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Acuerdo 15 de 1930 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/1930
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 15 DE 1930

(julio 25)

 Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016 

por el cual se ordena la ejecución de algunos trabajos de Obras públicas.

 

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- La Secretaría de Obras públicas procederá a ejecutar los siguientes trabajos:

 

a). A hacer los estudios y proyectar los planes de alcantarillado completo de la ciudad;

b). A proyectar en forma conjunta y viable la ampliación de las calles existentes;

c). A  ampliar el plano de Bogotá para poder llevar a cabo la proyección de desarrollo futuro de la ciudad, y

d). A conservar el plano levantado por la Comisión de levantamiento, localizando las modificaciones que vaya sufriendo la ciudad actual, verificando el replante de las urbanizaciones que se aprueben en adelante.

 

Artículo 2.- Para llevar a cabo los trabajos preliminares de que trata el artículo anterior, continuará prestando sus servicios, bajo la Secretaría de Obras Públicas municipales, la Comisión del levantamiento del plano, con el siguiente personal:

Un Ingeniero jefe, con la asignación mensual de doscientos noventa pesos ($290.00);

Dos Ingenieros ayudantes, con la asignación mensual de doscientos sesenta pesos ($260.00) cada uno;

Un Ingeniero de nivel, con la asignación de doscientos pesos (200.00), y

Un Dibujante, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos (150.00).

 

Artículo 3.- Para atender a los gastos que demande el artículo anterior, trasládese al artículo 158 del Presupuesto vigente la suma de seis mil novecientos sesenta pesos ($6.960.00), al artículo 157 del mismo.

 

Artículo 4.- La Secretaría de Obras Públicas municipales reglamentará los trabajos de la citada Comisión, a fin de que suministre todos los datos necesarios a la Sección de Alcantarillado y Demarcación, donde deben elaborarse todos los proyectos definitivos de que tratan los incisos a) y b) del artículo primero.

 

Artículo 5.- Reconócense los sueldos de los empleados de que trata el artículo 2, a contar del primero de julio del corriente año, siempre que la Secretaría de Obras Públicas certifique que dichos empleados prestaron su servicio desde la citada fecha hasta el día de la aprobación del presente Acuerdo.

 

Artículo 6.- Antes de llevar a acabo el levantamiento del plano de una urbanización, los empresarios deben solicitar de la Secretaría de Obras Públicas las especificaciones necesarias para que aquélla quede relacionada con el plano de la ciudad.

 

Artículo 7.- Una vez localizados los planos que para urbanizaciones autorice la secretaría de Obras Públicas, el interesado dará aviso a la misma, a fin de que se proceda a verificar dicha localización, sin cuyo requisito no se podrá dar licencia para edificaciones.

 

Artículo 8.- Facúltase al Alcalde para que dicte las medidas conducentes a la conservación de las referencias puestas en las vías públicas y en los edificios e imponga las sanciones del caso a las entidades o a los particulares que alteren la colocación actual de ellas.

 

Artículo 9.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.

 

Publíquese y ejecútase.

 

Dado en Bogotá, a 25 de julio de 1930.

 

El Presidente, RICARDO TIRADO MACIAS. El Secretario, ROBERTO LIEVANO.