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1-2000-14453 Bogotá D.C. Julio 4 de 2000. CONCEPTO 14396 DE 2000 Doctor GUIDO DAVID MOLINA CARDONA Carrera 15 Bis 31ª-38 Sur Santa Fe de Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición, Aplicación del Decreto 890 de 1995 a establecimientos comerciales que no expenden bebidas alcohólicas. Radicado 1-2000-14453. Ver el art. 1, Decreto Distrital 353 de 1998 , Ver el Concepto de la Secretaría General 15053 de 2000 Respetado Doctor: Nos referimos al asunto de la referencia, en donde se solicita se establezca si el Decreto 890 de 1995 también se aplica a establecimientos de comercio que no expenden, ni venden bebidas alcohólicas. Sobre el particular no permitimos señalarle lo siguiente: ANTECEDENTES El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante el Decreto 890 de 1995, reglamentó el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, el artículo primero del Decreto en mención establecida: "ARTICULO PRIMERO.- A partir del primero (1) de enero de 1996 el horario de funcionamiento de establecimientos públicos o abiertos al público donde se expendan y, o consuman bebidas alcohólicas, será desde las seis de la mañana (06.00 a.m.) y hasta la una de la mañana (01:00 a.m.) del día siguiente. Igualmente a partir de la misma fecha se prohibe la venta y, o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de la una de la mañana (01:00 a.m.) y hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.). En este mismo horario se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en sitio o espacio público". En febrero de 1998, mediante el Decreto 207 de 1998, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., derogando el Decreto 890 de 1995 extendiendo el horario de la restricción, en los siguientes términos: "ARTICULO PRIMERO.- A partir del 13 de febrero de 1998 el horario de funcionamiento de establecimientos públicos o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será de domingo a jueves desde las seis de la mañana (06.00 a.m.) y hasta la una de la mañana (01:00 a.m.) del día siguiente y los días viernes y sábado desde las seis de la mañana (06.00 a.m.) y hasta las dos de la mañana (02:00 a.m.) del día siguiente. Igualmente a partir de la misma fecha se prohibe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de la una de la mañana (01:00 a.m.) y hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.). de lunes a viernes a partir de las dos de la mañana (02:00 a.m.) los días sábados y domingos". Posteriormente, mediante el Decreto 353 del 18 de marzo de 1998, el Alcalde Mayor del Distrito, reglamenta de nuevo la materia en cuestión, y al respecto dispuso: "ARTICULO PRIMERO.- A partir del 20 de marzo de 1998 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será de domingo a jueves desde las seis de la mañana (06.00 a.m.) y hasta la una de la mañana (01:00 a.m.) del día siguiente. Igualmente a partir de la misma fecha se prohibe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de la una de la mañana (01:00 a.m.) y hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.)". En este orden de ideas, el Decreto 353 de 1998, actualmente vigente, dispone de manera clara que la restricción en el horario de funcionamiento opera para "los establecimientos de comercio o abiertos al publico donde se expendan debidas alcohólicas". Por lo anterior expuesto, tanto el Decreto 890 de 1995, actualmente derogado como el Decreto 353 de 1998, especifican de manera expresa que el horario establecido es para los establecimientos que expendan o vendan bebidas alcohólicas, razón por la cual, los establecimientos comerciales que funcionen sin dicho expendio o venta, no están inmersos en las restricción horario en ellos establecida. Cordialmente, GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA Directora de Estudios y Conceptos JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR Subsecretario de Asuntos Legales
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