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Decreto 569 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/1974
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 569 DE 1974

(Mayo 24)

"Por el cual se determinan la estructura y funciones del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo de Bogotá Distrito Especial, por Acuerdo No. 57 del 18 de Mayo de 1956 creó el Departamento de Personal del Distrito Especial, dependiente del Alcalde Mayor, y determinó que debe contralizarse en él todo el movimiento y control administrativo del Personal al servicio de la Administración Distrital;

Que el Decreto No. 159 de Febrero 18 de 1974, por el cual se pone en vigencia el Proyecto de Acuerdo No. 1 de 1974 "Plan General de desarrollo integral para el Distrito Especial de Bogotá", en su Artículo 24, se faculta al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, para reorganizar la planta de personal de las distintas Dependencias, y modificar la estructura de la Administración Central a fin de ordenar, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo,

Que en la actualidad la organización dada al Departamento de Personal del Distrito Especial y los controles administrativos confiados a éste, mediante el Decreto No. 163 del 8 de Febrero de 1.957, se han hecho inoperantes debido al crecimiento de la Administración Distrital y la dispersión de las funciones relacionadas con el manejo de personal a su servicio;

Que se hace indispensable reorganizar el mencionado Departamento, reglamentar sus funciones, determinar los controles administrativos que debe desarrollar y unificar las políticas y métodos de Administración de Personal en el Distrito Especial de Bogotá,

Ver el art. 65 y ss, Acuerdo Distrital 12 de 1987

DECRETA:

ARTÍCULO 1. En lo sucesivo, el Departamento de personal del Distrito Especial de Bogotá, se denominará Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 2. En el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá, se centralizará todo el movimiento y control administrativo del Personal al servicio de la Administración Distrital Central.

PARÁGRAFO 1. Los sistemas de Reclutamiento, Selección y Promoción del Personal Docente que presta sus servicios a la Secretaría de Educación, serán atendidos por esa Secretaría con sujeción a las normas legales establecidas.

PARÁGRAFO 2. El movimiento y control administrativo del Personal que presta sus servicios en el Concejo Distrital, la Contraloría, la Tesorería y Personería Distritales, serán atendidos por cada de dichas Dependencias, pero se comunicarán las novedades de Personal al Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 3. Todas las Dependencias Distritales y todos los funcionarios, empleados y trabajadores al servicio del Distrito Especial, están en obligación de suministrar al Departamento de Relaciones Laborales, los informes que éste solicite para su normal funcionamiento, dentro de un término prudencial no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva petición.

ARTÍCULO 4. El Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial, tendrá la siguientes estructura ejecutiva:

1. DIRECCION DEL DEPARTAMENTO

1.1. Secretaría

1.2. Unidad de Información y Correspondencia

2. UNIDADES OPERATIVAS

2.1. Unidad de Administración de Salarios y Nóminas

2.2. Unidad de Registro Central

2.3. Unidad de vinculación, Capacitación y Bienestar Labora.

ARTÍCULO 5. COMITÉ INTERNO DE COORDINACION

Créase el Comité de Coordinación del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial, formado por el Director del Departamento, quien lo presidirá el Secretario del Departamento y los Jefes de las Unidades Operativas.

PARÁGRAFO. El Director podrá invitar a las reuniones del Comité Interno de Coordinación a otros empleados del Departamento, cuando lo considere necesario para informar asuntos específicos.

ARTÍCULO 6. Corresponde al Comité, coordinar la ejecución de los programas de trabajo del Departamento, procurar la integración de los esfuerzos de las Unidades Operativas para el pronto y efectivo cumplimiento de las funciones que le corresponde atender y evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades del Departamento de Relaciones Laborales.

ARTÍCULO 7. CONSEJO ASESOR DE RELACIONES LABORALES

Créase el Consejo Asesor de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá, integrado en forma permanente, por el Secretario General de la Alcaldía Mayor, quien lo presidirá, el Director del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial, el Secretario de Hacienda o su delegado y los señores Secretarios de Gabinete y Directores de Departamentos Administrativos que invite el Presidente del Comité en consideración a la naturaleza de los asuntos que van a tratarse en las reuniones, o sus delegados, cada uno asistirá con voz y voto.

PARÁGRAFO 1. En ausencia Secretario General de la Alcaldía Mayor, el Consejo será presidido por el Director del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial.

PARÁGRAFO 2. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, un Asesor Jurídico de la Alcaldía Mayor y las personas que a juicio del Presidente sea necesario invitar para informar sobre asuntos específicos.

PARÁGRAFO 3. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 8. Son funciones del Consejo Asesor de Relaciones Laborales del Distrito Especial, las siguientes:

  1. Estudiar las políticas, planes, programas y sistemas generales propuestos por el Director del Departamento de Relaciones Laborales sobre asuntos relacionados con la Administración de Personal Distrital, en especial sobre evaluación descripción, clasificación y nomenclatura de empleos Distritales; Administración de salarios y estímulos al personal; Reclutamiento, Selección y vinculación de empleados y trabajadores; Estadísticas de Personal; calificación de servicios; capacitación, especialización y comisiones de estudios; Bienestar del Empleado; comunicaciones en el trabajo; relaciones laborales y relaciones sindicales, y presentarlos al Alcalde Mayor para su adopción.

  2. Estudiar y autorizar los manuales descriptivos de funciones para los empleados Distritales y los reglamentos de trabajo para cada una de las Dependencias del Distrito Especial, atendiendo su legalización.

  3. Evaluar las necesidades de Capacitación y Especialización presentadas por las distintas Dependencias de la Administración Distrital; establecer la prioridad en la concesión de comisiones de estudio de conformidad con la evaluación de necesidades, la capacidad y la cantidad de recursos humanos disponibles en el área correspondiente; estudiar las solicitudes de comisiones de estudio, dentro o fuera del país, y autorizarlas.

  4. Aprobar previamente a su sanción los proyectos que traten sobre supresión, fusión y creación de cargos; fijación o modificación de nomenclaturas, asignaciones y plantas de personal; reorganizaciones administrativas y señalamiento de funciones, tomando en cuenta el concepto presentado por el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá.

  5. Estudiar los resultados de la pruebas de selección, presentadas por aspirantes a empleos ubicados dentro de los grados de la escala de remuneraciones que señale el Alcalde Mayor y conceptuar sobre su nombramiento.

  6. Autorizar la compensación en dinero de los derechos vacacionales a empleados y trabajadores distritales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  7. Darse su propio reglamento.

  8. Las demás funciones que señale el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 9. Son funciones generales del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá, que adelantará por sus propios medios o utilizando servicios de otros organismos, las siguientes:

  1. Estudiar y proyectar, políticas, planes, programas y sistemas sobre la Administración de personal en el distrito Especial.

  2. Asesorar al Gobierno Distrital en las relaciones de la Administración con el Personal a su servicio.

  3. Señalar los métodos y procedimientos que deben aplicarse para la Administración de personal.

  4. Atender los servicios que requiere el Gobierno Distrital referentes a Documentación y Estadísticas sobre la Administración de Personal del Distrito Especial.

  5. Llevar el control administrativo y la coordinación de los movimiento de Personal que presta sus servicios a la Administración Distrital Central.

  6. Dirigir y administrar los sistemas de selección, vinculación y calificación de servicios.

  7. Dirigir la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento e los empleados y trabajadores distritales.

  8. Atender y fomentar en coordinación con organismos Nacionales y Distritales programas y ser vicios de medicina y seguridad laboral, desarrollo organizacional y bienestar del empleado oficial Distrital y su familia.

  9. Atender las comunicaciones en el trabajo en cada uno de los distintos niveles de la Administración Distrital.

  10. Atender los informes que se soliciten y resolver las dudas y consultas que se presenten sobre cuestiones administrativas relacionadas con el personal.

ARTÍCULO 10. Son funciones del Director del Departamento de Relaciones laborales del Distrito Especial de Bogotá:

  1. Proponer al Señor Alcalde Mayor, políticas, planes y programas referentes a la administración del Personal Distrital.

  2. Dirigir y coordinar la ejecución de los planes trazados y los programas aprobados por el Gobierno Distrital sobre la Administración del personal.

  3. Adoptar los métodos y procedimientos que deben aplicarse en la Administración de Personal.

  4. Procurar y coordinar la asesoría y asistencia técnica de todas las entidades y organismos Nacionales y Extranjeros, públicos y Privados, que pueden contribuir en la planeación, programación y ejecución de programas de administración científica de los mismos.

  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la Administración del personal que presta sus servicios en el Distrito Especial.

  6. Visar los proyectos de providencia administrativas referentes a supresión, fusión y creación de cargos; fijación o modificación de nomenclaturas, asignaciones y plantes de personal; reorganizaciones administrativas; señalamiento de funciones; nombramientos, encargos, traslados, ascensos, aceptación de renuncias, declaraciones de insubsistencia o vacancia; reconocimiento de servicios prestados al Distrito Especial y demás novedades de personal requeridas para la buena marcha de la Administración.

  7. Solicitar la Personería Distrital investigaciones administrativas cuando por cualquier medio tenga conocimiento de hechos de mala conducta, ilegalidad o de incompetencia de los empleados o trabajadores de la Administración Distrital Central. Asimismo, comunicar a la Personería la aplicación de sanciones en virtud de informativos levantados por esa Dependencia.

  8. Resolver los asuntos comprendidos en las delegaciones que le haya conferido el Alcalde Mayor, y proponer a éste, las soluciones para aquellos asuntos que dentro de su rama específica sean de competencia del Alcalde.

  9. Llevar la representación del Departamento de Relaciones Laborales y atender las relaciones públicas.

  10. Dictar las resoluciones que concedan vacaciones, licencias, o apliquen sanciones al Personal de la Administración Distrital Central.

  11. Dar posesión a los empleados y trabajadores distritales con cargos inferiores a Sub-Secretarios de Gabinete, a los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público y a los demás empleados nacionales o departamentales, que por comisiones u otras circunstancias deben posesionarse ante el Alcalde Mayor de Bogotá de conformidad con las normas legales vigentes.

  12. Autorizar las novedades de personal que se comuniquen al Centro Distrital de Sistematización; las liquidaciones de pago relacionadas con servicios personales prestados, los certificados de competencia del Departamento; las órdenes referentes a pagos por servicios personales prestados con fundamento en una relación laboral; lo conceptos del Departamento sobre cuestiones relacionadas con el manejo de personal y la situación administrativa de los empleados y trabajadores, los estudios, estadísticas y demás documentos oficiales preparados por el Departamento de Relaciones Laborales Del Distrito Especial de Bogotá.

  13. Presentar informes periódicos al Señor Alcalde Mayor sobre el Desarrollo y cumplimiento de sus funciones y de las funciones generales del Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá.

  14. Asistir al Consejo Asesor de Relaciones Laborales del Distrito Especial.

  15. Respecto al personal bajo su dependencia:

    a) Dirigir y coordinar el trabajo de las diferentes Unidades Operativas.

    b) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones generales del Departamento, las funciones de las Unidades Operativas y las funciones de cada uno de sus empleados.

    c) Vigilar la oportuna tramitación y solución de las peticiones, reclamos y quejas sobre asuntos de administración de personal que se presenten ante el Departamento.

    d) Conceder o negar los permisos que soliciten los empleados de las distintas Unidades Operativas del Departamento, para ausentarse en tiempo de trabajo.

    e) Estudiar los informes periódicos que presenten los Jefes de las Unidades Operativas del Departamento y Presidir el Comité Interno de Coordinación.

  16. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Decreto o que le asigne el Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO. El Director del Departamento de Relaciones Laborales podrá delegar total o parcialmente en uno u otros empleados bajo su Dependencia y según las necesidades del Servicio las funciones señaladas en los numerales 9. , y 12., y 15., del presente artículo.

ARTÍCULO 11. Son funciones del Secretario de Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá, las siguientes:

  1. Asesorar al Director del Departamento en la formulación de políticas y planes sobre la Administración del personal Distrital, en la ejecución y coordinación de los programas aprobados, y en el señalamiento de los métodos y procedimiento que deben aplicarse en el Distrito Especial sobre estos asuntos.

  2. Asesorar al Director en la directora sobre la ejecución del Presupuesto de gastos del Departamento.

  3. Velar y mantener informado al Director sobre la ejecución del Presupuesto de gastos del Departamento.

  4. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar el trabajo de su Unidad.

  5. Atender la correspondencia general del Departamento, llevar sus registros y darle el trámite que corresponda.

  6. Llevar y mantener actualizada compilación de normas legales referentes a los asuntos propios del Departamento.

  7. Organizar y mantener con orden técnico un Centro de documentación sobre asuntos referentes a temas de Administración de personal .

  8. Recibir y tramitar las consultas sobre cuestiones labores y situaciones administrativas y de reglamento, relacionadas con el personal y preparar los conceptos y respuestas para su autorización por el Director.

  9. Recibir los reclamos y quejas que se presenten contra los empleados y trabajadores distritales, darles el trámite que corresponda y mantenerse informado sobre le curso de las investigaciones administrativas que se adelanten.

  10. Preparar lo proyectos de Resolución que apliquen sanciones a empleados y trabajadores distritales y darles el trámite correspondiente.

  11. Preparar los proyectos de Resoluciones que apliquen sanciones a empleados y trabajadores distritales y darles el trámite correspondiente.

  12. Preparar los proyectos de providencias que concedan vacaciones o licencias a los empleados y trabajadores distritales y darles el trámite correspondiente.

  13. Responder ante el Director por los servicios generales del Departamento.

  14. Elaborar y mantener actualizado el inventario de elementos devolutivos y controlar la utilización de los elementos y útiles no devolutivos.

  15. Absolver las consultas y rendir los conceptos que solicite el Director.

  16. Velar por el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas a la Unidad de Información y correspondencia.

  17. Estudiar los informes que presenten los empleados bajo su dependencia y representar informes periódicos de labores al Director.

  18. Asistir al Comité Interno de Coordinación y a los demás Comités y Juntas que indique el Director.

  19. Las demás funciones que le señale el Director del Departamento.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Unidad de Información y Correspondencia, las siguientes:

  1. Ofrecer a los empleados y trabajadores distritales información oportuna, precisa y clara, sobre los asuntos relacionados con la administración de personal en el Distrito Especial.

  2. Orientar a los empleados y trabajadores distritales en la presentación de peticiones respetuosas, consultas, reclamaciones y trámites administrativos relacionados con la Administración de personal.

  3. Atender lo relacionado con la recepción, radicación y control de las solicitudes y correspondencia recibida y remitida por el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito.

  4. Atender lo relacionado con la recepción, radicación y control de las solicitudes y demás documentos de entrega por ventanilla que se indiquen por la Dirección del Departamento.

  5. Atender los servicios de mensajería en coordinación de las demás dependencias distritales.

  6. Controlar la entrada y salida de personas y elementos de las instalaciones del Departamento de Relaciones Laborales.

  7. Colaborar con las demás Unidades del Departamento para el cumplimiento de las funciones y tareas que éste debe atender.

  8. Las demás funciones que señale el Director del Departamento.

ARTÍCULO 13. Son funciones generales de los jefes de las Unidades Operativa del Departamento de Relaciones Laborales, las siguientes:

  1. Responder ante el Director del Departamento por el exacto cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a la Unidad de su cargo.

  2. Programas, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de la correspondiente Unidad.

  3. Dirigir la programación y la ejecución de las investigaciones y estudios especiales solicitados por el Director.

  4. Absolver las consultas y rendir los conceptos que soliciten el Director.

  5. Estudiar los informes que presente los empleados de la Unidad y presentar informes periódicos de labores al director.

  6. Coordinar las actividades de la Unidad a su cargo con las demás Unidades del Departamento, y en su campo especializado con las actividades que adelanten otras Dependencias Distritales.

  7. Asistir al Comité Interno de coordinación y a los demás Comités y Juntas que indique el Director.

  8. Colaborar con el Director en la Elaboración del Presupuesto del Departamento y su justificación económica.

  9. Las funciones que señal el Director del Departamento.

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Unidad de Administración de Salarios y Nóminas, las siguientes:

  1. Estudiar en coordinación con la Dirección Distrital del Presupuesto, el Departamento Administrativo de Planeación, el Centro Distrital de Sistematización y, en general, con las demás entidades que puedan prestar Asearía y Asistencia técnica, os sistemas general de evaluación, descripción, clasificación y nomenclatura de empleos distritales y administración de salarios, sus modificaciones y ajustes, y presentarlos al Director.

  2. Elaborar y mantener actualizados los manuales de evaluación, descripción, clasificación, nomenclatura y remuneración de los empleados distritales.

  3. Administrar los sistemas y métodos adoptados por el Gobierno Distrital sobre las materias señaladas en los numerales anteriores velar por su aplicación y evaluarlos periódicamente con miras a racionalizarlos para darles un cumplimiento eficaz.

  4. Estudiar y presentar concepto al Director sobre los proyectos de Providencias administrativas que impliquen cualquier modificación en la planta de personal del Distrito Especial.

  5. Estudiar, implantar y evaluar periódicamente en coordinación con el Centro Distrital de Sistematización, el sistema de personal en lo referente a os Registro s de pago que por cualquier concepto se hagan a los empleados que prestan sus servicios a la Administración Distrital Central.

  6. Atender, tramitar y comunicar el Centro Distrital de Sistematización todas las novedades de personal que se presenten en la Administración Distrital y cuidar los registros y controles correspondientes.

  7. Atender las liquidaciones de pagos por servicios personales.

  8. Visar y presentar al Director para su autorización las órdenes referentes a pagos por servicios personales prestados a la Administración Distrital con fundamente en una relación labora.

  9. Atender las consultas que presenten los empleados y trabajadores distritales sobre pagos por servicios prestados con fundamente en una relación labora.

  10. Colaborar con las demás Unidades del Departamento para el pronto y efectivo cumplimiento de las funciones y tareas que éste debe atender.

  11. Las demás funciones que señale el Director del Departamento.

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Unidad de Registro Central, las siguientes:

  1. Estudiar, implantar y evaluar periódicamente en coordinación con el Centro Distrital de sistematización, el sistema de Registros del personal que presta sus servicios a la Administración Distrital.

  2. Atender y mantener actualizados los registro s y archivos individuales de los empleados públicos y de los trabajadores distritales oficiales, activos y retirados.

  3. Atender los Registros personales generales de Personal, principalmente los listados generales y parciales; las plantas de personal vigente, incorporaciones, movimientos y vacancias; la historia de los cargos, las situaciones administrativas y novedades del personal distrital y la capacitación y bienestar de los empleados y trabajadores distritales.

  4. Estudiar y presentar al Director, sistemas generales de estadísticas de personal y clasificación de servicios.

  5. Elaborar y mantener actualizados los manuales de operaciones y procedimiento para atender las estadísticas del Personal y la calificación de servicios.

  6. Administrar los sistemas adoptados por el Gobierno Distrital sobre las materias señaladas en los numerales anteriores, velar por su correcta aplicación y evaluarlos periódicamente con miras a racionalizarlos para darles un cumplimiento eficaz.

  7. Llevar los archivos de las copias de las providencias dictadas por la administración, y elaborar los índices correspondientes que permitan su fácil consulta.

  8. Preparar los certificados de competencia del Departamento.

  9. Visar las autorizaciones de descuentos que presenten los empleados y trabajadores distritales.

  10. Verificar la documentación presentada por los empleados y trabajadores distritales para efectos de reconocimiento y pago del subsidio familiar, atender los registros de su competencia e informar a la Unidad de Administración de Salarios y Nóminas lo necesario para atender los pagos correspondientes.

  11. Llevar los archivos y registro individuales de los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder publico y demás empleados del orden nacional o Departamental que tomen posesión ante el Director del Departamento.

  12. Colaborar con las demás Unidades del Departamento para el pronto y efectivo cumplimiento de las funciones y tareas que éste debe atender.

  13. Las demás funciones que señale el Director del Departamento.

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Unidad de Vinculación, Capacitación y Bienestar Laboral, las siguientes:

  1. Administrar los sistemas de Reclutamiento, Selección y Vinculación de personal adoptados por el Gobierno Distrital, velar por su correcta aplicación y evaluarlos periódicamente.

  2. Presentar al Director del Departamento, planes y programas de Inducción, Adiestramiento, Capacitación y Especialización para empleados y trabajadores distritales.

  3. Presentar al Director del Departamento planes y programas encaminados a mejorar las comunicaciones laborales; fomentar el espíritu de trabajo y colaboración entre los empleados distritales para su mejor servicio a la ciudad, premiar el compañerismo, la lealtad y el cumplimiento estricto de os deberes de sus cargos, procurar un adecuado ambiente físico de trabajo.

  4. Presentar al Director del Departamento planes y programas que procuren el fomento de las relaciones sindicales.

  5. Presentar al Director del Departamento planes y programas que procuren mejorar la economía doméstica de los empleados distritales, fomentar los esfuerzos cooperativos, procurar la solución de sus problemas de vivienda, resolver eventuales calamidades domésticas y facilitar un adecuado descanso y recreación en centros vacacionales y clubes sociales y deportivos a los empleados y trabajadores y a sus familias.

  6. Ejecutar los planes trazados y los programas aprobados por el Gobierno Distrital sobre los asuntos de que tratan los literales anteriores.

  7. Evaluar, elaborar, actualizar y practicar, en coordinación con las entidades públicas o privadas que puedan prestar asesoría y asistencia técnica, las pruebas de conocimientos generales y específicos para la selección de Personal.

  8. Atender las posesiones de los empleados distritales y sentar en libros foliados, llevados para tal efecto, las actas de posesión correspondientes.

  9. Elaborar las novedades de vinculación y de nuevo nombramiento, preparadas con base en los registro de posesiones realizadas y darles el trámite correspondiente.

  10. Atender las posesiones de los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público y demás empleados de orden Nacional o Departamental, que deben tomar posesión ante el Director del Departamento, y abril los correspondiente.

  11. Atender las posesiones de los funciones de la rama jurisdiccional del poder público y demás empleados de orden Nacional o Departamental, que deben tomar posesión ante el Director del Departamento, a abrir los correspondientes registro personales.

  12. Coordinar los esfuerzos dispersos en las distintas dependencias distritales tendientes a promover al empleado distrital y a ofrecer un mayor bienestar.

  13. Colaborar con las demás Unidades del Departamento para el pronto y efectivo cumplimiento de las funcionales y tareas que éste debe atender.

  14. Las demás funciones que señale el Director del Departamento.

ARTÍCULO 17. COORDINACION EXTERNA

Son funciones de los Sub-secretarios de Gabinete, Sub-directores de los Departamentos Administrativos de Acción Comunal y Tránsito y Transportes, los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos de Bienestar Social y Planeación Distrital, y el Jefe de la División de Personal de la Secretaría de Educación, en asuntos de administración de Personal, las siguientes:

  1. Atender la coordinación administrativa entre sus respectivas dependencias y el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con los criterios dados por éste.

  2. Colaborar con el Departamento de la Relaciones Laborales en la ejecución de los programas adoptados por el Gobierno Distrital sobre asuntos de Administración de Personal.

  3. Aplicar las instrucciones, métodos y procedimientos señalados por el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial, sobre asuntos de administración de personal.

  4. Preparar los proyectos de providencias administrativas que produzcan novedades de persona en sus respectivas dependencias, en los caros no previstos especialmente en el presente Decreto y darles el trámite que corresponda.

  5. Comunicar oportunamente las novedades de personal que ocurran en sus respectivas Dependencias e informar sobre asuntos solicitados por el Departamento de Relaciones Laborales para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

  6. Tramitar ante el Departamento de Relaciones Laborales las solicitudes presentadas por los empleados y trabajadores de sus respectivas dependencias.

  7. Llevar los registros básicos auxiliares de los empleados y trabajadores que prestan servicios en sus respectivas dependencias, de conformidad con los sistemas que señala el Departamento de Relaciones Labores del Distrito.

  8. Vigilar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones que corresponden a los empleados y trabajadores de sus respectivas dependencias.

  9. Responder ante el alcalde Mayor por el exacto cumplimiento de sus funciones respecto a la administración de personal.

  10. Las demás funciones que les asigne el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 18. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Artículo 8. del Decreto Distrital Número 163 del 8 de Febrero de 1957.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 24 días de Mayo de 1974.

GERARDO BEDOYA BORRERO

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

El Alcalde Mayor

Secretario General