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Acuerdo 19 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1983

(diciembre 9)

por el cual se eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las necesidades de los minusválidos.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

Ver la Ley 12 de 1987

ACUERDA:

Artículo 1º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijará las normas urbanísticas, de acuerdo con los principios internacionales, para facilitar a los impedidos físicos su vida y desplazamiento en la ciudad de Bogotá, eliminando las barreras arquitectónicas que existen en la actualidad.

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al fijar las normas determinará:

  1. El establecimiento de las señalizaciones adecuadas.

  2. La construcción de rampas en andenes de los cruces importantes de la ciudad y en los accesos de los edificios de carácter público.

  3. La instalación de servicios sanitarios, cabinas telefónicas, áreas de estacionamientos, ascensores, mostradores y ventanillas en los edificios de carácter público.

  4. Los plazos para ejecutar las obras que requiere el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 3º.- Las rampas que deban construírse en los cruces importantes de la ciudad estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano.

Artículo 4º.- Las obras a ejecutarse en edificios Distritales para el cumplimiento del presente Acuerdo, se realizarán con los recursos de las entidades respectivas, previas apropiaciones presupuestales que deberán ejecutarse en la próxima vigencia fiscal.

Artículo 5º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá y Secretaría de Gobierno, fijarán las normas tendientes a garantizar y facilitar los servicios de transporte a los minusválidos y los ancianos.

Artículo 6º.- Las entidades responsables de que trata el presente Acuerdo elaborarán la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1983.

El Presidente, PATRICIO SAMPER GNECCO. El Secretario General, CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ.