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Acuerdo 15 de 1968 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 15 DE 1968

(agosto 2)

Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 410 de 1974

por el cual se crea el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 66 de 2002. Liquidación SISE

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, como entidad autónoma descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica.

Artículo 2º.- El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos prestará a las dependencias del Distrito Especial de Bogotá, a sus empresas públicas descentralizadas, a las entidades públicas en general, y, eventualmente, a los particulares, los servicios técnicos de sistematización, de procesamiento, de programación de informaciones, trámites administrativos y fiscales y formulación de cuentas que tiendan a racionalizar el trabajo y aumentar la eficacia en la prestación del servicio oficial.

Artículo 3º.- El patrimonio del Centro está constituido por un aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, que en desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo, realizará el Distrito con cargo a su presupuesto, por los bienes que le ceda según lo expresado en el artículo siguiente y por todos los que adquiera en desarrollo de sus finalidades.

En la vigencia de 1969, se incluirá en el presupuesto del Distrito una partida de dos millones ($2.000.000.00), con destino al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos.

Autorízase al señor Alcalde Mayor y al señor Personero del Distrito Especial de Bogotá, para contratar con el Centro la forma de pago del saldo del aporte y suscribir los documentos necesarios para garantizar las obligaciones que el Distrito contraiga en cumplimiento de lo establecido por el presente artículo.

El aporte deberá quedar íntegramente pagado antes del 1 de enero de 1971.

Artículo 4º.- Se autoriza al señor Personero del Distrito para ceder al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, los bienes de propiedad del Distrito que estén directamente vinculados a la clase de labores que constituyan el objeto del Centro.

Artículo 5º.- La Junta Directiva dictará los estatutos orgánicos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, de conformidad con las normas del presente Acuerdo. Ver Decreto 470 de 1993.

Artículo 6º.- El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos tendrá una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: El Alcalde o su representante, que será uno de los secretarios del despacho, quien la presidirá; dos miembros de distinta filiación política elegidos por el Concejo; el señor Personero del Distrito o su representante, y un miembro escogido por el Alcalde Mayor de terna que le presente el Departamento Administrativo de Planificación miembros elegidos por el Concejo y el escogido por el Alcalde Mayor tendrán sus respectivos suplentes personales, elegidos al mismo tiempo y en la misma forma que los principales. Ver el Decreto Distrital 557 de 1974

Artículo 7º.- Los miembros de la Junta serán elegidos para períodos de dos años; son reelegibles indefinidamente y el primer período se comenzará a contar desde el 1 de enero de 1968.

Artículo 8º.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dictar los reglamentos internos, crear los cargos y señalar las funciones de los empleados, dictar el régimen disciplinario y establecer la organización funcional interna, como mejor lo estime conveniente;

  2. Fijar las asignaciones de los empleados;

  3. Estudiar y resolver lo referente a las relaciones de trabajo entre el Centro y sus empleados;

  4. Nombrar los funcionarios directivos y aprobar los demás nombramientos que haga la gerencia;

  5. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos que debe elaborar y someter a su consideración el Gerente General, así como todos los traslados presupuestales que sean necesarios en el curso de cada ejercicio para asegurar la buena marcha del Centro;

  6. Aprobar los balances que anualmente, en los tres (3) primeros meses del año, debe presentar la gerencia.

  7. Aprobar los actos y contratos elaborados por la gerencia y que tengan una cuantía superior a cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente;

  8. Fijar las tarifas y sistemas de cobro a los usuarios;

  9. Aprobar las cuentas del Centro y vigilar su rendición oportuna a la Contraloría del Distrito, y

  10. En general, velar por la buena marcha del Centro, procurando que contribuya de la mejor manera posible al progreso del Distrito.

Artículo 9º.- El Centro tendrá un gerente general, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que actuará como representante legal del Centro en todos los actos en que deba comparecer o realizar.

Parágrafo.- Las funciones específicas de la gerencia serán establecidas en los estatutos del Centro. Su remuneración la determinará la Junta Directiva.

Artículo 10º.- El presupuesto anual de gastos e inversiones del Centro requiere, para su validez la aprobación del Concejo y deberá ser incluído como anexo en el presupuesto general del Distrito.

Artículo 11º.- El Centro deberá afiliar su personal a la Caja de Previsión Social del Distrito.

Artículo 12º.- Autorízase al gerente para negociar los documentos de garantía que se emitan en cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 13º.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de agosto de 1968.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO, El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.