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Proyecto de Acuerdo 100 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 100 DE 2003.

"Por el cual se establece el Sistema Distrital de Planeación Participativa para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 33 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 100 de 2004

En la última década se ha asumido una posición cada vez más abierta frente a la población, especialmente en su capacidad de participar en la planeación de su propio futuro y en el de la ciudad. Se dio la oportunidad a la comunidad de pronunciarse y jerarquizar sus necesidades y alternativas de solución a través de ENCUENTROS CIUDADANOS, claro está con algunas deficiencias especialmente debidas a la falta de una información de la situación de la población en aspectos como acceso a la salud y bienestar social, educación, servicios públicos, cultura y recreación, vías y finanzas de la localidad y el Distrito. Por lo anterior, el Proyecto de Acuerdo, que se presenta a consideración, desea aportar a este proceso de planeación participativa, no solo a nivel local sino Distrital.

Cabe mencionar que este Proyecto de Acuerdo es el resultado de un largo proceso de consulta y análisis, el cual precisa y aclara los procesos de planeación Distrital y local establecidos en el acuerdo 12 de 1.994 y el Acuerdo 13 de 2000, determinando las competencias de los diferentes actores, en los momentos del proceso de planeación participativa para la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y Local como fruto de la concertación entre diversos actores.

En éste se incorporan dos elementos fundamentales -el de formación pedagógica y la actualización del diagnostico local y Distrital, que se realizan antes de la elección del alcalde mayor, y en los cuales se sustenta la formulación de un Plan estratégico que orientará la consolidación de los planes de desarrollo.

OBJETIVOS

Superar las debilidades de los Acuerdos que rigen la formulación de los Planes de Desarrollo Distrital y Local; promoviendo que las decisiones que se tomen, entre la comunidad, Autoridades y Administración sean fruto de un proceso de concertación estructurada y acorde con las necesidades locales y distritales.

Desarrollar un proceso de Planeación Estratégica y Participativa en el cual se mejore tanto la organización ciudadana como la capacidad técnica y operativa de las administraciones locales y la adaptación de la institucionalidad distrital a las exigencias de la descentralización.

Promover la orientación técnica de los procesos, con la oportunidad y pertinencia que requieren los procesos descentralización y planeación estratégica y participativa.

Promover la incorporación de la dimensión del desarrollo integral de Barrio, UPZ, Localidad y Ciudad; a partir de la elaboración participativa de sus diagnósticos, políticas, planes, programas y proyectos, generando una adecuada articulación entre los procesos de planeación, facilitando la transparencia en el proceso de formulación, ejecución, vigilancia y control social de los Planes de Desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION

La Constitución Política de 1991 introdujo nuevos elementos de legitimidad social, en los cuales, el paso de representatividad a participación constituye una nueva esencia de planear denominada "Planeación no tradicional con carácter participativo", impregnando en su esencia la vinculación más activa de los ciudadanos a la definición de los asuntos públicos.

Donde los derechos políticos reconocidos constitucionalmente incorporan un derecho de participación de los ciudadanos en la construcción y orden de la ciudad, cada vez que ella sea posible y lo permitan la naturaleza y la envergadura de las obras y proyectos públicos.

Desde esta visión, se hace necesaria la implementación de un modelo efectivo de participación que se pueda realizar de manera efectiva para la optimización del proceso mismo de planeación de los recursos y la aplicación de políticas públicas apropiadas con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos en el marco del desarrollo social, económico y cultural.

Así lo han entendido diversos actores sociales y políticos de la ciudad en los últimos años, encaminando su trabajo en este sentido. Con la visión de que el tránsito de una democracia representativa a una participativa significa abandonar un sistema político y social restringido a la elección de los representantes de la comunidad y adoptar un nuevo modelo que incorpora junto a los mecanismos tradicionales e institucionales de democracia directa – plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, etc.-, el de participación ciudadana en las decisiones que afectan a todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

La sociedad civil, sobre todo en el ámbito local, tiene varias responsabilidades en el marco de una democracia participativa. Además de elegir mediante el voto popular a sus gobernantes, está en posibilidad de participar en la identificación y priorización de necesidades y porcentaje de recursos por sector, así como en la co-ejecución de algunas estrategias de desarrollo y en la veeduría y evaluación de la gestión del gobernante.

El ejercicio de estos derechos - o responsabilidades en la gestión - por parte de la sociedad civil cualifica la cultura política del ciudadano en la medida que éste se apropia del manejo de los asuntos colectivos, fortaleciendo la gestión y la democracia. En la medida que el ciudadano común, de manera organizada, ejerce la labor de veedor de la gestión de sus representantes está legitimando su voto y el derecho al mismo, de igual forma; está contribuyendo a que los próximos elegidos sean aún más responsables en la misión que se les ha encomendado.

Para involucrar a la comunidad, entonces, hay que "problematizarla" - en el mejor sentido de la palabra -. Para ello hay que brindarle información oportuna y veraz sobre las distintas situaciones de las entidades y de la localidad. No se trata de propaganda, se trata de información que pesque al ciudadano, lo "problematice" y lo comprometa con su acción.

No obstante, problematiza y actúa sólo quien tiene un sentido de pertenencia o identidad con la entidad o territorio que habita. Desarrollar éste es clave - así se tome varias generaciones - sobre todo en ciudades grandes con considerables flujos de inmigración donde lo que es de "todos", pasa a ser de "nadie". Por eso es cualquier esfuerzo encaminado hacia el logro de este objetivo es importante provenga de instancias gubernamentales, políticas económicas o ciudadanas.

Muchas veces el ciudadano quiere participar pero no existen esos canales concretos para que lo haga de manera oportuna. Hay problemas locales que no requieren de una consulta o de un referendo, sólo de un medio de comunicación para que éste pueda hacer de conocimiento de la administración local, su queja, proposición, opinión o decisión.

En muchos casos no existen esos canales concretos para que una iniciativa trascienda al campo de la decisión. Es cierto que ahora toda entidad pública debe tener su oficina de quejas y reclamos y que ésta debe disponer de una línea telefónica, según el Estatuto Anticorrupción vigente, pero en lo cotidiano, el ciudadano se encuentra con muchas situaciones que no se resuelven con una línea telefónica directa a la administración, sino que pueden manejarse a través de otros mecanismos, encuentros ciudadanos, Internet, entre otros.

Pero para qué los mecanismos?. Los mecanismos son la formación de un elemento común para el desarrollo de cualquiera de los modelos de desarrollo social: el conjunto de acciones nacidas de la participación comunitaria. Por supuesto, cada caso interpreta que el desarrollo económico y social se hace bajo el principio tutelar de la participación del conjunto de agentes sociales de la localidad.

Debemos considerar que cualquier experiencia de desarrollo local es un proceso que sabe vincular la disponibilidad de recursos y estrategias que asimilan la identidad local en función de la participación de los habitantes. Al haber asegurado la participación de la población local a partir de los encuentros ciudadanos nacidos del Acuerdo 13 de 2000, se crea la primera acción de definir las necesidades y modernizar el proceso en la toma de decisiones sobre el rumbo de la localidad; en espera de madurar el proceso para llevarlo a definir la ciudad. El ejercicio de desarrollo local debe comprender en un futuro, y es nuestra tarea, que sea posible hacer compatibles las aspiraciones de crecimiento y las cualidades productivas de la localidad con las necesidades de los agentes económicos y sociales de la Ciudad.

En este caso podríamos asegurar que el desarrollo local ha sabido y debe saber racionalizar los procesos de autodefinición colectiva y autonomía, a la vez que ha interpretado que el desarrollo local es el reconocimiento de un espacio, de una superficie territorial para el desarrollo de las personas que la habitan, que trabajan, comparten normas, costumbres y valores.

LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE PLANEACION

La participación de la población en los procesos de planeación deben ir mas allá de la participación en lo meramente local. Si bien es cierto el Acuerdo 12 de 1994 señala como función del Consejo Territorial de Planeación convocar reuniones en las localidades para discutir el plan de desarrollo, la experiencia demuestra que estos espacios han resultado insuficientes e ineficaces. Sus recomendaciones tampoco son tenidas en cuenta a la hora de aprobar el plan de desarrollo

El ciudadano común y corriente muy poco participa en los limitados procesos de planeación y mucho menos tiene la posibilidad de incidir en las decisiones sobre el destino de sus impuestos, ya que en general el modelo de planeación vigente es de tipo impositivo, en donde a la comunidad muy poco se le consulta y en muchos casos es objeto de manipulación. No basta con hacer reuniones y convocar encuentros, es necesario superar el nivel informativo de la participación para dar paso a una participación en las decisiones que afecten a los ciudadanos como señala la constitución nacional.

La democracia participativa como la democracia representativa son ejes fundamentales de la planeación, no se contraponen sino que se deben articular armónicamente, para poder avanzar hacia un modelo de democracia local. Las Juntas administradoras locales como los consejos locales de planeación, como espacios de la democracia representativa y de la democracia participativa deben participar y contribuir decididamente a la elaboración de los planes de desarrollo, cada una desde sus competencias asignadas. Se trata entonces de buscar la articulación de la democracia participativa con la democracia representativa, ambas con base constitucional y legal, fortaleciendo los consejos locales de planeación, las JAL y los encuentros ciudadanos.

DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACION PARTICIPATIVA

En la propuesta que se presenta básicamente se quiere resaltar la necesidad de contar con un estatuto de planeación que responda a una concepción de sistema, para superar lo que tenemos, una norma que regula el proceso Distrital y otra los procesos locales, en donde no hay puntos de encuentro y no están definidas las competencias y funciones. La esencia del sistema de planeación participativa es dotar a la ciudadanía de unos mecanismos de participación que le permitan expresar sus problemas, diagnosticar sus situaciones y proyectar alternativas de solución, lo mismo que hacer priorizaciones con el fin de que sean recogidas en los planes de desarrollo.

Hay limitaciones legales que no permiten avanzar como se quisiera en la elaboración de los planes de desarrollo y del presupuesto, ya que por ejemplo el proyecto de plan que presenta el alcalde esta sujeto al programa que inscribió como candidato. No obstante se incorpora una etapa del proceso de planeación antes de la posesión del alcalde en donde se deben actualizar los diagnósticos y realizar una planeación estratégica con la respectiva priorización de necesidades, los que se constituyen en insumos fundamentales para la elaboración de los planes de desarrollo.

Se fortalecen los encuentros ciudadanos que son la piedra angular sobre los cuales se sustenta todo el proceso de concertación de los planes de desarrollo locales y constituyen espacios importantes para la elaboración del plan de desarrollo Distrital. Igualmente se ampliía la participación de la sociedad en los consejos de planeación local y el consejo territorial de planeación.

Desde la perspectiva del desarrollo social, el proyecto que se presenta, se fundamenta en principios de inclusión, reconocimiento, pluralismo y rescate de una ética en la utilización racional de los recursos públicos, para que estos cumplan con el papel que tienen asignado constitucionalmente, orientado a incidir en la superación de las necesidades básicas insatisfechas, con criterios de equidad y protección a la población más vulnerable. De igual forma, plantea mayor rigurosidad en la planeación local y distrital, para responder a las necesidades reales de los ciudadanos.

Desde la perspectiva Política, su contenido, estructura y sentido responden a un proceso abiertamente participativo, poco usual a nuestras costumbres políticas, lo que permite legitimar mucho más su adopción y fortalecer la cultura democrática. En este sentido el proyecto de Acuerdo, responde al conjunto de iniciativas, decisiones y acciones emprendidas conjuntamente por autoridades distritales y locales, ciudadanos, formas de organización y entidades, para formalizar una política pública concertada.

Los anteriores aspectos constituyen el eje fundamental que pretende corregir la nueva normativa, los cuales han sido discutidos en foros y reuniones locales y distritales con el apoyo de la Administración Distrital, con Ediles, alcaldes, representantes de los Consejos Locales de Planeación Local, de las Comisiones de Trabajo, ciudadanos, representantes de Universidades, instituciones distritales y UEL.

Se infiere entonces que la legitimidad del proyecto propuesto se ubica en varios planos, uno de los cuales tiene que ver con su coherencia y ajuste en términos de la constitución y las leyes, otro, con el proceso permanente y sistemático de participación de los diferentes actores, viabilizada por la voluntad política de los honorables concejales para posibilitar su estructura, contenido y sentido, con la participación cualificada de una considerable cantidad de ciudadanos, formas de organización, de autoridades locales, académicos e investigadores, entre otros. Este ejercicio lo entendemos como un ejemplo de democracia aplicada en una ciudad con la complejidad de Bogotá.

A continuación se precisan los principales aportes del Proyecto de Acuerdo que pretende aportar a mejorar el proceso de planeación participativa:

a) Amplía el sentido de la planeación, articulando el componente técnico y político, en la medida que reconoce a la sociedad civil como legítima participante en las decisiones que determinan el desarrollo económico, social y político de la localidad y en general de la Ciudad. b) Propone una estructura articulada para crear el Sistema Distrital y Locales de Planeación Participativa, definiendo sus componentes, actores con sus respectivas funciones y los momentos en los que debe desarrollar el proceso. Para ello se fundamenta en un concepto de sistema abierto. c) incluye sectores en el Consejo Territorial y de Planeación Local, dando respuesta a la petición de importantes actores Distritales y locales que se sintieron excluidos, y con ello se potencia la participación de organizaciones legalmente constituidas. d) Condiciona la estructuración del Plan de Desarrollo Local a la existencia y uso del diagnóstico local y plan Estratégico como insumos fundamentales, determinando su realización al año inmediatamente anterior a la formulación del Plan. De igual forma resalta la importancia de una fase PEDAGOGICA para que los ciudadanos cuenten con mayores y mejores conocimientos y tome decisiones más racionales menos emotivas, en donde prevalezca el interés y necesidades. Define mecanismos para que los ciudadanos conozcan las normas pertinentes al proceso y puedan participar adecuadamente. e) Establece tiempos adecuados y oportunos para cada una de las fases y momentos del proceso. f) Precisa el contenido del Plan de Desarrollo, en concordancia con lo establecido en la Ley 152 de 1993. Igualmente clarifica la vigencia del mismo. g) Precisa el proceso de concertación, los momentos del mismo y el papel de cada uno de los actores comprometidos, superando el conflicto entre algunas instancias y autoridades. Presenta la Concertación como base de todo los mecanismos y procedimientos del proceso de planeación estratégica y participativa Local y Distrital. h) Conserva la capacidad vinculante de las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos. (con relación a que se prioriza problemática y alternativas de solución, se concerta porcentaje de asignación presupuestal por sector (Educación, Salud, etc.) y un listado de opciones viables costeadas. i) Precisa la responsabilidad de apoyo que tienen las Alcaldías Locales y el Departamento Administrativo en el proceso en general, con los Consejos Territorial y de Planeación Local con las demás instancias del sistema para facilitar el ejercicio de sus funciones. j) Define el papel del nivel central y de las Unidades Ejecutivas de Localidades – UEL- o de los responsables de la formulación técnica de los proyectos. q) Institucionaliza el apoyo del nivel central del distrito al proceso. k) Precisa los mecanismos de vacancias y reemplazos de los Consejero. l) Precisa los mecanismos de inscripción y participación de la comunidad en los Encuentros Ciudadanos. m) Determina el manejo del Banco Local de Programas y Proyectos, en concordancia con el proceso de planeación y con la vigilancia de las instancias del sistema. n) Define los mecanismos de control y seguimiento que pueden desarrollar los ciudadanos en las etapas de adopción y ejecución del Plan de Desarrollo y hace explícito el papel de los organismos de vigilancia y control. s) Posiciona las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- como escenarios para Orientar las acciones y la inversión de los sectores público y privado, para facilitar la participación de la comunidad y fortalecer su sentido de pertenencia a la ciudad.

El Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Concejo contempla 4 partes: la estructura general del sistema, el proceso de planeación Distrital, el proceso de planeación local y los mecanismos de apoyo.

En la estructura general se establecen los propósitos, se define el sistema, los principios generales y los objetivos. Así mismo, se determinan las autoridades e instancias de planeación tanto en el ámbito Distrital como local, estableciendo con claridad sus funciones y la composición de los consejos de planeación tanto a nivel Distrital como local; se amplían y precisan los sectores que hacen parte del Consejo Territorial de Planeación, dando como resultado un numero de 45 miembros. En el ámbito de los Consejos Locales de Planeación, se establece una composición amplia y democrática de 25 miembros, los cuales son designados autónomamente por las organizaciones o instituciones respectivas.

Respecto de los encuentros ciudadanos se ratifica y fortalece su esencia participativa, fundamental en los procesos de planeación en el ámbito local como Distrital, en donde la deliberación, las propuestas de la comunidad y la concertación resultan decisivos.

En esta primera parte también se definen los insumos de los planes de desarrollo en el ámbito local como Distrital, incorporando los diagnósticos (que incluye entre otros temas: líneas de Base, y lineamientos estratégicos), la priorizacion de objetivos y distribución de recursos adoptados en los encuentros ciudadanos y los anteproyectos de planes de desarrollo locales, con el objeto de recoger los problemas reales de la comunidad y para que sirvan de soporte para la elaboración definitiva de los planes de desarrollo.

Los procesos de planeación, tanto el Distrital como local contemplan 5 momentos: el de formación pedagógica (proceso continuo) y de diagnóstico, la instalación de los consejos de planeación, la realización de los encuentros ciudadanos, la estructuración del plan de desarrollo, la aprobación, adopción, ejecución y seguimiento del plan de desarrollo.

El proceso Distrital incluye la actualización del diagnóstico y la planeación estratégica entre febrero y abril, del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. Continua con la convocatoria a conformar e instalar el Consejo Territorial de Planeación entre los dos últimos meses del mandato del alcalde y el 15 de febrero del primer año del gobierno del alcalde electo.

Posteriormente, en los meses de marzo y abril, el alcalde mayor convoca los encuentros ciudadanos Distritales: el primero debe realizarse en febrero con el objeto de exponer el diagnostico Distrital, presentar la primer versión del plan de desarrollo y priorizar problemas del orden Distrital.

En el último encuentro Distrital, la ciudadanía debe opinar y priorizar el porcentaje de inversión que sea susceptible de someter a consulta de la ciudadanía. Las decisiones de los encuentros ciudadanos quedarán consignadas en actas publicas firmadas por el alcalde mayor y las instancias y organismos de control que asistan al respectivo encuentro ciudadano.

Posteriormente el proyecto de plan de desarrollo pasa al Consejo Territorial de Planeación para que emita su concepto y sugiera las recomendaciones que considere, a la vez que debe verificar la correspondencia entre el proyecto, los resultados de los encuentros ciudadanos y los diagnósticos.

Finalmente el proyecto debe ser presentado al Concejo Distrital, donde este debe adelantar una amplia discusión con la presencia de los delegados de los encuentros ciudadanos Distritales y locales y el Consejo Territorial de planeación. Posteriormente el Concejo decide si aprueba o no el proyecto presentado por el alcalde.

Por otra parte, se establece en el proceso de planeación Distrital que el alcalde mayor debe enviar al Consejo territorial de planeación y al Concejo Distrital el anteproyecto de presupuesto y los anteproyectos de presupuesto de las entidades con el objeto de que el consejo territorial emita un concepto sobre el mismo, lo anterior con el fin de que haya mayor tiempo para el estudio del presupuesto de la ciudad, pues actualmente el Concejo de Bogotá escasamente cuenta con 40 días para su discusión y aprobación y para la sociedad a través de sus representantes en el consejo territorial de planeación se pronuncien sobre la distribución del presupuesto y su relación con el plan de desarrollo aprobado.

En relación con el proceso de planeación local, se comienza con la elaboración del diagnóstico durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior a la posesión del alcalde mayor. El diagnostico Distrital se debe alimentar con los diagnósticos que se realizarán en los meses de septiembre y octubre y los encuentros ciudadanos respectivos. La consolidación de la información del diagnostico se debe realizar en los meses de noviembre y diciembre y debe darse a conocer a la ciudadanía en general, a la entidades de planeación Distrital y al Concejo Distrital.

Con el ánimo de facilitar la participación de los consejos de planeación local en la elaboración de los diagnósticos zonales se propone que la convocatoria para conformarlos se realice en el mes de mayo del inmediatamente anterior a la posesión del alcalde mayor. La instalación se debe realizar en el mes de julio.

En el último año, el Consejo Territorial de Planeación el Concejo de Bogotá en coordinación con los Alcaldes Locales, la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Planeación realizarán la convocatoria a los encuentros ciudadanos para la actualización de los diagnósticos locales, formular planes estratégicos, que incluye las propuestas a ser presentadas a los Alcaldes Electos.

En el primer año de mandato, el alcalde local debe elaborar el primer borrador del plan de desarrollo y presentarlo al primer encuentro ciudadano local que se debe realizara en el mes de febrero del primer año de gobierno del alcalde mayor. Este debe basarse en el diagnostico, plan estratégico y las conclusiones de los encuentros ciudadanos realizados en septiembre y octubre. En los meses de febrero, marzo y abril se deben realizar los encuentros ciudadanos zonales o por UPZ con el propósito de identificar los principales problemas y alternativas de solución en su territorio y conformar las comisiones de trabajo zonales para elaborar con el apoyo de las UEL, los respectivos proyectos de inversión.

En el último encuentro ciudadano zonal por UPZ se elegirán los representantes a los encuentros ciudadanos locales, Distritales y los foros que desarrolle el Concejo Distrital.

El último encuentro ciudadano local se debe realizar a finales del mes de abril . Este tiene carácter decisorio y allí se discutirá y concertará en torno a los objetivos que debe contener el Plan, la priorización de la distribución porcentual de recursos por objetivo, la identificación los Proyectos de Gran Impacto y el contenido de la guía de opciones de solución a los problemas identificados

En el mes de mayo el alcalde debe formular técnicamente el plan de desarrollo y en junio debe presentarlo a consideración del Consejo de planeación local para que este emita su concepto. Una vez surtido este requisito, el alcalde local debe presentar a en el mes de septiembre el proyecto de plan de desarrollo a la JAL, para su aprobación y adopción. .

La última parte de la propuesta de articulado del sistema establece lo relacionado con los bancos de programas y proyectos, las vacancias de los consejeros de planeación, las funciones del comité interinstitucional Distrital y las garantías para del desarrollo del proceso de planeación especialmente la formación pedagógica, y el apoyo Distrital al proceso.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, se ciñe de manera estricta a los contenidos jurídicos, para su validez. La propuesta responde así a los principios y contenidos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 152 de 1993 y en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Cordialmente

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

Concejal

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal

GERMAN GARCIA ZACIPA

Concejal

HECTOR ISMAEL BERMUDEZ R.

Concejal

REINALDO MARTINEZ VILLAMIZAR

Concejal

CARLOS A. PEREZ MEDINA

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO__ DE 2003

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACION PARTICIPATIVA PARA BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

TITULO I

ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA PARA BOGOTÁ D. C.

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- PROPÓSITO: Establecer el sistema Distrital y locales de planeación junto con los procedimientos y mecanismos necesarios para la preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planeas Estratégicos y el Plan de Desarrollo Distrital y de cada uno de los Planes de desarrollo locales; a través de la Planeación Participativa

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN: El Sistema Distrital de Planeación Participativa es el Conjunto articulado de Autoridades e Instancias y comunidad organizada que a través de Procesos en los ámbitos Distrital y Local preparan, formulan, aprueban, ejecutan, vigilan, evalúan y hacen control social de los planes Estratégicos y de Desarrollo Distrital y Locales.

PARÁGRAFO.- El sistema distrital de planeación participativa se articulará con el sistema de presupuesto a través de las herramientas definidas en las normas que regulen el proceso presupuestal en los ámbitos distrital y local. Así mismo, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los organismos de vigilancia y control para garantizar la coherencia y transparencia de los procesos y su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS: Además de los principios generales establecidos en las normas vigentes sobre la materia, rigen el Sistema Distrital de Planeación Participativa los siguientes:

Integralidad. Las acciones previstas deberán propender preferiblemente por alternativas que apunten a resolver problemas de poblaciones focalizadas y que generen mayor impacto.

Corresponsabilidad. La solución de problemas socialmente relevantes comprende un proceso de acciones con responsabilidad compartida entre la administración distrital, local, los particulares y la comunidad afectada para potenciar los recursos disponibles.

Equidad. Las decisiones propenderán por una distribución más equitativa que le permita a la población desprotegida tener la oportunidad de beneficiarse de los distintos proyectos del plan.

Transparencia. El sistema Distrital de Planeación Participativa debe ser amplio y abierto a toda la comunidad para garantizar mayor visibilidad y control de los asuntos públicos y en la aplicación de los recursos.

Legitimidad. Buscará que toda decisión sea concertada, aceptada y respetada porque se considera legalmente adoptada y porque responde a un interés realmente importante para la comunidad.

Oportunidad. Las decisiones que acompañen la planeación deberán ser tomadas con prontitud y en los tiempos establecidos en el presente acuerdo, para lograr que óptimos niveles de efectividad en la aplicación de los recursos públicos.

ARTÍCULO 4°.- OBJETIVOS: Son objetivos del Sistema Distrital de Planeación Participativa los siguientes:

  1. Promover una amplia participación ciudadana en los procesos de planeación del Desarrollo de la ciudad, así como de sus localidades

  2. Generar una adecuada articulación entre los procesos de planeación estratégica y participativa.

  3. Darle transparencia al proceso de formulación, ejecución, vigilancia y control social de los Planes Estratégicos y de Desarrollo.

  4. Propender porque las decisiones tomadas en los diferentes ciclos de construcción de los Planes Estratégicos y de Desarrollo Distrital y Locales se basen y fundamenten en la concertación de los actores del proceso.

  5. Fortalecer una cultura de Planeación Participativa, que permita la organización de ciudadanos en torno a temas sectoriales de trascendental importancia para el desarrollo de la Ciudad.

ARTÍCULO 5°.- COORDINADOR DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: El coordinador del Sistema Distrital de Planeación Participativa es la Entidad de Planeación del Distrito, bajo las orientaciones del Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO.- En el ámbito local la coordinación será ejercida por el alcalde local.

CAPITULO II

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PLANEACION PARTICIPATIVA

ARTÍCULO 6°.- EN EL ÁMBITO DISTRITAL El sistema de planeación participativa estará conformada por autoridades, instancias y comunidad organizada:

AUTORIDADES

  1. Alcalde Mayor

  2. La Entidad de Planeación Distrital.

  3. El Consejo de Gobierno Distrital.

  4. Las demás Entidades Distritales en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

ARTICULO 7ª INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Son Instancias de planeación en el ámbito Distrital las siguientes:

  1. El Concejo Distrital

  2. El Consejo Territorial de Planeación con sus Comisiones Temáticas Permanentes

ARTÍCULO 8°.- Los sistemas Locales de Planeación Participativa estarán conformados por AUTORIDADES, INSTANCIAS y comunidad organizada

AUTORIDADES

  1. Alcalde Local

  2. Consejos Locales de Gobierno.

  3. Oficina de Planeación local o quien haga sus veces

ARTICULO 9º INSTANCIAS en el ÁMBITO LOCAL: Son Instancias de planeación en el ámbito local las siguientes:

  1. Las Juntas Administradoras Locales

  2. Los Consejos de Planeación Local

  3. Las Comisiones de Trabajo

  4. El Consejo de Planeación Ampliado

ARTÍCULO 10°.- EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Es una instancia Distrital de carácter consultivo, que se constituye en el foro para la discusión sobre la elaboración del Plan Estratégico y la formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 11°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por un mínimo de 45 miembros designados por el Alcalde Mayor de las ternas que presenten las siguientes instituciones, autoridades, instancias y organizaciones sociales, así:

  1. Un representante del Consejo Consultivo de Espacio Publico

  2. Un representante de los Transportadores

  3. Un representante del Sector Industrial

  4. Un representante del Sector Comercial

  5. Un representante de las Empresas de Bienes y Servicios

  6. Un representante de los Microempresarios, Pymes y Artesanos.

  7. Un representante del Sector Cooperativo

  8. Un representante de las Entidades Financieras y Aseguradoras

  9. Un representante de los Comerciantes Informales y Trabajadores Independientes

  10. Un representante de las Empresas de producción agraria

  11. Un representante de los campesinos

  12. Un representante de las Asociaciones de Profesionales

  13. Un representante de las Asociaciones Defensa de los Consumidores

  14. Un representante de las Organizaciones Sindicales

  15. Un representante de las O.N.G. (Excluyendo a las que tengan como objeto de trabajo los temas ambientales, femenino y de género)

  16. Un representante de las Asociaciones de Vivienda

  17. Un representante de las Asociaciones Religiosas

  18. Un representante de las Asociaciones de Usuarios de Servicios Públicos

  19. Un representante de los Medios de comunicación

  20. Un representante del Consejo Distrital de la Juventud

  21. Un representante de las Asociaciones, Ligas y Organizaciones Deportivas

  22. Un representante de los Comités de Participación Comunitaria en Salud.

  23. Un representante de las Universidades Publicas

  24. Un representante de las Universidades Privadas

  25. Un representante del Consejo Distrital de Cultura

  26. Un representante de los Instituciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico

  27. Un representante de las instituciones de Educación Técnica y Tecnológica

  28. Un representante de los Rectores de Centros Educativos Públicos

  29. Un representante de los Rectores de Centros Educativos Privados

  30. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia Centros Educativos Públicos

  31. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia Centros Educativos Privados

  32. Un representante de las Organizaciones Ambientales y ecológicas

  33. Un representante de la Federación Comunal

  34. Un representante de las Madres Comunitarias

  35. Un representante de los Pueblos Indígenas

  36. Un representante de las Comunidades Afrocolombianas

  37. Un representante del Pueblo Rom Gitano de Colombia

  38. Un representante de los Adultos mayores y pensionados

  39. Un representante del Consejo Distrital de Población con limitaciones físicas psíquicas o sensoriales

  40. Un representante de las Organizaciones que trabajan a favor de la niñez

  41. Un representante de las ONGs cuyo objeto de trabajo son los temas femeninos (excluyendo las que agrupan Madres comunitarias)

  42. Un representante de las ONGs cuyo objeto de trabajo son los temas de género

  43. Dos Alcaldes Locales

  44. Dos ediles de los Juntas Administradoras Locales

  45. Dos representantes de los Consejos de Planeación Local

ARTÍCULO 12°.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL CTP: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo Territorial de Planeación la Entidad de Planeación Distrital.

PARAGRAFO PRIMERO: El Consejo Territorial de Planeación en coordinación con el Alcalde Mayor realizará la convocatoria para la conformación de las Comisiones Temáticas Permanentes, las cuales estarán integradas por los respectivos representantes sectoriales que hacen parte del Consejo Territorial y por comisionados delegados de los Consejos de Planeación Local Ampliado.

ARTÍCULO 13°.- CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Es la instancia local de carácter consultivo que se constituye en el foro para la discusión sobre la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Local. En enero del último año de Gobierno se iniciará la convocatoria e inscripción de los delegados de las organizaciones sociales que conformaran este Consejo

ARTÍCULO 14°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: El Consejo de Planeación Local estará integrado por los representantes elegidos autónomamente, por cada una de las siguientes instancias, instituciones y organizaciones reconocidos legalmente y con sede en la respectiva localidad:

  1. El presidente de la Comisión del Plan de la Junta Administradora Local

  2. El presidente de la Comisión de presupuesto de la Junta Administradora Local

  3. Un representante de la Asociación Comunal de Juntas

  4. Un representante de los Consejos de Administración de unidades residenciales.

  5. Un representante del Consejo Local de Juventud

  6. Un Representante del Consejo local de Cultura

  7. Un representante del Consejo de Política Social

  8. Un representante de los establecimientos de educación superior con sede en la respectiva localidad

  9. Un representante de las organizaciones de personas con limitaciones físicas psíquicas o sensoriales

  10. Un representante de los Comités de Participación Comunitaria en Salud

  1. Un representante de las organizaciones no gubernamentales

  1. Un representante de las organizaciones de adultos mayores y pensionados

  2. Un representante de las organizaciones deportivas

  3. Un representante de los Comités de usuarios de Servicios Públicos

  4. Un representante de los Rectores de Centros Educativos Públicos

  5. Un representante de los Rectores de Centros Educativos Privados

  6. Un representante de la Asociación de Padres de Familia de Centros Educativos Públicos

  7. Un representante de la Asociación de Padres de Familia de Centros Educativos Privados

  8. Un representante de las organizaciones de mujeres

  9. Un representante de los medios de comunicación de carácter comunitario.

  10. Un representante de las Organizaciones Ambientales y / o ecológicas

  11. Un representante de cada uno de los grupos étnicos existentes en la localidad.

  12. Un representante de las organizaciones de Industriales.

  13. Un representante de las organizaciones de Comerciantes.

  1. Un representante de las organizaciones de los trabajadores del comercio Informal.

  1. Un representante de las organizaciones o Asociaciones de los Microempresarios y Artesanos.

  2. Un representante de las organizaciones de campesinos

PARÁGRAFO.- Si en la localidad no existe instancia u organización de alguna de las listadas en el presente artículo, se compondrá el Consejo Local con los que acrediten su representación.

ARTÍCULO 15°.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local el representante de la organización que el Consejo de Planeación Local designe.

PARÁGRAFO.- La sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo de la Alcaldía Local. Las copias de las actas deberán ser entregadas oportunamente al Alcalde Local.

ARTÍCULO 16°.- CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO.- Créense las Comisiones de Trabajo, las cuales funcionarán como una instancia de planeación para estudiar y acompañar la formulación de los proyectos que servirán de base para el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Local. El trabajo de las comisiones será permanente durante todo el período de vigencia del mismo. De estas comisiones saldrán los delegados a las Comisiones Temáticas Permanentes del Consejo Territorial de Planeación Distrital

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las comisiones de Trabajo funcionarán de manera permanente y contarán con el apoyo de las UEL o quién haga sus veces y de las instituciones distritales, con el objetivo de cualificar su papel como veedores del proceso de formulación, contratación y ejecución de Proyectos.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por ciudadanos elegidos en el Encuentro Ciudadano convocado para tal fin. Habrá tantas Comisiones de Trabajo, como sectores temáticos se generen. El Alcalde Local realizará la instalación formal de los Comisionados en el mes de febrero del último año de gobierno, con el objetivo de que participen activamente en la actualización del Diagnóstico

ARTICULO 17°.- CONSEJO DE PLANEACION AMPLIADO: El Consejo de Planeación Ampliado es la instancia en donde se analizan los costos indicativos de las opciones de solución identificadas en los encuentros zonales, de los proyectos de gran impacto y por objetivos del Plan de Desarrollo Local. Además el encargado de Formular la propuesta Inicial del Plan Estratégico Local.

PARÁGRAFO.- El Consejo de Planeación Ampliado estará integrado los miembros del Consejo de planeación Local y un representante por UPZ o zona rural elegido de las comisiones de trabajo de la misma. De este organismo se delegarán participantes a las comisiones temáticas que dinamizará el Consejo Territorial de Planeación, para la discusión de la propuesta de plan de desarrollo Distrital

CAPITULO III

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION EN LOS AMBITOS DISTRITAL Y LOCAL

ARTÍCULO 18°.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES EN EL AMBITO DISTRITAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Autoridades de Planeación en el ámbito Distrital tendrán las siguientes:

ALCALDE MAYOR.- Es el máximo orientador de la planeación en el Distrito Capital, como tal, sus funciones son:

  1. Conformar e instalar el Consejo Territorial Distrital de Planeación

  2. Instalar las Comisiones Temáticas Permanentes que serán coordinadas por el Consejo Territorial de Planeación en la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital,

  3. Presentar informes de Rendición de Cuentas sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital en los momentos previstos en el presente Acuerdo, previa entrega de la información al Consejo Territorial de Planeación y el Concejo de Bogotá.

ENTIDAD DE PLANEACION DISTRITAL.- Es la autoridad coordinadora de la Planeación en el Distrito Capital, como tal, además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, sus funciones son las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar todo el proceso de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con las orientaciones del Alcalde Mayor.

  2. Prestar todo el apoyo requerido para el proceso de planeación estratégica y Participativa, Distrital y Local.

  3. Consolidar el diagnóstico Distrital y difundirlo a los demás actores e instancias de planeación.

  4. Proponer criterios para la priorización de los sectores y las alternativas de Solución, según la tipología de la localidad.

  5. Diseñar la metodología para el desarrollo de los Encuentros ciudadanos.

CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, su función es:

  1. Estudiar, consolidar y aprobar el contenido del proyecto de Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO 19°.- FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS EN EL AMBITO DISTRITAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Instancias de Planeación en el ámbito Distrital tendrán las siguientes :

CONCEJO DISTRITAL.- En materia de Planeación el Concejo Distrital tendrá las siguientes funciones:

  1. Apoyar una amplia participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el proceso de planeación a nivel Distrital.

  2. Analizar Planes Estratégicos Locales y Distrital

  3. Convocar a los Candidatos a la Alcaldía Mayor para analizar las propuestas programáticas a la luz de los Planes Estratégicos Distrital y Locales.

  4. Por intermedio de la Comisión Primera Permanente del Plan velar, por que el Plan de Desarrollo Distrital sea resultado del proceso de concertación entre los distintos actores del sistema de planeación participativa.

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.- En materia de Planeación el Concejo Territorial de Planeación tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar y formular recomendaciones a los Planes estratégicos Locales, presentados por los alcaldes Locales, previa formulación del Consejo Local de Planeación Ampliado, aprobación de la Junta Administradora Local y validación en encuentros ciudadanos.

  2. Consolidar el Plan Estratégico Distrital y remitirlo al Concejo para su estudio.

  3. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo desde la óptica de la propuesta programática del Alcalde Mayor, las prioridades expuestas en los diagnósticos locales, el Plan Estratégico Local y Distrital

  4. Absolver las consultas a las Autoridades e Instancias de Planeación en el nivel Distrital durante la discusión del proyecto del Plan.

  5. Informar sobre los criterios de priorización de los sectores y alternativas de solución.

  6. Formular recomendaciones a las autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan y conceptuar sobre el proyecto elaborado por el Alcalde Mayor.

  7. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, mediante la organización comisiones temáticas permanentes y reuniones a nivel Distrital.

ARTÍCULO 20°.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE PLANEACION EN EL AMBITO LOCAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, las Autoridades de Planeación en el ámbito Local tendrán las siguientes:

ALCALDE LOCAL.- Es el coordinador de la planeación en la Localidad, como tal, sus funciones en lo relacionado con el proceso de planeación son:

  1. Coordinar y reglamentar el proceso de planeación en la Localidad.

  2. Mantener actualizada la información de la Localidad y darla a conocer de una manera clara y oportuna.

  3. Presentar Plan Estratégico Local al Consejo Territorial, Consejo y a los Candidatos a la Alcaldía Mayor en el mes de Julio, del ultimo año de su gobierno.

  4. Coordinar con la oficina de Planeación Local, o con quien haga sus veces, la formulación de Proyectos. En este proceso los delegados de las Comisiones de trabajo velarán que en la formulación se contemplen los criterios establecidos para su priorización

  5. Presentar informes de Rendición de Cuentas Locales sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Local, previa entrega de la información respectiva y discusión con la Junta Administradora Local y el Consejo de Planeación Local.

  6. Realizar una amplia convocatoria en coordinación con el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local, para que la comunidad participe en los procesos de formulación, evaluación, seguimiento y control social del Plan de Desarrollo Local.

  7. Convocar a las organizaciones Sociales para la conformación e instalación del Consejo de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo, en encuentros públicos convocados para tal fin.

  8. Asistir y participar activamente en los Encuentros Ciudadanos.

  9. Velar por que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en sus respectivos presupuestos anuales.

  10. Discutir con el Consejo de Planeación Local el anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para cada vigencia, en particular los proyectos incluidos en el Presupuesto anual, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo y las propuestas de inversión o alternativas de solución aprobadas en los Encuentros Ciudadanos.

  11. Proporcionar las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado del Consejo de Planeación Local, las Comisiones de Trabajo y los Encuentros Ciudadanos.

CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación Local, tiene las siguientes:

  1. Presentar el Diagnóstico Sectorial en el Primer Encuentro Ciudadano, convocado por el Alcalde para tal fin.

  2. Apoyar la actualización del diagnóstico Participativo Local, en los encuentros por UPZ.

  3. Apoyar la consolidación del contenido del Diagnóstico y del proyecto de Plan de Desarrollo Local, que el alcalde local debe presentar en el primer encuentro ciudadano local, convocado para tal fin.

OFICINA DE PLANEACIÓN LOCAL.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación Local, tiene las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar todo el proceso de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con las orientaciones del Alcalde Local.

  2. Prestar todo el apoyo requerido para el proceso de planeación Local.

  3. Administrar el Banco de programas y Proyectos Local ( BPPL)

  4. Inscribir proyectos en el Banco de programas y Proyectos Local.

ARTÍCULO 21°.- FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS EN EL AMBITO LOCAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Instancias de Planeación en el ámbito Local tendrán las siguientes :

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.- En materia de Planeación, la Junta Administradora Local tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover, en coordinación con el Alcalde Local y el Consejo de Planeación Local, una amplia participación y la veeduría ciudadana y comunitaria para la formulación, elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo Local.

  2. Participar en los Encuentros Ciudadanos y contribuir al desarrollo de procesos de concertación transparentes con la comunidad.

  3. Presentar evaluación de los indicadores de impacto de la inversión social, Local y Distrital, en los encuentros ciudadanos por UPZ

  4. Evaluar la propuesta inicial del Plan estratégico local elaborada por el Consejo de Planeación Local, y coordinar el encuentro de validación pública en el mes de julio, del último año de gobierno del Alcalde Local.

  5. Aceptar o no las recomendaciones que el Consejo Territorial realice al Plan Estratégico Local que será remitido al Concejo de Bogotá, Candidatos a la Alcaldía Mayor

  6. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo distrital de política económica y fiscal – CONFIS -y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo local

  7. Ejercer el control político necesario para que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos, se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en el respectivo presupuesto anual, en el cual realizaran las apropiaciones a los respectivos programas.

  8. Rendir cuentas mínimo dos veces al año sobre el control político a la ejecución del Plan de Desarrollo Local y sobre su gestión.

CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- Son Funciones del Consejo de Planeación Local las siguientes:

  1. Participar en el proceso de diagnóstico local, consolidar necesidades priorizadas por sector y por UPZ y proponer alternativas de solución a las necesidades que sean definidas en el Diagnóstico.

  2. Organizar en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local el proceso de planeación participativo y promover una amplia discusión sobre los contenidos y alcances del Plan de Desarrollo Local.

  3. Realizar la vigilancia y el control social de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y motivar a la comunidad para que igualmente participe en éste.

  4. Convocar ampliamente, en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local, a la comunidad para que participe en los Encuentros Ciudadanos Locales y por UPZ, tanto para la actualización del diagnóstico local como para validación del Plan Estratégico Local y del Plan de Desarrollo Local.

  5. Coordinar con el Alcalde Local las fechas y lugares de reunión de los Encuentros Ciudadanos.

  6. Adoptar la metodología que se empleará para el desarrollo adecuado de los Encuentros Ciudadanos.

  7. Convocar el Consejo de Planeación Ampliado.

  8. Presentar al Alcalde Local las observaciones pertinentes al Plan de Desarrollo y al Presupuesto anual de inversiones.

  9. Hacer seguimiento y solicitar informes periódicos al Alcalde Local sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

  10. Hacer seguimiento y verificar la correspondencia entre las opciones de solución propuestas en el último Encuentro Ciudadano Local y el proceso presupuestal de cada vigencia del Plan de Desarrollo Local.

  11. Vigilar la correcta organización y funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos Local.

  12. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre el cumplimiento de sus funciones.

  13. Darse su propio reglamento.

  14. Fijar las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local.

COMISIONES DE TRABAJO.- Son funciones de las Comisiones de Trabajo las siguientes:

  1. Estudiar los principales problemas identificados por la ciudadanía en el Primer Encuentro Ciudadano Zonal e identificar opciones de solución con sus respectivos costos estimativos.

  1. Acompañar la formulación proyectos tendientes a resolver los problemas priorizados en los Encuentros Ciudadanos con la dirección del Alcalde Local, las demás instancias de planeación, las Unidades Ejecutivas Locales - UEL o quien haga sus veces y con las instituciones distritales y locales.

  1. Acudir a la convocatoria que realice el Consejo de Planeación Local para la conformación del Consejo de Planeación Ampliado. Presentar informe de evaluación de la ejecución del Plan al CPL

  2. Acompañar la Inscripción y/o registro de los proyectos Locales, de acuerdo con la metodología, instrumentos y procedimientos establecidos para tal fin por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  3. Apoyar la realización del informe de las comisiones de veeduría, creadas al inicio de la ejecución de cada proyecto, en la respectiva UPZ.

  4. Acompañar el proceso de análisis de la Propuesta Inicial del Plan de Desarrollo Distrital.

CONSEJO DE PLANEACION AMPLIADO.- Son funciones del Consejo de Planeación Ampliado:

  1. Analizar el costo estimativo total por objetivo y proyecto de gran impacto.

  2. Consolidar y presentar los resultados de trabajo en el último encuentro ciudadano.

  3. Formular la propuesta inicial del Plan Estratégico Local

  4. Definir el contenido del proceso de formación pedagógica.

  5. Seleccionar a los delegados a participar en las Comisiones Temáticas Permanentes, que coordina el Consejo Territorial de Planeación, encargados de evaluar la Propuesta inicial del Plan de Desarrollo

ARTÍCULO 22°.- ENCUENTROS CIUDADANOS: Los Encuentros Ciudadanos son los espacios de participación ciudadana donde se privilegia el debate, la deliberación y la concertación con el fin de aportar a la elaboración y seguimiento a los Planes Estratégicos y Planes de Desarrollo Distrital y Locales.

ARTÍCULO 23°.- FUNCIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Son funciones de los Encuentros Ciudadanos las siguientes:

  1. Priorizar, por sectores, los principales problemas de la Localidad y sus respectivas alternativas de solución.

  2. Definir el porcentaje presupuestal a cada sector y/o prioridad.

  3. Elegir los integrantes de las Comisiones de Trabajo,

  4. Validar el Plan Estratégico Local que se remitirá al Concejo, Candidatos a la Alcaldía y Consejo Territorial de Planeación

  5. Ejercer control social al proceso de formulación, aprobación y ejecución al Plan de Desarrollo Local.

  6. Realizar seguimiento y evaluar la gestión a la gestión de los Alcaldes, Concejales, Ediles, Comisionados de Trabajo y Consejeros de Planeación.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de facilitar la organización y discusión de los diferentes temas, que compondrán el Plan de Desarrollo Local los Encuentros Ciudadanos, serán de dos tipos: Encuentros Ciudadanos Locales y Encuentros Ciudadanos Zonales o por UPZ.

CAPITULO IV

CONTENIDO, ALCANCES E INSUMOS DE LOS PLANES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 24°.- DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo es un instrumento de planeación en el que se establece el marco del desarrollo del Distrito y cada una de las Localidades, con una visión estratégica, compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre la ciudadanía organizada y las Autoridades e instancias en los respectivos ámbitos. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de inversión del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ARTÍCULO 25°.- CONTENIDOS Y ALCANCES: El contenido y los alcances del Plan de Desarrollo Distrital serán los mismos que rigen para los Planes de Desarrollo Locales. En todo caso los Planes de Desarrollo estarán conformados por una parte general y un plan de inversiones.

La parte general del plan será estratégica y deberá contener:

  1. La visión

  2. Los objetivos, las estrategias, los programas, las políticas y las metas específicas que deben guardar concordancia entre los Planes distrital y Locales.

  3. Cronograma de ejecución y organismos responsables de la misma.

  4. El señalamiento de las normas, medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, departamental, local y sectorial.

El plan de Inversiones deberá contener:

  1. La proyección de los recursos financieros.

  2. El Presupuesto plurianual de los programas.

  3. Los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución.

  4. El listado de los programas estructurados por objetivos y de los Proyectos de Gran Impacto (P.G.I.), indicando sus respectivas metas.

  5. En el ámbito local, una guía que contiene el cuadro que registra nombre, breve descripción, número de población beneficiada y costos indicativos de las opciones de solución priorizadas en el último Encuentro Ciudadano Local, organizadas por programas y objetivos del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO PRIMERO.- PROYECTOS DE GRAN IMPACTO (P. G. I.): Son aquellos que brindan solución a problemas estructurales de interés general y comunes a dos o más UPZ o zonas rurales de la localidad, ó a dos o mas localidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los P.G.I. y la guía de que trata el literal e) del presente Artículo, serán los principales insumos del contenido del Plan de Desarrollo Local y el marco para la definición de proyectos a incluir en la programación anual de los anteproyectos de presupuestos.

ARTÍCULO 26°.- INSUMOS DEL PLAN: Son insumos de los Planes de Desarrollo:

A. En el ámbito Distrital:

  1. El Plan Nacional de Desarrollo

  2. Las Políticas Nacionales y Regionales

  3. Plan Estratégico Distrital a 10 años

  4. El Programa de Gobierno del Alcalde Mayor

  5. La evaluación del Plan de Desarrollo Distrital vigente

  6. Los diagnósticos y plan estratégico Distrital.

  7. El Plan de Ordenamiento Territorial - POT

B. En el ámbito Local:

  1. El Diagnóstico y plan estratégico Local.

  2. Los resultados de la evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local vigente.

  3. El Plan de Ordenamiento Territorial y Reglamentación de UPZ

  4. Los planes y políticas sectoriales definidos por la Administración Distrital.

  5. El Plan de Desarrollo Distrital

  6. La priorización de objetivos y sectores, Criterios de selección y priorización de Proyectos y distribución de porcentajes de recursos adoptados en el Ultimo Encuentro Ciudadano Local .

ARTÍCULO 27°.- VIGENCIA DE LOS PLANES DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo Local tendrá una vigencia igual al período constitucional del Alcalde Mayor. El plan entrará a regir a partir de su sanción y publicación. Sin embargo, en materia presupuestal comenzará a ejecutarse a partir del primero de enero del año siguiente a su sanción.

PARÁGRAFO: Los planes de Desarrollo deberán contener los criterios o reglas mediante los cuales se escogerá la población directamente beneficiada, en cada proyecto, con el respectivo tiempo de ejecución. Así mismo, el presupuesto deberá ser fiel a las reglas aprobadas en el Plan

ARTÍCULO 28°.- INSUMOS PARA EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: Los principales problemas detectados en los diagnósticos locales, cuya solución corresponda a las entidades del nivel distrital, serán comunicados por el Alcalde Local, tanto al Alcalde Mayor electo, como a la entidad de Planeación Distrital, para que sirvan de insumos en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital. Igual procedimiento se seguirá con el Consejo Territorial de Planeación y con el Concejo Distrital.

PARÁGRAFO.- Una vez posesionado el Alcalde Mayor difundirá esta información entre los miembros del Consejo de Gobierno Distrital, para que sea analizada y permita estudiar la pertinencia y oportunidad de su incorporación en el Plan de Desarrollo Distrital.

TITULO II

PROCESO DE PLANEACIÓN

ARTICULO 29°.- EL PROCESO DE PLANEACION. Se compone de dos ciclos: Uno de construcción de los planes en los ámbitos distrital y local y el segundo de ejecución de los mismos.

El ciclo de construcción se compone de momentos que son los mismos para los dos ámbitos pero que arrojan productos distintos: el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 30°.- MOMENTOS DEL CICLO DE CONSTRUCCION: Corresponden a una serie de etapas sucesivas y necesarias para la preparación, elaboración, y adopción de los Planes de Desarrollo en los ámbitos Distrital y local. En lo relativo a este ciclo se incorpora, de forma permanente, un componente pedagógico durante todo el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y control. Los Momentos Puntuales son:

Diagnóstico y Formación pedagógica

Instalación de Consejos de Planeación

Estructuración del Plan de Desarrollo

Adopción y Aprobación del Plan de Desarrollo

Ejecución, Seguimiento y Control,

TITULO III

PROCESO DISTRITAL

CAPITULO I

DIAGNOSTICO y FORMACION PEDAGOGICA

ARTÍCULO 31°.- DIAGNÓSTICO: El Distrito Capital contará con un diagnóstico actualizado que servirá de insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital. El diagnóstico contendrá entre otros temas las líneas de base en cada sector y los resultados del plan estratégico Distrital. El Diagnóstico será responsabilidad de la Entidad de Planeación del Distrito. Se consolidará y difundirá durante el año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor.

PARAGRAFO: RECOLECCION DE INFORMACION: La entidad de Planeación del Distrito recolectará la información pertinente a la elaboración del diagnóstico del ámbito distrital entre los meses de Febrero y Abril del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 32°.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DIAGNOSTICO A CANDIDATOS A ALCALDE Y A LAS LOCALIDADES: Durante las tres semanas anteriores a la fecha de apertura de las inscripciones de Candidatos a Alcalde Mayor, la entidad de Planeación del Distrito dará a conocer el documento diagnóstico distrital tanto a los candidatos a la Alcaldía Mayor como a los Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales y Consejos Locales de Planeación y Consejo Territorial de planeación.

PARÁGRAFO.- La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos.

ARTICULO 33°.- ELABORACION DOCUMENTO INICIAL DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: El Alcalde elegido impartirá las ordenes respectivas para la elaboración del Plan de Desarrollo teniendo en cuenta los insumos de que tratan los artículos 26 y 28 del presente Acuerdo.

Todas las dependencias de la administración Distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán presentar al alcalde y a las personas que éste designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

ARTICULO 34°.- FORMACION PEDAGOGICA. La Formación Pedagógica, en temas de Desarrollo y Planeación Estratégica y Participativa, será un proceso continuo que iniciará desde la formulación o reformulación del proyecto pedagógico planteado por los Consejos de Planeación Local y Territorial hasta la ejecución de dicho proyecto. La Administración Distrital y Local prestarán todo el apoyo desde sus instituciones para facilitar el proceso de formación pedagógica.

CAPITULO II

INSTALACION CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION

ARTÍCULO 35°.- CONVOCATORIA A CONFORMAR EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: El Alcalde Mayor durante los dos últimos meses de su mandato, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará a las organizaciones sociales que hagan parte de los sectores de los que habla el articulo 11 del presente acuerdo, para que se inscriban y participen en la elección de las ternas para la selección de sus integrantes.

ARTÍCULO 36°.- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION: La inscripción de los aspirantes al Consejo Territorial de Planeación se realizará durante el mes de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

ARTICULO 37°.- DESIGNACION E INSTALACIÓN DE LOS CONSEJEROS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL: El consejo quedará integrado únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos y seleccionados de ternas según el mecanismo que reglamentará el Alcalde Mayor. La designación de los integrantes y la instalación oficial del Consejo Territorial de Planeación se realizará antes del 15 de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

CAPITULO III

ESTRUCTURACION DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 38°.- ELABORACION DE LA PROPUESTA INICIAL DEL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: Una vez elegido el Alcalde, todas las dependencias de la Administración Distrital deberán presentarle a él, y a las personas que designe, todo el apoyo técnico y administrativo, además de los insumos necesarios para consolidar la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Distrital, que será presentado en un encuentro Distrital.

ARTÍCULO 39°.-. CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LAS COMISIONES TEMATICAS PERMANENTES: A partir de la posesión del Alcalde Mayor y hasta la última semana de febrero, el Alcalde realizará la convocatoria para participar en la conformación de las Comisiones Temáticas Permanentes, quienes se reunirán para apoyar el análisis que debe efectuar el Consejo Territorial de Planeación, de la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Distrital. A éstos espacios asistirán los delegados de las localidades

ARTÍCULO 40°.- CONVOCATORIA A ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES: Como mínimo habrá dos encuentros ciudadanos Distritales

ARTÍCULO 41°.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL: Durante la primera semana del mes de marzo se realzará un primer Encuentro Ciudadano Distrital para exponer el diagnóstico distrital, el Plan Estratégico Distrital y presentar la primera versión del proyecto de Plan de desarrollo, el cual deberá contener el plan financiero y de inversiones

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Consejo Territorial de Planeación presidirá y organizará los Encuentros y reuniones de las comisiones temáticas. Los integrantes de las Comisiones Temática Permanentes, apoyaran la discusión del la Propuesta inicial en el ámbito local y serán los encargados de consolidar las conclusiones y remitirlas al Consejo Territorial con el fin de apoyar el concepto que deba emitir sobre la propuesta del Plan de Plan de Desarrollo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Durante el mes de Abril, la Entidad de planeación del Distrito ajustará la propuesta del Plan De Desarrollo Distrital, atendiendo las observaciones realizadas por el Consejo Territorial de Planeación.

ARTÍCULO 42°.- SEGUNDO ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL: Durante el mes de abril el Alcalde Mayor se realizará el segundo Encuentro Ciudadano Distrital para que la ciudadanía conozca el resultado del trabajo del Consejo Territorial y las Comisiones Temáticas, y expondrá los motivos por los cuales no se tuvo en cuenta, algunas de las observaciones realizadas por el Consejo Territorial.

PARAGRAGO.- Las conclusiones de los Encuentros Ciudadanos Distritales quedarán consignadas en actas públicas que serán firmadas por el Alcalde Mayor, las instancias de planeación y los organismos de control que se encuentren en el respectivo Encuentro.

CAPITULO IV

ADOPCION Y APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO

ARTÍCULO 43°.- PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: La entidad de Planeación del distrito, será la encargada de formular técnicamente los componentes del Plan De Desarrollo Distrital. El Alcalde Mayor, presentará por conducto del Director de la entidad de Planeación el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital a consideración del Consejo de Gobierno hasta el 15 de febrero. El Consejo de Gobierno tendrá el resto del mes para su aprobación.

ARTÍCULO 44°.- PRESENTACIÓN AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Una vez aprobado el documento del Plan por el Consejo de Gobierno, el Alcalde Mayor lo someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, quien rendirá el respectivo concepto, dentro del mes siguiente a la presentación del plan por parte del Alcalde Mayor. Si vencido este plazo el Consejo Territorial de Planeación no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este requisito.

ARTICULO 45.- .- CONCEPTO RENDIDO POR EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION. El Consejo Territorial verificará la correspondencia de la Propuesta de Plan de Desarrollo con el programa de gobierno registrado por el alcalde, en el momento de inscribir su candidatura, con los insumos y con las demás normas de orden superior que tengan que ver con el ordenamiento y desarrollo de la ciudad.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Alcalde Mayor enviará copia del Concepto del Consejo Territorial de Planeación al Concejo Distrital para su conocimiento.

ARTÍCULO 46°.- RADICACION DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL ANTE EL CONCEJO DISTRITAL: El Alcalde Mayor por intermedio del director de la Entidad de Planeación del distrito deberá radicar ante el Concejo Distrital, dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde, el proyecto de Acuerdo que contiene el Plan de Desarrollo Distrital, para ser sometido a consideración. Anexo a este documento se remitirá actas de reuniones de encuentros ciudadanos locales adelantadas por las comisiones de trabajo, los Encuentros Distritales y demás insumos del Plan de desarrollo.

ARTÍCULO 47°.- DISCUSION PARTICIPATIVA: El Concejo Distrital deberá realizar foros de discusión con la presencia del Consejo Territorial de Planeación y delegados de las Comisiones Temáticas Permanentes.

ARTÍCULO 48°.- ADOPCIÓN Y APROBACIÓN: El Concejo deberá decidir sobre el respectivo Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación. Si transcurrido este periodo no se adoptare ninguna decisión, el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

CAPITULO V

EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 49°.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS: Las propuestas de inversión serán formuladas técnicamente por las distintas instituciones del orden Distrital y deberán ser inscritas y registradas en el respectivo Banco de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO 50°.- ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO: El Alcalde Mayor preparará según las normas presupuestales, el anteproyecto de presupuesto para cada vigencia. Los anteproyectos de las diversas entidades y el anteproyecto de presupuesto serán enviados al Consejo Territorial de Planeación y al Concejo Distrital, antes de ser enviados al CONFIS distrital.

El Consejo Territorial de Planeación emitirá concepto sobre el proyecto de presupuesto y será enviado al Alcalde Mayor y al Concejo de la Ciudad para que sea tenido en cuenta si hubiere lugar. El presupuesto deberá reflejar el Plan Plurianual de inversiones del respectivo plan de desarrollo.

ARTÍCULO 51°.- RENDICIÓN DE CUENTAS: El Alcalde Mayor, cada año realizará por lo menos un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 52°.- INFORME DEL ALCALDE AL CONCEJO DE LA CIUDAD Y AL CONSEJO TERRITORIAL: El alcalde mayor presentará informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo al Concejo Distrital y al Consejo Territorial de planeación. Este informe se presentará y sustentará durante el último período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 53°.- VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL: La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán el proceso y estarán presentes, según su nivel de competencia, en todos los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso de planeación participativa.

ARTÍCULO 54°.- INDICADORES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital diseñará e implementará los indicadores de seguimiento del plan de desarrollo. Será obligatorio el contar con líneas de base para el seguimiento de la inversión pública en el mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 55°.- PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL: Con base en el Plan de Desarrollo aprobado, las respectivas entidades distritales prepararán, con la coordinación y dirección de la Entidad de Planeación Distrital, el correspondiente plan de Acción, y lo someterá a aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

ARTÍCULO 56°.- MODIFICACIONES AL PLAN DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo Distrital tendrá en cuenta y se armonizará respecto de los planes nacionales, regionales, departamentales o de municipios vecinos, cuando las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales así lo requieran. Si durante la vigencia del Plan de Desarrollo del Distrito se establecen nuevos planes en las entidades de más amplia jurisdicción, el Alcalde podrá presentar al Concejo Distrital ajustes al presupuesto plurianual de inversiones para hacerlo consistente con los planes respectivos.

TITULO IV

P R O C E S O L O C A L

CAPITULO I

CONFORMACIÓN DE CONSEJOS DE PLANEACION LOCAL

ARTÍCULO 57°.- CONVOCATORIA A INTEGRAR LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL.- Durante el mes de enero del último año de gobierno del Alcalde Local, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará a las organizaciones sociales que hagan parte de los sectores de los que habla el articulo 14 del presente acuerdo para que se inscriban.

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES AL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL.-La inscripción se adelantará en los primeros quince (15) días calendario del mes de febrero del último año de gobierno del Alcalde Local (nota: el objetivo de esta propuesta es que los dos candidatos a integrar el siguiente Consejo Territorial cuenten con cerca de un año de experiencia en este proceso)

ARTICULO 59°.- DESIGANCION E INSTALACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE PLANEACIÓN LOCAL.- El consejo quedará integrado únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos autónomamente de conformidad con sus Estatutos.

PARAGRAFO PRIMERO.- El Alcalde Local en conjunto con el Consejo de Planeación convocará a las organizaciones y ciudadanos para que en un encuentro ciudadano se elijan los representantes por sector y por UPZ para los encuentros ciudadanos locales, las Comisiones Temáticas Permanentes del Consejo Territorial de Planeación y a los foros que desarrolle el Concejo Distrital.

La instalación oficial de los integrantes de los comisionados de Trabajo se realizará durante la última quincena del mes de febrero, del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Alcalde Local será el responsable de establecer reuniones periódicas entre el Consejo de Gobierno, el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local para ir armonizando el proceso de Planeación del Desarrollo Local

ARTICULO TRANSITORIO: El Proceso de Formación Pedagógica, la conformación del Consejo de Planeación Local, la actualización del diagnóstico, y formulación del Plan estratégico deberá realizarse en el segundo semestre del 2.003

CAPITULO II

DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO LOCAL y FORMACION PEDAGOGICA

ARTÍCULO 60°.- DIAGNOSTICO: Cada localidad debe contar con un diagnóstico participativo actualizado que sirva de insumo para la elaboración Plan Estratégico Local y el Plan de Desarrollo Local de la siguiente vigencia. El Diagnóstico deberá realizarse durante el primer semestre del año entre los meses de marzo y abril, del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. El Diagnóstico facilitará la formulación del Plan estratégico Local

PARÁGRAFO PRIMERO.- El diagnóstico local será responsabilidad del Alcalde Local quien lo liderará y realizará con participación ciudadana. El proceso de actualización se adelantará a partir del primer encuentro ciudadano convocado para tal fin. En este encuentro los integrantes del Consejo de Gobierno expondrán el diagnóstico sectorial.

En un segundo momento, el alcalde local convocará encuentros ciudadanos por UPZ, en los cuales la JAL presenta la evaluación de los indicadores de impacto de la inversión social y el CPL socializa el diagnostico sectorial y propone ejercicio de priorizacion de necesidades por UPZ. Los comisionados de trabajo recogen inquietudes de la comunidad sobre los informes presentados para ser resueltas por las autoridades competentes para posteriormente dar respuesta. Además registran resultados del primer ejercicio de priorización. En el siguiente Encuentro Ciudadano Local el CPL presenta la consolidación priorizacion de necesidades por sector y se da respuesta a las inquietudes expuestas en los encuentros

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Entidad de Planeación Distrital prestará la asesoría necesaria y apoyará con metodología la elaboración de dicho diagnóstico y del Plan Estratégico Local.

PARÁGRAFO TERCERO.- La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos. Así mismo, deberán describir las líneas de base por sector, salud, educación, Servicios públicos, infraestructura social, equipamiento comunitario, entre otros.

ARTÍCULO 61°.- RECOLECCION DE INFORMACION: La oficina de Planeación Local o quien haga sus veces con el apoyo del Consejo Local de Gobierno, recolectará y actualizara la información pertinente a la elaboración del diagnóstico del ámbito Local, entre los meses de noviembre y diciembre de cada año.

PARÁGRAFO.- Las entidades distritales y las UEL, o quien haga sus veces, brindarán la información actualizada que posean sobre las respectivas localidades y participarán activamente en la divulgación de dicha información en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 62°.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DIAGNOSTICO LOCAL Y PLAN ESTERATEGICO AL ALCALDE MAYOR ELECTO, A LA ENTIDAD DE PLANEACION DISTRITAL Y AL CONCEJO DISTRITAL: Entre los meses de junio y julio, del ultimo año de gobierno, el Alcalde Local dará a conocer el documento diagnóstico y Plan estratégico local al Consejo Territorial, a el Alcalde Mayor Electo, a la entidad de Planeación del Distrito y al Concejo Distrital.

CAPITULO III

ESTRUCTURACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 63°.- ELABORACION DE LA PROPUESTA INICIAL DEL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: El Alcalde Local contará con el apoyo técnico de la oficina de Planeación, del Consejo de Gobierno y con los insumos necesarios para consolidar la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local, que será presentado en el primer encuentro ciudadano Local . Simultáneamente con la elaboración de la propuesta, el Alcalde Local deberá realizar las convocatorias a los encuentros ciudadanos

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los componentes del documento preliminar del Plan de Desarrollo local serán los mismos del Plan de Desarrollo Distrital, que en ese momento se encuentre en circulación o discusión, con las siguientes particularidades y alcances:

La parte general contendrá el esbozo de la visión local de conformidad con los resultados obtenidos en el Plan Estratégico, un cuadro con la indicación de los objetivos, programas y metas locales.

El plan de inversiones por su parte, contendrá un cuadro con el Plan Plurianual de Inversiones, donde se indicarán los parámetros iniciales de distribución de recursos del Fondo de Desarrollo Local por objetivos, programas y sus respectivos porcentajes, realizado de conformidad con los análisis del comportamiento de las finanzas locales y las tendencias de inversión recientes.

En esta propuesta se deberán incorporar, si los hubiere, los costos de las obras inconclusas y la cofinanciación de proyectos

ARTÍCULO 64°.- CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES – El Alcalde Local en coordinación con el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local deberán realizar como mínimo con un mes de anticipación a la realización de cada Encuentro Ciudadano amplias convocatorias, utilizando los medios de comunicación más idóneos para tal fin.

ARTÍCULO 65°.- INSCRIPCIÓN DE PARTICPANTES EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: La inscripción de participantes a los Encuentros Ciudadanos se realizará en los mismos tiempos otorgados para la convocatoria de éstos y se efectuará en los puestos que para tal fin designe y comunique masivamente el Alcalde Local. Sin excepción, uno de estos puestos deberá quedar en la sede de la respectiva Alcaldía Local. El único requisito exigido para la inscripción es el documento de identidad de los habitantes de la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La inscripción es válida para participar en los Encuentros Ciudadanos locales.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el momento de la inscripción cada ciudadano deberá indicar la UPZ o Zona Rural en la que desea participar.

PARÁGRAFO TERCERO.- Las inscripciones en la localidad de Sumapaz también podrán efectuarse en el momento previo a la realización de los Encuentros Ciudadanos Locales o Zonales.

ARTÍCULO 66°.- REALIZACION DE ENCUENTROS CIUDADANOS: Los Encuentros Ciudadanos se llevarán a cabo de la siguiente manera:

  1. Un primer Encuentro Ciudadano Local en el mes de marzo

  2. Un ultimo Encuentro Ciudadano Local antes de finalizar el mes de Junio

  3. Mínimo dos Encuentros Ciudadanos Zonales por UPZ o zona rural entre el periodo de estos meses.

ARTÍCULO 67°.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL: El primer Encuentro Ciudadano Local es de carácter informativo. En éste el Alcalde Local deberá presentar el diagnóstico local y el documento de la Propuesta inicial del de Desarrollo Local .

El Consejo de Planeación Local presentará la propuesta metodológica para el desarrollo de los siguientes Encuentros Ciudadanos y acordará con los asistentes la agenda a seguir para la realización de los mismos.

ARTÍCULO 68°.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL POR UPZ O ZONA RURAL: Este Encuentro reúne a la comunidad inscrita según su interés en la respectiva UPZ o zona rural, con el propósito de identificar los principales problemas que aquejan al sector en su territorio. Para este efecto el Consejo de Planeación Local deberá presentar la información disponible de cada UPZ o zona rural que permita realizar el ejercicio de identificación de todos los problemas por sector, los cuales se organizarán y priorizarán de manera jerárquica.

PARÁGRAFO.- La presentación de la información disponible para cada UPZ o zona rural a cargo de los Consejos de Planeación Local, contará con el apoyo del Consejo de Gobierno Local

ARTICULO 69°.- COMISIONES DE TRABAJO ZONAL: Con base en los resultados del primer Encuentro Ciudadano Zonal, las Comisiones de Trabajo Zonal inician la tarea de cuantificar los costos indicativos de los problemas identificados, analizando opciones de solución con el apoyo y asesoría permanente de las UEL o quién haga sus veces y de las instituciones que tengan relación o competencia con ellos.

ARTÍCULO 70°.- ULTIMO ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL POR UPZ O ZONA RURAL: Este Encuentro reúne nuevamente a la comunidad que participó en el primer Encuentro Ciudadano Zonal, con el propósito de identificar y jerarquizar las principales opciones de solución a los problemas identificados, para cada sector. Las Comisiones de Trabajo Zonales presentarán las opciones más favorables.

ARTÍCULO 71°.- CONSEJO DE PLANEACION LOCAL AMPLIADO: Con base en los resultados de los Encuentros Ciudadanos Zonales, el Consejo De Planeación Local Ampliado, se reúne con el propósito analiza la afinidad de las soluciones, y proponer o no la conformación de PGI, además de sumar todos los costos indicativos de las opciones de solución identificadas y agregarlos para que se visualice la primera aproximación al estimativo total del Plan de Desarrollo Local con los costos para cada uno de los objetivos y los principales Proyectos de Gran Impacto por sectores, si los hubiere.

ARTÍCULO 72°.- ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL: El último Encuentro Ciudadano Local tiene un carácter decisorio. En éste el Alcalde Local y el Consejo de Planeación Local presentarán los resultados del ejercicio adelantado por el Consejo de Planeación Ampliado, a partir de los cuales los participantes discutirán y concertaran en torno a:

  1. Objetivos que debe contener el Plan.

  2. Priorización de la distribución porcentual de recursos por objetivo y/o sector.

  3. Priorización de los Proyectos de Gran Impacto.

  4. Contenido de la guía de opciones viables de solución a los problemas identificados que se anexará al documento definitivo del Plan de Desarrollo Local.

PARAGRAFO PRIMERO: Los criterios de priorización de alternativas de solución serán establecidos por el Departamento de Planeación Distrital o la entidad que haga sus veces. Dichos criterios deberán ser analizados por cada una de los integrantes de las instancias de planeación, antes de ser presentados en el Primer Encuentro Ciudadano.

PARÁGRAFO SEGUNDO- La guía de opciones de solución contendrá la lista de iniciativas que la comunidad identificó, para resolver los principales problemas por sector, de los cuales se formularan los proyectos de inversión a ser tenidos en cuenta para ser ejecutados en el respectivo periodo de gobierno.

ARTÍCULO 73°.- DECISIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Las decisiones concertadas de los Encuentros Ciudadanos adoptadas en el último Encuentro Ciudadano Local no podrán ser modificadas por ningún actor del Proceso Local de Planeación Participativa, constituirán el insumo con los principales lineamientos para la formulación del contenido del Plan de Desarrollo Local y el marco para definir los proyectos que se anexarán al proyecto de presupuesto anual. Dichas decisiones quedarán consignadas en un acta pública que será firmada por el Alcalde Local, el Secretario del Consejo de Planeación Local presidente de la comisión de presupuesto de la Junta Administradora Local y los representantes de los organismos de control que se encuentren presentes en el último Encuentro Ciudadano Local.

PARÁGRAFO.- CONCERTACIÓN.- Por concertación se entiende el ejercicio mediante el cual el Alcalde Local y las instancias de planeación, discuten, deciden y aprueban los contenidos y componentes del Plan de Desarrollo Local previo análisis, y acuerdo sobre su pertinencia estratégica, técnica, jurídica y presupuestal

CAPITULO IV

ADOPCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 74°.- ELABORACION TECNICA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL Entre el 1 y el 15 de julio, el Alcalde Local consolidará el proyecto de Plan de Desarrollo Local con las decisiones aprobadas y concertadas en el último Encuentro Ciudadano Local y del Acuerdo o Decreto del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 75°.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL AL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: El Alcalde Local presentará el Proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo requisito en la segunda semana del mes de julio a consideración del Consejo de Planeación Local.

El Consejo de Planeación Local analizará el proyecto entre el 15 y el 30 de julio. El concepto emitido por el Consejo de Planeación Local deberá centrarse en la concordancia del proyecto de Plan de Desarrollo Local con los resultados de los Encuentros Ciudadanos, el Plan Estratégico Local y el Plan de Desarrollo Distrital. Si vencido este plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este, éste emitirá concepto dentro del mismo mes.

ARTÍCULO 76°.- AJUSTES A LA PROPUESTA TECNICA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Durante el mes de agosto el Alcalde Local con el apoyo de la oficina de planeación local o quien haga sus veces, ajustará la propuesta del Plan De Desarrollo Local, atendiendo las observaciones realizadas por el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO.- El alcalde Local deberá dar respuesta por escrito al Consejo de Planeación Local, acerca de las observaciones que no fueron incorporadas, antes de presentar el proyecto definitivo a consideración de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 77°.- RADICACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL: El Alcalde Local, deberá radicar ante la JAL, el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local a mas tardar el último día del mes de agosto

ARTÍCULO 78°.- ADOPCIÓN Y APROBACIÓN: La JAL deberá decidir sobre el respectivo Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación. Si transcurrido este periodo no se adoptare ninguna decisión, el Alcalde Local podrá adoptarlo mediante Decreto. Toda modificación que pretenda introducir la JAL debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Local.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los planes de Desarrollo Local deberán contener los criterios o reglas mediante los cuales se escogerá la población directamente beneficiada, en cada proyecto, con el respectivo tiempo de ejecución. Así mismo, el presupuesto deberá ser fiel a las reglas aprobadas en el Plan

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Plan de Desarrollo Local se entenderá aprobado cuando sea adoptado por la Junta Administradora Local, sancionado por el Alcalde Local y debidamente publicado.

CAPITULO V

EJECUCIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 79°.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS: Las opciones de solución costeadas de manera indicativa incluidas en la guía que hace parte del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, constituyen el marco y principal insumo para la formulación de los proyectos a registrar en el Banco de Programas y Proyectos Local, como paso previo para su incorporación en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de cada vigencia.

PARÁGRAFO.- Los Comisionados delegados acompañaran a la Administración Local – profesionales de planeación o quien haga sus veces- en la formulación de los Proyectos, velarán que en la formulación se contemplen los criterios establecidos para su priorización

ARTÍCULO 80°.- CERTIFICACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO: Una vez preparado el anteproyecto de presupuesto para cada vigencia y previo trámite ante el CONFIS, el Alcalde Local someterá a consideración del Consejo de Planeación Local la propuesta, para que éste certifique la correspondencia de los proyectos formulados con la lista de opciones de solución adoptada en la guía del último Encuentro Ciudadano Local.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Local remitirá al CONFIS la respectiva certificación junto con el anteproyecto de presupuesto.

ARTICULO 81°.- VEEDURIA: El Consejo de Planeación Local realizará la veeduría al proceso de aprobación por parte de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 82°.- CONTROL SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS: Dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo Local se realizará un Encuentro Ciudadano anual de rendición de cuentas, en el mes de febrero.

En éste el Alcalde local presentará un informe escrito de la ejecución del plan de inversiones del año anterior y los proyectos a ejecutar que se incluyeron en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local. Además de :

  1. porcentaje del cumplimiento de metas –con relación a las metas plurianuales -,

  2. porcentaje de ejecución presupuestal con relación al plan de inversión plurianual,

  3. georreferenciación de la inversión por objetivo-programa-proyecto, en cada UPZ, georreferenciación de PGI,

  4. Programación vs ejecución en el año respectivo. Así mismo, cada mesa de trabajo presentará informe de seguimiento al Plan a través del CPL.

PARÁGRAFO PRIMERO: Representantes de las UEL deberán asistir para responder inquietudes de la comunidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Previo a cada Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas, el CPL coordinaran junto con el Alcalde la realización de asambleas por objetivo para evaluar la ejecución en cada UPZ.

PARÁGRAFO TERCERO:: En el mismo encuentro la Junta Administradora Local y el Consejo de Planeación Local presentarán observaciones al informe presentado por el Alcalde y sobre su gestión y compromisos para la siguiente vigencia.

PARAGRAFO CUARTO- Liquidado el presupuesto del respectivo año fiscal se hará un Encuentro Ciudadano que dará a conocer los proyectos presupuestados para la respectiva vigencia. Informe georreferenciado por UPZ.

PARÁGRAFO QUINTO.- La Contraloría presentará en el Encuentro Ciudadano presentará una evaluación del informe presentado por el Alcalde Plan de Desarrollo Local

PARÁGRAFO SEXTO.- Los informes deberán ser remitidos a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local con 8 días de anticipación al Encuentro de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 83°.- INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADO: Los actores del Sistema Local de Planeación Participativa implementarán los indicadores de gestión y resultado pertinentes para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan. Los indicadores serán diseñados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

TITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I

SISTEMAS DE INFORMACION EN EL AMBITO LOCAL

ARTÍCULO 84°.- FUENTES DE INFORMACION: En general en cada localidad se deberá contar con un sistema de Información integral actualizado, El Banco de Programas y Proyectos Local será la fuente de información de proyectos locales que se pueden incluir en los respectivos presupuestos anuales.

El Alcalde Local o su delegado, administrará el Banco de Programas y Proyectos, bajo la supervisión y vigilancia de los actores del proceso local de planeación participativa, los organismos de control y de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 85°.- MANEJO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital capacitará a los funcionarios de la Oficina de Planeación Local para mantener actualizada la inscripción y registro de los proyectos locales Los Proyectos a inscribir y ser registrados al BPPL, deberán contarán con la aprobación del Comisionado delegado para tal fin.

PARÁGRAFO.- Dicha entidad podrá realizar visitas selectivas para verificar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y para comprobar la adecuada administración y funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos Locales.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA LOS CONSEJOS DE PLANEACION EN EL AMBITO DISTRITAL Y LOCAL

ARTICULO 86°.- VIGENCIA CONSEJEROS TERRITORIALES DE PLANEACION: El período de los consejeros territoriales de planeación será igual al período constitucional del Alcalde Mayor. A mitad de este período, se podrá renovar la mitad de sus miembros

PARÁGRAFO: En el evento en que le número de integrantes del CTP sea impar, la cantidad a ser renovada se aproximará al número entero siguiente.

ARTÍCULO 87°.- VIGENCIA CONSEJEROS DE PLANEACION LOCAL: El período de los Consejeros de Planeación Local será equivalente al término del período constitucional de Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 88°.- VACANCIA DEFINITIVA: Se producirá vacancia definitiva a la designación de Consejero de Planeación Territorial y Local cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Muerte.

  2. Renuncia legalmente aceptada.

  3. Asumir como miembro de una corporación pública

  4. Ausencia sin justificación alguna al número de sesiones que determine el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Planeación Territorial y Local.

  5. Las demás que determine el reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 89°.- VACANCIA TEMPORAL: Se producirá vacancia temporal a la designación de Consejero de Planeación Territorial y Local cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Enfermedad que le impida al Consejero desempeñar sus funciones por un período superior a dos (2) meses.

  2. Permiso dado por el respectivo Consejo de Planeación Territorial y Local por un período no mayor a dos (2) meses.

  3. Las demás que determine el reglamento de funcionamiento interno.

CAPITULO III

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DISTRITAL

ARTÍCULO 90°.- CREACIÓN: Créese el Comité Interinstitucional Distrital para acompañar y hacer seguimiento al Proceso de Planeación Local Participativo.

PARÁGRAFO.- La composición e integración del Comité Interinstitucional será definida por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 91°.- FUNCIONES: Son funciones del Comité Interinstitucional Distrital las siguientes:

  1. Brindar asesoría a los Consejos de Planeación Local en relación con la metodología para el desarrollo del proceso de Planeación Participativo, así como en todo lo concerniente para la realización de los Encuentros Ciudadanos.

  2. Asesorar al Gobierno Distrital sobre el proceso y recomendar los ajustes pertinentes.

CAPITULO IV

GARANTIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

ARTÍCULO 92°.-FORMACIÓN PEDAGÓGICA: Es una actividad permanente durante el proceso de planeación que permita cualificar la participación de los ciudadanos en los diferentes ciclos del proceso de planeación en los ámbitos distrital y local. Las líneas de formación serán establecidas por el Consejo de Planeación.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Mayor tendrá la responsabilidad de generar los mecanismos necesarios para esta Formación pedagógica a la ciudadanía, en coordinación con las entidades del orden Distrital y Local.

ARTÍCULO 93°.- APOYO DISTRITAL AL DESARROLLO DEL PROCESO: Durante el último año de gobierno el Alcalde Mayor preverá el apoyo necesario para desarrollar debidamente las actividades relacionadas con la conformación, capacitación y funcionamiento de los Consejos de Planeación Local, así como las acciones necesarias para la convocatoria y realización de los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 94°.- APOYO LOCAL AL DESARROLLO DEL PROCESO: El Alcalde Local dispondrá de un espacio físico para el funcionamiento de los Consejos de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo Zonal, así como los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas. Así mismo el Consejo de Gobierno Local prestará asesoría técnica a los Consejeros de Planeación

ARTÍCULO 95°.- DIFUSIÓN DEL PRESENTE ACUERDO: Corresponde a la administración distrital, local y a los distintos actores del Proceso Local de Planeación Participativa la difusión del presente acuerdo.

ARTÍCULO 96°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de __ de 2003

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente Concejo de Bogotá

FRANCIA HELENA DIAZ CARDONA

Secretario General Concejo de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá