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Proyecto de Acuerdo 95 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2003.

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000, SE CREA EL SISTEMA DE PLANEACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, LAS LOCALIDADES Y SE ESTIMULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL

Ver el Proyecto de Acuerdo 26 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 68 de 2004

TITULO I.

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

CAPITULO I. GENERALIDADES

ARTICULO 1. DEFINICIONES.

Para los efectos de interpretación del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1) MANDANTE. Es el pueblo en calidad de soberano la máxima autoridad e instancia de planeación, de él emana el poder público que se ejerce en forma directa cuando organizado construye en forma colectiva el Mandato Ciudadano; y es a su vez, quien otorga el Mandato de Gobierno al elegido.

2) MANDATARIO. Es la persona que al ser elegido por los electores representa y ejerce el mandato otorgado por el pueblo Mandante.

3) MANDATO CIUDADANO. Es la Visión colectiva e integral de Ciudad construida por los ciudadanos en la Fase del Mandante a cinco períodos constitucionales.

4) MANDATO CIUDADANO LOCAL. Es la visión colectiva de la Localidad a cinco períodos constitucionales, resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores locales. Define las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, determina los objetivos y metas para un período determinado.

5) MANDATO DE GOBIERNO. Es el Programa de Gobierno presentado por el candidato elegido en la Fase Electoral, el cual se impone como Mandato al elegido mediante el Voto programático para ser ejecutado durante su período constitucional.

6) AUTORIDADES. Personas responsables del proceso de construcción del Mandato Ciudadano y del Plan de Desarrollo en los niveles Local y Distrital, que cumplen con la convocatoria y administración del proceso de planeación, desde la elaboración del Mandato Ciudadano hasta la adopción definitiva del Plan de Desarrollo Económico y Social, según el alcance dado en el presente acuerdo.

7) INSTANCIA. Serie de actos o etapas que en un escenario contribuyen mediante un proceso de planeación participativa a la construcción del Mandato Ciudadano y a la adopción de un orden de prioridades a tener en cuenta en el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C. y de las Localidades.

8) NIVEL DE BARRIO. Para efectos del presente decreto, se entenderá como nivel de barrio, el sector de ciudad de menor tamaño con comunidad organizada, bien en Acción Comunal, Asociaciones de residentes, Unidades Residenciales o Comerciales o cualesquiera otra forma de organización asimilable.

9) ENCUENTRO CIUDADANO NIVEL DE BARRIO. Es la reunión formal de los ciudadanos residentes o con vinculación industrial o comercial en el Nivel de Barrio, que sin restricción alguna se reúnen y realizan un diagnóstico de las necesidades y formulan las iniciativas de planes, programas y proyectos que desean incluir en el Mandato Ciudadano y en el Plan de Desarrollo.

10) COMISIONES DE TRABAJO NIVEL DE BARRIO. Es la forma de organización del Nivel de Barrio para el estudio temático de las necesidades e iniciativas planteadas en los encuentros ciudadanos correspondientes.

11) NIVEL COMUNA. Son las comunidades residentes o con vinculación industrial o comercial en las subdivisiones de cada Localidad, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial como Unidades de Planeación Zonal (UPZ), tanto urbanas como rurales.

12) ENCUENTROS CIUDADANOS NIVEL COMUNA. Es la reunión formal de los delegados de las Comisiones de trabajo del Nivel de Barrio, de los barrios pertenecientes a la Comuna, en donde se realiza un diagnóstico compartido y acumulado de necesidades; en ellos se recogerán todas las iniciativas presentadas por estos.

13) COMISIONES DE TRABAJO NIVEL COMUNA. Es la forma de organización de los delegados a los encuentros ciudadanos de la Comuna para el estudio temático de las necesidades e iniciativas planteadas en el encuentro ciudadano correspondiente.

14) ENCUENTROS CIUDADANOS NIVEL LOCALIDAD. Es la reunión formal de los delegados de las Comisiones de Trabajo del nivel Comuna, que consolidarán un diagnostico de la Localidad y recogerán todas las iniciativas y propuestas presentadas por las comunas.

15) COMISIONES DE TRABAJO NIVEL LOCALIDAD. Es la forma de organización de los encuentros ciudadanos de Localidad para el estudio temático de las necesidades e iniciativas planteadas en cada uno de los niveles de Encuentros Ciudadanos efectuados en la Localidad.

16) JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Es autoridad en la Fase del Mandante, responde por administrar el proceso de construcción del Mandato Ciudadano así como por la convocatoria y promoción de la participación ciudadana al interior de la Localidad. Adopta el Mandato Ciudadano de la Localidad y participa en la formulación del Mandato Ciudadano Distrital. En la Fase del Mandatario actúa como instancia al adoptar el Plan de Desarrollo Local.

17) ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES. Es la reunión formal de los ciudadanos delegados de las Comisiones de trabajo del Nivel Localidad y los ciudadanos Ediles de las Juntas Administradoras Locales que recogen todas las propuestas presentadas por cada una de las Localidades y elaboran el documento final del proyecto de Mandato Ciudadano que deberá ser remitido al Concejo Distrital para su aprobación.

18) COMISIONES DE TRABAJO DISTRITALES. Es la forma de organización de los participantes de los Encuentros Ciudadanos Distritales, para el estudio temático de las necesidades e iniciativas planteadas en los Encuentros Ciudadanos Distritales.

19) COMISIONADO-VEEDOR. Es todo aquel ciudadano delegado por cada una de las Comisiones de Trabajo para representar a su respectivo nivel de organización en el nivel de encuentro ciudadano siguiente, quien durante la Fase del Mandante actuará como Comisionado y en la del Mandatario como Veedor.

20) PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE BOGOTA D.C. Y DE LAS LOCALIDADES. Es la norma principal de planeación, entendida como el instrumento fundamental para el manejo económico, social y ambiental del Distrito y de las Localidades, por cuyo medio se trazarán los derroteros de la acción estatal en el corto, mediano y largo plazo, así como las estrategias que deberán seguirse para alcanzar el progreso general de la economía, la redistribución del ingreso, la solución de los problemas sociales de los habitantes y la política ambiental de la ciudad Capital y de las Localidades.

21) PLAN DE INVERSIONES. Contiene la proyección de los recursos financieros disponibles y su armonización con los planes de gasto público; por ende, los presupuestos plurianuales se condicionan a los presupuestos anuales que se adopten de los principales programas y proyectos de inversión pública y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

22) PROYECTOS DE GRAN IMPACTO (P. G. I.).- Son aquellos proyectos que brindan solución a problemas estructurales de interés general, comunes a dos o más Comunas o zonas rurales de la localidad

23) PERIODO. Para efectos de la planeación del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D. C y de las Localidades, se entenderá por: Corto plazo: un período constitucional o de gobierno; Mediano plazo: dos períodos constitucionales y Largo plazo: tres ó más períodos constitucionales.

24) FASE DEL MANDANTE. Es la primera etapa del proceso de planeación que construye con amplia participación ciudadana el Mandato Ciudadano que se presenta a consideración de los aspirantes a la Alcaldía Mayor como referente para la elaboración de sus Programas de Gobierno, que deberán radicar al momento de inscribir sus candidaturas. La Fase concluye un mes antes del cierre de inscripción de candidaturas.

25) FASE ELECTORAL. Es la segunda etapa del proceso de planeación en la cual se establecen los compromisos, en términos de prioridades y estrategias de ejecución, de los aspirantes respecto al Mandato Ciudadano, los cuales deben incluirse en su Programa de Gobierno, el ciudadano al depositar su Voto sobre el candidato lo hace igualmente sobre su programa de gobierno y otorga e impone Mandato de Gobierno al elegido.

26) FASE DEL MANDATARIO. Es la tercera etapa del proceso de planeación, en la cual, el mandatario da alcance a su programa de gobierno registrado al momento de inscribir su candidatura y convertido en Mandato de Gobierno, en esta Fase se incorporan el Mandato Ciudadano en las proyecciones del mediano y largo plazo y el Mandato de Gobierno, en el corto plazo, al Plan de Desarrollo. Se inicia una vez posesionado el mandatario y tiene una duración de un período constitucional.

27) CONTROL SOCIAL. Es el seguimiento constante que la comunidad, a través de los mecanismos de participación ciudadana, realiza al proceso de planeación y a su ejecución tanto a nivel Distrital como Local.

28) RENDICIÓN DE CUENTAS. Son los informes periódicos de gestión, elaborados y presentados por la Administración Distrital y Local ante la comunidad, a través de sus Veedores, y ante los correspondientes cuerpos colegiados, sobre la ejecución del Plan de Desarrollo.

ARTICULO 2. PROPOSITOS.

El presente Acuerdo, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la preparación, elaboración, aprobación y seguimiento del Mandato Ciudadano y del Mandato de Gobierno así como su adecuada incorporación al Plan de Desarrollo Económico y Social para Bogotá D.C. y el de las localidades, procesos que se adelantarán con amplia participación de la ciudadanía.

Mediante los procesos se promueve y estimula una actitud de concertación entre las autoridades e instancias de planeación en la definición de las políticas de planeación, que refuercen la vigencia del principio democrático participativo como expresión del pueblo soberano, en orden de asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población Capitalina.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS GENERALES.

Para la conformación de los Planes de Desarrollo, se tendrán en cuenta como principios los definidos por el artículo 3º de la Ley 152 de 1994, y los siguientes, así:

a) Amplia Participación Ciudadana

b) Autonomía

c) Ordenación de Competencias

d) Coordinación

e) Prioridad del gasto público social

f) Continuidad

g) Consistencia

h) Sustentabilidad ambiental

i) Desarrollo armónico de las localidades

j) Planeación

k) Eficiencia

l) Viabilidad

m) Coherencia

n) Transparencia.

o) Complementariedad y solidaridad

CAPITULO II.

DEFINICIÓN, CONTENIDO Y ALCANCES DEL SISTEMA DE PLANEACION

ARTICULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE PLANEACION PARTICIPATIVA.

Es el conjunto de autoridades, instancias, procesos y fases de desarrollo institucional y comunitario, utilizando los mecanismos de participación ciudadana, para la formulación, elaboración y aprobación del Mandato Ciudadano, su eventual incorporación en los programas de gobierno de los aspirantes a la Alcaldía Mayor y su integración final al Plan de Desarrollo Económico y Social tanto Distrital como Local; el seguimiento a su ejecución y el control social.

Este sistema de competencias concurrentes permite a la Administración y a los ciudadanos encontrar una correspondencia entre la formulación de las metas económicas y sociales de los principales proyectos a ejecutar sugeridos en el Mandato Ciudadano, así como, la orientación política del programa de gobierno propuesto por los aspirantes a los electores, quienes tendrán los espacios para la deliberación y posterior intervención mediante el voto programático en la definición del Mandato de Gobierno.

Tanto el Mandato Ciudadano construido en la Fase del Mandante, como el Mandato de Gobierno otorgado en la Fase Electoral serán la base fundamental para la configuración definitiva del Plan de Desarrollo Económico y Social.

ARTICULO 5. CONTENIDO DEL MANDATO CIUDADANO.

El Mandato Ciudadano al igual que El Plan de Desarrollo estarán conformados por una parte general a largo, mediano y corto plazo y un Plan de Inversiones a mediano y corto plazo, de conformidad con lo señalado en el artículo 339 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 1421 de 1993, así como con el régimen presupuestal y de planeación del Distrito. Su formulación tendrá un alcance de cinco (5) períodos constitucionales

ARTICULO 6. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL

Señala los propósitos y objetivos Distritales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, así como las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán programadas y adoptadas por el respectivo Gobierno Distrital.

Para ello, los objetivos y metas que se formulen, serán los que resulten del diagnóstico de la situación económica y social efectuado con amplia participación ciudadana –encuentros ciudadanos y comisiones de trabajo -, como resultado del proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación Distrital en sus diferentes niveles. Por otra parte, se identificarán los medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación, a partir del Plan de Ordenamiento Territorial, desde el Barrio, la Comuna, la Localidad, el Distrito y la Nación a largo plazo.

ARTICULO 7. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES

El Plan de Inversiones debe contener los presupuestos plurianuales, los cuales condicionan los presupuestos anuales que se adopten sobre los principales programas y proyectos de inversión pública Distrital para el corto y mediano plazo; así mismo, deberá especificar los recursos financieros y las fuentes requeridos para su ejecución.

Incluirá principalmente:

a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.

b) Descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas Distritales, Locales, de Comuna y de Barrio, así como los proyectos prioritarios de inversión .

c) La proyección de los costos y las fuentes de financiación de los programas de inversión social que requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

e) La apropiación presupuestal de los proyectos de largo plazo que se vienen ejecutando, hasta su culminación, así como la sostenibilidad de los mismos.

ARTICULO 8. PRESUPUESTOS PLURIANUALES

El Plan de Inversiones en los presupuestos plurianuales contendrá la determinación clara y detallada de los recursos financieros y la fuente de los mismos, que garantice la ejecución de los proyectos, planes, estrategias y orientaciones generales de la acción estatal a mediano plazo, así como, los programas, metas, indicadores y prioridades de la política económica, social y ambiental que serán adoptados por el respectivo gobierno en el corto plazo.

ARTICULO 9. COHERENCIA DEL SISTEMA.

En el sistema, los ciudadanos organizados a través de los mecanismos de participación ciudadana denominados "Encuentros Ciudadanos y Comisiones de Trabajo en sus diferentes niveles" en estrecha coordinación con las autoridades e instancias Locales y Distritales de construcción del Mandato y de Planeación, definirán concertadamente los Mandatos Ciudadanos Local y Distrital así como los Planes de Desarrollo de cada una de las Localidades y del Distrito Capital, teniendo en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan de Desarrollo de la Nación, de conformidad con la Constitución y el inciso 2º del artículo 32 de la Ley 152 de 1994.

ARTICULO 10. COORDINACION DEL SISTEMA DE PLANEACION.

El Sistema Distrital de Planeación Participativa actuará en estrecha coordinación con el Sistema de Presupuesto de Gastos e Inversión y los demás sistemas existentes en el Distrito, así como, con los Organismos de Vigilancia y Control Social, y las Autoridades Ambientales del Distrito, asegurando la viabilidad y sostenibilidad del Plan.

ARTICULO 11. ALCANCES DEL MANDATO CIUDADANO

Los Mandatos Ciudadano de los Niveles Local y Distrital serán el resultado de un proceso de amplia participación ciudadana con perspectiva de corto (un período constitucional), mediano (dos períodos constitucionales) y largo plazo (tres ó más períodos constitucionales), aprobado y actualizado a dos vueltas en la Junta Administradora Local respectiva y en el Concejo Distrital, en los dos últimos años de cada período constitucional.

ARTÍCULO 12 . CONCORDANCIA DEL MANDATO CIUDADANO LOCAL

El Mandato Ciudadano Local guardará concordancia con el Distrital. Para este efecto se contará con el apoyo del Concejo Distrital, que velará por la difusión de los contenidos del Mandato Ciudadano en cada una de las Localidades, una vez aprobado en la primera vuelta, y facilitará la articulación de propósitos entre el nivel distrital y el local.

CAPITULO III.

CONFORMACION DEL SISTEMA DE PLANEACION

ARTICULO 13. CONFORMACIÓN.

El sistema Distrital de Planeación Participativa, en los niveles Distrital y Local, está conformado por las autoridades e instancias consagradas en el artículo 5º del Decreto 1421 de 1993 y los identificados como tales en el Acuerdo 01 de 1992, así como las instituciones, que a continuación se señalan:

Nivel Distrital

Alcalde Mayor

Concejo Distrital

Consejo Territorial de Planeación

Comisiones de Trabajo a Nivel del Distrital

Encuentro Ciudadanos del Distrito

Secretaria, Departamento Administrativo

Oficina de Planeación Distrital

Nivel Localidad

Alcalde Local

Junta Administradora Local

Oficina de Planeación Local

Comisiones de Trabajo Nivel Localidad

Encuentros Ciudadanos de Localidad

Nivel Comuna

Comisiones de Trabajo Nivel Comuna

Encuentros Ciudadanos de Comuna

Nivel Barrio

Comisiones de Trabajo Nivel de Barrio

Encuentros Ciudadanos Nivel de Barrio

ARTICULO 14. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION.

Son autoridades de planeación en los diferentes niveles territoriales del Distrito Capital y de las localidades en las diferentes fases, las siguientes:

FASE DEL MANDANTE

• Concejo Distrital

• Juntas Administradoras Locales

FASE DEL MANDATARIO

• El Alcalde Mayor, quien es el máximo orientador de la planeación Distrital durante el período de gobierno.

• El Alcalde Local, quien es el máximo orientador de la planeación en la respectiva localidad.

• Los Consejos de Gobierno, si los hubiere en el respectivo nivel territorial.

• La Secretaria, el Departamento Administrativo y las Oficinas de planeación en su respectivo ámbito local y Distrital.

Son instancias de planeación en los diferentes niveles territoriales y fases, las siguientes:

FASE DEL MANDANTE

• Los Encuentros Ciudadanos de Barrio, Comuna, Localidad y Distrito;

• Las Comisiones de Trabajo de los Niveles Barrio, Comuna, Localidad y Distrital

FASE DEL MANDATARIO

• Concejo Distrital.

• Junta Administrado Local.

• Consejo Territorial de Planeación

• Comisiones de Trabajo del nivel de Barrio, Comuna, Localidad y Distrito.

• Encuentros Ciudadanos de Nivel de Barrio, Comuna, Localidad y Distrito.

ARTÍCULO 15 . FORMACIÓN PEDAGÓGICA.

Previo a la iniciación de la Fase del Mandante se adelantará un proceso de información y capacitación que permita cualificar la participación de los ciudadanos en el proceso de construcción del Mandato Ciudadano. El contenido de la propuesta pedagógica será diseñado por el Concejo y las Juntas Administradoras Locales y adelantado por las diferentes fuerzas políticas, académicas y sociales. Este ejercicio se deberá realizar previo al proceso de actualización del diagnóstico.

PARÁGRAFO. El Gobierno Distrital tendrá la responsabilidad de definir los mecanismos necesarios para esta Formación pedagógica a la ciudadanía.

ARTICULO 16. RESPONSABILIDAD ANTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Las autoridades e instancias de planeación del nivel Distrital velarán para que el Mandato Ciudadano producto de la concertación en los niveles – barrio, comuna, localidad y Distrito -, con amplia participación de la ciudadanía, utilizando los mecanismos de Encuentros Ciudadanos, Comisiones de Trabajo y los demás que considere necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política, al igual que el Mandato de Gobierno, sean incorporados debidamente en el Plan de Desarrollo Económico y Social.

Para el efecto, el documento que presenten los Encuentros Ciudadanos en los niveles de barrio, comuna, localidad y Distrito, deberán recogerse en su totalidad en la propuesta de proyecto que deben presentar las Juntas Administradoras Locales al Concejo Distrital, para la consolidación del Mandato Ciudadano, que será puesto a consideración de los candidatos a la Alcaldía Mayor, como referente para el plan de acción de su gobierno respectivo.

ARTICULO 17. VIGILANCIA.

El Concejo Distrital a través de las Comisiones Permanentes, velará para que el Plan de Desarrollo se cumpla en todos los niveles que conforman el Distrito; en el nivel de las localidades el control y vigilancia lo efectuarán las Juntas Administradoras Locales.

Para el efecto, el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales deberán presentar un informe semestral de la ejecución de los Planes al Concejo Distrital y a las Juntas Administradoras Locales. El informe deberá presentarse al inicio del primer y tercer período de sesiones ordinarias de cada vigencia fiscal.

TITULO II.

FASES DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO I

DE LA FASE DEL MANDANTE

ARTICULO 18. PROPÓSITO DE LA FASE.

El propósito de la fase del Mandante es estimular la participación ciudadana que cumpla con el fin esencial del Estado de facilitar la intervención de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, social, política, administrativa, cultural y ambiental del Distrito; con miras a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Su logro fundamental es construir el Mandato Ciudadano que se le presentará a los diferentes aspirantes a mandatario.

ARTICULO 19. ACTORES Y SECUENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN .

El proceso de elaboración del Mandato Ciudadano tiene como actor principal al pueblo, quien a través de los Encuentros Ciudadanos y las Comisiones de Trabajo desde el nivel Barrio, Comuna, Localidad y Distrito, intervendrán en forma activa en la construcción paso a paso de una visión colectiva de ciudad que se reconocerá como Mandato Ciudadano e influirá en forma determinante en la adopción del Plan de Desarrollo Distrital.

Se inicia en cada Barrio con los Encuentros Ciudadanos y culmina en el Concejo Distrital con la aprobación del Mandato Ciudadano. Los aportes de los ciudadanos en los Encuentros de Barrio se irán enriqueciendo paso a paso con las contribuciones de los demás Barrios, Comunas, Localidades y Distrito, hasta construir visiones compartidas de cada Localidad y del Distrito Capital en su conjunto.

Para lograr visiones sectoriales e integrales, las comunidades, localidades y Distrito, se organizarán en Comisiones de Trabajo temáticas buscando el desarrollo funcional y transversal del Barrio, la Comuna, la Localidad y de la ciudad en general.

ARTICULO 20. CONVOCATORIA.

El Concejo Distrital convocará mediante resolución de la mesa directiva al proceso de elaboración del Mandato Ciudadano, señalando las fechas, los plazos, el número de las Comisiones de Trabajo y los temas de estudio de cada una de ellas, así como los lugares de reunión.

Proferida la resolución se ordenará notificar a las Juntas Administradoras Locales, quienes deberán convocar a los Barrios y Comunas en su respectiva localidad.

ARTICULO 21. INSTALACIÓN DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS NIVEL DE BARRIO.

Los Encuentros Ciudadanos Nivel de Barrio, se instalaran por Ediles delegados de La Junta Administradora Local. De los ciudadanos asistentes al Encuentro se elegirá, por una parte, la mesa directiva, conformada por un presidente con su vicepresidente y secretario, y por otra, se integrarán las Comisiones de Trabajo según la organización establecida por la resolución de la mesa directiva del Concejo Distrital y se designarán un delegado por cada Comisión de Trabajo que actuará como integrante de la Secretaría Técnica de los Encuentros Ciudadanos y de la respectiva Comisión.

Será responsabilidad del Edil que instala el Encuentro ciudadano levantar una ficha de la organización del respectivo Encuentro de Barrio que deberá incluir como mínimo la siguiente información: Fecha y Lugar de la instalación del respectivo Encuentro, dignatarios elegidos, número de asistentes al encuentro, la composición de las Comisiones de Trabajo y los delegados de Comisiones.

ARTICULO 22. ENCUENTRO CIUDADANO NIVEL DE BARRIO.

Una vez convocado el Nivel de Barrio por la Junta Administradora Local, los ciudadanos reunidos en Encuentros, deliberarán sobre el diagnóstico presentado por el Alcalde Local y Distrital, así como sobre sus necesidades a satisfacer.

A partir de los informes de las Comisiones de Trabajo, los Encuentros Ciudadanos Nivel de Barrio, deberán aprobar el documento que presentaran a la Comuna, en el Encuentro Ciudadano de la Comuna correspondiente.

ARTICULO 23. DE LOS ASISTENTES.

A los encuentros pueden concurrir, sin discriminación alguna, los residentes y la población con vinculación comercial e industrial en el Barrio.

Para la toma de decisiones en el Encuentro Ciudadano los asistentes se inscribirán ante la Junta de Acción Comunal o su equivalente, quien verificará su vinculación con el Barrio.

Para el primer Encuentro Ciudadano de Barrio, el Concejo Distrital y las Juntas Administradoras Locales, deberán realizar la convocatoria con una antelación de 15 días a su realización, utilizando medios masivos idóneos y locales de comunicación, que garanticen la participación en los encuentros ciudadanos.

Existirán dos clases de Encuentros Ciudadanos, uno deliberatorio y otro decisorio, para este último deberá hacerse una citación con 72 horas de antelación con amplia divulgación, con el fin de asegurar una asistencia representativa del Barrio.

ARTICULO 24. ANÁLISIS DE NECESIDADES.

Cada localidad debe contar con un diagnóstico actualizado presentado por el Alcalde Local, que sirva de referencia para la elaboración del Mandato Ciudadano. El diagnóstico contendrá la evaluación del impacto en los Barrios, las Comunas y Localidades del Plan de Desarrollo en ejecución en relación con sus proyectos, tomando como base los indicadores de gestión y desempeño que defina la Oficina de Planeación Local.

La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos, para tal efecto el Departamento Administrativo de Planeación Distrital apoyará todo el ejercicio.

Se deberán reconocer la disponibilidad de satisfactores de las necesidades, según sus categorías axiológicas de: Subsistencia, Seguridad, Afecto, Entendimiento, Participación, Recreación, Identidad, Creación, Libertad y Trascendencia; las cuales deberán ser analizadas desde las correspondientes categorías existenciales de Tener, Hacer, Ser y/o Deber Ser y dentro de un contexto de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales consagrados en la Constitución.

Igualmente, deberá analizar las necesidades básicas insatisfechas del barrio para llegar a medir el impacto social de soluciones en términos de metas físicas y de población.

La Junta Administradora Local y el Concejo Distrital, con el apoyo de la administración distrital, pondrán a disposición de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrán los mecanismos para orientar su trámite.

Uno de los aspectos a incluir en el diagnóstico, serán los resultados de evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo vigente.

Las entidades distritales y las UEL brindarán información actualizada sobre los diagnósticos locales que posean y participarán activamente en la divulgación de dicha información en los Encuentros Ciudadanos.

ARTICULO 25. COMISIONES DE TRABAJO NIVEL DE BARRIO.

Son las reuniones funcionales de los ciudadanos asistentes en los Encuentros Nivel de Barrio, a fin de avocar el estudio de los temas fijados por el Concejo Distrital. El número de reuniones será determinada por cada comisión y sus funciones son:

a) Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro del Nivel de Barrio.

b) Priorizar los problemas del Nivel de Barrio e identificar las alternativas de solución.

c) Formular proyectos tendientes a resolver los problemas priorizados a fin de Inscribirlos y/o registrarlos en el Banco de Programas y Proyectos Local, de acuerdo con la metodología, instrumentos y procedimientos establecidos para tal fin por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

d) Designar máximo tres delegados que representarán a la respectiva Comisión de Trabajo en el Encuentro Ciudadano de la Comuna.

e) Consolidar un documento que reúna los planes, programas y proyectos del Nivel de Barrio, así como, las iniciativas para los planes de la Comuna, la Localidad y del Distrito.

ARTICULO 26. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO NIVEL DE BARRIO.

Actuará como Secretaría Técnica del Encuentro Ciudadano Nivel de Barrio un equipo integrado por uno de los tres delegados de cada una de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta como principal criterio de selección la capacidad técnica para realizar esta función. Para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo de la Junta Administradora Local. Copia de dichas actas deberán ser entregadas oportunamente a la Junta Administradora Local.

ARTICULO 27. ENCUENTRO CIUDADANO DE COMUNA.

Es la reunión formal de los ciudadanos delegados de las Comisiones de Trabajo del Nivel de Barrio, en donde se recogen todas las iniciativas y propuestas presentadas desde los Barrios al Mandato Ciudadano del Nivel de Barrio, de la Comuna, la Localidad y el Distrito, y elaborarán el documento final que deberá ser remitido a los Encuentros ciudadanos de Localidad.

A partir de los informes de las Comisiones de Trabajo, los Encuentros Ciudadanos de Comuna, deberán aprobar el documento que presentarán al Encuentro Ciudadano de la Localidad. Así mismo, elegirán los delegados que los representarán en los Encuentros Ciudadanos de Localidad.

ARTICULO 28. COMISIONES DE TRABAJO DEL NIVEL COMUNA.

Es la reunión de los ciudadanos de los Encuentros del nivel Comuna, por cada tema fijado, teniendo las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar las necesidades que se hubiesen diagnosticado en el Encuentro Ciudadano de la Comuna.

b) Priorizar problemas y alternativas de solución de cada uno de los Barrios y de la Comuna.

c) Formular eventuales nuevos proyectos tendientes a resolver los problemas priorizados e Inscribirlos y/o registrarlos en el Banco de Programas y Proyectos Local, de acuerdo con la metodología, instrumentos y procedimientos establecidos para tal fin por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

d) Designar como máximo a tres delegados que representarán a la Comisión de Trabajo en el Encuentro Ciudadano de Localidad.

e) Consolidar un documento que reúna los planes, programas y proyectos de la Comuna, así como las iniciativas para los planes de la Localidad y del Distrito.

ARTÍCULO 29. SECRETARÍA TÉCNICA DEL ENCUENTRO CIUDADANO DE COMUNA.-

Actuará como Secretaría Técnica del Encuentro Ciudadano de Comuna un equipo integrado por uno de los tres delegados de cada una de las Comisiones de Trabajo, para lo cual tendrá en cuenta como principal criterio de selección la capacidad técnica para realizar esta función. Para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo de la Junta Administradora Local. Copia de dichas actas deberán ser entregadas oportunamente a la Junta Administradora Local.

ARTICULO 30. ENCUENTRO CIUDADANO DE LOCALIDAD.

Es la reunión formal de los ciudadanos delegados de las Comisiones de Trabajo del nivel Comuna, en donde se recoge toda iniciativa y propuesta presentada desde las Comunas al Mandato Ciudadano de la Localidad y Distrito, y elaborarán el documento final que deberá ser remitido a la Junta Administradora Local.

A partir de los informes de las Comisiones de Trabajo, los Encuentros Ciudadanos de Localidad, deberán aprobar el documento que presentarán a la Junta Administradora Local. Así mismo, elegirán los tres (3) delegados que los representarán en el Encuentro Ciudadanos Distrital.

ARTICULO 31. COMISIONES DE TRABAJO DEL NIVEL LOCALIDAD.

Es la reunión de los ciudadanos delegados de las Comisiones de Trabajo de los Encuentros del nivel Comuna, para cada tema fijado, teniendo las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro Ciudadano de Localidad.

b) Priorizar problemas y alternativas de solución de cada uno de los Barrios y Comunas.

c) Recoger todas las alternativas de solución costeadas de manera indicativa por las Comisiones de Trabajo de Comuna y valorar de manera aproximada el costo total de cada objetivo o prioridad en que se sugiere organizar el Mandato Ciudadano Local.

d) Identificar Proyectos de Gran Impacto (P.G.I) a partir de la agregación por objetivo de los programas y proyectos priorizados en el nivel de Comuna.

e) Consolidar un documento que reúna los planes, programas y proyectos de la localidad.

f) Designar al delegado para la Secretaría técnica del Encuentro de Localidad.

ARTÍCULO 32. SECRETARÍA TÉCNICA DEL ENCUENTRO CIUDADANO DE LOCALIDAD.-

Actuará como Secretaría Técnica del Encuentro Ciudadano de Localidad un equipo integrado por los delegados de cada una de las Comisiones de Trabajo, para lo cual tendrán en cuenta como principal criterio de selección la capacidad técnica para realizar esta función.

Para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contarán con el apoyo de la Junta Administradora Local. Copia de dichas actas deberán ser entregadas oportunamente a la Junta Administradora Local.

ARTICULO 33. DE LA APROBACIÓN DEL MANDATO CIUDADANO LOCAL EN LA FASE DEL MANDANTE.

Una vez la Junta Administradora Local recibe de la Secretaría Técnica del Encuentro Ciudadano de Localidad las iniciativas del mandante para el denominado Mandato Ciudadano Local, esta corporación las verificará, cuantificará y confrontará con la disponibilidad de ingresos proyectados en el período contemplado por el Mandato; igualmente, efectuará la programación de inversiones atendiendo las prioridades definidas en los encuentros ciudadanos.

ARTICULO 34. ENCUENTRO CIUDADANO DEL NIVEL DISTRITAL.

Es la reunión formal de los delegados elegidos en los Encuentros Ciudadanos de cada Localidad y la totalidad de los ciudadanos Ediles de las Juntas Administradoras Locales que recogen todos los Mandatos Ciudadanos Locales así como las iniciativas para el Mandato Ciudadano Distrital y elaboran el documento final de proyecto de Mandato Ciudadano que deberá ser remitido al Concejo Distrital.

ARTICULO 35. COMISIONES DE TRABAJO DEL NIVEL DISTRITAL.

Es la reunión funcional temática de los ciudadanos del Encuentro Ciudadano Distrital, teniendo las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro Ciudadano del Nivel Distrital.

b) Priorizar problemas y alternativas de solución de cada una de las Localidades, Comunas y Barrios.

c) Designar por cada Comisión un delegado con sus respectivos primero y segundo suplente que representarán al Encuentro Ciudadano Distrital en el Consejo Territorial de Planeación.

d) Consolidar un documento que reúnan los planes, programas y proyectos del Distrito.

ARTÍCULO 36. SECRETARÍA TÉCNICA DEL ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL.

Actuará como Secretaría Técnica del Encuentro Ciudadano Distrital los delegados de cada una de las Comisiones de Trabajo. Para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo del Concejo Distrital. Copia de dichas actas deberán ser entregadas oportunamente al Concejo.

ARTICULO 37. DE LA APROBACIÓN DEL MANDATO CIUDADANO EN LA FASE DEL MANDANTE.

Una vez el Concejo Distrital recibe de las Juntas Administradoras Locales el Proyecto de Mandato Ciudadano, esta corporación distrital las verificará, cuantificará y confrontará con la disponibilidad de ingresos proyectados en el período contemplado por el Mandato; igualmente, efectuará la programación de inversiones atendiendo las prioridades definidas en los encuentros ciudadanos.

El Mandato Ciudadano aprobado por el Concejo Distrital, a cinco períodos constitucionales, deberá articular e integrar con una visión compartida de ciudad las diferentes visiones registradas en las Localidades, señalando los propósitos y objetivos Distritales de largo plazo y demás requisitos indicados en el Artículo 6 del presente Acuerdo.

Parágrafo Primero: El Concejo Distrital deberá aprobar el Mandato Ciudadano, a dos vueltas con idéntico trámite desde los Encuentros Ciudadanos de Nivel Barrio, en cuatro debates, en los dos últimos años de cada período constitucional, teniendo como plazo un mes antes del cierre de inscripciones de candidaturas a la Alcaldía Mayor.

Parágrafo Segundo: El Concejo Distrital Hará una amplia difusión, por medios masivos de comunicación, del Mandato Ciudadano adoptado. Igualmente, facilitará la obtención de copias magnéticas a cargo de los solicitantes del Mandato Ciudadano aprobado.

CAPITULO II.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS

AUTORIDADES DE PLANEACION

EN LA FASE DEL MANDANTE.

ARTICULO 38. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

Como autoridad e instancia de participación en la elaboración y aprobación del proyecto Mandato Ciudadano, tiene las siguientes funciones:

a) Promover la participación de los ciudadanos desde los barrios y las Comunas.

b) Adoptar el proyecto de Mandato Ciudadano Local y remitirlo al Concejo Distrital.

c) Realizar los ajustes del respectivo proyecto inicial de Mandato Ciudadano Local que sobre el particular el Concejo Distrital formule, así como adoptar el definitivo.

d) Promover la participación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el desarrollo de la estructura y del proyecto de Mandato Ciudadano Local.

e) Participar en los Encuentros Ciudadanos y contribuir al desarrollo de procesos de concertación transparentes con la comunidad.

f) Ejercer el control político necesario para que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos, se reflejen en el Mandato Ciudadano Local y en el respectivo presupuesto.

g) Asignar una apropiación presupuestal para el desarrollo y cumplimiento de la participación ciudadana determinada en el presente acuerdo.

h) Recoger las memorias de los Encuentros Ciudadanos que se realicen en el nivel Comuna y Local.

ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONCEJO DISTRITAL.

El Concejo Distrital en materia de planeación tendrá las siguientes funciones:

a) Adoptar el Mandato Ciudadano, a través de la consolidación de los proyectos de Mandatos Ciudadanos Locales y demás iniciativas ciudadanas.

b) Establecer el cronograma de actividades con indicación de las fechas en que se celebrará la Fase del Mandante, una vez aprobado el acuerdo.

c) Fortalecer las funciones de planeación de las Juntas Administradoras Locales convirtiéndolas en canales de participación ciudadana.

d) Ampliar la participación ciudadana en las decisiones que los afecta, buscando fortalecer el desarrollo y control social.

e) Adoptar el Mandato Ciudadano a cinco períodos constitucionales, con actualizaciones cada período constitucional.

f) Asegurar el respeto a las prioridades definidas por los ciudadanos en los encuentros ciudadanos y comisiones de trabajo de los diferentes niveles.

g) Convocar a los candidatos a la Alcaldía Mayor a un Foro, con el fin de dar a conocer y sustentar los Programas de Gobierno radicados por ellos al momento de inscribir sus candidaturas.

CAPITULO III

DE LA FASE ELECTORAL

ARTÍCULO 40. PROPÓSITO DE LA FASE ELECTORAL

El propósito de la Fase electoral es establecer el Mandato de Gobierno que se le impone al elegido a modo de Contrato Social entre el Mandante y el Mandatario, teniendo como referente vinculante fundamental el Mandato Ciudadano.

ARTÍCULO 41. DE LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO.

Los Programas de Gobierno que registren los diferentes candidatos a la Alcaldía Mayor deberán incluir su apreciación y compromiso, claro y detallado en términos de prioridades y estrategias de ejecución, respecto de los diferentes planes, programas y proyectos, definidos en el Mandato Ciudadano aprobado por el Concejo Distrital en la Fase del Mandante, o formular las modificaciones que introducirían al mismo en el caso en que resultaren elegidos, dando aplicación a los artículos: 259, e inciso 2° del 339 de la Constitución Política.

Adicional al documento radicado ante la Registraduría al momento de inscribir sus candidaturas, los aspirantes deberán radicar una copia fiel de dicho Programa de Gobierno inscrito ante la Secretaría General del Concejo Distrital.

Parágrafo: El Concejo Distrital convocará a un Foro con los aspirantes a la Alcaldía Mayor la semana siguiente a la del cierre de inscripciones, a fin de reconocer el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

En el evento en que un candidato no hubiese incluido en su Programa de Gobierno su apreciación y compromiso con respecto al Mandato Ciudadano o formulado sus modificaciones sugeridas, el candidato adicionará el Programa dentro de los ocho días siguientes; subsanando el incumplimiento de la obligación contemplada en el presente artículo.

ARTÍCULO 42. DEL MANDATO DE GOBIERNO.

Al depositar su voto por el candidato de sus preferencias, los ciudadanos estarán adoptando como Mandato de Gobierno el Programa de Gobierno registrado por el aspirante al momento de inscribirse, quien deberá incorporarlo en su Plan de Desarrollo Económico y Social para el Distrito Capital que entrará a regir durante su período de gobierno.

CAPITULO IV

DE LA FASE DEL MANDATARIO

ARTICULO 43. PROPOSITO.

Elaborar, adoptar y aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C y de las Localidades a partir del Mandato Ciudadano y en cumplimiento y desarrollo del Mandato de Gobierno ó Programa de Gobierno radicado por el elegido al momento de inscribir su candidatura a la Alcalde Mayor. El Plan tendrá una visión de ciudad a cinco períodos constitucionales y en él se respetará el Contrato Social establecido entre el elector y el elegido; reconociendo el compromiso adquirido para el período de gobierno por parte del elegido y las aspiraciones de los ciudadanos para los cuatro (4) períodos constitucionales siguientes.

ARTICULO 44 ACTORES Y SECUENCIA PARA LA ADOPCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN.

El proceso de adopción y aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social, tiene como actor principal al Mandatario, que para está fase, es el Alcalde Mayor elegido, igualmente interviene el Consejo Territorial de Planeación y culmina con la discusión y aprobación en el Concejo Distrital.

Para el efecto, el Alcalde Mayor elegido debe elaborar el Plan de Desarrollo teniendo en cuenta el Mandato de Gobierno elegido por los electores para el período constitucional correspondiente al del Mandatario, así como el Mandato Ciudadano aprobado en la Fase del Mandante por el Concejo Distrital para los cuatro períodos constitucionales siguientes; el proyecto de acuerdo deberá ser luego remitido al Consejo Territorial de Planeación, quien deberá rendir concepto sobre el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo que será presentado para discusión y aprobación del Concejo Distrital.

Una vez sancionado el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D. C., o adoptado por Decreto, el Alcalde Mayor deberá remitir a cada localidad los Planes de Desarrollo.

Para lograr visiones sectoriales e integrales, las comunidades y localidades se organizarán en encuentros ciudadanos y comisiones de trabajo temáticas, buscando el desarrollo funcional y transversal de la Localidad y de la ciudad.

ARTICULO 45. FORMULACION Y ELABORACIÓN.

El Alcalde elegido debe elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social a cinco períodos constitucionales teniendo en cuenta el Mandato Ciudadano y el Programa de Gobierno o Mandato de Gobierno radicado al inscribirse como candidato en concordancia con las normas previstas para el Plan Nacional y las siguientes:

a) Las dependencias de la administración distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al Alcalde elegido y a las personas que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

b) Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades descentralizadas tendrán como prioridad el gasto público social en las inversiones en salud, educación, vivienda y recreación; y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño de la población, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

c) El Alcalde presentará, por conducto del Director de Planeación, a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.

d) Presentar el proyecto del Plan como documento consolidado, al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de posesión.

e) Presentar a consideración del Concejo Distrital, para su aprobación, el proyecto del Plan por partes o consolidado, dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Alcalde. A su vez, el Concejo Distrital dentro del mes siguiente a la presentación del documento consolidado deberá decidir sobre la adopción del proyecto de Plan.

ARTICULO 46. CONVOCATORIAS.

El Alcalde Mayor una vez tomado posesión de su cargo, deberá convocar al Consejo Territorial de Planeación Distrital para que adelanten el estudio de su competencia. Aprobado el Plan de Desarrollo Económico y Social, el Alcalde Mayor deberá remitir a los Alcaldes Locales los Planes de Desarrollo, para que estos convoquen a los Encuentros Ciudadanos y Comisiones del nivel local, con el fin, de que adapten y prioricen los planes, programas y proyectos de su localidad.

ARTICULO 47. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

El Alcalde Mayor una vez tome posesión del cargo, convocará al Consejo Territorial de Planeación y designará a los integrantes que le corresponde de las listas que presenten las correspondientes organizaciones sociales y económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 152 de 1994 y normas que lo reglamenten, así:

a) Los delegados de las Comisiones de Trabajo correspondientes a los Encuentros Ciudadanos del nivel Distrital definidos en el artículo 35 literal c. del presente acuerdo.

b) Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

c) Cuatro (4) representantes de los gremios económicos de la ciudad, que agremien y asocien a los industriales, microempresarios, comerciantes, productores agrarios, entidades financieras y aseguradoras.

d) Cuatro (4) representantes de personas jurídicas de profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales.

e) Tres (3) representantes de los centros educativos públicos y privados,

f) Dos (2) representantes de las Universidades públicas y privadas,

g) Tres (3) representantes de las Asociaciones de los padres de familia de los centros educativos públicos y privados.

h) Dos (2) representantes de las organizaciones Distritales legalmente constituidas cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

i) Dos (2) representantes de las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente.

j) Tres (3) representantes del sector comunitario de las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias, indígenas y comunidades negras con personería jurídica .

k) Cuatros (4) representantes de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaboren y presente las organizaciones jurídicamente reconocidas, de las personas de la tercera edad, organizaciones juveniles y personas con limitaciones físicas.

l) Dos (2) representantes de los Comité de participación comunitaria de salud y tres (3) representantes del área de profesionales de la salud.

m) Dos (2) representantes de la Asociación de Servicios Públicos Domiciliarios.

n) Dos (2) representantes de las organizaciones de usuarios de financiación de vivienda.

o) Tres (3) representantes de las organizaciones femeninas no gubernamentales.

p) Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal por cada localidad.

ARTICULO 48. CALIDADES Y PERIODOS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

Para efectos, de la designación de miembro del Consejo Territorial de Planeación Distrital se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Estar o haber estado vinculado a las actividades y necesidades de la respectiva localidad y comuna.

- Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros podrá ser renovado cada cuatro (4) años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente.

Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la renovación de la mitad de los miembros designados para conformar el primer Consejo Territorial de Planeación, será a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 49. INHABILIDADES

No podrán participar como Consejeros Territoriales y Delegados de las Comisiones de Trabajo:

a) Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad excepto en los casos de delitos culposos o políticos; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

b) Quienes se hayan desempeñado dentro del año anterior a la elección como Secretarios, Jefes de Departamento Administrativos o Gerentes de Entidades Descentralizadas .

c) Haberse desempeñado en el año anterior a la elección como empleado o trabajador oficial en el Distrito.

d) Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel Distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo Distrito.

e) Quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo Distrito.

f) Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

g) Quien tenga vínculos por patrimonio, o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) mes anterior a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo Distrito.

h) Quien aparezca en el boletín de responsables fiscales.

ARTICULO 50. INCOMPATIBILIDADES.

Los Consejeros de Planeación y los Delegados de las Comisiones de Trabajo no podrán :

a) Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona contrato alguno.

b) Designar a los cónyuges o compañeros permanentes y a sus parientes dentro del segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil , así como de los concejales, ediles o funcionarios distritales o locales que ejerzan autoridad política o civil o que pertenezcan a las entidades de control como miembros de los grupos de participación ciudadana

c) Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

d) Desempeñar cargos o asesorías desde un año anterior a la elección hasta un año después de finalizar el período del cargo para el cual fueron elegidos.

e) Participar como socios de las entidades que liciten en las convocatorias de las Unidades Ejecutivas Locales o de los Fondos de Desarrollo Locales, desde su elección hasta un año después de finalizado el cargo como Consejero de Planeación o Delegado a las Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 51. FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

El Consejo Territorial de Planeación ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo económico y social y absolver las consultas que sobre el proyecto, formule el Concejo Distrital, así como la de las autoridades e instancias de la planeación en sus niveles Comuna, Local y Distrital.

b) Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.

c) Organizar y coordinar una amplia discusión del proyecto del Plan Distrital de Desarrollo, mediante la organización de reuniones en las localidades en las cuales intervengan los delegados de los encuentros ciudadanos, comisiones de trabajo del nivel Barrio, Comuna y Localidad, Juntas Administradoras Locales, así como, la participación de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de conformidad con el artículo 342 de la Constitución Nacional.

d) Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Distrital, formulen por escrito el Concejo Distrital o las demás autoridades de Planeación durante la discusión del proyecto del plan.

e) Verificar la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registrados por el candidato electo al momento de la inscripción.

PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará al Consejo Territorial el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

ARTICULO 52. CONCEPTO DEL PLAN EMITIDO POR EL CONSEJO TERRITORIAL.

El Alcalde Mayor dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la posesión del cargo deberá remitir al Consejo Territorial de Planeación, el proyecto de Plan de Desarrollo consolidado, con el fin, de que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro del mes siguiente, contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho consejo el documento consolidado del respectivo plan.

Si transcurrido un mes, el Consejo Territorial no se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, se considerará surtido el requisito en esa fecha.

ARTICULO 53. VACANCIA DEL CONSEJO TERRITORIAL.

Se producirá vacancia definitiva en los siguientes casos:

a) Muerte

b) Renuncia aceptada

c) Fijación de la residencia fuera de Bogotá

d) Las demás que determine el reglamento interno de las misma.

e) Elección como Edil de delegados contemplados en el artículo 35 literal c.

Se producirá vacancia temporal por:

a) Enfermedad que impida desempeñar las funciones del Consejero Territorial en el período exigido.

b) Permiso dado por el respectivo Consejo Territorial de Planeación por un período no mayor de dos (2) meses.

c) Las demás que determine el reglamento.

ARTICULO 54. REEMPLAZO.

En caso de que un consejero pierda su cargo por las anteriores causales se solicitará a la organización respectiva su reemplazo, quien deberá enviar la terna dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.

ARTICULO 55. CONSEJO DE GOBIERNO.

Es el organismo encargado de consolidar el proyecto de plan de desarrollo; para ello el Alcalde presentará por conducto del Director de Planeación Distrital a consideración del Consejo de Gobierno, en forma integral o por elementos., conforme a la Constitución y a las Leyes.

CAPITULO V.

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS EN EL PROCESO DE

PLANEACION EN LA FASE DEL MANDATARIO.

ARTICULO 56. FUNCIONES DEL ALCALDE MAYOR.

Son funciones del Alcalde Mayor, en el proceso de planeación, las siguientes:

a) Presentar al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo sobre el plan de desarrollo económico y social de Bogotá D.C.

b) Colaborar con el Concejo Distrital para el buen desempeño de sus funciones, presentándole un informe semestral sobre la gestión y ejecución del plan de desarrollo. El informe deberá presentarse al inicio del primer y tercer período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital de cada vigencia fiscal.

c) Crear un comité interinstitucional distrital, el cual, se encargará de brindar asesoría al proceso de planeación en relación con la metodología e información necesaria concerniente a la realización de los Encuentros Ciudadanos.

d) Asignar dentro del presupuesto una partida que garantice los mecanismos de participación ciudadana señalados en el presente acuerdo.

e) Promover y divulgar los Encuentros Ciudadanos en las diferentes etapas del proceso de planeación Distrital.

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DEL ALCALDE LOCAL.

Son funciones del Alcalde Local en el proceso de planeación las siguientes:

a) Mantener diagnósticos e información actualizada de la localidad y darla a conocer a la ciudadanía y la Junta Administradora Local, de una manera clara y oportuna .

b) Presentar un informe semestral sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Local. El informe deberá presentarse al inicio del primer y tercer período de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de cada vigencia fiscal.

c) Crear un comité interinstitucional local, el cual, se encargará de brindar asesoría al proceso de planeación en relación con la metodología e información necesaria concerniente a la realización de los Encuentros Ciudadanos.

d) Garantizar que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y sus respectivos presupuestos.

e) Presentar informes públicos de rendición de cuentas sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

CAPITULO V.

DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

ARTICULO 58. DEL TRÁMITE DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los planes serán sometidos a consideración del Concejo Distrital dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde para su aprobación.

El Concejo Distrital deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a la presentación del documento consolidado y si transcurre este lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Parágrafo 1. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el Alcalde convocará a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital.

Parágrafo 2. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo Distrital, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

ARTICULO 59. DE LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN LOCAL.

La formulación del Plan, es un ejercicio permanente de participación, que se inicia con el diagnóstico y culmina en la sanción del mismo, siendo los Encuentros Ciudadanos, los espacios donde se estructura el Plan.

La adopción del plan local, hace referencia al proceso mediante el cual, las autoridades e instancias de planeación local con la ciudadanía, interactúan y concertan con los programas y proyectos en que se invertirán los recursos locales.

ARTICULO 60. CONVOCATORIA.

Para la participación en los Encuentros Ciudadanos Locales, el Alcalde Local, deberá fijar avisos de convocatoria entre el 15 de febrero al 31 de marzo en lugares públicos de la Localidad y comunicar, la ubicación de los puestos de inscripción; para tal efecto, habrá un puesto de inscripción por Comuna (UPZ) rurales y urbanas existentes en la Localidad, podrán concurrir, sin discriminación alguna los residentes y la población con vinculación comercial e industrial.

ARTICULO 61. ENCUENTRO CIUDADANO DE LOCALIDAD

El Alcalde Local, deberá convocar la realización de dos Encuentros Ciudadanos del nivel local, que se efectuaran del 1º de abril al 30 de junio, en el que se priorizarán los planes, programas y proyectos del plan de desarrollo local de acuerdo a las necesidades.

Los integrantes de los encuentros ciudadanos, deberán diseñar la metodología para el proceso de planeación local, integrar las Comisiones de Trabajo y elegir los delegados vacantes que actuarán en el Consejo Territorial de Planeación.

ARTICULO 62. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO LOCALIDAD.

Son funciones de las Comisiones de Trabajo, las siguientes:

a) Analizar y evaluar las necesidades que se hubiesen diagnosticado en el Encuentro de Localidad.

b) Priorizar problemas y alternativas de solución por cada una de las Comunas.

c) Designar por cada tema un delegado que representará a la Comisión de Trabajo en el Encuentro Ciudadano de Localidad, quienes tendrán voz y voto.

c) Consolidar en un documento la priorización de los programas y proyectos de la Localidad, que deberá realizarse antes del 30 de junio.

ARTÍCULO 63. SECRETARÍA TÉCNICA.

Los Encuentros Ciudadanos de Localidad, elegirán tres (3) delegados quienes actuarán como Secretaría Técnica de Planeación Local, para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los encuentros ciudadanos y en el desarrollo del proceso, teniendo las siguientes funciones:

a. Elaborar las actas de las reuniones de los encuentros ciudadanos.

b. Informar regularmente a las Comisiones de Trabajo Local, de todos los documentos que se dirijan a éste, y acusar oportunamente su recibo.

c. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos enviados a las respectivas comisiones.

d. Coordinar con la Administración Local o quien haga sus veces los apoyos técnicos y administrativos necesarios para cumplir con las funciones de las Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 64. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL LOCAL.

Créase el Comité Interinstitucional Local, conformado por el Alcalde Local y todas las dependencias de planeación Local, el Centro de Atención en Educación de la Local- CADEL, el Centro Operativo Local – COL-, DABS, dos representantes de los centros y hospitales de la respectiva Localidad, el Consejo de Gobierno, Unidades Ejecutivas Locales y el Fondo de Desarrollo Local, y las demás que se consideren necesarias, para acompañar y hacer seguimiento al Proceso de Planeación Local Participativo, así como brindar asesoría a los Encuentros Ciudadanos Locales.

ARTÍCULO 65. GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO.

En el presupuesto Distrital y en el presupuesto de inversión de los Fondos de Desarrollo Local de los dos (2) últimos años de gobierno del Alcalde Mayor en ejercicio, se apropiarán los recursos presupuestales necesarios para garantizar el oportuno desarrollo de cada uno de los momentos del proceso de construcción del Mandato Ciudadano Local y Distrital y del proceso de Planeación Local y Distrital Participativo. Así como la convocatoria, capacitación y realización de los Encuentros Ciudadanos.

Las Alcaldías Locales dispondrán de un espacio físico para el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, las cuales contarán con los medios necesarios para la realización de las funciones asignadas. Además, se prestará el apoyo técnico que demanda el proceso de Planeación Local Participativo.

ARTICULO 66. APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL.

Consolidado el documento por los encuentros ciudadanos, estos remitirán a las Juntas Administradoras Locales el proyecto de plan que será discutido y aprobado por la Junta Administradora Local, en las sesiones ordinarias del mes de septiembre, quien contará con un plazo de treinta (30) días para discutirlo y aprobarlo.

Si finalizado el período previsto para la adopción del proyecto del Plan de Desarrollo Local, la Junta Administradora Local, no lo adoptaré por acuerdo, el Alcalde Local lo expedirá por Decreto dentro de los ocho (8) días siguientes al período previsto en el inciso anterior.

TITULO III.

EJECUCIÓN DEL PLAN.

CAPITULO I.

DE LA EJECUCIÓN Y BANCO DE PROGRAMAS

ARTICULO 67. PLANES DE ACCION.

Con base en el Plan General aprobado por el Concejo Distrital, cada secretaria y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

ARTICULO 68. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LOCAL.

En todas las localidades habrá un Banco de Programas y Proyectos, que servirá como instrumento para la planeación, y en el cual se inscriben en cualquier momento y se registran todos y cada uno de los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio económicamente susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de cada una de las localidades.

Será organizado y administrado por el Alcalde Local, quien deberá informar cada tres (3) meses a los encuentros ciudadanos locales y a las Juntas Administradoras Locales, los programas y proyectos que se hubiesen registrado en el Banco, igualmente éste tendrá la vigilancia de las Comisiones de Trabajo Local y demás instancias de Planeación. Ningún proyecto podrá ser ejecutado si no ha sido registrado en el Banco de Programas y Proyectos.

ARTICULO 69. FUNCION DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

Mantener actualizada la ejecución y registro de los proyectos de cada una de las localidades y del Distrito en su todo, la cual será de responsabilidad del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien deberá cada tres (3) meses requerir a los Alcaldes Locales, la ejecución y registro de los programas y proyectos de las Localidades, así como, la ejecución de la etapa en que se encuentra desarrollado el proyecto o programa que se encuentre en ejecución en el respectivo año.

CAPITULO II.

DE LA EVALUACIÓN Y DEL PRESUPUESTO.

ARTICULO 70. EVALUACION.

Corresponde al Concejo Distrital y a las Juntas Administradoras Locales, efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión.

ARTICULO 71. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS.

Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el presupuesto anual del Distrito, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades identificadas en la parte general del Plan de Desarrollo Económico aprobado.

ARTÍCULO 72. PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL.

Cuando la Administración deba introducir al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, los correspondientes ajustes que sean necesarios para cumplir con el artículo precedente, deberá tener en cuenta la prioridad de la inversión social, en especial los programas de salud, vivienda, educación, bienestar social y recreación de la población más vulnerable de la ciudad, los cuales, no podrán ser suspendidos ni sus apropiaciones deberán ser trasladas a rubros de gastos de funcionamiento, así como tampoco deberán estar financiados con recursos inciertos.

El presupuesto anual deberá reflejar el plan de desarrollo plurianual de inversiones fijadas tanto en el anteproyecto como en el respectivo plan aprobado en concordancia con el programa del alcalde elegido.

ARTÍCULO 73. AJUSTE DEL PLAN.

El Plan de Desarrollo del Distrito respecto a los planes departamentales y Nacionales, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y que le den coherencia a las acciones gubernamentales.

Si durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, se establecen nuevos planes de las demás entidades territoriales que beneficien al Distrito, el Alcalde deberá presentar al Concejo Distrital, el ajuste al presupuesto plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquellos.

En cada período constitucional se hará una revisión al plan de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta, las fases señaladas en el presente acuerdo – Mandante y Mandatario-

TITULO IV.

SEGUIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO I.

DEL PLAN LOCAL Y DISTRITAL

ARTICULO 74. SEGUIMIENTO DEL PLAN LOCAL.

Las Comisiones de Trabajo del Nivel Localidad, analizarán y rendirán concepto en octubre del plan operativo anual de inversiones y harán al Alcalde Local las observaciones pertinentes conforme a lo concertado en los encuentros ciudadanos, este documento se constituirán como anexo obligatorio del presupuesto anual que deberá ser elaborado por el Alcalde y aprobado por la Junta Administradora Local, quien podrá hacer las modificaciones necesarias e indispensables a cada uno de los programas y proyectos, fundamentado en el presupuesto asignado a la Localidad por el Concejo Distrital.

Las Comisiones de Trabajo y los Encuentros Ciudadanos en coordinación con la veeduría Distrital, vigilarán el proceso de aprobación de presupuesto anual.

ARTICULO 75. RENDICIÓN DE CUENTAS LOCALES.

En el desarrollo del Plan Local, se deberá realizar en encuentros ciudadanos, tres rendiciones de cuentas por cada año, así: el primero, deberá hacerse una vez se haya liquidado el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal; el segundo en el mes de julio donde se dará cuenta del nivel de ejecución del presupuesto, y el tercero en noviembre donde se presentarán, los principales resultados de la ejecución de los proyectos y la concertación de los que se deberán incluir en la siguiente vigencia fiscal, conforme a las metas y objetivos que se hayan fijado en el Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO PRIMERO: Liquidado el presupuesto del respectivo año se hará un Encuentro Ciudadano que dará a conocer los proyectos presupuestados para la respectiva vigencia. Los otros dos se realizarán en las fechas que determine la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el año de formulación del Plan, se realizará un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas al finalizar el año.

ARTICULO 76. RENDICIÓN DE CUENTAS DISTRITALES.

En el Desarrollo del Plan Distrital, se deberá realizar en Encuentros Ciudadanos (3) tres rendiciones de cuentas por cada año, así: el primero deberá hacerse una vez se haya efectuado la liquidación del presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. El segundo, en el mes de julio, en el cual se dará cuenta del nivel de ejecución del presupuesto, y el tercero el 1° de noviembre, en el cual se presentará los principales resultados de la ejecución de los proyectos y la concertación de los que se deberán incluir en la siguiente vigencia fiscal, conforme a las metas y objetivos que se hayan fijado en el Plan de Desarrollo Distrital.

La coordinación de la rendición de cuentas será del Concejo Distrital, que deberá hacer las convocatorias con una antelación de quince (15) días hábiles a su realización, la cual, deberá informarse a, quienes deberán intervenir en cada uno de los Encuentros Ciudadanos que se realicen para tal efecto.

ARTÍCULO 77. VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán el proceso y estarán presentes, según su nivel de competencia, en todos los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso.

TITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 78. APOYO LOGÍSTICO

Para garantizar el desarrollo de cada uno de los momentos del proceso de planeación participativa en los niveles comuna, localidad y Distrito establecidos en el presente acuerdo, el Alcalde Mayor deberá proveer la logística necesaria para desarrollar debidamente cada uno de los momentos previstos en el presente acuerdo.

ARTICULO 79. REGLAMENTACIÓN

Se autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Capital, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la expedición y aprobación del presente acuerdo proceda a la reglamentación de la fase del mandatario, en cuanto, a las fechas en que se realizaran los encuentros ciudadanos y comisiones de trabajo de los diferentes niveles locales, teniendo en cuenta, para efectos de la elaboración y aprobación del plan local lo consagrado en este acuerdo.

ARTICULO 80. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital como autoridad de Planeación Distrital, desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde. Igualmente dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativo y entidades descentralizadas que operen en el Distrito.

ARTÍCULO 81. INDICADORES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

Los miembros del Sistema de Planeación participativa diseñarán e implementarán los indicadores de gestión y desempeño pertinentes para la evaluación de la ejecución del plan . Para ello contarán con la asesoría y apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 82. RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO.

En el presupuesto Distrital y en el presupuesto de inversión de los Fondos de Desarrollo Local de los últimos dos (2) años de gobierno del Alcalde Mayor en ejercicio, se apropiarán los recursos presupuestales necesarios para garantizar el oportuno desarrollo de cada uno de los momentos del proceso de Planeación Local Participativo establecidos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 83. PROGRAMACIÓN FASE DEL MANDANTE

El Concejo Distrital deberá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la sanción del presente acuerdo fijar las fechas de la realización de la Fase del Mandante.

PARÁGRAFO: En el evento en que no se llegare a modificar el actual período Constitucional de Alcaldía Mayor, Concejo y Juntas Administradoras Locales, la aprobación de los Mandatos Ciudadanos se efectuará a una sola vuelta.

ARTICULO 84. DERÓGUESE

El presente acuerdo deroga los acuerdo 12 de 1994 y 13 de 2000, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 85. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.