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ACUERDO 19 DE 1983 (diciembre 9) por el cual se eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las necesidades de los minusválidos. El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, ACUERDA: Artículo 1º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijará las normas urbanísticas, de acuerdo con los principios internacionales, para facilitar a los impedidos físicos su vida y desplazamiento en la ciudad de Bogotá, eliminando las barreras arquitectónicas que existen en la actualidad.Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al fijar las normas determinará:
Artículo 3º.- Las rampas que deban construírse en los cruces importantes de la ciudad estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano. Artículo 4º.- Las obras a ejecutarse en edificios Distritales para el cumplimiento del presente Acuerdo, se realizarán con los recursos de las entidades respectivas, previas apropiaciones presupuestales que deberán ejecutarse en la próxima vigencia fiscal. Artículo 5º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá y Secretaría de Gobierno, fijarán las normas tendientes a garantizar y facilitar los servicios de transporte a los minusválidos y los ancianos. Artículo 6º.- Las entidades responsables de que trata el presente Acuerdo elaborarán la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1983. El Presidente, PATRICIO SAMPER GNECCO. El Secretario General, CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ. |