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Decreto 287 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2945 de septiembre 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 287 DE 2003

DECRETO 287 DE 2003

(Septiembre 11)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MA YOR DE BOGOTA D.C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerda 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánica del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fonda de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesta - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesta en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreta del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", requiere acreditar recursos, en Gastos de Funcionamiento .Gastos Generales, con el fin de atender los gastos derivados del programa de Administración Deportiva y reintegrar recursos contracreditados con anterioridad a diferentes rubros para cumplir con obligaciones generadas por el mencionado programa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Setecientos Cincuenta Millones de Pesos ($750.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

750.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3. 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

.3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

750.000.000

 
 

SUMAN LOS CONTRACREDITOS

 

750.000.000

CREDITOS

111

SECRETARIA DE HACIENDA

   

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

750.000.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3. 04

ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO

   

3.1.3.04.01

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

750.000.000

 
 

SUMAN LOS CONTRACREDITOS

 

750.000.000

ARTICULO 2°. La modificación de que trata el Artículo 1°. del presente decreto, en lo pertinente a las Transferencia para Funcionamiento de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", se reflejará en el presupuesto de rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma así:

209

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

   

2

INGRESOS

 

750.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

32.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   

2.2.4.01

Aporte Ordinario

750.000.000

 

3

GASTOS

 

750.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

750.000.000

ARTICULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003) (SIC)

EL ALCALDE MAYOR,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

ISRAEL FAINBOIM YAKER

NOTA: Publicado en el Registro Distrital