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Concepto 60225 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

1-2000-71602

Bogotá D.C. Diciembre 30 de 2000.

CONCEPTO No. 60225 de 2000

Doctora

ADRIANA MEJIA HERNANDEZ

Directora General

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Carrera 8ª. No. 9-83

Ciudad.

Asunto: Concepto Jurídico sobre representación del sector cultural en el Consejo Territorial de Planeación Distrital Radicación No. 1-2000-71602

Ver el art. 60, Ley 397 de 1997 , Ver el art. 9, literal d), Acuerdo Distrital 12 de 1994

Respetada Doctora Adriana:

En atención a su solicitud, en nombre del Consejo Distrital de Cultura, acerca de la revisión del concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, relacionado con la representación que tendría dicho Consejo ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, respetuosamente nos permitimos manifestar que compartimos parcialmente dicho concepto, por lo cual procedemos a realizar el siguiente estudio jurídico:

I. MARCO NORMATIVO:

a) En el nivel nacional el Congreso expidió la Ley 152 de 19941, estableciendo en el artículo 33 que los Consejos Territoriales de Planeación son una instancia de planeación en las entidades territoriales, señalando posteriormente en el artículo 34, que estos se deben integrar de la siguiente manera:

"Consejo territoriales de planeación. Los consejos territoriales de planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el gobernador o el alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con a composición que definan las asambleas o concejos, según sea el caso.

(...)".

Dichos consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

b) En virtud de lo anterior en el nivel distrital el Concejo expidió el Acuerdo 12 de 19942, que posteriormente fue modificado por el Acuerdo 18 de 1998, señalando en el artículo 9, los miembros que conforman el Consejo Territorial de Planeación Distrital, disponiendo en el literal d):

"d) Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.".

Con la relación a la manera como deben designarse los miembros de dicho Comité, el artículo 10 del Acuerdo en mención dispone:

"Designación por parte del Alcalde Mayor. Una vez que las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente acuerdo...".

El mencionado artículo 12º., establece:

"Calidades. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otras, los siguientes criterio:

  1. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad y,

  2. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se trate".

C) Posteriormente el Congreso Nacional expidió la Ley 397 de 19973, en cuyo Título IV habla del Sistema Nacional de Cultura el cual esta integrado entre otros organismos por los Consejos Distritales de Cultura, que se encuentran regulados por el artículo 60º, disponiendo:

"Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos... distritales... en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

(...)

Los consejos ... distritales... de cultura tienen la representación de sus respectiva jurisdicciones ante los consejos de planeación respectivos. (...)".

Más adelante el artículo mencionado establece quienes conforman los Consejos Distritales de Cultura, mencionando entre sus miembros en el numeral 7º "Un representante de la educación superior (preferiblemente de programas de formación cultural)" y en el numeral 10º "Un representante de la comunidad educativa designado por la junta distrital de educación".

II. ESTUDIO JURIDICO:

Al analizar las normas antes transcritas tenemos que por disposición de la Ley 152 de 1994, en el nivel distrital es competente el Alcalde Mayor para designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital, los cuales deben ser escogidos de las ternas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.

Dicha corporación popular determinó en el Acuerdo 12 de 1994, modificado por el Acuerdo 18 de 1998, la composición del Consejo Territorial de Planeación Distrital, mencionando que el sector educativo y cultural estaría representando en este, con dos (2) representantes, los cuales deben ser escogidos de las ternas que presenten las agremiaciones y organizaciones a que hace mención el literal d) del artículo 9 del mencionado Acuerdo.

Debe tenerse en cuenta que las normas antes referenciadas fueron expedidas cuando el legislador no había regulado, en el país, de manera independiente el sector de la cultura y este dependía orgánicamente del sector educativo y de su máximo ente regulador que era el Ministerio de Educación; en la actualidad y a partir de la Ley 397 de 1997, se crea el Ministerio de la Cultura el cual entra a formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en el sector de la cultura.

En la Ley mencionada, para el nivel distrital se crean los Consejos Distritales de la Cultura a los cuales les otorga la representación de este sector, ante los Consejo Territoriales de Planeación.

Así las cosas, de los dos (2) representantes de que habla el literal d) del artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, uno debe ser del sector cultural, el cual será escogido por el Alcalde Mayor de terna que le presente el Consejo Distrital de Cultura, teniendo en cuanta que quienes la conformen reúnan las calidades establecidas en el artículo 12 de este Acuerdo.

El otro representante debe ser del sector educativo, cuya terna para su elección por el Alcalde Mayor, debe ser conformada por las organizaciones y agremiaciones a que hace mención el literal en comento.

Por último, debemos hacer claridad que en nuestro concepto, el hecho de que el sector educativo tenga integrantes dentro del Consejo Distrital de Cultura, no le otorga a este la representación de ese sector, pues repetimos nuevamente que en la actualidad los dos (2) sectores, en el país, se regulan y manejan de manera independiente, por lo que este Consejo en el Distrito Capital sólo tiene la representación del sector cultural, tal como lo establece el inciso 3º. del artículo 6º. De la Ley 397 de 1997.

En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto, señalando que este debe entenderse de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Subsecretario de Asuntos Legales.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 "Por la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo".

2 "Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas de Distrito Capital..."

3 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política, que hacen relación a la cultura y crea el Ministerio de la Cultura.