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PROYECTO ACUERDO 098 DE 2003. "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo No. 1 del artículo 1º del Acuerdo 25 de 1995, que autorizó el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales, modificado por el Acuerdo 9 de 1998, modificado este último por el Acuerdo 48 de 2001". EXPOSICION DE MOTIVOS Valorización por beneficio local Mediante Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995, el Concejo de Bogotá D.C., aprobó un plan de 44 obras agrupadas en 8 zonas denominadas ejes viales, y fijó el monto distribuible en la suma de $321.271.000.000. En 1998 la Administración Distrital determinó que el monto distribuible aprobado en el Acuerdo 25 de 1995 era inferior al costo de las obras, diferencia que obedeció entre otras causas, a que los presupuestos con los cuales se fijó el monto distribuible en 1995, se elaboraron con base en costos estimados de ejecución y no como resultado de estudios y diseños definitivos para la construcción de cada obra. Estos no se realizaron antes de la aprobación del Acuerdo 25 de 1995 porque precisamente no se disponía de los recursos para contratarlos, lo que conllevó asumir valores proyectados aproximados. Previendo esta situación, el mismo Acuerdo 25 de 1995 en el parágrafo del artículo segundo, señaló: "Liquidación de las obras. Concluidas las obras de que trata el presente Acuerdo, se procederá a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el presupuesto inicial. De ser necesario se procederá a la distribución de faltantes que no podrán ser mayores del diez por ciento (10%) del costo inicial de la obra o a la liquidación de excedentes. Para adelantar estos procedimientos se seguirá lo estipulado en los artículos 67, 68 y 69 del Acuerdo 7 de 1987. En el Acuerdo 9 de 1998, "Por el cual se modifica el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995", se actualizó el valor de las obras a $474.987.509.796, manteniéndose el monto distribuible inicialmente fijado, autorizando el cobro de faltantes una vez realizado el balance final y reduciendo el número de obras aprobadas, tales como, las complementarias de la Avenida Ciudad de Cali y los Proyectos de la Avenida Boyacá y Avenida San José. El número total de obras comprendidas en el Acuerdo 25 de 1995 (44), se redujo a 34 por disposición del Acuerdo 9 de 1998. Teniendo en cuenta que el Distrito había aportado aproximadamente la suma de $80.000.000.000 de su propio presupuesto y ante la imposibilidad de continuar financiando la ejecución de las obras, en el año 2001 la Administración solicitó al Concejo Distrital la aprobación de un Acuerdo que modificará el monto distribuible, concordantemente con la proyección definitiva del costo de aquellas, a fin de continuar con su desarrollo. Como resultado de lo anterior el 22 de diciembre de 2001, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 48, mediante el cual se autorizó al IDU cobrar la diferencia entre el monto distribuible establecido en el Acuerdo 25 de 1995 y el fijado en el 48 de 2001; determinando igualmente que por tratarse de una valorización parcial no habría lugar a un nuevo cobro por concepto de estas obras. La ejecución de las obras El estado de las 34 obras que conforman el plan de obras de Valorización por Beneficio Local, con corte a 30 de junio de 2003, es el siguiente:
OBRAS PENDIENTES: Las obras que se encuentran pendientes por ejecutar son 2, las cuales se describen a continuación con su estado actual: EJE 1. - PUENTE DE LA CALLE 153 POR AUTOPISTA NORTE. ANTECEDENTES. En el Acuerdo 2 de 1980, "Por el cual se adopta el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según su capacidad, función y uso", en el Capítulo IV . Sistema Vial Arterial, Clasificación y Descripción, Artículo 12, se define la Avenida de La Sirena (Calle 153) como una vía dentro del Sistema Arterial Tipo V-2 Transversal (ancho mínimo 40 m), la cual inicia en la Avenida Séptima a la altura de la Calle 153 para tomar el camino de la Sirena; continua por este a encontrar la Avenida Boyacá donde termina. Por otra parte, el Decreto 619 de 2000 . Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Capítulo 1, Ejecución de los Proyectos a corto plazo, en el artículo 417 . Proyectos del Sistema Vial a desarrollar entre los años 2000 a 2004, la Avenida de La Sirena definida desde la Avenida Paseo de los Libertadores, Carrera 32 hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo pasando por la Avenida Santa Bárbara, carrera 28, se encuentra priorizada dentro de la Malla Arterial Complementaria por construir. En el Capítulo 2, Ejecución de los Proyectos a mediano plazo, en el artículo 427 . Proyectos del Sistema Vial a desarrollar entre los años 2004 a 2007, la Avenida de La Sirena definida desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida Paseo de los Libertadores, Carrera 32, se encuentra priorizada dentro de la Malla Arterial Complementaria por construir. Con los recursos provenientes de la Contribución de Valorización del Acuerdo 25 de 1995 y en virtud a que la obra se encontraba incluida dentro del Plan de Obras de la zona Eje 11, cuya asignación fue realizada en el año 1997, se contrató el "Diseño y Construcción de la intersección a desnivel de la Calle 153 por Autopista Norte, en el sentido oriente - occidente", desarrollado por la firma UNION TEMPORAL CONSTRUCTORA INECONTE . ESTUDIOS TÉCNICOS S.A. mediante Contrato IDU-298 de 1999, el cual contemplaba la construcción de dos calzadas vehiculares con sus respectivas orejas y conectantes, en dos etapas. La primera etapa ya ejecutada a través del contrato mencionado, liquidado según Acta de fecha 12 junio de 2001, corresponde al puente del costado sur con sus orejas y conectantes. La segunda etapa, estaba proyectada para construir el puente vehicular del costado norte junto con las dos orejas faltantes y sus conectantes (costado norte, oriente y occidente), SIN CONTINUIDAD DE LA AVENIDA LA SIRENA HACIA EL OCCIDENTE. Es importante resaltar que la construcción de la segunda calzada del puente Calle 153 por Autopista Norte, no se llevó a cabo como estaba previsto de acuerdo al diseño producto del contrato IDU-298 de 1999, por falta de asignación de recursos para éste proyecto y adicionalmente por no contar con la disponibilidad del predio propiedad del club El Carmel. Con la entrada en vigencia del Acuerdo 48 de 2001 y la facturación de los $128.647.079.325 realizada en el año 2002, se obtuvieron los recursos para actualizar los estudios y diseños de acuerdo con lo exigido por el Decreto 2170 de 2002, "Estudio de Factibilidad", para culminar las obras correspondientes a la segunda etapa, con el fin de construir un proyecto acorde con la reglamentación aplicable a las empresas de servicios públicos, el Plan de Ordenamiento Territorial y la norma actual de diseño y construcción sismo resistente. Concomitantemente con este ajuste se adelantó y culminó el proceso de adquisición del predio perteneciente al Club el Carmel. ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.2 La actualización de los estudios y diseños se realizó mediante el Contrato de Consultoría 311 de 2002, con el Ingeniero Luis Javier Carrascal Quin, por un valor de $ 22.865.823.oo para este proyecto, iniciado el 26 de julio de 2002, encontrándose a la fecha en proceso de liquidación; y la Interventoría del mismo, según Contrato 300 de 2002 con la firma ESC Ingenieros Ltda., por valor de $ 8.352.039.oo. Del estudio realizado se encontraron algunas situaciones basadas en análisis técnicos, que son causa determinante para replantear la obra, las cuales se mencionan a continuación:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA ACTUALIZACIÓN3 La recomendación del consultor, acogida por el IDU, consiste en la aplicación de las siguientes medidas.
Adicionalmente, es importante recalcar que la Avenida la Sirena en la actualidad no está construida, lo cual implica que este nuevo puente no tendría ningún tipo de continuidad hacia el occidente. La geometría planteada para estas obras, se ajusta a los diseños definitivos correspondientes a la segunda etapa del proyecto y permite complementar y hacer más funcional las obras que no fueron desarrolladas en la construcción de la primera etapa del puente. Teniendo en cuenta las recomendaciones planteadas por el Consultor, analizando la magnitud de la obra frente a su utilización, que no sería otra que la realización de los giros faltantes, y considerando que esta estructura tampoco tendría continuidad ya que al desembocar sobre el costado occidental encontraría un cerramiento por no estar construida la Avenida la Sirena desde la Autopista Norte hasta la Avenida Boyacá; el IDU licitó la construcción de las obras correspondientes a las dos orejas y dos conectantes a los costados Nor.oriental y Nor.occidental y la ampliación del costado sur.oriental, del puente vehicular existente, con el fin de optimizar la estructura. En virtud a que en la actualidad se cuenta con los recursos necesarios y superada la dificultad en la adquisición del predio de propiedad del Club El Carmel, por haberse adelantado la negociación directa que a la fecha está en proceso de escrituración; el IDU mediante el proceso IDU-LP-DTC-101-2002 de enero 24 de 2003, dio apertura a la Licitación Pública para la "CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS OREJAS Y CONECTANTES NOROCCIDENTAL Y NORORIENTAL Y LA AMPLIACIÓN DEL COSTADO SUR ORIENTAL, PARA EL PUENTE DE LA CALLE 153 POR AUTOPISTA NORTE, EN BOGOTÁ D.C.", el cual se adjudicó a la Firma PATRIA S.A., mediante Contrato IDU-70-2003. Así mismo, mediante el proceso IDU-CD-DTC-076-2002 de marzo 4 de 2003, dio apertura a la contratación directa para ejercer la "INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS OREJAS Y CONECTANTES NOROCCIDENTAL Y NORORIENTAL Y LA AMPLIACIÓN DEL COSTADO SUR ORIENTAL, PARA EL PUENTE DE LA CALLE 153 POR AUTOPISTA NORTE, EN BOGOTÁ D.C.", el cual se adjudicó a la firma UNIÓN TEMPORAL AUTOPISTA NORTE, mediante Contrato IDU-87-2003. Con fundamento en lo expuesto, técnicamente se debe proceder a construir la Avenida la Sirena en el tramo comprendido entre la Autopista Norte y el Canal Córdoba, en una primera fase correspondiente a la calzada sur, antes de construir la segunda fase complementaria de este proyecto y la calzada alterna del puente. MONTO DISTRIBUIBLE FRENTE A LA MODIFICACIÓN. Para el Eje 1 de la Contribución de Valorización Local, el monto aprobado por el Concejo de Bogotá D.C., en el Acuerdo 48 de 2001, fue asignado por el IDU a los predios incluidos dentro de la zona de influencia. Costo de las Obras Según el anexo 3 de la exposición de motivos del Acuerdo 48 de 2.001, en la ficha técnica de la obra con código 72, "Puente de la Calle 153 por Autopista Norte", a julio de 2.001 la construcción de la segunda calzada de este puente tenía un valor proyectado de $8,683,997,608. De acuerdo con las evaluaciones que ha hecho el Instituto de Desarrollo Urbano, el presupuesto para la construcción de la calzada sur de la Avenida La Sirena entre la Autopista Norte y el Canal Córdoba se encuentra dentro del proyectado para la construcción de la segunda calzada del puente vehicular. El valor calculado incluye las inversiones requeridas para Adquisición de Predios, Estudios y Diseños, Interventoría de Estudios y Diseños, Costo de Construcción de Obra, Interventoría de Construcción y mantenimiento por dos años. Una vez finalizada la ejecución del conjunto de obras, por tratarse de un proyecto que modifica las comprendidas dentro de un eje de valorización previamente establecido en los Acuerdos 25 de 1.995, 9 de 1.998 y 48 de 2.001, se deberá adelantar el Balance Final, reglamentado en el artículo primero del Acuerdo 48 de 2.001. De haber excedentes (monto distribuible mayor al valor final de las obras), el Instituto hará la devolución de la diferencia. En caso contrario, el Distrito cubrirá el faltante a través de otras fuentes de recursos, teniendo en cuenta que se trata de una valorización parcial. IMPACTO EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN La construcción de la segunda calzada del puente de la Calle 153 por Autopista Norte se encuentra incluida en el Eje 1, cuyos límites fueron establecidos en el anexo 2 del Acuerdo 25 de 1.995 y a la fecha se mantienen vigentes. Estos límites son: NORTE: Av. La Sirena (calle 153), Av. San José (Calle 170) y línea perímetro norte y Avenida de los Arrayanes SUR: Av. Calle 100; Límite sur de los Sectores Mónaco, Niza Norte y Niza Suba ORIENTE: Límite perímetro oriental, Av. Jorge Uribe Botero y paralela a Autopista Norte de la Calle 170 al perímetro norte (franja de 500 metros) OCCIDENTE: Divisoria de aguas Cerro de Suba y Av. Boyacá y paralela Autopista Norte de la Av. Los Arrayanes al perímetro Norte (Franja de 500 metros) La modificación en el alcance de las obras, que busca reemplazar la construcción sobre la calzada norte del puente de la Avenida La Sirena, Calle 153 con la Autopista Norte, por la construcción de una calzada de la Avenida la Sirena entre Autopista Norte y el Canal Córdoba, geográfica y espacialmente no modifica los límites de la zona de influencia. Por el contrario, la nueva obra es un complemento a la obra existente, el puente de la Av. Sirena por Autopista Norte en el costado sur, y servirá para darle comunicación a algunas de las manzanas de los sectores catastrales que a la fecha se identifican como 009103 y 009110 al occidente de la Autopista Norte con el oriente de la ciudad y comunicación en su salida hacia el norte y el sur a través de la Autopista Norte, la Avenida Santa Bárbara, Av. 19 y la Avenida Jorge Uribe Botero, Cra. 15 y la Av. Alberto Lleras Camargo, Cra. 7. Teniendo en cuenta el aplazamiento de la construcción de la segunda calzada del puente, el alto desarrollo urbanístico que está mostrando el sector aledaño al eje de la futura Avenida de la Sirena, y la solicitud elevada por la Junta de Vigilancia del Eje 1 al IDU, a través de las reuniones celebradas según Actas de noviembre 21, diciembre 9 de 2002 y mayo 13 de 2003, se presenta ante el Concejo de Bogotá D.C. para su aprobación, la propuesta de invertir estos recursos en la adquisición de predios y construcción del tramo sur (ancho 20 m) de la Avenida la Sirena entre la Autopista Norte y el Canal Córdoba, dando continuidad al proyecto del puente ya construido y a su vez permitiendo una salida amplia y en buenas condiciones para los residentes de este sector. EJE 3.- CONEXIÓN CALLE 45 DE CARRERA 7ª A AVENIDA CIRCUNVALAR. ANTECEDENTES En el Acuerdo 2 de 1980, "Por el cual se adopta el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según su capacidad, función y uso", en el Capítulo IV . Sistema Vial Arterial, Clasificación y Descripción, Artículo 12, se define la Avenida Francisco Miranda (Calle 45) como una vía dentro del Sistema Arterial Tipo V-3 Transversal (ancho mínimo 28 m para sectores desarrollados), la cual inicia en la Avenida Circunvalar al sur oriente de la Urbanización Cataluña, se dirige hacia el occidente pasando por el costado norte de los actuales terrenos de la Universidad Javeriana hasta encontrar la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), continuando por la actual Calle 45 para terminar en la Avenida Ciudad de Quito (NQS). Mediante el Acuerdo 25 de 1995, el Honorable Concejo de Bogotá D.C. incluyó dentro de las Obras a financiar con recursos obtenidos por valorización local en el Eje 3, la Conexión Calle 45 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar. Los estudios y diseños del proyecto "Conexión de la Calle 45 de la Carrera 7 a la Avenida Circunvalar", elaborados por la firma GÓMEZ CAJIAO & ASOCIADOS CIA. LTDA. mediante Contrato IDU-107 de 1996, consta de dos calzadas que permiten el movimiento vehicular oriente . occidente y occidente . oriente entre la Avenida Circunvalar a la Carrera 7; de la misma forma, la Carrera 5 se comunica a través de un viaducto con la Avenida Circunvalar, en el sentido norte . sur y así mismo contempla un paso deprimido (box vehicular), que posibilita el flujo vehicular en el sentido sur . occidente proveniente de la Avenida Circunvalar. Con la entrada en vigencia del Acuerdo 48 de 2001 y la facturación de los $128.647.079.325 realizada en el año 2002, se obtuvieron los recursos para actualizar los estudios y diseños de acuerdo con lo exigido por el Decreto 2170 de 2002, "Estudio de Factibilidad", para culminar las obras, con el fin de construir un proyecto acorde con la normatividad aplicable a las empresas de servicios públicos, el Plan de Ordenamiento Territorial y la reglamentación de diseño y construcción sismo resistente. Antes de iniciar la actualización de los estudios existentes, el proyecto estaba contemplado construirse en un periodo de trece (13) meses, con un presupuesto aproximado de 7.700.000.000,oo discriminado de la siguiente manera: $6.951.622.103,oo para la obra y 681.082.039,oo para la Interventoría, con recursos provenientes del Acuerdo 48 de 2001. ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS4 La actualización de los estudios y diseños se realizó mediante el Contrato de Consultoría 311 de 2002, con el Ingeniero Luis Javier Carrascal Quin, por un valor de $ 48.377.897,oo para este proyecto, iniciado el 26 de julio de 2002, encontrándose a la fecha en proceso de liquidación; y la Interventoría de los mismos, a través del Contrato 300 de 2002 con la firma ESC Ingenieros Ltda., por un valor de $18.917.961,oo. Del estudio realizado se encontraron algunas situaciones basadas en análisis técnicos, que son causa determinante para replantear la obra, las cuales se mencionan a continuación:
Adicionalmente, se presentó una reducción del flujo vehicular sobre la Avenida Circunvalar en el sentido norte . sur del 32.5% con respecto a los índices proyectados para el año 2002 y en el sentido sur . norte, la diferencia es mínima. Frente al aspecto señalado se evalúo otra alternativa, consiste en la excavación mediante taludes inclinados, lo cual implicaría mayor adquisición de predios y obligaría al cierre temporal de la Avenida Circunvalar y obras adicionales para controlar la estabilidad del sector, produciéndose complicaciones en la construcción. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA ACTUALIZACIÓN5 Con base en los Estudios y Diseños, la recomendación del consultor que el IDU considera apropiada, consiste en la aplicación de las siguientes medidas: No construir el Box Vehicular y por ende la Conexión con la Avenida Circunvalar teniendo en cuenta la baja relación costo / beneficio para la construcción de esta obra por cuanto no se estaría proporcionando una solución vial para el sector, mas aún cuando no existe continuidad de la Calle 45 entre la Carrera 7 y la 13 (sentido oriente . occidente). Intervenir la Calle 45 como parte del futuro proyecto de la Avenida Francisco Miranda de acuerdo con los diseños actualizados según Contrato de Consultoría 311 de 2002, el tramo comprendido entre la Carrera 5 y la Carrera 7, mejorando así el punto de empalme entre la Calle 45 y la Carrera 5, el flujo vehicular de las calles 46 y 47 en sentido oriente . occidente y el de la Carrera 5 y Avenida Circunvalar en el sentido norte . sur; contemplando igualmente la posibilidad de dar continuidad a la Calle 45 en el tramo comprendido entre la Carrera 7 y la Avenida Caracas, en una segunda etapa, en la medida que se apruebe la ampliación del alcance de la Calle 45 y se lleven a cabo los estudios respectivos. Con base en las apreciaciones formuladas por los representantes de la comunidad del Eje 3 a través de la Junta de Vigilancia en reuniones celebradas el 22 de noviembre de 2002 y el 14 de mayo de 2003 y los resultados de la actualización de los estudios y diseños, el IDU solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital concepto con respecto a la viabilidad de construir la ampliación de la Calle 45 en el tramo comprendido entre la Carrera 7 y la Avenida Caracas. El DAPD en su respuesta consideró conveniente la construcción del proyecto con el objeto de establecer mejores alternativas para atender los flujos vehiculares en la zona, respetando el ancho establecido por el POT, en donde se debe prever una solución urbanística acorde con los movimientos que presentan mayor flujo vehicular en los puntos de intersección con la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) y la Carrera 13, mejorando así la movilidad en el sector. MONTO DISTRIBUIBLE FRENTE A LA MODIFICACIÓN. Al igual que con el eje 1, para el Eje 3 de la Contribución de Valorización Local, el monto aprobado por el Concejo de Bogotá D.C. en el Acuerdo 48 de 2001, fue asignado por el IDU a los predios incluidos dentro de la zona de influencia. Costo de las Obras En el anexo 3 de la exposición de motivos del Acuerdo 48 de 2.001, se presenta la ficha técnica para las obras del eje 3 en la que aparece la "Conexión Calle 45 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar", con el valor proyectado para la ejecución de $ 7,700,000,000. De acuerdo con las evaluaciones que ha hecho el Instituto de Desarrollo Urbano, el presupuesto para el retorno de la Avenida Francisco Miranda, Calle 45 entre la Carrera 5 a Carrera 13, se encuentra dentro del proyectado para la construcción de Conexión Calle 45 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar. El valor calculado incluye las inversiones requeridas para Adquisición de Predios, Estudios y Diseños, Interventoría de Estudios y Diseños, Costo de Construcción de Obra, Interventoría de Construcción y mantenimiento por dos años. Una vez finalizada la ejecución del conjunto de obras, por tratarse de un proyecto que modifica las comprendidas dentro de un eje de valorización previamente establecido en los Acuerdos 25 de 1.995, 9 de 1.998 y 48 de 2.001, se deberá adelantar el Balance Final, reglamentado en el artículo primero del Acuerdo 48 de 2.001. De haber excedentes (monto distribuible mayor al valor final de las obras), el Instituto hará la devolución de la diferencia. En caso contrario, el Distrito cubrirá el faltante a través de otras fuentes de recursos, teniendo en cuenta que se trata de una valorización parcial. IMPACTO EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Según lo aprobado por los Acuerdos 25 de 1.995, 9 de 1.998 y 48 de 2.001, esta obra se encuentra ubicada dentro de los límites de la Zona-Eje vial Número 3. El Anexo 2 del Acuerdo 25 de 1.995, define éstos límites así:
Con la modificación que se propone al alcance de las obras, en la que se cambia la construcción de la Conexión Calle 45 de Carrera 7 a Av. Circunvalar, por la construcción de la Calle 45 entre Carreras 5ª y 13, no se genera modificación en la zona de influencia al analizarla geográficamente. La obra resultante será la construcción en dos calzadas de la Calle 45 entre Carreras 5 y 13, de tal manera que se forme una vía que de salida a los predios al oriente de la Carrera 7, utilizando como corredores norte sur las carreras 7, 13 y Av. Caracas y la conexión existente con la Av. Circunvalar. La zona de influencia continúa con los límites antes dispuestos, sirviendo la Av. Caracas, precisamente como límite occidental de dicho eje. Entre la Avenida Caracas y el límite del perímetro oriental, es el río Arzobispo, más al sur que la calle 45, el límite septentrional de dicho eje. De esta manera la obra modificada no traspasa en ningún punto los límites del eje descritos en el Acuerdo 25 de 1.995 y mantiene la funcionalidad y el impacto sobre los predios de dicho eje. Bajo las condiciones expuestas y ante la necesidad manifiesta de la comunidad, se presenta ante el Concejo de Bogotá para su aprobación la propuesta de invertir estos recursos en la adquisición de predios y construcción del tramo para conectar la Calle 45 de la Avenida Caracas a la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), y a su vez desarrollar el proyecto de la Avenida Francisco Miranda (Calle 45) en el ancho establecido por el POT (28.0 m) en el tramo comprendido entre la Carrera 5 y Avenida Caracas, posibilitando la continuidad de la Calle 45 entre la Avenida NQS hasta la Carrera 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ACERCA DEL MONTO DISTRIBUIBLE Y LA ZONA DE INFLUENCIA DE LOS EJES 1 Y 3 CON LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS. Como conclusiones de lo anteriormente planteado, se tienen las siguientes:
Honorables Concejales: Con base en esta Exposición de Motivos, presentó a consideración de esa Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO No. 1 DEL ARTÍCULO 1º DEL ACUERDO 25 DE 1995, QUE AUTORIZÓ EL COBRO DE LA VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL PARA UN CONJUNTO DE OBRAS VIALES, MODIFICADO POR EL ACUERDO 9 DE 1998, MODIFICADO ESTE ÚLTIMO POR EL ACUERDO 48 DE 2001. MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General IDU ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. PROYECTO DE ACUERDO ___DE 2003 "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo No. 1 del artículo 1º del Acuerdo 25 de 1995, que autorizó el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales, modificado por el Acuerdo 9 de 1998, modificado este último por el Acuerdo 48 de 2001". El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317, 338 de la Constitución Política, 12 numeral 3, 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y 4º del Acuerdo 7 de 1987, CONSIDERANDO:
A C U E R D A: ARTÍCULO 1º.-Modificar el Anexo No. 1 del Artículo 1º del Acuerdo 25 de 1995, modificado por el Artículo 1º del Acuerdo 9 de 1998, en el sentido de reemplazar las obras "Puente Calle 153 por Autopista Norte" y "Conexión Calle 45 de Carrera 7ª a Avenida Circunvalar", por la Avenida La Sirena entre Autopista Norte y Canal Córdoba" y "Calle 45 entre Carreras 5ª y 13", respectivamente, con los costos totales de obra definidos en el Anexo 1 del Acuerdo 48 de 2001. ARTÍCULO 2º.- La modificación de que trata el artículo anterior no generará cobro adicional por concepto de contribución de valorización. ARTÍCULO 3º.- Las demás disposiciones del Acuerdo 25 de 1995 con sus modificaciones, continúan vigentes ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los PRESIDENTE SECRETARIO CONCEJO DE BOGOTA D.C. ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. NOTAS DE PIE DE PAGINA Ver Anexo No. 1 Acuerdos 25 de 1995, 9 de 1998 y 48 de 2001. 2 Ver Anexo Radicación IDU 83624 de octubre 28 de 2002.3 Ver Anexo Radicación IDU 83624 de octubre 28 de 2002.4 Ver Anexo Radicación IDU 83624 de octubre 28 de 2002.5 Ver Anexo Radicación IDU 83624 de octubre 28 de 2002. |