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Resolución 2639 de 2000 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
01/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 2639 DE 2000

(Noviembre 17)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Aprueba el Reglamento de Trabajo de TRANSMILENIO S.A.

Ver los Acuerdos de la J.D. de Transmilenio 2 y 3 de 2002

TRANSMILENIO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I

ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. Sociedad por Acciones, constituida entre entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, mediante Escritura Pública No. 1528 del 23 de Octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, con domicilio en la Calle 72 No. 7-64 Piso 12 de la ciudad de Bogotá y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Sociedad como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. REQUISITOS DE ADMISION. Quien aspire a desempeñar un cargo en TRANSMILENIO S.A. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante, en caso de ser seleccionado debe aportar los siguientes documentos:

a) Formato Único de Hoja de Vida debidamente diligenciado, el cual contendrá como mínimo la información establecida en el artículo 10 de la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios;

b) Fotocopia de los diplomas de bachiller, técnico, profesional, postgrado y demás capacitación recibida, acorde con los requisitos exigidos para cada cargo;

c) Constancias laborales de todos los empleos o cargos ocupados tanto en el sector público como en el privado, indicando tiempo de servicio, cargo y función desempeñada.

d) Fotocopia de la tarjeta profesional si es el caso. Para los conductores licencia de conducción en la categoría exigida por las autoridades según el tipo de vehículo.

e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad, según el caso.

f) Declaración juramentada de bienes y rentas, la cual contendrá como mínimo a información establecida en los artículos 140 y 150 de la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios.

g) Examen médico general en el cual se certifique que el aspirante se encuentra apto física y mentalmente para desempeñar el cargo.

h) Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Personería de Santa Fe de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con el Decreto 2150 de 1995.

i) Certificado de antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S;

j) Comunicación escrita donde manifieste de manera voluntaria y libre a qué entidad del sistema de seguridad social desea cotizar para pensiones y salud. En el evento de que sea cotizante, fotocopia del formato de afiliación a la respectiva entidad.

La falsedad en la información suministrada es causa de despido con justa causa.

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá ingresar a TRANSMILENIO S.A., quien cumpliendo los requisitos se hallare en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Ser pensionado, salvo las excepciones de ley.

2. Tener la edad de retiro forzoso determinado por la ley.

3. Hallarse en interdicción penal o administrativa del ejercicio de los derechos y funciones públicas, lo cual se comprobará con los certificados expedidos por la autoridades competentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona admitida al servicios de la Sociedad queda obligada a cumplir el presente Reglamento, a desempeñar las funciones asignadas en la forma establecida y con sujeción a las normas propias del servicio.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 3. Definición. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la Empresa, a cambio de que ésta ¡e proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.

ARTICULO 4. Requisitos. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 5. Contenido Mínimo del Contrato. El contrato de aprendizaje debe suscribirse por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos:

1. Nombre de la empresa o empleador.

2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.

3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

4. Obligaciones de la Empresa y del aprendiz y derechos de éste y aquel.

5. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato;

6. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio;

7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato y,

8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

ARTICULO 6. Contratación de aprendices. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos, la Sociedad TRANSMILENIO S.A., se ceñirá a lo prescrito por el Decreto 2838 de diciembre 14 de 1960, esto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dicho Decreto y la Resolución No. 0438 de 1969, expedida por el Ministerio de Trabajo y S.S. Las fracciones de unidad en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz.

ARTICULO 7. Remuneración. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva Empresa, para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia.

ARTICULO 8. Término del Contrato. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

1. Los primeros tres (3) meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, su s aptitudes y sus calidades personales, y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje.

2. El periodo de prueba que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo

3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la Empresa deberá remplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.

4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 9. Terminación del Contrato de Aprendizaje. Para ningún arte u oficio, el contrato de aprendizaje podrá exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en periodos sucesivos e iguales, y solo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales, regulado por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje en ese oficio.

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 10. Periodo inicial de prueba. Admitido el aspirante, la Empresa podrá estipular con él un periodo de prueba inicial que tendrá por objeto apreciar, por parte de la Empresa, las aptitudes del trabajador oficial y, por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

ARTICULO 11. Estipulación del contrato. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, en todos los casos, en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

ARTICULO 12. Término del periodo de prueba. El período de prueba para todos los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A. no puede exceder de dos (2) meses.

ARTICULO 13. Efectos del periodo de prueba. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente por escrito, en cualquier momento y sin previo aviso. Expirado el período de prueba y el trabajador continuase al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba y las reguladas por el contrato de trabajo y el Decreto 2127 de 1945. Los trabajadores oficiales en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.

CAPITULO III

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 14. Trabajadores a término indefinido. Los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A. en cuyos contratos de trabajo no se estipule un término fijo, o cuya duración no esté determinada por la obra o la naturaleza de la labor contratada o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, son trabajadores oficiales contratos a término indefinido, contrato que se entenderá celebrado por seis meses.

PARÁGRAFO: Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16, 47, 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de TRANSMILENIO S.A., dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo.

ARTICULO 15. Trabajadores a término fijo. Los trabajadores oficiales cuyos contratos de trabajo se celebren por un lapso determinado, son trabajadores contratados a término fijo. La duración de los contratos no podrá exceder de cinco (5) años, pero son renovables indefinidamente.

ARTICULO 16. Trabajadores de Obra o labor determinada. Están sujetos a esta modalidad de contratación laboral los trabajadores oficiales cuyos contratos de trabajo se celebren por el tiempo que dura la realización de una obra o labor determinada.

CAPITULO IV

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 17. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria máxima es de nueve (9) horas diarias y máxima de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

ARTICULO 18. Modificado Resolución No. 002639 del 01 de diciembre de 2000. Jornada de trabajo. Los trabajadores que prestan sus servicios a TRANSMILENIO S.A. lo harán en las siguientes jornadas:

- Personal Administrativo en jornada continua de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. con un descanso de Una (1) hora para almorzar.

El descanso para almorzar se realizará por turnos los cuales serán establecidos por el jefe inmediato y reportados a la Dirección Administrativa.

  • Personal Operativo en jornada continua, incluidos los días sábados, domingos y festivos:

Turno 1

De las

4:30 a.m.

A las

11:00 a.m.

Turno 2

De las

6:15 a.m

A las

8:45 a.m.

Turno 3

De las

6:15 a.m.

A las

11:30 a.m.

Turno 4

De las

11:00 a.m.

A las

17:45 p.m.

Turno 5

De las

11:15 a.m.

A las

16:30 p.m.

Turno 6

De las

12:15 m

A las

14:45 p.m.

Turno 7

De las

16:15 p.m.

A las

21:45 p.m.

Turno 8

De las

17:15 p.m.

A las

19:45 p.m.

Turno 9

De las

17:45 p.m.

A las

00:30 a.m.

La Gerencia General podrá modificar el horario de trabajo a la totalidad de sus trabajadores o parte de ellos, mediante comunicación oportuna a los mismos, previa aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO V

LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

ARTICULO 19. Trabajo diurno y nocturno. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. Trabajo nocturno es el comprendo (sic) entre las &.00 (sic) y las 6:00 a.m.

ARTICULO 20. Trabajo suplementario o de horas extras. Es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.

ARTICULO 21. Tasas y liquidación de recargos. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra diurno, se remunera con un recargo del veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

ARTICULO 22. Periodo de pago. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo de trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del periodo siguiente.

CAPITULO VI

DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTICULO 23. Días de descanso obligatorio. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

Todos los funcionarios tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 10. y 6 de enero, 19 de marzo, 10. de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 y 15 de agosto, 12 de octubre, 10. y 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de ¡os días jueves y viernes santos, ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 10. Y 11 de noviembre, ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando tales festividades no caigan el día lunes se trasladará al lunes siguiente a dicho día.

El sueldo y las prestaciones que para el trabajador oficial origine el trabajo en los días festivos se reconocerán en relación con el día de descanso remunerado establecido en el numeral anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador oficial tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: TRANSMILENIO S.A. sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que le hayan prestado sus servicios durante todos los días hábiles laborables en la semana correspondiente, o que si faltare lo hayan hecho por justa causa comprobada o por disposición de la entidad. Se entiende por justa causa la fuerza mayor o el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que reciba contraprestación económica por enfermedad o accidente de trabajo, o que no haya trabajado algún día de la semana por haber sido sancionado.

ARTICULO 24. Duración de los días de descanso obligatorio. El descanso en los días domingos y festivos tiene una duración de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 25. Remuneración. El trabajo ocasional en días de descanso obligatorio se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador oficial por haber laborado la semana completa. El trabajador oficial que laboró ocasionalmente en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, de la manera dispuesta en el inciso anterior.

PARÁGRAFO: El trabajo ocasional en días de descanso obligatorio debe ser autorizado previamente por el Gerente General o por el funcionario en quien se delegue tal autorización.

CAPITULO VII

VACACIONES

ARTICULO 26. Derecho a las vacaciones. Los trabajadores de la Sociedad TRANSMILENIO S.A., que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Para tal efecto el día sábado no se computará como hábil.

ARTICULO 27. Epoca. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por el Gerente General o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución y serán concedidas oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

ARTICULO 28. Interrupción de las vacaciones. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

El disfrute se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

1. La necesidad del servicio a juicio de la administración.

2. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con el certificado médico expedido por la entidad competente a la cual este afiliado el trabajador.

3. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.

4. El otorgamiento de una comisión.

5. El llamamiento a filas.

PARAGRAFO. Las vacaciones interrumpidas podrán ser reanudadas por el trabajador en la época convenida con la Administración. La liquidación del tiempo faltante se hará con base en el salario base de liquidación que el funcionario devengue al momento de reanudarlas.

ARTICULO 29. Compensación de vacaciones en dinero. Se prohibe compensar las vacaciones en dinero, pero el Gerente General puede autorizar que se paguen en dinero, en los siguientes casos:

a) Cuando el Gerente General de la Sociedad TRANSMILENIO S.A. lo considere necesario para evitar perjuicios en el servicio público, autorizando la compensación en dinero por el valor de las vacaciones correspondientes a un año; y

b) Cuando el funcionario quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces y se tendrá como base de la compensación el último sueldo devengado. Tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio.

ARTICULO 30. Aplazamiento de las vacaciones. Las vacaciones solo se podrán aplazar por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará mediante resolución motivada del Gerente General o del funcionario en quien delegue tal facultad. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de su prescripción.

ARTICULO 31, Acumulación de vacaciones. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, por necesidades del servicio, y mediante resolución motivada. Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o percibir la compensación correspondiente, prescribe en tres años.

CAPITULO VIII

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 32. Permisos. TRANSMILENIO SA. concederá a sus funcionarios los permisos necesarios siempre que el trabajador avise con la debida oportunidad a la Empresa y en los siguientes eventos:

1. Para casos de calamidad doméstica, éstos se regirán por las normas pertinentes para los trabajadores oficiales.

2. Para concurrir a los servicios médicos correspondientes.

3. Para el ejercicio del sufragio.

4. Para el desempeño de cargos transitorios y de forzosa aceptación.

5. Para asistir al entierro de sus compañeros.

  • En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias. La duración de este permiso no será superior a tres (3) días.

  • En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con tres (3) horas de anticipación y el permiso solo lo concederá la entidad a un número de trabajadores que no supere el 10% del total.

  • En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de TRANSMILENIO S.A.

ARTICULO 33. Licencia. Un trabajador se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separa del ejercicio de sus funciones, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.

ARTICULO 34. Licencia por solicitud propia. Los trabajadores tienen derecho a una licencia sin remuneración alguna hasta por sesenta (60) días continuos o discontinuos al año. Cuando a juicio de la Empresa exista justa motivación por parte del trabajador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

PARÁGRAFO PRIMERO: El otorgamiento de la licencia dependerá de la causa que la motive, de tal manera que si las razones están fundadas en la fuerza mayor o el caso fortuito, la Sociedad deberá concederla, en caso contrario, será facultativo de la Sociedad otorgarla teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sociedad no podrá revocar la licencia concedida, pero puede renunciarse en todo caso por el beneficiario. El tiempo de licencia ordinaria o de prórroga no es computable, para ningún efecto, como tiempo de servicio.

ARTICULO 35. Licencias por enfermedad o maternidad. Las licencias por enfermedad o maternidad se rigen por las normas previstas en los sistemas generales de seguridad social en salud y de riesgos profesionales, según sea el caso, y se tramitarán por el funcionario competente. Las licencias de que trata este artículo, para todos los efectos legales, no interrumpen el tiempo de servicios del trabajador.

ARTICULO 36. Licencias por maternidad. La funcionaria de TRANSMILENIO S.A. que se halle en estado de embarazo tiene derecho, en la época del parto, a una licencia de doce (12) semanas remuneradas con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

PARÁGRAFO PRIMERO: A la licencia por maternidad también tiene derecho la trabajadora que adopte un menor de siete (7) años, asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que se adopta. Esta licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo de la licencia podrá reducirse voluntariamente a once (11) semanas y ceder la restante a su cónyuge o compañero permanente.

ARTICULO 37. Licencia remunerada en caso de aborto. La trabajadora de TRANSMILENIO SA. que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas remuneradas con el salario que devengaba al momento de iniciarse el descanso.

PARÁGRAFO: En los casos previstos en este artículo y en el anterior, o durante el periodo de lactancia, la Entidad no podrá dar por terminado el contrato de trabajo.

ARTICULO 38. Vencimiento de las licencias. Vencidas las licencias de que trata este capítulo, el trabajador debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. De no hacerlo incurrirá en abandono del cargo.

ARTICULO 39. Descanso remunerado durante la lactancia. Durante los primeros seis (6) meses de edad del hijo de una trabajadora, ésta tiene derecho dentro de la jornada laboral, a dos descansos para amamantar a su hijo, de treinta (30) minutos cada uno. El número de descansos o su tiempo de duración podrán ampliarse cuando un certificado médico, expedido por la entidad administradora de seguridad social correspondiente así lo justifique.

COMISIONES

ARTICULO 40. Concepto. Un trabajador se encuentra en comisión cuando, por disposición de la Gerencia cumple oficialmente una o varías de las siguientes actividades:

1. Ejerce temporalmente las funciones de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo.

2. Atiende transitoriamente actividades diferentes a las inherentes al empelo del cual es titular.

3. Adelanta estudios.

4. Atiende invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

ARTICULO 41. Comisión de servicios. Durante la comisión de servicios el trabajador ejerce las funciones que la Administración de TRANSMILENIO S.A. le señale, en un lugar diferente de ¡a sede habitual de su cargo. Las comisiones de servicio se otorgan para:

1. Cumplir misiones especiales conferidas por los superiores del trabajador.

2. Asistir a conferencias o seminarios, o

3. Realizar visitas de observación que interesen a la entidad y que se relacione con el ramo en que presta sus servicios al funcionario.

En el acto administrativo que confiera la comisión de servicios se expresará su duración, la cual podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. Prohíbese toda comisión de servicios de carácter permanente.

ARTICULO 42. Comisión de estudios. Las comisiones de estudio son aquellas que se confieren para que un trabajador de la Empresa, reciba capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento, etc, en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios a cargo de la Empresa. Las comisiones para adelantar estudios solo podrán conferirse por el Gerente General de conformidad con la normatividad que para tal efecto rija la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo que dure la comisión de estudios se entiende como de servicio activó.

PARAGRAFO SEGUNDO. En ningún caso se pagarán viáticos a los funcionarios en comisión de estudios.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se demuestre que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina del trabajador que se encuentre en comisión de estudios, no son satisfactorios o se hayan incumplido las obligaciones pactadas, el Gerente General podrá revocarla. En este caso, el trabajador deberá reintegrase a sus funciones dentro del plazo que le sea señalado, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTICULO 43. Término de la comisión de estudios. Al término de la comisión de estudios, el trabajador está obligado a presentarse ante el Gerente General, hecho del cual dejará constancia escrita, y procederá a reincorporarse al servicio.

SERVICIO MILITAR

Articulo 44. Concepto. Cuando un funcionario sea llamado a prestar el servicio militar obligatorio o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado al momento de ser llamado a filas no suspende el vínculo laboral, pero no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponde al cargo del cual es titular.

ARTICULO 45, Licencia. El trabajador que sea llamado a prestar el servicio militar obligatorio o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al Gerente General, quien procederá a conceder licencia por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria.

ARTICULO 46. Suspensión de procedimientos disciplinarios. La prestación del servicio militar suspende los procedimientos disciplinarios que se adelanten contra el trabajador e interrumpe y borra los términos legales corridos para interponer recursos. Reincorporado el trabajador al servicio, se reanudarán los procedimientos y comenzarán a correr los términos.

ARTICULO 47, Reintegro. Al finalizar el servicio militar, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a su empleo o a otro de igual categoría de funciones similares, dentro de los treinta (30) días siguientes de la baja. Vencido el anterior término y no se presentare a reasumir sus funciones o manifestase su voluntad de no hacerlo, el Gerente de la entidad procederá a retirarlo del servicio.

PARÁGRAFO. El tiempo del servicio militar será tenido en cuenta para efectos de las prestaciones sociales en los términos de la Ley.

CAPITULO IX

SALARIO, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS

Y PERIODOS QUE LO REGULAN

ARTICULO 48. Cuantía del salario. TRANSMILENIO S.A., pagará al trabajador que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo según Acuerdo No. 02 de 1999, expedido por la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

ARTICULO 49. Forma y períodos de pago. TRANSMILENIO S.A. cancelará el salario a sus trabajadores por periodos mensuales vencidos. Salvo convenio por escrito el pago de los salarios se efectuará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios en forma habitual, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese y por intermedio de una entidad financiera.

ARTICULO 50. Deducciones. TRANSMILENIO SA. no puede deducir suma alguna del salario que corresponda al trabajador, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en caso particular, con indicación precisa de la cantidad a retenerse y su destinación.

2. Cuando lo autorice el funcionario para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal mensual vigente y la parte inembargable del salario ordinario.

3. Por disposición de las leyes tributarias.

4. La parte correspondiente al trabajador destinada a la cotización de los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud.

5. Cubrir a portes o deudas a los fondos de empleados, cooperativas y fondos mutuos de inversión, autorizados en forma legal, de los cuales sea socio el trabajador.

6. Cuotas sindicales

7. Satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al trabajador con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria.

CAPITULO X

NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN

A LA MAYOR HIGIENE REGULARIDAD

Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTICULO 51. Afiliación al régimen de salud y pensiones. Los trabajadores de TRANSMILENIO S.A. deben encontrarse afiliados al régimen de salud y pensiones en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993. TRANSMILENIO SA. garantizará los recursos necesarios para contratar la Aseguradora de Riesgos Profesionales ARP que se encargue de implantar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

ARTICULO 52. Prestación del servicio médico. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales a través de la ¡PS. a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estará a cargo de la Entidad, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 53. Obligaciones de TRANSMILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A., será responsable de:

1. La afiliación y el pago de la totalidad de la cotización al sistema general de riesgos profesionales de los trabajadores a su servicio.

2. El pago de la parte correspondiente al empleador de la cotización al sistema general de seguridad social en salud de los trabajadores a su servicio.

3. El pago de la parte correspondiente al empleador de la cotización al Sistema General de Pensiones de los trabajadores a su servicio.

4. Trasladar el monto de las cotizaciones a las entidades administradoras de seguridad social en salud dentro de los plazos correspondientes.

5. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

6. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

7. Notificar a la ARP a la que se encuentre afiliada, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

8. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional.

9. Facilitar la capacitación de los funcionarios a su servicio en materia de riesgos profesionales.

10. Informar a las entidades administradoras de seguridad social correspondientes las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

ARTICULO 54. Obligaciones de los funcionarios. Son responsabilidades y deberes de los trabajadores de TRANSMILENIO

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

3. Colaborar por el cumplimiento de ¡as obligaciones contenidas en este reglamento, y en las normas correspondientes.

4. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de Ja empresa.

5. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional.

ARTICULO 55. Aviso de enfermedad o de accidentes. Desde el mismo día en que se sienta enfermo o sufra un accidente, el trabajador deberá comunicarlo a sus superiores, quienes harán lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente de la EPS o de la ARP, según sea el caso, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento al cual debe someterse el trabajador. Si el trabajador no diese aviso en el término indicado, o no se sometiese al examen médico ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar aviso o someterse al examen en la oportunidad debida. TRANSMILENIO S.A. no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier enfermedad o accidente por razón de no haber dado el trabajador el aviso oportuno correspondiente o someterse al examen en la oportunidad debida. El aviso de que trata este artículo podrá ser dado por un familiar o un compañero del trabajador.

ARTICULO 56. Tratamiento. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones o tratamiento que orden (sic) el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene TRANSMILENIO S.A. en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negase a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esta negativa.

ARTICULO 57. Prevención de riesgos profesionales. Los funcionarios deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la entidad para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la entidad, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho a la defensa.

ARTICULO 58. Accidentes. En caso de accidente en el sitio de trabajo o en horas laborables, el jefe o responsable de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará en forma inmediata la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se impongan y se consideren necesarias

para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P.

ARTICULO 59. Comunicación en caso de accidente. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente, para que este prevea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTICULO 60. Legislación aplicable. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores se someterán a ¡as normas pertinentes sobre Riesgos Profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Resolución 1016 de

1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de TRANSMILENIO S.A. y las demás normas que con tales fines se establezcan. De la misma forma TRANSMILENIO S.A. y sus funcionarios están obligados a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, la legislación vigente sobre salud ocupaciones, de conformidad con los términos estipulados en la normatividad legal y demás normas concordantes.

CAPITULO XI

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTICULO 61. Deberes generales de los trabajadores. Los trabajadores de TRANSMILENIO S.A. tienen como deberes los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los Tratados Públicos ratificados por el Gobierno Colombiano, Las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos Municipales, ¡os Estatutos de la Entidad, los Reglamentos, los Manuales de funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.

3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público.

4. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.

8. Desempeñar el cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.

9. Para la posesión y el desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1995.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria.

12. Registrar en la Oficina de Recursos Humanos o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.

13. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no de liberalidad del Estado.

14. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.

15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.

16. Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las Cajas y Fondos de Previsión Social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por autoridad judicial.

17. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre derecho de petición.

18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

19. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.

20. Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

21. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

22. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

23. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.

24. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

26. Además de los anteriores son también deberes de los servidores públicos los indicados en la Ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y en los reglamentos.

CAPITULO XII

ASPECTOS LABORALES

ARTICULO 62. Naturaleza de los servidores públicos. Los servidores públicos que presten sus servicios en TRANSMILENIO SA., son trabajadores oficiales, con excepción del Gerente General, Subgerente General, Directores, Jefes de Oficina Asesora, y los cargos que se encuentren adscritos al despacho del Gerente General, quienes son empleados públicos.

ARTICULO 63. Relaciones laborales. Las relaciones jurídicas de derecho individual de trabajo entre TRANSMILENIO S.A. y sus trabajadores oficiales no se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, sino por la Ley 6 y el Decreto 2127 de 1945, así como los estatutos internos y las demás normas aplicables que durante el plazo del contrato, tengan validez y vigencia respecto de la entidad y sus funcionarios. En TRANSMILENIO S.A. se aplica el régimen previsto por la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes y aquellas que la reglamenten o modifiquen. El régimen disciplinario aplicable es el contenido en la Ley 200 de 1995 y demás normas concordantes, y aquellas que la reglamenten o modifiquen.

CAPITULO XIII

ORDEN JERARQUICO

ARTICULO 64. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en TRANSMILENIO, S.A, el siguiente:

  • Junta Directiva

  • Gerencia General

  • Subgerencia General

  • Direcciones

  • Oficinas Asesoras

Los demás funcionarios y empleados de acuerdo con sus propias competencias y funciones de conformidad con el Acuerdo No. 02 del 13 de octubre de 1999.

PARAGRAFO: Las sanciones disciplinarias serán impuestas de conformidad a lo establecido para tal efecto en la Ley 200 de 1995.

CAPITULO XIV

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

ARTICULO 65. Obligaciones especiales de la entidad. Son obligaciones especiales de TRANSMILENIO S.A.:

1. Disponer lo necesario para que el trabajador preste sus servicios o ejecute las obras en las condiciones, el tiempo y el lugar convenidos, y poner a su disposición, salvo acuerdo en contrario, los instrumentos adecuados y las materias indispensables para la efectividad de su trabajo.

2. Procurar a los trabajadores sitios apropiados que garanticen condiciones normales de trabajo, así como los elementos de dotación adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, cuando sea del caso, de modo que el trabajo se realice en condiciones que garanticen la seguridad y la salud de ellos.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, el tiempo y el lugar convenidos.

5. Tratar correctamente al trabajador, no lesionar su dignidad y respetar sus creencias religiosas y sus opiniones políticas.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento.

7. Pagar al trabajador todas las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho en razón de disposiciones legales, pactos celebrados, fallos proferidos o reglamentos de trabajo.

8. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, un certificado en que consten, exclusivamente, el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado; e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

9. Conceder al trabajador el tiempo necesario para el ejercicio del derecho del sufragio en las elecciones populares, y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.

10. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad, y siempre que, en los últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha de la Sociedad.

11. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo durante el cual debía realizarse el trabajo, cuando éste no pueda efectuarse por culpa o por disposición de la entidad y siempre que, por otra parte, no se haya extinguido el contrato de trabajo ni esté suspendido.

12. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes en la entidad.

13. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes.

PARAGRAFO: Además tiene como derechos los establecidos en el artículo 39 de la Ley 200 de 1995.

ARTICULO 66. Obligaciones especiales de los trabajadores. Los trabajadores de TRANSMILENIO S.A., tienen las siguientes obligaciones especiales:

1. Realizar personalmente las funciones correspondientes a su cargo, en los términos estipulados en el manual de funciones.

2. Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente, en el lugar, tiempo y condiciones convenidas.

3. Ejecutar por si mismo el trabajo prometido, salvo estipulación en contrario; obedecer las órdenes y atender las instrucciones que le imparta la Sociedad a través de sus representantes, de acuerdo con el orden jerárquico establecido.

4. Guardar escrupulosamente las secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Sociedad, lo que no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes del trabajo.

5. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas que no hayan sido utilizadas.

6. Observar buenas costumbres durante el servicio y guardar a sus superiores y compañeros el debido respeto.

7. Comunicar oportunamente a la Sociedad las observaciones que haga para evitar daños y perjuicios a los intereses de la misma o a los compañeros de trabajo.

8. Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento de trabajo.

9. Prestar auxilios en cualquier tiempo en que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de sus compañeros de trabajo o los bienes de la empresa.

10. Observar con suma diligencia las medidas de higiene preventivas, de enfermedades profesionales y las instrucciones que sobre seguridad industrial imparta la Sociedad, utilizando cotidianamente las elementos de dotación, aseo y protección suministrados para cada caso.

11. Ejecutar sus labores en las horas señaladas en este reglamento, en su contrato de trabajo o en las que señale la Sociedad, la cual no reconocerá convenios particulares en contrario, que celebren entre silos trabajadores, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobadas.

12. Concurrir al trabajo en perfecto estado de presentación y aseo, usar los uniformes, overoles, delantales, etc., que para el efecto se suministran.

13. Acatar y cumplir los cursos de capacitación o instrucción que la Sociedad dicte o programe, según el caso.

14. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes.

CAPITULO XV

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA ENTIDAD Y PARA SUS TRABAJADORES

ARTICULO 67. Prohibiciones para la entidad. Queda prohibido a TRANSMILENIO S.A.

1. Pagar el salario en mercancías, vales, fichas o cualquiera otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda en curso legal, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada al trabajador en alimentación o alojamiento.

2. Deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de las prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por la ley.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en forma y en los casos en que la ley los autorice.

c) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, TRANSMILENIO S.A., puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo de Trabajo.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Obstaculizar de cualquier manera el derecho de asociación sindical de sus trabajadores o influir en ellos con el ánimo de debilitar o destruir la organización a que pertenezcan, o coaccionarlos por sí o por interpuesta persona con halagos o amenazas para que se separen de ella o para que ingresen a otra.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso, político o electoral, o dificultarles o impedirles en cualquier forma el ejercicio libre del derecho de sufragio.

6. Retenerle, custodiarle o conservarle la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad.

7. Hacer, autorizar o tolerar cualquiera clase de propaganda política en los sitios de trabajo.

8. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

9. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 70 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de «lista negra», cualquiera que sea la modalidad que se utilicen para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTICULO 68. Prohibiciones para los trabajadores. Queda prohibido a los trabajadores de TRANSMILENIO S.A.:

1. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, los elementos o la entidad.

2. Faltar el trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato o de quien se le haya delegado esta función.

3. Sustraer de la entidad los útiles de trabajo y las materias primas o elaboradas, sin el respectivo permiso.

4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

5. Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo. Se exceptúan de esta disposición las que con autorización legal lleven los celadores y las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de su trabajo, o suspender labores, aunque permanezcan en sus puestos, a menos que tal suspensión se deba a huelga declarada y notificada legalmente, en cuyo caso deberán abandonar el lugar de trabajo.

7. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente la que corresponda cuando sea de otra oficina.

8. Promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a la declaración o el mantenimiento de huelgas ilícitas, aunque no participen en ellas.

9. Hacer colectas, rifas y suscripciones, o cualquier clase de propaganda, en los sitios de trabajo.

10. Coartar la libertad ajena para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse de él.

11. Usar los útiles o herramientas suministrados por la entidad para objeto distinto del trabajo contratado.

12. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.

13. Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos.

CAPITULO XVI

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 69. Destinatarios del Régimen Disciplinario. Los trabajadores de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A., son destinatarios del Régimen Disciplinario y están sometidos a las normas previstas por el Código Único Disciplinario establecido en la Ley 200 de 1.995.

ARTICULO 70. Objetivo del régimen disciplinario. El régimen disciplinario es parte del Sistema de Administración de Personal de TRANSMILENIO SA. Tiene por objeto asegurar a al entidad y a la administración la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo del Estado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los trabajadores de TRANSMILENIO SA. y a éstos los derechos y garantías que les corresponden como tales. El Estado a través de TRANSMILENIO S.A. es el titular de la potestad disciplinaria de los servidores públicos a su servicio.

ARTICULO 71. Competencia para la investigación disciplinada y el control disciplinario interno. La competencia para la investigación disciplinaria y el control disciplinario interno corresponde al Subgerente General. La segunda instancia corresponde al Gerente General.

ARTICULO 72. Proceso disciplinario. Los sujetos procesales, la calidad del disciplinado, los derechos que tiene el disciplinado y su apoderado, la actuación procesal, las pruebas, las nulidades, la investigación, la evaluación, los descargos, la segunda instancia y los procedimientos especiales, se regirán por lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico, Ley 200 de 1995 y las normas que la complementen, modifiquen o aclaren.

CAPITULO XVII

PUBLICACIONES

ARTICULO 73. Publicaciones. Se hará efectiva la publicación dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución aprobatoria, en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos sitios distintos. Igualmente TRANSMILENIO S.A. enviará a cada uno de sus funcionarios un ejemplar del mismo.

CAPITULO XVIII

VIGENCIA

ARTICULO 74. Vigencia de este reglamento. El presente Reglamento de Trabajo, entrará a regir ocho (8) días después de su publicación, realizada en la forma prescrita en el artículo anterior.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 75. Incorporación de normas. Se consideran incorporadas al presente reglamento las disposiciones legales vigentes y las prestaciones legales aplicables a TRANSMILENIO S.A. en su condición de empresa industrial y comercial del Estado. Toda modificación de ellas en cualquier sentido, reformará en lo pertinente este reglamento.

PARAGRAFO. Desde la fecha en que entre en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la Sociedad.

ARTICULO 76. Cláusulas ineficaces. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

Bogotá, D.C., Calle 72 No. 7-64 piso 12

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

Gerente General