voluntario" por valor de $51.000.oo pesos fue cancelado conjuntamente con el impuesto predial, según consta en formulario de impuesto predial unificado No. 101011602163013, para lo cual nos permitimos dar respuesta previas las siguientes consideraciones jurídicas.

1. QUE ES EL APORTE VOLUNTARIO "APORTAR PARA PROGRESAR"

Dentro de la política de crear nuevos espacios colectivos de construcción de ciudad se propuso a los ciudadanos un aporte a Bogotá, el cual además de permitirnos adelantar los proyectos de inversión social presentados a su consideración, nos mostraría la confianza en el uso adecuado de estos ingresos y, promovería la reciprocidad entre la administración y la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. con el Decreto 040 de 2002, autorizó a la Secretaría de Hacienda para el año gravable 2002, a recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación.

El artículo primero del Decreto 040 de 2002, preceptúa:

"Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital para el año 2002, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable del 2002. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

PARAGRAFO. Los contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los Impuestos Predial Unificado y de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del Impuesto que hubiesen tenido que pagar de no haber tenido derecho al beneficio". (negrillas fuera del texto)

Así los hechos, su aporte se registra contablemente en la Administración Distrital como una donación con destinación específica, independiente del impuesto pagado por usted.

En este orden de ideas, conviene tener en cuenta cómo está reglamentada la donación en nuestro ordenamiento jurídico.

2. DONACIÓN

La donación entre vivos es un contrato que exige el concurso de las voluntades de donante y donatario, pues sin la aceptación de éste la sola voluntad del primero constituye únicamente una oferta y no un convenio de gratuidad.

El artículo 1443 del Código Civil establece:

"La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta" (negrillas fuera de texto)

La donación entre vivos, también es llamada contrato irrevocable, en el que su característica especial es la transmisión gratuita y voluntaria, en cuanto al ánimo, y absoluta y definitiva, en cuanto a los efectos patrimoniales, que una persona hace de una cosa, que le pertenece, a favor de otro, que la acepta.

De otra parte, conviene anotar que por atentar contra el espíritu de la liberalidad y en pro de la estabilidad de las relaciones jurídicas, el legislador ha prohibido la facultad de revocar donaciones a juicio discrecional del donante. Solo procede la revocación cuando el donatario delinquiere contra la persona, honra o bienes del donante (Libro Tercero Capítulo VII del Código Civil).

3. PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO

Adicionalmente, existe un documento que compromete a la Administración en relación con el manejo de los aportes realizados a través de ellos, como es el formulario 101011602163013 año gravable 2002 correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 5° No. 26 A 47 Apto 1704, en el que se advierte que en el literal H –" Pago Adicional Voluntario", el declarante marcó afirmativamente el aporte voluntario al desarrollo de Bogotá un 10% adicional por valor de $51.000.oo.pesos.

A la luz del artículo 93 de la Ley 153 de 1887, podemos colegir que el mencionado formulario se constituye en un acto escrito del declarante. El Doctor Hernando Devis Echandía manifiesta1 "(...) para que exista principio de prueba escrita, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Que provenga de la parte causante

  2. Que el escrito goce de autenticidad

  3. Que el escrito haga verosímil o probable el hecho alegado (...)"

Por lo anterior, los precitados formularios se configuran como prueba histórica y representativa del pago tanto del impuesto predial como el pago voluntario, y en unos documentos declarativos que contienen un acto de voluntad dispositivo.

4. CORRECCION DE LAS DECLARACIONES Y SU EFECTO.

Las declaraciones tributarias de conformidad con las normas establecidas y frente a la cuantificación de los impuestos pueden ser corregidas por el contribuyente o por la administración en dos sentidos a saber: Con el fin de aumentar el impuesto a cargo o disminuir el saldo a favor caso en el cual el contribuyente podrá hacerlo directamente y dispondrá de un término de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o, cuando la corrección por parte del contribuyente es para disminuir el impuesto a cargo o aumentar el saldo a favor caso en el cual el contribuyente dispondrá del término de un año para hacerlo, para lo cual deberá elevar solicitud ante la administración acompañada de un proyecto de corrección2.

Como se aprecia la normativa existente autoriza la corrección en la liquidación de los impuestos, por lo que es claro que la corrección una vez aprobada sustituye los datos consignados en la declaración inicialmente presentada respecto del impuesto, mas no así, en lo relativo a la donación que no se configura como impuesto y que por el contrario, al ser el "aporte voluntario" una donación, resulta irrevocable al haber sido hecha de manera libre y espontánea por parte del contribuyente.

CONCLUSIÓN

A nuestro juicio, Señor Javier Ríos estimamos que no es procedente efectuar la devolución de su pago del aporte voluntario, por cuanto al revisar el formulario se verificó que respecto de la casilla correspondiente al aporte voluntario fue seleccionada la opción afirmativa, luego se configuró en una erogación de parte suya, la cual está inmersa en la figura de la donación, prevista en nuestra legislación civil como gratuita e irrevocable. Su aporte dinerario a favor de Bogotá D.C. se entiende aceptado de manera general en virtud del artículo 1º del Decreto 040 de 2002.

El aporte se constituyó como un ingreso de capital con destinación especifica en proyectos de inversión social.

Por lo anteriormente expuesto, a la Administración Distrital no le es permitido realizar devolución de su aporte voluntario.

Cordial saludo,

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

Subdirector Jurídico de Hacienda.

Copia: Dra. Esperanza Guerrero Oviedo – Jefe Unidad de Recaudo Impuesto a la Propiedad – Dirección Distrital de Impuestos

Proyectó: María del Pilar Munévar Baquero

Rad. 16518 . 09. 30. 02.

Fecha: Octubre 1° de 2002.

Notas de pie de página:

1. Compendio Derecho Procesal – Pruebas Judiciales página 313

2. Arts. 19 del Decreto 807 de 1993 y 5 del Decreto 362 de 2002.