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Documento de Relatoria 144 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

CONCEPTOS JURÍDICOS  AÑOS 1998 - 2009

SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

DOCUMENTO

TEMA

RESTRICTOR

FECHA

   

AÑO 2009

 

Concepto 1208 

Base Gravable 

Si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración en sus portafolios de inversiones, se encuentran gravados con el impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros. De la anterior normativa, se infiere que forman parte de la base gravable la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente salvo los exceptuados por la ley. Al aplicar dicho método de valoración de inversiones se puede generar un "ingreso" contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un "gasto" contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese "ingreso" no se denuncia como tampoco el "gasto", pues los mismos son valores que se quedan como "cifras contables no fiscales" en la conciliación de la renta contable y la fiscal pues obedece a una utilidad no realizada. Por lo anterior, no forman parte de los ingresos gravados con el impuesto de Industria y Comercio, pues no corresponden a un ingreso real derivado de la realización de actividades gravadas, y tampoco constituyen ingresos financieros hasta tanto estos ingresos no se realicen, es decir, cuando las inversiones se vendan, se rediman o cuando sobre las mismas se decreten dividendos, situaciones en las cuales el ingreso así obtenido se realiza, por consiguiente es susceptible de incrementar el patrimonio, momento en el cual estará gravado con el mencionado impuesto. 

Marzo 30 de 2011 

Concepto 1199

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado son sujeto pasivo del Impuesto de industria y comercio, respecto de las actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá; debiendo declarar y pagar el tributo sobre los ingresos netos obtenidos, previas las deducciones de ley. Al ser sujetos del impuesto de industria y comercio, a las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de salud como IPS, en el Distrito Capital, se les deben practicar las retenciones en la fuente de dicho tributo, tomando como base para el cálculo de dichas retenciones los ingresos netos que corresponden a servicios no cubiertos por el POS. Al actuar como agente retenedor, las Cooperativas de Trabajo Asociado se rigen por las disposiciones generales contenidas en el artículo 127 y siguientes del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 71 y siguientes del Decreto Distrital 362 de 2002,… No obstante…, al pagar el impuesto de industria y comercio, bien mediante el mecanismo de retención, anteriormente señalado, o a través de declaración privada, la Cooperativa de Trabajo Asociado liquidará el impuesto sobre los ingresos netos obtenidos en el respectivo período, descontados los conceptos señalados anteriormente (compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud por tratarse de recursos del sistema de seguridad social.

Octubre 14 de 2009

Concepto 1198

Procedimiento Tributario

...el albacea testamentario con tenencia de bienes o el curador de la herencia yacente estaría legitimado para solicitar a la Administración la entrega del saldo a favor por concepto de impuestos del titular fallecido... como la orden de pago está a nombre del fallecido, los valores contenidos en esta podrán devolverse al albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto... cuando exista una orden de pago a favor de una persona, que otorga poder a otra para reclamarlo, verificado la validez de este poder, procede la devolución del dinero a quien se le otorga el poder para este efecto, sin necesidad de que medie acto administrativo diferente al que reconoció la devolución a favor del poderdante... si la sociedad una vez liquidada conserva capacidad jurídica para comparecer en juicio, también la conserva para la reclamación de aquellas obligaciones a su favor provenientes de relaciones patrimoniales originadas durante la vida de la sociedad... independientemente de que la sociedad a nombre de quien se encuentra la orden de pago a su favor este liquidada, la devolución puede hacerse a la persona que obró como liquidador de tal compañía, en razón a que como ya se manifestó este puede actuar en nombre de la misma, sin que deba existir otro acto administrativo para este efecto.

Septiembre 08 de 2009

Concepto 1197

Impuesto sobre vehículos automotores.

...el contribuyente solo quedará exonerado, si por una parte pierde las calidades aludidas de propietario o poseedor de un vehículo gravado y matriculado en el Distrito Capital, y si por la otra, es cancelada la matrícula del automotor, situación ésta que pone fin a la existencia jurídica del mismo y por ende a las obligaciones que en materia tributaria se le imponen. De tal manera, que el sujeto pasivo del tributo no desaparece al operar la declaratoria de abandono, porque para que ello ocurra debe darse cualquiera de los eventos antes enunciados... la responsabilidad del impuesto sobre vehículos automotores solo cesará a partir de la cancelación de la matrícula del automotor, o cuando se pierde la calidad de propietario y se registra este hecho ante las autoridades respectivas, mientras no se lleve a cabo éste trámite subsisten todas y cada una de las obligaciones tributarias, en cabeza de quien figure como propietario en los registros automotores. Es así, como la declaratoria de abandono no exonera de las obligaciones tributarias pues como ya se dijo, la calidad de sujeto pasivo sobre el vehículo no se pierde por tal declaratoria,...

Septiembre 02 de 2009

Concepto 1196

Participación en la Plusvalía

Frente a la viabilidad de acceder a la solicitud de pagar el gravamen de participación en la plusvalía, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, se tiene que: ?Entre los principios citados, al aplicar el procedimiento planteado en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, resultan desconocidos por lo menos los de legalidad, planificación, universalidad, unidad de caja y programación integral. En efecto, cuando se aprueba el presupuesto por parte del Concejo, en él deben incluirse todos los ingresos y gastos que la administración pretenda realizar durante la respectiva vigencia presupuestal. Cuando mediante un convenio entre la administración tributaria y un contribuyente se realizan obras de inversión con recursos tributarios que no quedan registrados como ingresos en el mismo presupuesto, se está violando en primer lugar el principio de legalidad presupuestal, pero también otros como los de unidad de caja, programación integral e integralidad, por cuanto los tributos así cancelados no ingresan al presupuesto, los gastos para realizar las obras no son ordenados por el Concejo y no atienden a una programación o planificación preestablecida. De esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos.

Septiembre 01 de 2009

Concepto 1195

Aportes obligatorios de salud y pensión son deducibles de la retención en la fuente efectuada a título de industria y comercio en los contratos de prestación de servicios.

...el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que los recursos de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos de los fondos de reparto de Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de los bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos del orden nacional... los aportes obligatorios para salud y pensión tienen naturaleza parafiscal y en consecuencia no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, afirmación ésta que se encuentra respaldada en reiterada jurisprudencia... los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Agosto 03 de 2009

Concepto 1194

Invalidación de declaraciones

… no existe modo de que la administración de forma unilateral establezca que una declaración fue presentada por un no obligado, sino que se requiere siempre que la persona que presenta la declaración así lo informe y acredite, situación que por ejemplo, puede darse con una solicitud de devolución de lo pagado en la misma, evento en el cual la administración hará las verificaciones que estime pertinentes. Así pues, al ser la declaración un acto declarativo y no constitutivo que es susceptible de ser verificado o desvirtuado en todos sus elementos, ya sea por la Administración o por el particular y si en desarrollo de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria, a solicitud de parte, la Administración determina que una declaración fue presentada por un no obligado, deberá proceder a reconocer dicha situación, invalidando la declaración e inactivando dicho documento que se encuentra registrado como una declaración… cuando se declara la invalidación de la declaración esta se realiza en forma total y no hay lugar a que se decrete la invalidación parcial de la declaración…, pues es claro que una declaración tributaria es válida o invalida totalmente, en virtud de la integralidad e indivisibilidad de la declaración tributaria… únicamente están legitimados para solicitar la invalidación de la declaración tributaria, el declarante y la Administración, y en ningún caso la solicitud de invalidación de la declaración puede provenir de un tercero. Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de la obligación legal de las autoridades de dar estricto cumplimiento a las órdenes judiciales.

Julio 13 de 2009

Concepto 1193

Impuesto de Delineación Urbana y Participación en la Plusvalía.

… analizando sobre los efectos de la revocatoria de la licencia por motivos de ilegalidad o error, hay que tener presente los dos escenarios arriba descritos, uno cuando el hecho generador lo constituía la expedición de la licencia, caso en el cual si esta se revocaba, se producían efectos ex tunc, esto es, como si nunca se hubiere expedido, desapareciendo de esta forma el hecho generador del tributo, configurándose entonces el pago de lo no debido… cuando entró en vigencia el Acuerdo 352 de 2008 y el hecho generador ya no era la expedición de la licencia sino la realización de las obras al amparo de aquella, los efectos de la revocatoria por ilegalidad o error, son algo distintos pero en esencia tienen el mismo resultado. Cuando se revoca la licencia se ordena la demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia revocada y también desaparece el hecho generador del tributo que es la realización de las obras "al amparo de una licencia",...

Julio 06 de 2009

Concepto 1191

Presentación de la declaración.

… la construcción derivada de la modificación de una licencia vigente, constituye hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual una vez se construye el objeto de la modificación de una licencia vigente se configura el hecho generador, debiéndose presentar una declaración por este hecho, teniendo como base el mayor valor del presupuesto de obra derivado de la modificación que le ha sido autorizada por la respectiva autoridad, debiendo en consecuencia, al finalizar la obra, presentar la correspondiente declaración del impuesto de delineación urbana, descontándose los valores pagados en los anticipos. De otro lado, como ya se indicó al ser la construcción derivada de la modificación de licencia vigente, un hecho generador independiente, y al expedirse esta, es decir la modificación de la licencia en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, esta norma es la que le aplica, debiendo entonces presentar una declaración de anticipo y una declaración final descontándose lo pagado en el anticipo. Es decir que en nada incide para este caso, que la licencia inicial se haya expedido antes de la vigencia del Acuerdo 352 de 2008, toda vez que para esta licencia se aplicará lo dispuesto en la norma anterior. En este orden de ideas los términos de fiscalización para cada hecho generador, se empezarán a contar a partir de la expedición de cada modificación de licencia vigente.

Mayo 29 de 2009

Concepto 1189

 La notificación por correo desde la perspectiva de la validez y eficacia de los actos administrativos tributarios.

...en materia tributaria existe una regulación especial para las notificaciones de los actos que profiere la Dirección Distrital de Impuestos, plasmada en el artículo 6 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, el cual, una vez armonizado con el procedimiento tributario contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, en sus artículos 565, 566, 569 y 570, dispone que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente, advirtiendo que las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación... los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes ordenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en tratándose de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular. Sólo a partir de este momento, serán obligatorios y oponibles a terceros.

Mayo 19 de 2009

Concepto 1188

Impuesto de Azar y Espectáculos Aplicación artículo 7º del Decreto Distrital 130 de 1994, y, aplicación numerales e) y f) del artículo 82 del Decreto 400 de 1999.

...en el concepto que se revisa aparece la tesis de que las exenciones o tratamientos preferenciales deben atender la reserva legal para poder validamente ordenar éstos en el caso de los impuestos sobre los espectáculos públicos, trátese del impuesto "distrital" (o nacional cedido) o del impuesto nacional con destino al deporte. En términos de autonomía territorial este argumento no es aceptable, el Concejo Distrital sobre las rentas de su propiedad ordena los tratamientos preferenciales que considera convenientes conforme sus atribuciones de orden constitucional y legal... Se encuentran vigentes y aplicables los tratamientos preferenciales contenidos en los literales e) y f) del artículo 82 del Decreto 400 de 1999, hoy artículo 90 literales e) y f) del Decreto Distrital 352 de 2002, condicionada su aplicación a que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa tributaria distrital, siempre y cuando, las certificaciones y conceptos se expidan en ejercicio de las atribuciones propias de cada ente.

Abril 06 de 2009

Concepto 1187

Vigencia del Acuerdo 188 de 2005

La finalidad que persigue la Ley 1276 de 2009 es ampliar el recaudo por este concepto y fortalecer la inversión con recursos de la estampilla hacia los Centros de Vida como instituciones donde se atiende integralmente al anciano principalmente durante el día, con prelación sobre los Centros de Bienestar del Anciano,... el Acuerdo 188 de 2005 está vigente con la modificación en cuanto a la denominación de la estampilla introducida por el artículo 4º de la Ley 1276 de 2009 y por tanto se debe seguir descontando el tributo a la tarifa del 0.5% aprobada mientras el Concejo Distrital no adopte una distinta. La distribución porcentual de la inversión entre Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano es competencia del Concejo Distrital al momento de aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y no tiene restricción en cuanto a los porcentajes a aplicar, ya que la Ley 1276 de 2009, ..., solo estableció distribución específica respecto de los mayores valores que se recauden.

Febrero 12 de 2009

   

AÑO 2008

 

Concepto 1185

Cooperativas de Trabajo Asociado,  base gravable del impuesto de industria y comercio

... para las Cooperativas de Trabajo Asociado, la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos que queden después de descontar el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados. Así mismo, para los trabajadores asociados cooperados la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos obtenidos por las compensaciones ordinarias y extraordinarias conforme con el reglamento de compensaciones... las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. De esta forma para el caso de consulta, la retención por concepto del impuesto de industria y comercio el agente retenedor la aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta, a la tarifa vigente de acuerdo a la actividad desarrollada.

Diciembre 16 de 2008

 Concepto1184

Impuesto de Industria y Comercio. Base gravable en las actividades financieras por percepción de rendimientos.

... los rendimientos financieros son el mayor valor producto de las actividades financieras, entendiendo como tales las que tienen como finalidad proveer a un usuario de dinero u otros recursos con los cuales adquirir bienes de capital para consumo o producción, en entre otras, las actividades reguladas por la Ley 964 de 2005... De tales actividades financieras, repetimos, se obtiene lo que se denominan rendimientos financieros que son lo que constituyen la base gravable de dichas actividades y no el ingreso neto definido de manera genérica para otro tipo de actividades, según se extractó de la definición de base gravable establecida por el artículo 154 numeral 5º del Decreto 1421 de 1993? hay una base gravable especial para las actividades financieras que realizan los agentes del sector real limitada a los rendimientos financieros. Advertimos que es una base gravable especial para los entes del sector real, distinta de la definida de manera taxativa para las actividades que realicen los entes financieros, referida a sus actividades financieras que obviamente le reporten rendimientos financieros.

Noviembre de 2008

Concepto 1183

Levantamiento del registro en matricula inmobiliaria - liquidación del efecto plusvalía.

Para registrar actos de transferencia del dominio sobre los inmuebles afectados por el efecto plusvalía, es necesario cumplir el requisito del certificado de la Administración Tributaria Distrital?, certificación esta que se encuentra condicionada a que el contribuyente (propietario o poseedor del inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía) haya efectuado el pago de dicho gravamen a través de cualquiera de las formas enlistadas de manera taxativa en el artículo 84 de la Ley 388 de 1997, ... las declaraciones de participación en plusvalía presentadas antes del momento de su exigibilidad, no producen efecto legal alguno como declaraciones tributarias, de conformidad con el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993, considerándose simplemente como un Recibo Oficial de Pago, como consecuencia de que su presentación se efectúo cuando aun no era exigible el cumplimiento de esta obligación formal... cuando no se cumple con la obligación formal de declarar en los eventos legales de exigibilidad del tributo en cuestión, la Administración Tributaria Distrital se ve en la imposibilidad jurídica de expedir la certificación de la declaración y pago de la participación en plusvalía hasta tanto no se cumpla con estas obligaciones con las correspondientes sanciones (v.gr. de extemporaneidad, por mora, etc.) a que hubiere lugar...

Noviembre 27 de 2008

Concepto 1181

Impuesto de ICA en la actividad de edición y publicación de libros.

...para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen la actividad industrial de edición y publicación de libros y presenten una declaración anual, tienen la posibilidad de aplicar una tarifa menor,... si durante el año calendario gravable respecto del cual se presenta declaración por este impuesto donan tres (3) ejemplares de cada nueva publicación de carácter científico o cultural que edite o publique durante el respectivo año, a la Secretaría de Educación Distrital,..., y además que cuando le compre el Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que edite o publique libros conceda como mínimo los siguientes descuentos:... Cuando el contribuyente no le venda al Distrito, solamente se debe cumplir el requisito de las donaciones... Vemos que el beneficio de la tarifa reducida ocurre para la vigencia o respectivo año calendario gravable en el cual se efectúa la donación y se efectúan las ventas al Distrito si las hubo. No procede para los años subsiguientes salvo que en ellos nuevamente se realizaren nuevas ediciones y se regalaren tres ejemplares de estas otras nuevas ediciones... En síntesis el beneficio solo opera para los bimestres de la respectiva anualidad calendario en aplicación del criterio sistemático de interpretación normativa, al confrontar el texto de los artículos primero y segundo del acuerdo mencionado.

Octubre 30 de 2008

   

AÑO 2007

 

Concepto 7920

Dotación - Salones Comunales

...cualquier dotación que se haga a un salón comunal debe estar dada en cabeza de la respectiva junta de acción comunal por ser esta la entidad con personería jurídica con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones... todo gasto de inversión con recursos del Distrito Capital debe obedecer a programas o proyectos debidamente registrados en el correspondiente Banco de Proyectos, previamente evaluados social, técnica y económicamente por el órgano competente. Partiendo del hecho,... que el proyecto de inversión se refiere a la dotación de salones comunales y no a la dotación de juntas de acción comunal, debe en consecuencia entenderse que las dotaciones deben dirigirse a aquellas juntas de acción comunal que cuentan con salón para tal fin.

Marzo 26 de 2007

Concepto 1154

Base gravable para pago del Impuesto Sobre Vehículos Automotores nuevos

Para el caso de aquellos vehículos nuevos la base gravable está constituida por el "valor total registrado en la factura", por lo cual cuando se aclara que será el valor total registrado en la factura, debe entenderse que es el valor total, sin IVA y sin descuentos, esta respuesta tiene como fundamento, el respetar uno de los principales fundamentos de las disposiciones de la Ley 488 de 1998, cuando establece una concordancia del valor comercial, entre todos los vehículos iguales por año, línea, etc, máxime cuando la normativa aplicable a los vehículos nuevos solamente permite excluir el IVA, por lo cual no es dable vía interpretación pretender excluir otros conceptos que corresponden más al negocio de particulares y los cuales generan inequidad, ya que de poder restar lo correspondiente a estos otros "descuentos" podrían llegar a existir dos vehículos nuevos de idénticas características con valores de avalúo para efectos tributarios diferentes, uno aquél vehículo que por su forma de pago o cantidades de compra no obtuvo descuento y dos el que si lo obtuvo, situación que rompe los principios constitucionales de equidad y progresividad, ya que los iguales deben ser gravados de igual forma. Como quiera que la base gravable de los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total de la factura de venta sin incluir el IVA, este valor es determinado por el fabricante, ensamblador o importador y para los vehículos usados, la establece el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta el análisis correspondiente al comportamiento del mercado automotriz

Mayo 29 de 2007

Concepto 1153

Estampillas Pro cultura y pro persona mayor - Régimen sancionatorio

Son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital. Deben efectuar el descuento, presentar y pagar la declaración correspondiente por cada estampilla de forma mensual, declaraciones que deberán estar acompañadas del pago de las retenciones practicadas y deben ser presentadas dentro de los plazos que fija el Secretario Distrital de Hacienda. Es sujeto activo de las referidas estampillas el Distrito Capital de Bogotá y en él radican las potestades de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá (Administración central. establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas). Si bien la sujeción pasiva está en cabeza de un contratista, acumula la totalidad de obligaciones tributarias en la búsqueda de hacer procedente el recaudo de la estampilla, en cabeza del mismo Distrito; es decir, si bien el sujeto pasivo es quien realiza un contrato con el Distrito, no podría en forma alguna caer sobre él ningún tipo de sanción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente. En los casos en que el Distrito Capital, sea titular del tributo y a la vez el obligado a recaudar y declarar el mismo, no puede generarse sanciones de extemporaneidad y/o mora, por existir concurrencia del sujeto activo y el obligado a recaudar, declarar y consignar el tributo.

Mayo 22 de 2007

Concepto 1151

Impuesto de delineación urbana - Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, es el propietario del predio al cual se le expide la licencia; por esta razón en el evento en que se expida una licencia para varios predios de distintos propietarios deberá presentar y pagar la declaración del impuesto de delineación cualquiera de estos propietarios, repitiendo el cobro respectivo contra los demás. El proceso de fiscalización debe adelantarse contra todos los propietarios de los predios sobre los cuales se expidió la licencia para adelantar la obra, por cuanto nos encontramos frente a un litis consorcio necesario, debiendo vincular al proceso a todos y cada uno de ellos desde la etapa de determinación. En el caso de que existan varias declaraciones presentadas por los diferentes propietarios, teniendo en cuenta que toda declaración presentada con posterioridad a la inicial se entiende como una corrección, el proceso de fiscalización se debe realizar sobre la última presentada, y si es del caso expedir la liquidación oficial de revisión respectiva.

Abril 12 de 2007

Concepto 1150

Plusvalía - Exención Iglesia

Para que opere la exclusión para la participación en la plusvalía para los predios de propiedad de la iglesia católica y las otras reconocidas por el Estado, destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios; se debe expedir una licencia de construcción para la ampliación, para la restauración cuando no implique cambio de uso, para la demolición parcial, reforzamiento estructural y cerramiento, en los demás casos serán sujetos del tributo.

Marzo 07 de 2007

Concepto 1149

Procedimiento - Devolución distribución inadecuada en los recursos de las declaraciones de impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional.

En el tema objeto de consulta, los contribuyentes han cancelado en forma correcta el valor del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, pero se equivocan en la distribución del recaudo para salud y para deporte, razón por la cual estaríamos frente un error aritmético, que debe ser corregido en forma voluntaria por el contribuyente, sin liquidar sanción de corrección o mediante una liquidación de corrección, proferida por la Gobernación de Cundinamarca, quien tiene la facultad de fiscalización de estas declaraciones; que no imponga sanción alguna por cuanto de este error no se deriva un menor saldo o favor o un mayor valor a pagar y con esta declaración de corrección o liquidación de corrección, la Tesorería Distrital deberá realizar el ajuste correspondiente a los valores consignados.

Marzo 07 de 2007

Concepto 1148

Impuesto de azar y espectáculos - Procedimiento - Sanción por no declarar

En razón al carácter territorial del impuesto de azar y espectáculos, la base gravable de la sanción por no declarar en las rifas promociónales que se realizan a nivel nacional, sólo puede gravar los ingresos realizados en el Distrito Capital; los ingresos realizados en otras jurisdicciones no pueden ser considerados en la liquidación del impuesto ni en la base de la sanción por no declarar. La sanción deberá entonces ser liquidada sobre los ingresos brutos percibidos por la actividad gravada con el mencionado impuesto en el Distrito Capital.

Enero 16 de 2007

Concepto 1147

Declaraciones presentadas por no obligados - Procedimiento Tributario

De la redacción del artículo 150 del Decreto 807 de 1993, al establecer que las solicitudes de devolución y/o compensación deberán inadmitirse cuando la declaración objeto de devolución o compensación se tenga como no presentada, se entiende que esta inadmisión se da para que la declaración se tenga como no presentada profiriendo el respectivo auto declarativo que la tiene como tal, para proceder si es del caso a la devolución. Para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración, proferir un auto en donde así se declare, dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias, es decir 2 años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o la presentación de la declaración si la misma es extemporánea, quedando en firme la declaración presentada, si dentro de este término, la administración tributaria distrital no cuestionó y señaló las irregularidades presentadas. Estando ya en firme el auto declarativo que tenga la declaración como no presentada deberá procederse al estudio de fondo de la solicitud de devolución y/o compensación elevada por el peticionario.

Enero 11 de 2007

AÑO 2006

Concepto 1145

Impuesto Predial Unificado - Predios con restricción en el índice de ocupación

Teniendo en cuenta que existen sectores especiales regulados por el plan de ordenamiento territorial, en donde el índice de ocupación se encuentra restringido, tenemos que para efectos de dar cumplimiento del literal b) del parágrafo 2º del artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003, a manera de ejemplo tenemos que los propietarios o poseedores de los predios ubicados en estos sectores, deberán tener en cuenta el porcentaje de construcción o edificación, partiendo obviamente del resultado de aplicar el índice de ocupación y construcción si se trata de predios ubicados en el borde oriental de la ciudad, o el índice de ocupación y altura máxima si se trata de predios ubicados en el sector... Define la norma en comento que aquellos predios urbanos cuyas construcciones o edificaciones tengan un área inferior al 20% del área del terreno y un avalúo catastral en el que el valor de la construcción sea inferior al 25% del valor total del terreno, se entienden como predios no edificados, es así que en forma alguna la disposición incorpore en el establecimiento de este requisito, índices de altura, siendo la interpretación correcta de aplicación de la norma (Acuerdo 105 de 2003), en los casos de restricción en el índice de ocupación de un bien solamente debe observarse el área de terreno útil para construcción sin que deba incorporarse el factor altura, en la determinación del 20% citado en el Acuerdo 105 de 2003.

Octubre 26 de 2006

Concepto 1143

Impuesto de Industria y Comercio - Sujetos Pasivos - Personas Jurídicas de Derecho Canónico

En el impuesto de industria y comercio el contribuyente es la persona jurídica, natural o sociedad de hecho que realice una actividad industrial, comercial o de servicio en la jurisdicción del Distrito Capital. Las entidades religiosas hasta tanto no hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica por parte de la autoridad civil, carecen de capacidad para realizar cualquier tipo de actos regulados por la legislación civil, entendiéndose los actos de sus agentes o integrantes como realizadas por la persona natural que las ejecute. Una vez hayan obtenido el reconocimiento de la personería jurídica por parte del Estado Colombiano, pasan a ser entes con personería jurídica independiente de quienes la integran, con capacidad para realizar actos y negocios jurídicos al amparo del ordenamiento jurídico vigente en el Estado Colombiano. Como personas jurídicas reconocidas por el Estado entran a ser sujetos de derechos y obligaciones. las entidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas.

Octubre 18 de 2006

Concepto 1142

Aplicación Ley 769 de 2002. Trámite para cancelación de matrícula, obligación de declarar vehículos decomisados

Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y se encuentran previstas en el artículo 40 de la ley 769 de 2002. La cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito respectivo mediante acto administrativo motivado y quiénes están autorizados para solicitarla son: el propietario, la DIAN y la Fiscalía. Como la cancelación de la licencia de tránsito es un acto administrativo debe reunir los requisitos establecidos para ello en el Código Contencioso Administrativo. El trámite de la cancelación es independiente de que el proceso de determinación del tributo pueda adelantarse a quien acepte y demuestre su condición de poseedor. En los casos de decomiso de vehículos, deberá ordenarse al Organismo de Tránsito respectivo, la cancelación de la licencia de Tránsito mediante la respectiva resolución proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando exista decomiso cesa la obligación de declarar el impuesto sobre vehículos automotores para quien es titular del vehículo desde la ejecutoria de la resolución de decomiso. Para quien aparezca como titular del vehículo cesa la obligación de declarar por el vehículo comisado a partir de la ejecutoria de la resolución proferida por la Fiscalía que ordena que el vehículo pase a poder de ella o a la entidad que ésta designe. Las causales de hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo en la práctica son las mismas y el solicitante debe probar estos hechos con los medios de prueba previstos en el Código de Procedimiento Civil y corresponde al Organismo de Tránsito respectivo establecer si se demostró o no el hecho para que sea procedente la cancelación de la licencia de tránsito por estos eventos.

Octubre 18 de 2006

Concepto 1137

Impuesto de industria y comercio.

Exenciones

Las exenciones operan de pleno derecho pero tienen que verse reflejadas desde el mismo renglón del impuesto a cargo (FU), pues el menor valor a pagar como consecuencia de la exención no se puede descontar en los renglones de pago porque dan a entender, y así lo refleja el estado de cuenta, que el contribuyente dejó de cancelar parte del impuesto a cargo y que por tanto tiene un saldo pendiente que le está generando mora. Al momento de liquidar el impuesto de industria y comercio los contribuyentes deben multiplicar la base gravable por el valor de la tarifa y a este resultado restarle el porcentaje de exención. En el caso de la exención del Acuerdo 78 de 2002, está previsto que una vez firmado el contrato, la entidad sin ánimo de lucro tiene la posibilidad de ir deduciendo de su impuesto a cargo por cada uno de los bimestres posteriores el valor total del impuesto a cargo pagado en los seis bimestres del año fiscal inmediatamente anterior sin que supere el valor del 100% del impuesto a cargo de los bimestres del año en curso, tal como lo indica el artículo 4º del citado Acuerdo. Conviene recordar que los valores que se pueden deducir en virtud de la exención otorgada no son los valores consignados como impuesto en las declaraciones presentadas en el año inmediatamente anterior, sino el verdadero impuesto causado, pues puede haber diferencia entre estos conceptos por la misma aplicación de la exención establecida en el Acuerdo 78 de 2002 o en el anterior que establecía la exención, Acuerdo 18 de 1996.

Julio 17 de 2006

Concepto 1136

Impuesto de industria y comercio.

 Ingresos por Explotación Comercial de Primas y Marcas Comerciales

La base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios, menos las deducciones de ley que perciba un contribuyente por el ejercicio de una actividad gravada en jurisdicción de Bogotá. Integran el conjunto de ingresos brutos todos los ordinarios y extraordinarios percibidos durante una vigencia fiscal y están llamados a integrar la base impositiva para liquidación de este tributo en ese período, con las excepciones contempladas en la norma definidora de la base gravable. El Good Wil o prima comercial es un activo intangible fijo cuya enajenación no está dentro del giro ordinario de los negocios de un establecimiento o empresa y por tanto no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Los derechos sobre marcas registradas pueden ser explotados, arrendados, cedidos o enajenados a cualquier título como derechos patrimoniales que son. Sin embargo, no hacen parte de los activos fijos de la empresa al ser posible su explotación dentro del giro ordinario de los negocios del titular de los mismos, y por ser el derecho sobre la propiedad marcaria un fruto de la creación artística valuable comercialmente y cuya explotación o enajenación reporta para el que lo vende un ingreso que resulta gravado en la medida que encaje o se enmarque como una de las actividades generadoras del tributo. Los rendimientos financieros de las cuentas de cuentas de ahorro o corriente que recibe un contribuyente, están gravados en la medida que los ingresos depositados en cada una de ellas provengan del ejercicio de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio.

Julio 17 de 2006

Concepto 1135

Participación en Plusvalía Sujeción Distrito Capital

 

La normativa actual frente a la participación en plusvalía prevista en el Distrito Capital en el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Reglamentario 084 de 2004, determina que es Sujeto Activo de la misma, el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. En el caso de la participación en plusvalía de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, en los extremos de la relación jurídica tributaria, concurren el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo del tributo, situación que genera confusión de la deuda y por consiguiente, extinción de la obligación fiscal. Para efectos de la participación en plusvalía sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital ubicados en esta jurisdicción, el Distrito Capital de Bogotá, no es contribuyente del tributo respectivo, por existir extinción de la obligación tributaria por confusión en los términos del artículo 1.724 del Código Civil. En los casos en que el Distrito Capital Bogotá, sea titular del derecho de dominio de inmuebles ubicados en esta jurisdicción no será sujeto pasivo de la participación en Plusvalía; Es decir, no será contribuyente de este tributo, por existir concurrencia del sujeto activo y pasivo del tributo, que genera extinción de la obligación fiscal por confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo y por consiguiente, no está obligado a cumplir deberes formales ni sustanciales por este concepto por vigencia fiscal alguna.

Junio 05 de 2006

Concepto 1127

Modificación concepto 1125 del 21 de febrero de 2006

Modifica el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1125 de 2006, en el sentido de indicar que los Fondos de Servicios Educativos son un mecanismo presupuestal que facilita el funcionamiento de las instituciones educativas y la adecuada administración de sus ingresos y atención de sus gastos, y que no forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por lo tanto no estarán sujetos a la práctica de retenciones por concepto de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores de que tratan los Acuerdos 187 y 188 del 2006 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, por cuanto el hecho generador de las estampillas esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, quienes ostentando tal calidad deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas siempre que celebren los contratos gravados con las mismas.

Marzo 23 de 2006

Concepto 1125

Descuentos en los contratos que suscriban los Fondos de Servicios Educativos de la Secretaría de Educación Distrital

Teniendo en cuenta que los fondos de servicios educativos son entes que hacen parte de la Secretaría de Educación, y al actuar como ejecutores de gasto, y teniendo en cuenta que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas en calidad tendiendo en cuenta su calidad de agente de retención como consecuencia de tratarse de ejecutores el gasto de la Secretaría de Educación, siempre que celebren contratos administrativos, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del 1º de enero del 2006.

Febrero 21 de 2006

 

 

AÑO 2005

 

Concepto 1119

Estampilla Universidad Distrital, Sujetos pasivos. Consorcios y Uniones Temporales

los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica, los cuales se configuran cuando determinadas personas naturales o sociedades jurídicas, se asocian para adelantar conjuntamente contratos administrativos, siendo relevante en este tipo de entes, la responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato por parte de las personas que participan en él. Los consorcios y uniones temporales son considerados como entes capaces para contratar administrativamente de conformidad con el artículo 6o. de la Ley 80 de 1993. Si bien es cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo establece el artículo cuarto del mismo Acuerdo 53 de 2002. Aunque formalmente el contratista es un ente sin personería jurídica, sino una ficción legal para integrar las capacidades contractuales de sus integrantes, este ente ficticio en manera alguna puede ser sujeto pasivo del gravamen, pero si lo serán los consorciados o unidos temporalmente para fines contractuales.

Noviembre 29 de 2005

Concepto 1111

Aplicación artículo 43 de la ley 962 de 2005, validez de declaración y pago de de retenciones practicadas (ICA) en el formulario de declaración y pago del impuesto de industria y comercio.

Los errores presentados por haber diligenciado las retenciones en el formulario del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 962 de 2005, son susceptibles de corrección sin sanción, siempre y cuando no se vea afectado por estas inconsistencias el valor a pagar ni la discriminación de los valores retenidos. Por esta razón, esta disposición será reglamentada por el manual de procedimiento, de tal manera que se establezca el procedimiento para corregir estos errores sin sanción de oficio o a petición de parte y la forma de imputar lo cancelado en el formulario errado al concepto que se debió pagar. Sólo serán susceptibles de corrección las declaraciones de retenciones que se hayan presentado en forma errada en los formularios del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, siempre y cuando, éstas declaraciones no hayan sido ya objeto de corrección de oficio o a petición de parte.

Septiembre 28 de 2005

Concepto 1108

Efectos de corregir la declaración del impuesto predial unificado por el avalúo catastral antes del plazo para declarar con la Ley 601 de 2000

La prohibición legal de corregir declaraciones por menor valor en los casos en que se determine una base gravable superior al avalúo catastral contenida en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 601 de 2000, conforme a lo expuesto sobre la firmeza de las declaraciones y momento en que la administración tributaria adquiere la facultad para exigir la presentación o corrección de las mismas, no es aplicable a los contribuyentes antes del vencimiento para declarar, esto quiere decir que un contribuyente puede corregir sus declaraciones tributarias por menor valor en los casos que determine una base gravable superior al avalúo catastral si se encuentra antes del vencimiento para declarar.

Septiembre 05 de 2005

Concepto 1106

Títulos Ejecutivos - declaraciones que se tienen por no presentadas

Las declaraciones de algunos tributos como los son el impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; del impuesto de delineación urbana, del impuesto de espectáculos públicos, de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM, del impuesto de loterías foráneas y de retenciones de los impuestos distritales, se tendrán por no presentadas cuando el contribuyente o sujeto pasivo del mismo, no cancele la totalidad de las obligaciones tributarias a su cargo; sin embargo para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración tributaria distrital, proferir dentro el término de 2 años, un auto en donde así se declare.

Agosto 17 de 2005

Concepto 1102

Participación en Plusvalía

Los hechos generadores de la participación en la plusvalía deben ocurrir después de entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003, para que se genere la obligación por este tributo. Si a un predio le fue expedida una licencia de construcción con anterioridad a la expedición de la citada disposición y después de la expedición de este Acuerdo se modifica esta licencia, para que se genere el tributo de la participación en la plusvalía, esta modificación debe constituirse en una autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Razón por la cual para que exista la obligación tributaria de participación en la plusvalía, esta autorización específica que genera un mayor aprovechamiento del predio porque eleva el índice de ocupación y/o de construcción, debió darse con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003.

Julio 05 de 2005

1092

Impuesto de loterías foráneas

Cuando en alguna de las sociedades autorizadas para operar los sorteos extraordinarios de las loterías tradicionales o de billetes, se encuentre como socio el Distrito Capital y/o la "Cruz Roja", por la explotación de la lotería bien sea en sorteo extraordinario u ordinario, la ciudad de Bogotá no tendrá derecho a cobrar el impuesto de foránea. Cuando se trate de una operación sea de sorteo extraordinario u ordinario realizada en forma asociada o conjuntamente con Bogotá y/o Cundinamarca y/o la Cruz Roja, tales sorteos se encuentra exentos del pago del tributo referido.

Mayo 10 de 2005

AÑO 2003

Concepto 8299

Entrega de bienes - Convenio Fondo Ventas Populares y Fondo Desarrollo Local

Un Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a vendedores ambulantes y entregar su participación a estos pues constituiría una donación prohibida por la CP. De otra parte el traslado de inventarios de forma gratuita es viable si se realiza entre entidades que pertenecen a una misma persona jurídica, como en los órganos del nivel central, porque su traslado no cambia en el titular del derecho de dominio, que siempre es Bogotá. No obstante un traslado de ellos entre un fondo de desarrollo local y un establecimiento público, no es viable porque uno pertenece al sector de las localidades y el otro al sector descentralizado.

Junio 26 de 2003

Concepto 15036

Embargo y Retención de Dineros en Cuenta Corriente del Distrito

Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y en el presupuesto del Distrito de Bogotá, son inembargables, por tanto si esto llegaren a resultar embargados, se efectuará desembargo de los mismos. No obstante la Corte Constitucional ha indicado que en aquellos casos en los que la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, sólo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

Junio 25 de 2003

Concepto 23952

Personas jurídicas beneficiadas con códigos de descuento

Por regla general se prohibe a los pagadores efectuar descuentos, salvo que exista mandamiento judicial o autorización escrita del empleado y hasta un monto que no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable. Las normar vigentes no diferencian la posibilidad de asignar el código de descuento teniendo en cuenta la naturaleza de la persona jurídica beneficiada, sino lo desprenden del derecho que le corresponde al trabajador de pagar sus obligaciones a través de su cuenta de nómina, pudiendo éstas favorecer personas naturales, cuando éstas son acreedoras por ejemplo de cuotas alimentarias a cargo del trabajador.

Junio 16 de 2003

Concepto 32822

Pago de evaluadores por cajas menores

El IDEP busca el mejoramiento cualitativo de la educación en el Distrito; por ello una de sus actividades principales es el apoyo financiero y económico a los proyectos de investigación educativa e innovación en pedagogía, para lo que requiere de expertos en evaluación de proyectos. Por eso el gasto que debe hacer el Instituto para el pago de Peritos Académicos, hace parte de su gasto ordinario para la ejecución de los programas, función que es una actividad principal+ de la entidad, por lo que el gasto de pago de estos peritos, resulta previsible y en este sentido no puede pagarles por caja menor, porque contradice su naturaleza misma.

Junio 10 de 2003

Concepto 8122

Recursos para reposición de árboles por tala

Los recursos del cobro para reponer árboles talados, son del Distrito como autoridad ambiental y no del Jardín Botánico. El recaudo adelantarlo la Dirección Distrital de Tesorería y no por Jardín, por las restricciones de las normas presupuestales y la administración de los recursos, los que deben ser parte de la unidad de caja. Así el literal b) del artículo 8° del Decreto 68 de 2003, debe modificarse, por contrariar el Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma superior que debe observarse y la cual no puede ser variada por normas de menor jerarquía. Los recursos que se otorguen al Jardín son de destinación específica, es decir dedicados sólo a la siembra de árboles equivalentes.

Mayo 09 de 2003

Concepto 8547

Monopolio de suerte y azar- Exención al GMF

La titularidad de los recursos que se obtienen por la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar, corresponde al Distrito. La administración y giro de los mismos, por la explotación de este monopolio que hace la Lotería de Bogotá, es un manejo de recursos públicos; así, la Lotería es un ejecutor activo del presupuesto, porque los recursos que recauda hacen parte del presupuesto del Distrito - Fondo Financiero Distrital de Salud. Por lo tanto la cuenta donde se realiza la ejecución activa de los recursos para el sector salud, se encuentra amparada por la exención al gravamen a movimientos financieros GMF.

Febrero 27 de 2003

Concepto 6039 

Monopolio rentístico de suerte y azar

La titularidad de los recursos que se obtienen por la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar, corresponde al Distrito. La administración y giro de los mismos, por la explotación de este monopolio que hace la Lotería de Bogotá, es un manejo de recursos públicos; así, la Lotería es un ejecutor activo del presupuesto, porque los recursos que recauda hacen parte del presupuesto del Distrito - Fondo Financiero Distrital de Salud. Por lo tanto la cuenta donde se realiza la ejecución activa de los recursos para el sector salud, se encuentra amparada por la exención al gravamen a movimientos financieros GMF.

Febrero 27 de 2003

Concepto 089

IVA en contratos de arrendamiento de inmuebles con entidades públicas

El nuevo gravamen del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, suscritos con entidades públicas, se causa a partir de la promulgación, esto es a partir del 27 de diciembre del 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 788 del 2002. No obstante, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos antes de la vigencia de la Ley 788, los cuales no venían siendo gravados con el IVA, no podrán ser afectados por el nuevo gravamen y el mencionado impuesto, solamente se causará si los mismos son modificados o prorrogados.

Febrero 10 de 2003

AÑO 2002

Concepto 67960

Reservas presupuestales

La reservas presupuestales requieren constitución y ejecución, en cuanto a la primera se señala que deben estar legalmente contraídos y deben desarrollar el objeto de la apropiación y la ejecución implica que sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. Por ello, liquidado un Convenio Interadministrativo con el SISE desaparece el fundamento con el cual se constituyó la reserva, por tanto no es posible utilizar dichos recursos para contratar con otra persona, porque se estarían adquiriendo obligaciones con cargo a recursos del presupuesto de una vigencia fiscal anterior y utilizando una reserva presupuestal para cancelar un compromiso diferente al que le dio origen.

Octubre 30 de 2002

Concepto 12958

Compensación económica por tala de árboles

La reposición de especies sujetas a tala, podrá realizarse por quien la realice o por medio de terceros, como entidades públicas asignadas, por actos administrativos expedidos por el DAMA, éste está facultado para determinar la forma de requerir la reposición, siempre que se cumpla con la siembra y cuidado de las especies teniendo en cuenta, razones de orden histórico, cultural o paisajístico. El DAMA mediante resolución podrá exigir un valor equivalente a la obligación de reponer, con el cual se pueda realizar la misma y los recursos para realizarla deben ser utilizados exclusivamente para ello, previa apropiación.

Septiembre 29 de 2002

Concepto 11175

Capitalización de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

Es improcedente la aplicación del artículo 23 de la Ley 226 de 1995, en lo que tiene que ver con la inversión de un porcentaje del 10% del producto de la enajenación de acciones de empresas en las que el Estado tenga propiedad accionaria, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional, toda vez que dicha inversión se debe efectuar sólo sí se enajena la propiedad accionaria del Estado en la empresa, circunstancia que no se llevó a cabo la EEB ESP, como quiera que se surtió un proceso de transformación y capitalización, donde el Distrito aún conserva el 51% de la propiedad accionaria.

Julio de 2002

Concepto 12408

Saneamiento de información contable

Con fundamento en el literal j) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996, la autoridad competente para interpretar el contenido y aplicación de la Ley 716 en lo que corresponde al saneamiento contable, es la Contaduría General de la Nación.

Julio 19 de 2002

Concepto 7941

Participación para educación del Sistema General de Participaciones

Los efectos de la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 25 de enero de 2001, aún cuando fue expedida en vigencia y en referencia a la Ley 60 de 1993, tienen el mismo alcance con la expedición de la Ley 715 de 2001; es decir, se debe incluir en el presupuesto del año 2003 el 1.5% de la participación para educación del Sistema General de Participaciones integrando el patrimonio del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP; en el entendido, de que dichos recursos serán exclusivamente destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa en el Distrito Capital.

Mayo 30 de 2002

Concepto 8575

Estampilla de la U. Distrital en contratos del Fondo Financiero de Salud

Dado el carácter especial de los recursos que maneja el Fondo Distrital de Salud y su protección, por ser recursos parafiscales no susceptibles de ser variados en su destinación, los contratos que suscriba el Fondo, para desarrollar sus fines Constitucionales y legales respecto de los servicios de salud, no pueden verse afectados por el descuento de la estampilla de la Universidad Distrital, porque ello generaría una desviación de recursos y en consecuencia un recorte en la asignación para la atención de los sectores menos favorecidos de la población, ello no aplica cuando se trate de contratos que deba suscribir el Fondo para la prestación de servicios ajenos al de su objeto.

Mayo 28 de 2002

Concepto 23981

Responsables del impuesto sobre as ventas - Venta Mapa Digital

El Estatuto Tributario, respecto del impuesto sobre las ventas, indica que son responsables quienes sin poseer tal carácter (de comerciantes) ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos, con lo que se indica que tal calidad no es el único elemento determinante de la condición de responsable. El que la finalidad propuesta no busque la obtención de utilidades en la enajenación de bienes o prestación de servicios, no impide que los mismos pierdan su característica de gravados o exentos del impuesto, pues lo que da la calidad de responsable sobre las ventas es la naturaleza jurídica del bien o del servicio y la habitualidad en la enajenación.

Mayo 06 de 2002

Concepto 5742

Impuestos en procesos precontractuales

Los términos de referencia son reglas claras que deben ser conocidas por los proponentes para la presentación de sus ofertas y la celebración del contrato, por lo cual en ellos deben estar incluidas no sólo las reglas y condiciones previstas en la ley sino también los factores que influyan en las ofertas económicas de los proponentes. Así, los proponentes deberán incluir dentro del cálculo de su oferta económica aspectos tales como impuestos y gastos de legalización y ejecución del contrato. Sin importar el hecho generador del impuesto, los proponentes son quienes deben asumir el riesgo de pérdida por la no inclusión de los mismos en el valor de su propuesta.

Mayo 04 de 2002

Concepto 22794

Descuento de la Estampilla Universidad Distrital

A los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En los contratos que celebren las localidades con un establecimiento público, administración central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor por concepto de la estampilla. En el evento de los contratos de arrendamiento contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad practicar el descuento por concepto de la estampilla.

Abril 30 de 2002

Concepto 3990

Sistema General de Participaciones

Con base en la ley 715 de 2001, respecto de la estructura de los ingresos por transferencias de la Nación para entes territoriales; su composición y distribución en los sectores de educación, salud y propósito general; la restricción de pignoración para los recursos del tercer sector; y dado que al momento de requerirse el pago de los recursos pignorados no existe el rubro presupuestal antes asignado en razón a su ajuste con otra nomenclatura, es recomendable que frente a obligaciones vigentes derivadas de la pignoración "Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación", se efectúen las modificaciones para sustituir, previo acuerdo de las partes, la rentas pignoradas ya sea por el medio previsto en los contratos o con la suscripción de un otrosí al contrato inicial.

Abril 12 de 2002

Concepto 12715

Retenciones de industria y comercio a contratistas

En los contratos de prestación de servicios suscritos con profesionales independientes debe practicarse la retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio. Los profesionales independientes que suscriban estos contratos, para desarrollar funciones inherentes a su calidad, no son regímenes simplificados y en consecuencia no pueden predicar su inclusión dentro del sistema optativo y preferencial. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, diferentes a éstos profesionales, son los únicos que pueden ubicarse dentro del sistema aludido, ya que éste fue implementado para los contribuyentes que ejerzan actividades gravadas con el impuesto y que además cumplan con los requisitos del Acuerdo 26 de 1998.

Abril 1° de 2002

AÑO 2001

Concepto 21548

Devoluciones no tributarias

Para definir quien debe ser el titular de las devoluciones no tributarias, es necesario tener en cuenta que el titular del derecho es aquel sobre quien recayó la obligación de consignar o de pagar la multa o comparendo. Por eso ella es la persona que tiene interés directo de la devolución y por tanto quien debe realizar la solicitud y a nombre de quien se debe proceder a efectuar la devolución. Por ejemplo, tratándose de un comparendo, dado que la infracción la comete una determinada persona, es ella la obligada a cancelar la suma correspondiente y cualquier persona que deposite el dinero por ese concepto lo hará a nombre de aquella. Así, sí existe una posible causal de devolución será a favor de la infractora.

Marzo de 2001

Concepto 12439

Devolución de pago anticipado mediante endoso

Si con ocasión de la realización de una obra el Distrito efectúa una transferencia de los fondos para ella al contratista, ese dinero entra a la órbita patrimonial de éste, situación que es ajena al Distrito y le es irrelevante el establecimiento bancario donde se consignó dicho dinero, por lo cual el contratista debe responder por la totalidad de los dineros entregados como pago anticipado si no se llega a ejecutar el contrato.

Diciembre 12 de 2001

Concepto 21547

Participación en Ingresos Corrientes de la Nación - Distribución en el PAC

La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se encuentra ordenada por la Constitución y es una cesión de un porcentaje de esos ingresos para la financiación de áreas prioritarias de inversión social. Tanto el Ministerio de Hacienda como el Departamento Nacional de Planeación viabilizan el mecanismo de distribución que por estos recursos, debe efectuar la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, es decir que esa Dirección puede ajustar los giros a distintos sectores de acuerdo con los compromisos y necesidades que se deban satisfacer de forma inmediata.

Diciembre 10 de 2001

Concepto 50643

Pago compensatorio de cesiones publicas para parques

El procedimiento a seguir para las compensaciones de las cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, consagradas en el artículo 472 del Decreto 619 de 2000, es el consagrado en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, según el artículo 515 del Decreto citado. No obstante, para el caso especifico de zonas verdes, se sugiere suspender el recibo de la compensación en dinero hasta su reglamentación o bien hasta la aclaración de las normas vigentes por parte del IDU y Planeación Distrital.

Diciembre 10 de 2001

Concepto 53582

Delegación para el manejo de la caja especial de la Cárcel Distrital

La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres hace parte de la estructura administrativa de la Secretaria de Gobierno. De acuerdo con el Decreto 854 de 2001 y el Decreto 714 de 1996, el Secretario de Gobierno como secretario de despacho o como jefe de la entidad, puede delegar la contratación y la ordenación del gasto de los recursos de las cajas especiales en funcionarios del nivel directivo.

Diciembre 7 de 2001

Concepto 51797

Contrato de consultoría base gravable

Frente al contrato de consultoría la base gravable para la liquidación del impuesto es el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado y en forma alguna podrá tomarse la utilidad como valor referido para calcular el impuesto. Doctrinariamente se entiende que cuando se hace referencia al valor total de la operación o valor del contrato debe entenderse que éste incluye el valor del impuesto sobre las ventas generado, salvo que este se excluya expresamente.

Noviembre 26 de 2001

Concepto 45193

Naturaleza jurídica de la E.T.B.

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Asía le es aplicable la jurisdicción coactiva consagrada en el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Noviembre 6 de 2001

Concepto 44947

Contabilidad de los consorcios

Los consorcios no son contribuyentes, no están obligados a llevar contabilidad en forma separada; quien debe llevar contabilidad y declarar de manera independiente, es cada consorciado, de acuerdo a sus ingresos costos y deducciones, sujetándose a las normas del Plan Unico de Cuentas, el cual establece la forma de cada cuenta contable.

Octubre 24 de 2001

Concepto 38993

Tres por mil - Viabilidad del cobro del GMF

Las entidades territoriales no estuvieron exentas entre el 26 de mayo al 15 de agosto de 2000 a pago del gravamen a movimientos financieros (tres por mil). Por otra parte, los recursos propios obtenidos directamente por los establecimientos públicos o por las entidades descentralizadas al no ser producto de recursos del presupuesto, configuran base para el cálculo del gravamen antes indicado.

Septiembre 19 de 2001

Concepto 12730

Entrega de información de documentos tributarios

Se considera viable y necesario el cruce de información entre autoridades competentes, de datos que no toquen aspectos relativos a la intimidad, al buen nombre y a la reserva tributaria, con la condición que dicha información no sea publicada por la entidad pública que la recibe.

Agosto 30 de 2001

AÑO 1999

Concepto 17719

Pagos por cumplimiento de fallos judiciales

La Administración sí puede adelantar de oficio el trámite correspondiente para cancelar una sentencia judicial cuando el beneficiario no efectúa la solicitud correspondiente, toda vez que la obligación de pago surge de lo establecido en la sentencia y no de la solicitud del demandante, razón por la cual la administración debe acatar la misma y proceder en los términos de ley al pago de la suma ahí establecida, so pena de incurrir en intereses moratorios en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

Octubre 12 de 1999

Concepto 754

Impuesto Predial Unificado - Exenciones

En materia de impuestos las exenciones por regla general se predican sólo del pago del impuesto por lo cual el contribuyente propietario o poseedor de un predio que por mandato legal se encuentre exento tiene la obligación de presentar anualmente la declaración de Impuesto Predial Unificado en los formularios y plazos señalados. No obstante, por expreso mandato contenido en el artículo 3º del Acuerdo 26 de 1998, a partir del 1º de enero de 1999 los propietarios o poseedores de bienes de uso público quedan excluidos de este impuesto y en este sentido exclusión debe entenderse, a la vez como exoneración no sólo del pago del impuesto sino también de la obligación de presentar la declaración tributaria.

Marzo 31 de 1999

AÑO 1998

Concepto 723

Solidaridad de los Responsables por la Sobretasa a la Gasolina

En cuanto a la oponibilidad de un acuerdo interpartes dentro de un contrato privado en el cual se excluye de responsabilidades tributarias, es importante establecer como primera medida la concepción de la obligación tributaria, entendida ésta como una relación jurídica nacida de la ley y que consiste en una prestación de dar a favor del estado y a cargo de un particular, con el fin de atender las cargas públicas; conceptualización esta dentro de la cual es básico entender que siendo la ley la única fuente de obligación tributaria, no se puede establecer contractualmente obligaciones y menos aún pretender oponer un acuerdo interpartes frente a una obligación legal.

Noviembre 30 de 1998

Concepto 638

Omisión Identificación Predial

Cuando en una declaración del Impuesto Predial Unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales, se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio objeto de declaración, ésta equivocación no es susceptible de corrección por el trámite que establece el artículo 22 del Decreto Distrital 807 de 1993, por lo que la misma se tendrá por no presentada.

Febrero 24 de 1998

Concepto

Cruce de cuentas de CODENSA y el D.C.

No es viable realizar compensaciones por impuestos y obligaciones contractuales del Distrito con particulares. Contractualmente, es viable realizar compensaciones entre entidades del estado y particulares y entre entidades públicas entre sí. CODENSA sugiere compensar las utilidades que la E.E.B. tiene en esta Empresa, con sumas que ésta adeuda o adeudará por impuesto de industria y comercio al Distrito. No obstante, el Distrito no es acreedor ni beneficiario directo de CODENSA, por tanto no procede la compensación de esos valores; esto porque si bien el Distrito es accionista de la EEB, esto no lo faculta para pagarse con utilidades de las que no es titular.

 

Contestación de Demanda  Expediente O2-2160 (Acción de Cumplimiento)

Impuesto predial, hecho generador

Contesta Bogotá D.C, una demanda interpuesta por la CAR por la supuesta no cancelación de un impuesto nacional sobre inmuebles. Señala que no adeuda nada a la CAR por el impuesto establecido por la Ley 3ª de 1961 y modificado por la Ley 62 de 1983, de recaudos realizados entre el 4 de julio de 1991 y el 22 de diciembre de 1993. Indica que la Constitución de 1991, determina que "sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.." y al ser este un impuesto de carácter nacional resulta inconstitucional su cobro a los contribuyentes del impuesto predial, desde el 1° de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1993, por lo cual no se cobró y la deuda no se puede cuantificar.