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Acuerdo 18 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 656 del 26 de Octubre de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00181991

ACUERDO 18 DE 1991

(septiembre 3)

por el cual se establece la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Salud, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 20 del 8 de diciembre de 1990 se estableció el Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se asignó su dirección a la Secretaría Distrital de Salud.

Que se hace necesario organizar y estructurar la Secretaría Distrital de Salud acorde con las funciones establecidas en el artículo 3 del Acuerdo 20 de 1990 y en cumplimiento de la Ley 10 de 1990.

Que con el presente Acuerdo se está dando cumplimiento al ordinal 1. - del Artículo 16 del Acuerdo 20 de 1990.

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

EL SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR DE SALUD DISTRITAL

Artículo 1º.- Del Subsector Oficial del Sector Salud Distrital, hace parte la Secretaría Distrital de Salud y sus organismos adscritos.

Son entidades adscritas administrativa, técnica y científicamente, los organismos de salud creados como establecimientos públicos, en el Artículo 15 del Acuerdo 20 de 1990.

Son entidades adscritas en los aspectos técnicos científicos, según parágrafo del Artículo 2 del Acuerdo 20 de 1990:

  1. La Caja de Previsión Social Distrital.
  2. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.
  3. La Empresa Distrital de Servicios Públicos.
  4. Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Son entidades vinculadas aquellas que presten servicios de salud en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Ver Acuerdo Distrital 20 de 1990

Artículo 2º.- Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como órgano de Dirección del Sistema Distrital de Salud, y dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, fijar Políticas, Objetivos, Estrategias, Planes, Programas y Proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema Distrital de Salud, para reducir los riesgos de enfermar y morir mediante la prevención, promoción, diagnóstico precoz y rehabilitación, a través de la integración de todas las acciones de salud en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.- Son funciones de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., las establecidas en el Artículo 3 del Acuerdo 20 de 1990 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4º.- La Secretaría Distrital de Salud tendrá la siguiente estructura básica:

1. Despacho del Secretario.

1. Sub - Secretaría General.

1.1.1. División de Veeduría Interna.

2. Oficina Jurídica.

3. Oficina de Planeación.

1.3.1. División de Organización, Programación y Evaluación.

1. Sección de Programación y Evaluación.

2. Sección de Organización y Métodos.

1.3.2. División de Sistemas e Informática.

1.3.2.1. Sección de Sistemas.

1.3.2.2. Sección de Informática.

1.4. Sub - Dirección Administrativa y Financiera.

1.4.1. División Administrativa.

1.4.1.1. Sección de Personal.

1.4.1.2. Sección de Suministros y Servicios Generales.

1.4.1.3. Sección de Interventoría.

2. División Financiera.

1. Sección de Contabilidad y Costos.

2. Sección de Presupuesto.

3. Sección de Tesorería.

4. Sub - secretaría Científica Técnica.

0. Sub - dirección de Vigilancia y Control.

0. División de Registros de Recursos Humanos e Instituciones.

1. División de Inspecciones legales e investigaciones.

2. División de Control de Medicamentos.

1. Sub - dirección de Vigilancia Epidemiología.

0. División de Control de Riesgos y Epidemias.

0. Sección de Control de Riesgos.

1. Sección de Control de Epidemias.

1. División de Apoyo.

0. Sección de Laboratorio Clínico.

1. Sección de Análisis de Registros Epidemiológicos.

2. Sección de Laboratorio de Salud Pública.

2. Sub - dirección de Atención a las Personas.

0. División de Supervisión y Evaluación.

0. Sección Área 1.

1. Sección Área 2.

3. Sección Área 3.

4. Sección Área 4.

5. Sección Área 5.

6. Sección Área 6.

7. Sección de participación de la Comunidad.

1. División Control de Calidad y Autorización de Servicios.

0. Sección Control de Calidad.

1. Sección de Autorización de Servicios.

2. División de Atención de Urgencias.

0. Sección de Atención pre - hospitalaria.

1. Sección de Atención Intra - Hospitalaria.

2. Sección de Atención Inter - Hospitalaria.

l.5.4. Sub dirección de Atención al Medio Ambiente.

1. División de Factores de Riesgos del Ambiente.

1. Sección de Ingeniería y Sanitaria.

2. Sección de Protección del Medio Ambiente.

3. Sección Salud Ocupacional.

4. Sección de control de vectores y roedores.

5. Sección de Zoonosis.

1. División de Factores de Riesgo de Consumo.

1. Sección de Alimentos y Bebidas.

2. Sección de Veterinaria.

3. Sección de Control de Leches y Derivados Lácteos.

1. Organismos colegiados.

2.1. Comité Técnico.

2. Comités Asesores de Expertos.

3. Comité Científico.

4. Comité de Relaciones Laborales.

5. Consejo Distrital de Instituciones Adscritas.

6. Consejo Distrital de Integración Funcional de Servicios de Salud.

7. Consejo Comunitario Distrital.

8. Comisión de Personal.

9. Comisión Consultiva.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Artículo 5º.- Funciones de la Dirección de la Secretaría Distrital de Salud. Además de las funciones establecidas en el Decreto 3133 de 1968 tendrá las siguientes:

  1. Dirigir la formulación de los planes, programas, proyectos de desarrollo del Sistema Distrital de Salud.
  2. Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, de sus entidades adscritas y de las demás entidades públicas y privadas del Sistema Distrital de Salud.

  1. Vigilar que los organismos adscritos y vinculados que pertenecen al sector salud, con sede en el Distrito Capital, cumplan las normas constitucionales, legales, los Acuerdos y disposiciones administrativas que les corresponden.
  2. Actuar como agente de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el cumplimiento de las políticas, normas y planes distritales de salud, garantizando el desarrollo armónico de los programas.
  3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Secretaría Distrital de Salud y la ejecución de las funciones y actividades científicas, técnicas y administrativas.
  4. Gestionar y recibir a nombre de la entidad aportes y donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para financiar programas de salud o de investigación de la Secretaría Distrital de Salud.
  5. Rendir informes al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., sobre las actividades desarrolladas, situación de la Secretaría Distrital de Salud y demás asuntos que tengan relación con la política de salud del Distrito Capital.
  6. Firmar convenios de apoyo y/o intercambio con instituciones de salud o docentes, en los cuales no se comprometa patrimordialmente (sic) al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., o al Fondo Financiero Distrital de Salud.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.
Ver Decreto Nacional 3133 de 1968

Artículo 6º.- Funciones de la Sub - secretaría General.

  1. Dirigir y ejecutar la función de veeduría interna.
  2. Refrendar al Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
  3. Representar al Secretario Distrital de Salud en aquellos actos en que éste le delegue.
  4. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y programas de la Entidad que le sean delegadas.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 7º.- Funciones de la División de Veeduría Interna.

  1. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, y de las instituciones adscritas, previa autorización del Secretario Distrital de Salud y designar los investigadores especiales.
  2. Informar a la Comisión de Personal sobre los hechos y conclusiones que se deriven de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.
  3. Propender al buen funcionamiento de los Proyectos y programas que se desarrollan en la Entidad, a fin de garantizar la correcta prestación de los servicios de salud.
  4. Contribuir mediante la vigilancia permanente al perfeccionamiento de los métodos y procedimientos para las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de mejorar y garantizar las la eficiencia de la gestión administrativa.
  5. Presentar informes ante la Sub - secretaría General, en lo pertinente a la gestión de veeduría.
  6. Aplicar y ejercer el control administrativo interno previsto en el artículo 521 y siguientes del Código Fiscal de Santa Fe de Bogotá.
  7. Organizar los métodos y procedimientos para la protección de los bienes de la Secretaría Distrital de Salud y sus establecimientos adscritos.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia que estén contenidas en las Leyes, Decretos, Acuerdos y demás reglamentos aplicables a la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 8º.- Funciones de la Oficina Jurídica.

  1. Coordinar los procedimientos y procesos jurídicos de asesorar a las instituciones adscritas.
  2. Asesorar a la Dirección del Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá y a sus entidades adscritas, sobre los problemas jurídicos: evaluar y suministrar la documentación necesaria para la defensa de los intereses del Fondo Distrital en los juicios o procesos en que éste sea parte; representarlo judicialmente cuando medie poder del Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, seguir el curso de los mismos e informar a la Dirección sobre su desarrollo, a fin de apoyar jurídicamente las actividades de la Secretaría.
  3. Asesorar a la Dirección Distrital de Salud y al Fondo Financiero Distrital de Salud en la elaboración y tramitación de estatutos, documentos, reglamentos, contratos y demás actos administrativos, siguiendo el curso de su trámite a fin de garantizar su validez y eficacia jurídica.
  4. Conceptuar sobre la aplicación de la legislación de salud en el Distrito Capital a través de la revisión de las normas y reglamentos legales con el objeto de garantizar su viabilidad jurídica.
  5. Recopilar, actualizar y velar por la adecuada difusión de las disposiciones legales del ramo de la salud a través de la respectiva dependencia para asegurar la formación estructurada de las normas que faciliten su conocimiento y aplicación.
  6. Adelantar los trámites necesarios para conseguir la titulación y legalización de los inmuebles del Fondo Distrital de Salud y de la Secretaría.
  7. Llevar el registro de las instituciones y los contratos que celebren las entidades de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.
Ver Ley 10 de 1990

Artículo 9º.- Funciones de la Oficina de Planeación.

  1. Proponer y formular a la Dirección Distrital de Salud la adaptación de las normas y procedimientos establecidos para la elaboración de planes, programas y proyectos del Sistema Distrital de Salud, así como los de apoyo al nivel local Ver Resolución 4722 de 1993 Secretaría Distrital de Salud.
  2. Dirigir la elaboración del diagnóstico de salud en coordinación con la Sub - Secretaría Científico - Técnica y proponer a la Dirección los mecanismos de concertación de las prioridades con los niveles económico y técnico del Distrito Capital.
  3. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos para el Sistema Distrital de Salud en armonía con las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud.
  4. Proponer a la dirección del Sistema Distrital de Salud, el programa de distribución de los recursos, que de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades del primero, segundo y tercer nivel de atención adscritos a la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Capital.
  5. Evaluar los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados para la Dirección Distrital y sus entidades adscritas.
  6. Promover la integración funcional, docente asistencial, sectorial e intersectorial.
  7. Dirigir los estudios de costos, tarifas y las acciones de funcionamiento de los planes de salud.
  8. Recomendar en coordinación con las subdirecciones, las líneas de acción para la ejecución de los planes y programas en las diferentes áreas y niveles de atención.
  9. Coordinar con las entidades adscritas a la Dirección Distrital la definición y consolidación de programas y proyectos.
  10. Orientar y coordinar la programación presupuestal de las entidades adscritas.
  11. Coordinar y contribuir a la elaboración del presupuesto anual de la Secretaría Distrital de Salud.
  12. Presentar al Secretario Distrital de Salud el proyecto anual de ingresos y de gastos.
  13. Coordinar la elaboración de costos operativos del nivel hospitalario y ambulatorio.
  14. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 10º.- Funciones de la División de Organización, Programación y Evaluación.

  1. Elaborar el Plan Distrital de Salud con sus respectivos programas y proyectos, de acuerdo a la política de salud.
  2. Proponer la política de financiación del plan del sistema Distrital y sus entidades adscritas.
  3. Diseñar la metodología de evaluación económica y financiera para la elección de alternativas.
  4. Orientar el diseño de la metodología requerida para la formulación del presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud y sus entidades adscritas de conformidad con las disposiciones vigentes.
  5. Identificar para cada año fiscal los recursos para financiar los gastos de inversión y de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud y su distribución por entidades y por programas.
  6. Coordinar a las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Salud en la elaboración de los ajustes periódicos al programa de inversión.
  7. Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto y formular las recomendaciones a que haya lugar.
  8. Asesorar en aspectos financieros a las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, para la correcta elaboración presupuestal, guardando proporción en los gastos de funcionamiento e inversión, de conformidad con las normas fiscales vigentes.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 11º.- Sección de Programación y Evaluación.

  1. Adelantar los estudios necesarios para establecer las políticas de financiación para el sector.
  2. Evaluar y sugerir ajustes al Plan Distrital de Salud y los planes institucionales de mediano plazo de las entidades adscritas.
  3. Orientar y evaluar el desarrollo del Sistema Presupuestal de la Secretaría Distrital de Salud y sus instituciones adscritas.
  4. Efectuar el seguimiento y evaluación de la acción financiera de la Secretaría Distrital de Salud, conceptuar o proponer los ajustes a que hubiere lugar.
  5. Analizar y conceptuar sobre la ejecución de los proyectos de inversión de las entidades adscritas y proponer los ajustes pertinentes.
  6. Evaluar el cumplimiento de las metas financieras de las instituciones adscritas y recomendar los correctivos necesarios.
  7. Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos para efectuar el adecuado seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Salud y sus instituciones adscritas.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 12º.- Funciones de la Sección de Organización y Métodos.

  1. Apoyar técnica y administrativamente a la Secretaría Distrital de Salud, en el diseño e implantación de normas y procedimientos. Ver Resolución 4722 de 1993 Secretaría Distrital de Salud.
  2. Realizar estudios de investigaciones de operaciones que aporten soluciones a problemas, o permitan optimizar el desarrollo de las actividades de la Secretaría Distrital de Salud.
  3. Realizar investigaciones de tipo aplicado, tendientes a mejorar la prestación de los diferentes servicios.
  4. Elaborar y presentar estudios de organización y distribución de las plantas físicas de las entidades que integran el Sistema Distrital de Salud.
  5. Elaborar indicadores de gestión y rendimiento institucional que permitan efectuar ajustes sobre la marcha del proceso.
  6. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 13º.- Funciones de la División de Sistemas e Informática.

  1. Dirigir, coordinar, planear, evaluar y controlar la ejecución de sistemas de información a fin de garantizar homogeneidad y eficiencia en el tipo de desarrollo y administración de los recursos informáticos en las Instituciones de Salud del Distrito Capital.
  2. Promover mediante el planeamiento el uso de las tecnologías informáticas y de telemática a fin de garantizar que la información sea oportuna y racional que permita la toma de decisiones.
  3. Asesorar a las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Salud en la planeación. desarrollo, implantación y operación de componentes o módulos del área de información y en la consecución y administración de los recursos informáticos.
  4. Elaborar planes y programas de capacitación en métodos, procedimientos, técnicas y herramientas de desarrollo de sistemas, manejo y administración de actividades y recursos.
  5. Coordinar el desarrollo y perfeccionamiento del área de información de la Secretaría Distrital de Salud y entidades adscritas.
  6. Ejecutar acciones tendientes a la consolidación, control, crítica, codificación, cálculo de indicadores estadísticos de la información procedente de la Secretaría Distrital de Salud y sus instituciones adscritas y vinculadas.
  7. Mantener actualizado el régimen de información en salud en lo relacionado específicamente con las estadísticas dentro de la Secretaría Distrital de Salud y en las instituciones adscritas y vinculadas a ella.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 14º.- Funciones de la Sección de Sistemas.

  1. Investigar, identificar, evaluar, proponer y adaptar alternativas y opciones de la informática aplicables al sector salud.
  2. Estructurar planes de asesoría y coordinar la prestación de servicios de consultoría en el área de sistemas a los usuarios.
  3. Conseguir la elaboración de los estudios de factibilidad y viabilidad del desarrollo de los componentes o módulos del sistema de información requeridos por los usuarios.
  4. Conseguir, analizar, diseñar, programar, instalar, documentar y mantener aplicaciones de acuerdo al sistema de información.
  5. Ejecutar y controlar el seguimiento de las normas y procedimientos que garanticen la seguridad, privacidad e integridad de la información almacenada en medios magnéticos, así como de los equipos de procesamiento de datos y en general de todas las instalaciones del centro del cómputo.
  6. Desarrollar, instalar, mantener y asistir técnicamente en la aplicación de software y hardware que adquiera la Secretaría Distrital de Salud.
  7. Asegurar el cumplimiento de los procedimientos técnicos que se requieran para la eficiente utilización, operación, producción, mantenimiento y seguridad de los equipos computacionales.
  8. Coordinar con la subdirección administrativa para el mantenimiento de los niveles adecuados de materiales y suministros que se requieran para la eficiente operación de los equipos.
  9. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento tanto preventivo como correctivo del recurso computacional que contrate la Secretaría Distrital de Salud y sus instituciones adscritas.
  10. Ejecutar y controlar los cronogramas de producción de los resultados de las diferentes aplicaciones de los usuarios.
  11. Diseñar y asesorar la elaboración de sistemas de prestación de servicios y administración de salud.
  12. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 15º.- Funciones de la Sección de Informática.

  1. Proponer los planes, programas y proyectos sobre el desarrollo del área de información en salud y la aplicación de la informática.
  2. Mantener actualizadas las normas y procedimientos técnicos y administrativos con el fin de utilizar metodologías y técnicas apropiadas en el desarrollo del área de información en salud.
  3. Realizar actividades tendientes a la consolidación, control, crítica, codificación y cálculo de indicadores estadísticos.
  4. Evaluar y analizar los indicadores estadísticos con el fin de elaborar los planes y programas de salud.
  5. Mantener actualizado el régimen de información en salud en lo relacionado con las estadísticas dentro de la Secretaría Distrital de Salud y sus instituciones adscritas.
  6. Elaborar el acuerdo mensual de gastos y las ejecuciones presupuestales de rentas y gastos.
  7. Consolidar y actualizar los registros correspondientes a los servicios médicos de las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.
  8. Rendir informes periódicos sobre las actividades realizadas por la Secretaría Distrital de Salud y sus instituciones adscritas.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 16º.- Funciones de la Sub - dirección Administrativa y Financiera.

  1. Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa de la entidad y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones.
  2. Adaptar y proponer las normas y procedimientos de administración que expida el Ministerio de Salud en cumplimiento de los regímenes de personal y desarrollo del recurso humano, inversión, planeación, presupuestación, información, desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de costos, control de gestión, participación de la comunidad, referencia y contrareferencia. Ver Resolución 4722 de 1993 Secretaría Distrital de Salud.
  3. Adaptar y proponer las normas y procedimientos de administración que expida el Ministerio en virtud o cumplimiento de la integración funcional, docente asistencial, asistencia pública y fomento de la salud integral de conformidad con el nuevo modelo de salud en los aspectos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
  4. Apoyar a la elaboración del diagnóstico de la situación de salud, identificando los factores determinantes de tipo administrativo.
  5. Proponer la política y elaborar los programas y proyectos de apoyo administrativo al Plan Distrital de Salud.
  6. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración interna de la Secretaría Distrital de Salud aplicando los regímenes establecidos.
  7. Coordinar e integrar sus acciones con la oficina de Planeación y Sub - secretaría científico - técnico. (sic)
  8. Coordinar la parte operativa presupuestal y contable del Fondo Distrital de Salud.
  9. Recaudar los recursos que estén destinados para la Secretaría Distrital de Salud y revisar.
  10. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 17º.- Funciones de la División Administrativa.

  1. Elaborar y mantener la uniformidad de la programación de actividades administrativas a realizar en la Secretaría Distrital de Salud, que permita lograr la coherencia de los programas administrativos a fin de garantizar su concordancia con el Plan de desarrollo Distrital.
  2. Garantizar la organización y actualización de las normas y procedimientos del área administrativa de la secretaría Distrital de Salud.
  3. Dirigir el uso de los recursos financieros de la Secretaría Distrital de Salud.
  4. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de racionalizar la administración de los recursos de la Entidad.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 18º.- Funciones de la Sección de Personal.

  1. Fijar métodos y procedimientos de trabajo en áreas relacionadas con capacitación, desarrollo de personal, clasificación de cargos, nóminas y bienestar social, a fin de asegurar la consecución, conservación, motivación y desarrollo de los recursos humanos que la Secretaría Distrital de Salud requiera para alcanzar sus objetivos.
  2. Proyectar las providencias de administración de personal correspondientes a: nombramientos, declaratorias de insubsistencias, de nombramientos de vacancia por abono del cargo (sic), permisos, licencias no remuneradas, comisiones de estudios y servicios, encargos, vacaciones, suspensiones, escalafonamientos, promociones, traslados, retiros, renuncias y destituciones de conformidad con los decretos y normas vigentes.
  3. Elaborar, aplicar y calificar las pruebas objetivas de los distintos organismos de la Secretaría Distrital de Salud y de los establecimientos adscritos con la Asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a fin de determinar aptitudes y conocimientos generales y específicos requeridos para desempeñar un empleo, teniendo en cuenta las normas legales vigentes para el sub - sector oficial de la salud.
  4. Conformar los jurados calificados para elaborar, aplicar y evaluar las pruebas de ensayo, análisis de antecedentes y entrevistas, en concordancia con las normas establecidas para tal fin y elaborar la evaluación del desempeño de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.
  5. Informar a los funcionarios sobre derechos, deberes y prohibiciones que les corresponden en el ejercicio del cargo a través del boletín informativo de la Entidad.
  6. Realizar estudios sobre volúmenes de trabajo y números de cargos requeridos en cada dependencia y proponer la distribución racional del personal y empleo de métodos y procedimientos adecuados de trabajo.
  7. Establecer en coordinación con el Servicio Civil los mecanismos necesarios que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la ley 10 y sus Decretos reglamentarios (1334 y 1335 del 23 de junio de 1990).
  8. Identificar los cargos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
  9. Tramitar por delegación del Secretario Distrital de Salud, los procesos disciplinarios de los cuales tenga conocimiento y proyectar los actos administrativos mediante los cuales se imponen las acciones correspondientes.
  10. Elaborar proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades que se causen en la Planta de Personal para la firma del Señor Secretario o del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  11. Hacer comparecer a los funcionarios ante las diferentes entidades que por derecho de petición lo soliciten.
  12. Organizar las elecciones de los representantes de los empleados al Consejo del Departamento Administrativo del Servicio Civil y las Comisiones de Personal de conformidad con el Decreto 120 de marzo 11 de 1988.
  13. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias, para la prevención y el control de factores de riesgo derivados del comportamiento individual y colectivo.
  14. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 19º.- Funciones de la Sección de Suministros y Servicios Generales.

  1. Elaborar los procedimientos de administración de suministros a partir de las normas emanadas del Ministerio de Salud y de las normas distritales, con el fin de obtener una mayor utilización de los insumos con el menor costo de la cantidad y calidad deseadas que le permitan un mejor funcionamiento a las diferentes dependencias y unidades operativas de la Secretaría Distrital de Salud.
  2. Elaborar el programa de suministros a partir de la información recibida de la Oficina de Planeación.
  3. Ejecutar el Plan de Adquisición a partir de los programas de suministros de la Secretaría Distrital de Salud y realizar su respectivo control, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las dependencias de la Entidad.
  4. Diseñar y aplicar mecanismos para la programación de necesidades y elaborar el Plan General de Compras y bienes e insumos para el buen funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud.
  5. Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de los proponentes de la Secretaría Distrital de Salud de conformidad con las normas vigentes.
  6. Elaborar en coordinación con las dependencias interesadas los pliegos de condiciones con la Oficina Jurídica las minutas de contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande la Secretaría Distrital de Salud.
  7. Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se derivan de las adquisiciones adjudicadas.
  8. Verificar que los elementos que ingresen al almacén coincidan con la calidad y cantidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.
  9. Elaborar periódicamente y de acuerdo a las normas vigentes el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
  10. Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por la Secretaría Distrital de Salud.
  11. Rendir los informes y cuentas establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes.
  12. Promover y coordinar la aplicación de normas y procedimientos para la prestación de servicios de transporte y comunicaciones, radicación, archivo y correspondencia, vigilancia y aseo, imprenta, publicaciones y biblioteca requeridos para el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud.
  13. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 20º.- Funciones de la Sección de Interventoría.

  1. Ejercer control de las diferentes obras y programas de mantenimiento a realizar en los hospitales y demás dependencias, mediante el proceso permanente de interventoría y asesoría a fin de lograr el cumplimiento de los programas.
  2. Efectuar inspecciones periódicas a los diferentes centros de atención médica, con el objeto de establecer la efectiva utilización de las áreas de acuerdo a su destinación: así como proceder a todas aquellas modificaciones, ampliaciones o reparaciones locativas, que sean ordenadas por la dirección respectiva para brindar a la comunidad un mejor servicio.
  3. Elaborar el diagnóstico del estado de las instalaciones físicas - equipos e instrumentos de las dependencias prestadoras de servicios de la Secretaría Distrital de Salud.
  4. Supervisar los diseños que se propongan de acuerdo a los programas previstos para la adecuación de las plantas físicas de las dependencias es todos los niveles de la Secretaría Distrital de Salud.
  5. Mantener actualizado el catastro de la infraestructura física y de dotación de la Secretaría Distrital de Salud.
  6. A partir de los diseños, elaborar y presentar al nivel superior los respectivos costos, presupuestos, especificaciones y pliegos de condiciones que sean requeridos, a fin de contar con las especificaciones necesarias para la dotación, mantenimiento y construcción en la Secretaría Distrital de Salud.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 21º.- Funciones de la División Financiera.

  1. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en el desarrollo de la política financiera de la entidad, en coordinación con planeación.
  2. Supervisar la ejecución del presupuesto tanto de ingresos como gastos.
  3. Presentar las modificaciones y adiciones al presupuesto.
  4. Proyectar el acuerdo mensual de gastos.
  5. Verificar que las rentas cedidas se recauden oportunamente.
  6. Coordinar y revisar la elaboración de los documentos que solicitan las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, relacionados con aspectos financieros.
  7. Supervisar la aprobación y correcta delegación del presupuesto a las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Salud.
  8. Supervisar el trámite de las cuentas de cobro para que su pago se efectúe oportunamente.
  9. Formular planes y programas para los diferentes grupos de la división, con el fin de cumplir con las metas y objetivos propuestos.
  10. Supervisar y controlar los depósitos y consignaciones en las entidades bancarias y corporaciones.

  1. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 22º.- Funciones de la Sección de Contabilidad y Costos.

  1. Coordinar y supervisar la elaboración de los Estados Financieros de las Entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.
  2. Registrar, presentar y analizar toda la documentación contable con el fin de obtener mensualmente el balance respectivo que refleje la situación financiera de la Secretaría Distrital de Salud.
  3. Tramitar la elaboración de pólizas colectivas de manejo.
  4. Elaborar cuadros de costos siguiendo los patrones del Ministerio de Salud.
  5. Liquidar y supervisar descuentos con Entidades Externas (Administración de Impuestos, Caja de Previsión, Fondo de Salud Mental) y Conciliaciones Bancarias.
  6. Imputar y codificar cuentas por pagar, nóminas generales de supernumerarios y exfuncionarios.
  7. Elaborar y supervisar el Consolidado de Hacienda y Tesoro ante la Contraloría Nacional.
  8. Supervisar y coordinar la elaboración de comprobantes de diario y teneduría de libros de contabilidad.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 23º.- Funciones de la Sección de Presupuesto.

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre elaboración y ejecución del presupuesto en la Secretaría Distrital de Salud, a fin de obtener y presentar al nivel superior de la Entidad la ejecución presupuestal para efectuar adiciones, créditos y contracréditos, acuerdos y ajustes necesarios asegurando así el cumplimiento de los objetivos y decisiones finadas para la Secretaría Distrital de Salud.
  2. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud, con base en la programación de actividades para la siguiente vigencia con el fin de evaluar el equilibrio probable en el desarrollo de los programas trazados.
  3. Elaborar el Acuerdo mensual de gastos.
  4. Llevar el registro de los contratos que celebre la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
  5. Verificar que los compromisos que asuma la Secretaría Distrital de Salud, se ajusten a las disponibilidades presupuestales.
  6. Expedir las certificaciones fiscales que le sean solicitadas de acuerdo a su competencia.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 24º.- Funciones de la Sección de Tesorería.

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas y los procedimientos sobre los recaudos y pagos de la Secretaría Distrital de Salud.
  2. Recaudar, manejar y controlar los recursos financieros de la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  3. Recibir fondos de entidades oficiales o de particulares consignarlas y responder por su custodia y manejo.
  4. Llevar en los libros respectivos los ingresos y egresos que se efectúen, así como los registros de la disponibilidad de Caja.
  5. Liquidar y pagar todas las cuentas presentadas en la Entidad, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
  6. Efectuar pago de nóminas de todo el personal de la Secretaría Distrital de Salud.
  7. Elaborar el informe diario de caja para el Secretario Distrital de Salud.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 25º.- Funciones de la Sub - secretaría Científico - Técnica.

  1. Promover la organización en las Sub - direcciones y demás dependencias operativas de las políticas, planes y programas trazados por la Dirección del Sistema Distrital a través de la orientación técnica de los planes, programas y proyectos de las áreas de las personas, del medio de vigilancia y control y de vigilancia epidemiológica con el fin de compatibilidades y lograr la unidad de acción en el desarrollo de los mismos.
  2. Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos a través de las instituciones adscritas controlando su desarrollo, a partir de la información proveniente de las áreas específicas, determinando los ajustes necesarios, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de los respectivos planes distritales propuestos.
  3. Colaborar con el nivel directivo en la dirección y evaluación de los planes y programas de salud, a partir de la información procedente de vigilancia epidemiológica y de control de normas y del diagnóstico y propósito de la situación de salud en el D.C., presentando alternativas de cambio para adecuar las necesidades del sector a las necesidades de la realidad.
  4. Asesorar a las instituciones adscritas en el diseño, coordinación y evaluación de los programas específicos que se desarrollan en su jurisdicción, con el fin de que responda a los objetivos, planes y necesidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  5. Participar en el Comité Técnico en el Consejo de capacitación de personal de salud, comité de Adquisiciones y Licitaciones y otras unidades de Asesoría y coordinación a los cuales fuera llamado a tomar parte con él para lograr la unidad de criterios y la coherencia operativa.
  6. Ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección del Sistema Distrital de Salud, de acuerdo con la naturaleza de la Sub - secretaría.
  7. Proponer la conformación de los comités de Asesores de Expertos de la Secretaría Distrital de Salud.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 26º.- Funciones de la Sub - Dirección de Vigilancia y Control.

  1. Programar las actividades correspondientes al control de drogas y hacer cumplir las normas sobre manejo, distribución y consumo de medicamentos y el funcionamiento de droguerías para adecuar la prestación de los servicios de salud a la comunidad.
  2. Hacer cumplir las disposiciones sobre el ejercicio de las profesiones de ciencias de la salud, a través de la aplicación de las normas y el establecimiento de mecanismos de control, a fin de garantizar la calidad de la prestación de los servicios profesionales en el área del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  3. Asegurar la prestación de los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres, así como el traslado de los mismos dentro y fuera del país, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
  4. Coordinar las diligencias preliminares por supuestas violaciones a las normas legales y decidir el curso de las mismas.
  5. Organizar los registros profesionales para las personas graduadas en cualquier ramo de las ciencias de la salud o sus disciplinas auxiliares.
  6. Informar a la Sub - secretaría Científico - Técnica sobre el resultado obtenido en los diferentes programas a partir de evaluaciones periódicas.
  7. Coordinar las acciones de salud entre las diferentes entidades como Ministerio de Salud, Servicios Seccionales de la Salud, Jueces de la República, autoridades de Policía y Militares, en lo referente a la Vigilancia y Control de normas sanitarias.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 27º.- Funciones de la División de Registros de Recursos Humanos e Instituciones.

  1. Llevar el registro del Recurso Humano e Institucional en salud.
  2. Hacer cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de los profesionales técnicos y auxiliares de las ciencias de la salud a través de la aplicación de las normas vigentes a fin de garantizar la calidad de los servicios en el área del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  3. Coordinar y controlar el trámite y la expedición de registros (tarjeta) de los profesionales, técnicos y auxiliares que presten servicios de salud en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  4. Recibir e informar a la respectiva repartición sobre quejas por infracción a las normas sanitarias e iniciar el proceso respectivo.
  5. Controlar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de las ciencias de la salud a fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
  6. Asesorar tanto a las instituciones como al recurso humano que prestan servicios de salud en lo relacionado con las disposiciones legales vigentes.
  7. Coordinar y supervisar la inscripción de instituciones que prestan servicios de salud y registros de profesiones.
  8. Informar a las instituciones que, presten servicios de salud, sobre los requerimientos para lograr el registro ante la Secretaría Distrital de Salud.
  9. Proyectar la resolución de inscripción ante la Secretaría Distrital de Salud de las instituciones que presten servicios de salud.
  10. Notificar a las instituciones de salud adscritas o vinculadas a la Secretaría Distrital de Salud sobre las normas vigentes a cumplir para su funcionamiento en el área de influencia.
  11. Mantener actualizado el informe de entidades inscritas ante la Secretaría Distrital de Salud y rendir informes periódicos a la comunidad y demás dependencias que lo soliciten.
  12. Coordinar y controlar la recepción, trámite y expedición de registro de instituciones, que presten servicios de salud en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  13. Clasificar las instituciones según los servicios que presten en los aspectos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Salud para efectos de celebrar contratos.
  14. Llevar el registro de las instituciones privadas a las que se les otorgue personería jurídica y licencia de funcionamiento para prestar servicios de salud en la jurisdicción del Distrito Capital.
  15. Coordinar funciones con las otras secciones de la Institución.
  16. Participar en las diligencias preliminares de las investigaciones que por el ejercicio ilegal de la medicina se lleven en la división.
  17. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 28º.- Funciones de la División de Control de Medicamentos.

  1. Vigilar, supervisar y controlar la devolución y distribución de productos farmacéuticos y naturales, para garantizar la calidad de los mismos.
  2. Racionalizar la distribución y manejo de medicamentos de control especial a instituciones de salud, establecimientos farmacéuticos y al público en general.
  3. Garantizar la prestación del servicio nocturno, por parte de las droguerías en días ordinarios, domingos y feriados.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 29.- Funciones de la División de Inspecciones Legales e Investigaciones.

  1. Adelantar las investigaciones por transgresión de normas sanitarias siguiendo el procedimiento establecido en ellas y emitir los fallos de acuerdo a su competencia.
  2. Programar las actividades en la aplicación de las sanciones que hubiere lugar por infracciones y/o contravenciones, mediante las disposiciones legales vigentes.
  3. Coordinar actividades con las distintas dependencias de la entidad a través de modelos guías para unificar el procedimiento y aplicación de las normas legales.
  4. Evaluar el desarrollo de las actividades programadas a través de la aplicación de modelos guías, con el fin de efectuar los ajustes necesarios.
  5. Informar periódicamente a la jefatura de la Subdirección de vigilancia y control sobre el desarrollo de actividades a través de modelos guías, elaborados previamente.
  6. Asesorar a los funcionarios de las diferentes dependencias de la entidad en la aplicación de medidas sanitarias preventivas y de seguridad.
  7. Atender consultas de los particulares relacionadas con la norma de salud.
  8. Presentar propuestas sobre la implantación o modificación y/o reglamentación de la legislación sanitaria.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 30º.- Funciones de la Sub - dirección de Vigilancia Epidemiológica.

  1. Dirigir, controlar, coordinar y evaluar los programas de vigilancia epidemiológica en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá de acuerdo a los patrones establecidos por el Sistema Nacional de Salud.
  2. Informar a todas las dependencias e instituciones del Sistema Distrital de Salud sobre la situación epidemiológica e indicar las medidas preventivas correspondientes.
  3. Divulgar los registros de morbilidad, mortalidad y patologías, sujetas a vigilancia epidemiológica en los distintos niveles de atención.
  4. Presentar los planes y programas de introducción, adiestramiento, capacitación y especialización para el personal de la subdirección.
  5. Desarrollar con el equipo de vigilancia epidemiológica, las investigaciones tendientes a establecer factores de riesgo, esquemas de prevención y tratamiento de enfermedades que lo requieran.
  6. Planear, coordinar y orientar todas las actividades de los laboratorios y sanidad portuaria del Sistema Distrital de Salud.
  7. Elaborar y Supervisar el desarrollo de los programas integrados de Sanidad Portuaria.
  8. Mantener informada a la Sub - secretaría Científico - Técnico sobre las actividades que se desarrollan en la Sub - dirección y proponerle estudios de investigación en salud.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 31º.- Funciones de la División de Control de Riesgo y Epidemias.

  1. Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgos biológicos, del comportamiento, y al fomento de la salud en las distintas etapas de la vida en el ámbito de salud, según las prioridades establecidas.
  2. Proponer las políticas en materia de prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y fomentar la salud en las distintas etapas de la vida.
  3. Determinar los contratos que la Secretaría Distrital de Salud efectuará periódicamente para cumplir con la vigilancia epidemiológica de las patologías que presentan alto riesgo.
  4. Vigilar la aplicación de las normas sanitarias.
  5. Asesorar los planes de intervención ante la presencia de casos en las patologías definidas.
  6. Dirigir la revisión y por mantener actualizadas las normas sobre prevención de factores de riesgo, biológicos del comportamiento.
  7. Coordinar la asistencia técnica hacia otros niveles del sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo y fomento de la salud en las distintas etapas de la vida con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas.
  8. Coordinar actividades para la prevención y el control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados con dichos factores de riesgo.
  9. Establecer el sistema de vigilancia epidemiológica para identificar el comportamiento de las enfermedades y fijar las medidas preventivas.
  10. Dirigir investigaciones de los brotes epidémicos para identificar sus causas y dar las recomendaciones y acciones necesarias para su control.
  11. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 32º.- Funciones de la Sección Control de Riesgos.

  1. Formular planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento y fomentar de la salud (sic) en las distintas etapas de la vida, en un ámbito de salud según las prioridades establecidas.
  2. Ejecutar las políticas en materia de prevención y control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento y fomentar de la salud en las distintas etapas de la vida.
  3. Diseñar y controlar las normas sobre prevención y control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento.
  4. Realizar actividades para la prevención y el control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados con dichos factores de riesgo.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 33º.- Funciones de la Sección Control Epidemias.

  1. Elaborar el perfil epidemiológico de las enfermedades y fijar las medidas correctivas tendientes a intervenir los factores causales.
  2. Ejecutar el sistema de vigilancia epidemiológica para evaluar el comportamiento de las enfermedades y fijar las medidas preventivas.
  3. Investigar los brotes epidémicos para identificar sus causas y dar las recomendaciones y acciones necesarias para su control.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 34º.- Funciones de la División de Apoyo para la Vigilancia Epidemiológica.

  1. Elaborar el Plan General de los Servicios de apoyo determinando los objetivos, metas, estrategias y normas técnicas a partir de las políticas distritales de salud a fin de asegurar y dirigir los programas de apoyo de las Entidades adscritas.
  2. Coordinar el sistema de referencia y contrareferencia para que las actividades de los laboratorios cumplan con las normas pertinentes que permitan disponer de los mecanismos necesarios para que se ofrezca un nivel óptimo de calidad.
  3. Desarrollar programas de capacitación en métodos y procedimientos técnicos para una actualización y mejor prestación de los servicios en las instituciones adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.
  4. Coordinar las acciones de apoyo, estableciendo las prioridades y orientaciones generales mediante la evaluación de sus programas y proponer los ajustes necesarios a fin de garantizar la prestación de servicios.
  5. Informar a la División de Vigilancia Epidemiológica sobre los resultados obtenidos en el funcionamiento de la red de laboratorios.
  6. Apoyar las acciones de atención a las personas y atención del medio ambiente practicando los procedimientos requeridos.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 35º.- Funciones de la Sección de Laboratorio Clínico.

  1. Elaborar el Plan General del Laboratorio, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas a partir de las normas del Ministerio de Salud, a fin de asegurar los programas del laboratorio y asesorar a las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Distrital de Salud.
  2. Establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud.
  3. Informar a la Sub - dirección de Vigilancia Epidemiológica sobre los resultados obtenidos en el funcionamiento de la red de laboratorios a partir de las evaluaciones periódicas, a fin de que se realice los ajustes necesarios.
  4. Apoyar las acciones de atención a las personas, y atención al Medio Ambiente, practicando los exámenes de laboratorio requeridos en los ramos fundamentales de microbiología, patología clínica, físico - químico y toxicología.
  5. Determinar las necesidades de capacitación del personal de laboratorio y proponer cursos de capacitación que redunden en el mejoramiento del servicio prestado.
  6. Realizar programas de control de calidad y estandarización de técnicas de los laboratorios y bancos de sangre.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 36º.- Funciones de la Sección de Anales y Registros Epidemiológicas.

  1. Establecer gráficamente la prevalencia e incidencia de las enfermedades y problemas de salud más frecuentes o más importantes y calcular tendencias y predicciones a corto, mediano y largo plazo.
  2. Analizar en forma periódica y sistemática la morbilidad y mortalidad de la población, accidentes, invalidez y otras anomalías y fenómenos sociales, según variables que interese conocer.
  3. Mantener actualizados el registro y control de las enfermedades sujetas a declaración obligatoria.
  4. Realizar el estudio epidemiológico de los casos de enfermedades transmisibles y de sus contactos y sugerir las medidas de control pertinentes.
  5. En caso de endemias de alta incidencia ordenar las medidas de control o de erradicación adecuadas.
  6. Vigilar las condiciones sanitarias de las entidades prestadoras de servicios de salud.
  7. Participar en el control sanitario inter - regional, inter - comunal o internacional, según el caso.
  8. Organizar la información sobre las frecuencias de las enfermedades no infecciosas y dar las recomendaciones necesarias.
  9. Participar en la elaboración de programas de educación sanitaria en relación a la prevención de las enfermedades y problemas de salud prevalentes en la comunidad.
  10. Analizar la información sanitaria obtenida para las organizaciones planificadoras y ejecutoras.
  11. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 37º.- Funciones de la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

  1. Elaborar el Plan General del Laboratorio de Salud Pública, determinar los objetivos, metas, estrategias y normas técnicas a fin de asegurar y desarrollar los programas de las entidades adscritas.
  2. Coordinar las acciones del laboratorio de Salud Pública, con los laboratorios locales estableciendo las prioridades y orientaciones de los programas.
  3. Establecer las necesidades de capacitación y educación y coordinar con las instituciones docentes los cursos necesarios que redunden en el mejoramiento de los servicios.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 38º.- Funciones de la Sub - dirección de Atención a las Personas.

  1. Dirigir la adaptación de normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud dirigidos a la promoción, prevención, control, tratamiento y rehabilitación para el fomento integral de la salud de las personas, su familia y comunidad en general.
  2. Dirigir y adoptar las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para prevención, tratamiento rehabilitación para el fomento integral y control de factores de riesgo biológico y del comportamiento en las distintas etapas de la vida del ser humano.
  3. Dirigir la ejecución de las acciones orientadas al cumplimiento de los planes, programas y proyectos relacionados con el diagnóstico de la Secretaría Distrital de Salud.
  4. Dirigir la organización y ejecución de las acciones de inspección, vigilancia y control inferidas a la prevención y control de los factores de riesgo biológico, del comportamiento y del fomento de la atención integral en salud.
  5. Coordinar e integrar sus acciones con las diferentes reparaciones de la Sub - secretaría Científica Técnica y la Subdirección Administrativa.
  6. Dirigir los programas de supervisión y evaluación del Sistema Distrital de Salud.
  7. Diseñar, programar, ejecutar y evaluar el sistema de atención de urgencias para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  8. Avalar la prestación de servicios de Salud mediante estudios de control de calidad a las instituciones interesadas.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 39º.- Funciones de la División de Supervisión y Evaluación.

  1. Emitir a las instituciones adscritas a la Secretaría Distrital de Salud las recomendaciones pertinentes para la correcta aplicación de los planes, programas y proyectos del Sistema Distrital de Salud y revisar periódicamente los resultados.
  2. Analizar la información estadística en salud del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para efectuar diagnósticos de salud.
  3. Propender por el correcto cumplimiento de las políticas, planes, programa y proyectos emanados de la Secretaría Distrital de Salud.
  4. Sugerir los ajustes y recomendaciones necesarias a las instituciones adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo a las políticas establecidas por la institución.
  5. Coordinar y asesorar procesos de investigación en los diferentes factores de riesgo que inciden en la salud.
  6. Determinar las necesidades de capacitación, coordinar con las instituciones adscritas para su ejecución.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 40º.- Funciones de las Secciones por Áreas.

  1. Realizar actividades de coordinación y control en las áreas asignadas.
  2. Supervisar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades en el área asignada y emitir las recomendaciones pertinentes.
  3. Proponer, diseñar y ejecutar procesos de investigación tendientes a mejorar la ejecución de los programas de su área.
  4. Informar periódicamente sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos a la División de Evaluación y Control.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 41º.- Funciones de la Sección de Participación de la Comunidad.

  1. Establecer mecanismos de organización y participación de la comunidad en todo el proceso de planeación de acciones de salud mediante el control y evaluación en los diferentes niveles de atención.
  2. Diseñar y participar en el desarrollo de investigaciones sociales a partir del conocimiento de la problemática de salud a fin de garantizar una mejor oferta de servicios.
  3. Desarrollar el programa de organización y participación de la comunidad, adoptando y adecuando las normas que sobre dicho componente defina la Secretaría Distrital de Salud.
  4. Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas por el Consejo Comunitario Distrital a fin de garantizar la mejor prestación de servicios.
  5. Impulsar la participación de la comunidad en la planeación de los programas de salud mediante la organización de los comités de participación comunitaria en los diferentes niveles operativos teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
  6. Coordinar acciones intra y extra institucionales e intersectoriales tendientes a establecer y promover los mecanismos de participación comunitaria.
  7. Ejecutar planes, programas y proyectos diseñados por la dirección del Sistema Distrital de Salud.
  8. Coordinar con los niveles directivos de las instituciones Distritales, los procesos de participación de la comunidad y educación de la misma a fin de unificar criterios frente al trabajo comunitario en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 42º.- Funciones de la División de Control de Calidad y Autorización de Servicios.

  1. Controlar la ejecución de programas para la prestación de servicios, criterios de calidad y oportunidad.
  2. Evaluar modelos investigativos, tendientes a implantar una atención con la calidad total.
  3. Responder porque las instituciones del sector salud cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo a las normas constitucionales y legales.
  4. Sugerir a la Sub - dirección de Atención a las personas las modificaciones necesarias a las normas para su correcta aplicación.
  5. Fomentar, dirigir y ejecutar procesos de investigación tendientes a mejorar la calidad de los servicios.
  6. Informar periódicamente sobre su trabajo y el desarrollo del programa a mejorar la calidad de los servicios.
  7. Responder por el cumplimiento de las normas vigentes para el registro y aprobación de las instituciones que prestan servicios de salud en el área del Distrito Capital.
  8. Informar a la respectiva repartición sobre las irregularidades de las normas sanitarias por parte de las instituciones del sector salud.
  9. Asesorar a las instituciones del Sistema Distrital sobre las normas establecidas para la prestación de los servicios de salud.
  10. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 43º.-Funciones de la Sección de Control de Calidad.

  1. Controlar para que la prestación de los servicios sea de la mejor calidad.
  2. Coordinar e integrar las acciones pertinentes con otras reparticiones tendientes a mejorar las condiciones generales para la prestación de los servicios.
  3. Ejecutar procesos de investigación tendiente a mejorar la calidad de los servicios.
  4. Informar periódicamente sobre su trabajo y el desarrollo del programa a la subdirección de Atención a la persona.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 44º.- Funciones de la Sección de Autorización de Servicios.

  1. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para el registro y aprobación de las instituciones que prestan servicios de salud en el área del Distrito Capital.
  2. Informar a la Sub - dirección de vigilancia y control sobre las irregularidades en el cumplimiento de las normas sanitarias por parte de las instituciones del sector salud.
  3. Asesorar a las instituciones del Sistema Distrital sobre las normas establecidas para la prestación de los servicios de salud.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 45º.- Funciones de la División de Atención Urgencias.

  1. Garantizar la prestación oportuna de los servicios de urgencias prehospitalarios, intrahospitalarios e interhospitalarios.
  2. Propender por la disminución de los factores de riesgo en la comunidad a fin de prevenir las urgencias y las situaciones de emergencia y desastre.
  3. Adoptar las políticas, planes y programas de salud, emanadas del Ministerio del ramo.
  4. Coordinar y asesorar a las Instituciones integrantes del Sistema Distrital de Atención de Urgencias en la implementación de programas y proyectos de urgencias, emergencias y desastres en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y a nivel nacional cuando se solicite.
  5. Coordinar e integrar sus acciones con las dependencias de la sub - dirección de atención a las personas y administrativa.
  6. Adaptar las normas y procedimientos sobre los Servicios de Urgencias, Emergencias y Desastres que deben atender las instituciones de los diferentes niveles de atención.
  7. Adaptar las normas y procedimientos del régimen de referencia y contrareferencia que deberá ser aplicado en los diferentes niveles de atención.
  8. Identificar periódicamente la situación de urgencias del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y establecer los factores determinantes que sustenten la elaboración del Plan Distrital de Prevención y Atención de Urgencias, Emergencias y Desastres.
  9. Diseñar, implementar y promover las normas técnico administrativas y los mecanismos de seguimiento para el Sistema Distrital de Atención Obligatoria de Urgencias haciendo énfasis en la integración funcional.
  10. Coordinar la ejecución de los subsistemas que integren el sistema distrital de urgencias.
  11. Coordinar el sistema de comunicación y transporte para el proceso inicial de atención de urgencias a los pacientes.
  12. Proponer, fomentar y coordinar intra e interinstitucionalmente las labores de integración funcional docente asistenciales y de educación continuada relacionadas con el área de Urgencias, Emergencias y Desastres.
  13. Propiciar estudios de investigación de tipo aplicado tendientes a hallar las causas y soluciones en el componente de urgencias, emergencias y desastres.
  14. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la División.
  15. Coordinar interinstitucionalmente la organización de operativos de urgencias, emergencias y desastres.
  16. Aplicar las políticas de control a las entidades públicas y privadas de salud del Distrito Capital que participan en los programas de urgencias, emergencias y desastres.
  17. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia. Ver Artículo 58 Acuerdo 19 de 1991

Artículo 46º.- Funciones de la Sección de Atención Pre -hospitalaria.

  1. Coordinar y controlar que las actividades preliminares en el lugar del accidente y durante el transporte se establezcan en forma oportuna y eficiente.
  2. Proponer los planes, programas y proyectos acorde a las necesidades de urgencias.
  3. Adelantar y coordinar procesos de investigación, tendientes a mejorar la atención de urgencias.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 47º.- Funciones de la Sección de Atención Intra - hospitalaria.

  1. Garantizar la prestación y de buena calidad en los servicios de urgencias por niveles de atención y grados de complejidad.
  2. Identificar la situación de Urgencias y establecer los factores determinantes que justifiquen el plan distrital de urgencias.
  3. Identificar y diseñar las Normas Técnicas, científicas o requerimientos fundamentales de los recursos físicos, humanos y promover la dotación de las áreas de urgencias.
  4. Velar porque los pacientes sean clasificados y atendidos de acuerdo a la gravedad de su patología.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 48º.- Funciones de la Sección de Atención Inter - hospitalaria.

  1. Diseñar, implementar y promover las normas técnico - científicas y los mecanismos de seguimiento para que la atención de Urgencias médico asistenciales del sector público y privado de centros que se integren al Sistema Distrital de Salud.
  2. Coordinar los planes operativos interinstitucionales tendientes a implementar los programas y proyectos de urgencias, emergencias y desastres en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  3. Informar a la División de Urgencias sobre el desarrollo del programa.
  4. Asegurar que el sistema de referencia y contrareferencia se realicen de acuerdo a las normas establecidas y que sean cumplidas por todas las instituciones involucradas en el sistema.
  5. Coordinar el sistema de comunicaciones y transporte para el proceso de referencia y contrareferencia a los pacientes en esta fase.
  6. Integrar a las instituciones encargadas de rehabilitación al sistema de urgencias.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 49º.- Funciones de la Sub - dirección de Atención al Medio Ambiente.

  1. Dirigir la adaptación de normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para la prevención y control de los factores de riesgo del ambiente y proponerlos al jefe de la Sub - dirección Científica.
  2. Diseñar y orientar sistemas de evaluación y vigilancia de los programas, planes y proyectos establecidos.
  3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relativas a los riesgos ambientales y del consumo, en concordancia con la legislación del orden Distrital y Nacional.
  4. Coordinar actividades con las diferentes dependencias del orden Distrital, Departamental y Nacional que intervienen en el control del medio ambiente.
  5. Identificar las necesidades en recursos humanos, físicos y financieros y gestionar su consecución.
  6. Preparar los proyectos de Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos que deben someterse a la aprobación de las instancias competentes.
  7. Representar al Secretario Distrital de Salud en las funciones técnicas y administrativas que se le designen.
  8. Formular planes, programas y proyectos de capacitación, tanto a manipuladores de alimentos, consumidores, estudiantes, familias y comunidad en general como a funcionarios de Saneamiento Ambiental en torno a los factores de riesgo del ambiente y del consumo.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Ver Acuerdo 9 de 1990

Artículo 50º.- Funciones de la División Factores de Riesgo del Ambiente.

  1. Formular los planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo en el aire, agua, suelo, lugares de trabajo y demás componentes del medio ambiente dentro del área de influencia del Distrito Capital.
  2. Coordinar intra e inter - institucionalmente las actividades que desarrollen los niveles de atención para el control de los factores de riesgo del medio ambiente.
  3. Presentar a consideración de la sub - dirección de Atención al Medio Ambiente para el control Sanitario los planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del medio ambiente.
  4. Ejercer la vigilancia técnica en el desarrollo de los programas de control de factores de riesgo del ambiente que se ejecute en los diferentes niveles.
  5. Adoptar las políticas que sobre el medio ambiente se formulen tanto a nivel nacional como en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  6. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 51º.- Funciones de la Sección de Ingeniería Sanitaria.

  1. Prestar apoyo técnico a los niveles I y II en los aspectos relacionados con la Ingeniería Sanitaria.
  2. Diseñar pautas de educación e información masiva para la comunidad en cuanto a los factores de riesgo y agentes contaminantes presentes en el agua, excretas y desechos sólidos en coordinación con la unidad de Educación Ambiental.
  3. Desarrollar actividades de gestión ambiental y coordinar acciones interinstitucionales con empresas del servicio público para la prestación del servicio.
  4. Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento en gestiones ambientales que tengan que ver con agentes contaminantes del agua de consumo residuales y desechos sólidos en entidades y empresas del sector público y privado.
  5. Diseñar programas para el control locativo de establecimientos públicos, privados, hospitalarios, educativos, industriales, comerciales y que realicen demás actividades.
  6. Diseñar programas de control para el manejo de desechos especiales.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 52º.- Funciones de la Sección de Protección del Medio Ambiente.

  1. Controlar los agentes contaminantes emitidos por fuentes fijas y/o móviles.
  2. Desarrollar los planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo y agentes contaminantes presentes en el aire.
  3. Desarrollar actividades de gestión para el control de los agentes contaminantes emitidos por fuentes fijas y móviles y establecer pautas de educación e información para la comunidad en coordinación con la oficina de Educación Ambiental.
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas al control de los factores de riesgo y agentes presentes en el medio ambiente por la emisión de fuentes fijas o móviles.
  5. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 53º.- Funciones de la Sección de Salud Ocupacional.

  1. Vigilar y controlar la implantación de métodos de control en el área de la higiene industrial.
  2. Consolidar el diagnóstico de los niveles I y II de atención hospitalaria relacionadas con la salud ocupacional.
  3. Remitir intra e intrarinstitucionalmente programas de rehabilitación en atención médica la población que requiera el servicio (Sic).
  4. Desarrollar programas de vigilancia epidemiológica de enfermedad profesional y accidentes de trabajo.
  5. Diseñar planes de acción en el control de factores de riesgo.
  6. Diseñar planes de acción en el control de factores ergonómicos.
  7. Diseñar modelos de atención en salud ocupacional para actividades económicas específicas.
  8. Mantener actualizado el diagnóstico y la información sobre los factores de riesgo ocupacional.
  9. Establecer y ejecutar programas de protección radiológica.
  10. Proponer planes, proyectos y programas para la prevención y control de los agentes contaminantes y factores de riesgo ocupacionales.
  11. Ejercer vigilancia sobre las empresas y entidades que presten servicios y realicen actividades de salud ocupacional.
  12. Prestar apoyo técnico con los recursos humanos y de laboratorio a los diferentes niveles de atención en materia de salud ocupacional.
  13. Diseñar y coordinar acciones de docencia para campañas dirigidas a empresarios, trabajadores y comités de medicina, higiene y seguridad industrial dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sin perjuicio de prestar este servicio a entidades del orden municipal, departamental y nacional.
  14. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia. Ver Resolución 398 de 1988 Secretaría de Salud Resolución 151 de 1998 Secretaría de Salud.

Artículo 54º.- Funciones de la Sección de Control de Vectores.

  1. Organizar, dirigir y controlar planes, programas y proyectos de control de insectos vectores, roedores, plaga y el uso y manejo correcto de plaguicidas, de acuerdo con las normas técnicas y científicas establecidas.
  2. Coordinar, diseñar, implantar y ejecutar estudios a investigaciones de campo, en lo referente a las características de los insectos vectores, roedores - plaga y daños en la salud humana, por el uso indebido de plaguicidas, fijándose métodos de control más eficaces y persistentes.
  3. Diseñar y establecer metodologías y mecanismos de vigilancia epidemiológica, a fin de obtener un conocimiento oportuno de las situaciones epidémicas que se presentan a causa de insectos vectores, roedores - plaga y uso y manejo de plaguicidas.
  4. Apoyar y controlar técnicamente los niveles I y II del sector salud en la consolidación de programas de control de insectos - vectores y roedores - plaga.
  5. Realizar estudios técnicos sobre efectividad y resistencia para el uso de plaguicidas, químicos y biológicos.
  6. Fijar pautas de educación sanitaria del área de saneamiento ambiental en coordinación con la oficina de educación ambiental.
  7. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 55º.- Funciones de la Sección de Zoonosis.

  1. Actualizar el diagnóstico en los transmisores de las enfermedades zoonóticas.
  2. Ejecutar proyectos y programas para el control de las enfermedades zoonóticas con base en las directrices de la División de Factores del Riesgo del Ambiente.
  3. Desarrollar programas educativos sobre enfermedades zoonóticas en coordinación con la oficina de educación ambiental.
  4. Supervisar, controlar y evaluar técnicamente los respectivos programas en sus diferentes etapas y niveles.
  5. Realizar diagnóstico clínico, microscópico en los transmisores sospechosos de enfermedades zoonóticas.
  6. Informar a los niveles I y II del sector salud y a la División de Factores de Riesgo del Ambiente, sobre los resultados de la observación epidemiológica y desarrollo de los programas.
  7. Promover, investigar y ejecutar los métodos aplicables al control de las enfermedades zoonóticas.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 56º.- Funciones de la División de Factores de Riesgo del Consumo.

  1. Formular planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgos de consumo.
  2. Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas y disposiciones sanitarias vigentes.
  3. Coordinar la asistencia técnica y logística hacia los otros niveles de la Secretaría Distrital de Salud, con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo del consumo.
  4. Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes y programas y proyectos de desarrollo en este ámbito en los diferentes núcleos.
  5. Desarrollar actividades de gestión para la prevención y control de los factores de riesgo del consumo con otros niveles de la Secretaría Distrital de Salud y otras instituciones.
  6. Establecer planes, programas y proyectos educativos dirigidos a disminuir los factores de riesgo del consumo.
  7. Fomentar e implementar proyectos de investigación relacionados con factores de riesgo del consumo en las áreas de microbiología, fisicoquímica y nutrición.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 57º.- Funciones de la Sección de Alimentos y Bebidas.

  1. Orientar el control de los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos alimenticios y bebidas alcohólicas.
  2. Aplicar las normas vigentes para controlar los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos y bebidas alcohólicas.
  3. Mantener actualizado en Santa Fe de Bogotá el censo de fábricas, expendio y vehículos que procesan, transportan y comercializan alimentos y bebidas alcohólicas.
  4. Mantener actualizado en el Distrito Capital el diagnóstico de los productos de la industria alimentaria y de los factores de riesgo que generen en su importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio.
  5. Coordinar intra enterinstitucionalmente las actividades de vigilancia y control de alimentos y bebidas alcohólicas que contribuyan al objetivo general de la Sección.
  6. Formular políticas en materia de prevención y control de factores de riesgo derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos.
  7. Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas.
  8. Implantar estrategias de supervisión de los laboratorios que prestan asesoría y servicios en el control de calidad de alimentos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  9. Coordinar y programar la toma de muestras en los diversos sitios de producción y expendio de alimentos, como uno de los mecanismos conducentes a determinar el cumplimiento de los parámetros sanitarios establecidos legalmente y como requisito para otorgar los respectivos registros sanitarios.
  10. Adelantar proyectos de investigación en el campo de los alimentos relacionados en aspectos biológicos, químicos, físicos y epidemiológicos.
  11. Tomar decisiones respecto a medidas preventivas y de seguridad en los casos que haya facultad y previa verificación de las condiciones que las generan.
  12. Orientar a la comunidad en general acerca de los trámites y requisitos exigidos según las disposiciones y normas vigentes relacionadas con alimentos y bebidas.
  13. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia. Ver Resolución 293 de 1992 Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 58º.- Funciones de la Sección de Veterinaria.

  1. Realizar Inspecciones especializadas médico veterinarias de los animales de abasto público, por medio de examen pre y post - mortem de los mismos.
  2. Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre las enfermedades transmitidas por las carnes, pollo, pescado y demás productos animales de consumo.
  3. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intersectorial para la vigilancia y control de las actividades de la sección.
  4. Realizar un muestreo periódico y sistemático para controlar la calidad de la carne, pollo, pescado y demás productos de consumo animal.
  5. Plantear y realizar la educación sanitaria para la protección de la calidad de los alimentos en el área específica de la manipulación de carnes, pollo, y pescado y demás productos de consumo animal.
  6. Fomentar y realizar la investigación para detectar y controlar la contaminación biológica y química de los alimentos por sustancias como plomo, arsénico, mercurio, selenio, plaguicidas, antibióticos, hormonas y promotores de crecimiento.
  7. Controlar aspectos higiénico - locativos y de funcionamiento de los establecimientos en donde se realiza el sacrificio de animales de abasto público.
  8. Realizar el control sobre los alimentos que se encuentran en tránsito, bodegas o expendios en los terminales aéreos, portuarios y terrestres.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 59º.- Funciones de la Sección de Control de Leches y Derivados Lácteos.

  1. Aplicar las normas vigentes para el control de los factores de riesgo relacionadas con la leche y sus derivados, tendientes a obtener productos de buena calidad para el consumo.
  2. Coordinar intra e interinstitucionalmente actividades de vigilancia y control de los factores de riesgo sobre la calidad de la leche y sus derivados.
  3. Coordinar y programar la toma de muestra en los diversos sitios de producción, industrialización y expendio de la leche y sus derivados.
  4. Programar y ejecutar operativos para el control de la leche y sus derivados.
  5. Coordinar con los industriales del Sub - sector y sus asesores técnico - profesionales lo atinente a la observancia de las normas, buscando que la calidad inicial de la leche no se deteriore.
  6. Sugerir ideas en el cambio de hábitos de consumo, logrando así disminuir los factores de riesgo de las enfermedades en torno a la leche y sus derivados.
  7. Efectuar la valorización del universo de leche y derivados, así como de hatos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  8. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia. Ver Resolución 339 de 1978 Secretaría Distrital de Salud.

CAPÍTULO III

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS

Artículo 60º.- Funciones del Comité Técnico.

  1. Será integrado en la forma que determine el Secretario Distrital de Salud, y tendrán, las siguientes funciones básicas.
  2. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en los aspectos técnicos y administrativos que la Dirección someta a estudio para lograr los objetivos propuestos.
  3. Colaborar con el Secretario Distrital de Salud en la solución de problemas normativos y administrativos de las diferentes áreas a fin de lograr el desarrollo armónico de los programas.
  4. Establecer las estrategias tendientes a la actividad de los planes y programas de salud para lograr una coordinación efectiva de la operación.
  5. Promover la implantación y el desarrollo de los regímenes relacionados con el comité.
  6. Las demás funciones afines o relacionadas con el comité.

Artículo 61º.- Composición y Funciones del Consejo Distrital de Integración Funcional de Servicios de Salud.

  1. Será integrado en la forma que determine el Secretario Distrital de Salud, y tendrá las siguientes funciones básicas:
  2. Coordinar con otros sectores los planes y programas de salud en la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá mediante la integración funcional de servicios a fin de complementar las acciones y recursos disponibles para responder a las necesidades de salud de la población.
  3. Promover la adopción por parte de las entidades adscritas que funcionen en el área del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá de los subsistemas establecidos a fin de garantizar el funcionamiento coordinado del Sistema Distrital de Salud.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

Artículo 62º.- Funciones del Consejo Comunitario Distrital.

  1. Además de las funciones establecidas en el Decreto 1416 de junio 4 de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen, tendrá las siguientes:
  2. Responder porque el plan de salud se elabore con participación de la comunidad y se articule debidamente al plan de desarrollo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 10 de 1990 y de sus reglamentos, en lo relativo a la descentralización de los servicios de salud.
  4. Y las demás funciones afines o relacionadas con el Consejo.

Artículo 63º.- Comisión de Personal.

  1. La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Salud estará integrada por:

  1. Dos funcionarios designados por el Secretario Distrital de Salud.
  2. Dos representantes de los empleados elegidos por ellos mismos mediante voto universal y secreto y aplicando el sistema de cuociente electoral.

Parágrafo 1º.- Actuará como Secretario de la Comisión el jefe de personal, quien podrá participar con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º.- En caso de empate decidirá el Secretario Distrital de Salud.

Artículo 64º.- Funciones de la Comisión de Personal.

  1. Conocer de las reclamaciones que hagan los funcionarios sobre desmejoramiento de sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de servicios y de las faltas disciplinarias en que hayan incurrido los funcionarios.
  2. Rendir concepto motivado al Secretario Distrital de Salud en los casos sometidos a su consideración dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de retiro en especial cuando debe imponerse la sanción de destitución.

Parágrafo 1º.- Todas las actuaciones y recomendaciones de la Comisión deberán constar en actas, debidamente numeradas y firmadas por quienes en ella intervengan.

Parágrafo 2º.- El concepto de la comisión de personal no obliga al Secretario Distrital de Salud.

Parágrafo 3º.-La ausencia injustificada de un miembro de la Comisión de Personal a sus sesiones será considerada como falta disciplinaria.

Parágrafo 4º.- El Jefe de personal de la Entidad citará por escrito a las sesiones de la Comisión de Personal con ocho (8) días de anticipación, mientras los funcionarios no designen sus representantes el Secretario Distrital de Salud los designará provisionalmente.

Artículo 65º.- Comité de Relaciones Laborales.

El Comité de Relaciones Laborales de la Secretaría Distrital de Salud estará integrado por:

  1. El Secretario Distrital de Salud
  2. Los Sub - secretarios
  3. El Jefe de la Oficina Jurídica

Parágrafo 1º.- El Jefe de Personal hará las veces de secretario del Comité.

Artículo 66º.- Funciones del Comité de Relaciones Laborales.

  1. Asesorar a los diferentes niveles del Sistema Distrital de Salud en la programación de la capacitación, actualización y utilización del personal en salud a partir del diagnóstico de las necesidades reale4s de la Secretaría Distrital de Salud.
  2. Estudiar las necesidades relacionadas con el desarrollo del recurso humano y proponer los candidatos y centros docentes de acuerdo con las normas de la Administración Distrital para la adecuada formación y adiestramiento del personal de la entidad.
  3. Asesorar a las repartición de la implantación de normas y programas que sobre Recursos Humanos se establezcan.
  4. Elaborar el Plan de formación y adiestramiento de personal de salud, según las necesidades del servicio de las instituciones docentes y de las entidades de seguridad social.
  5. Proponer a la Dirección y a los establecimientos docentes los cambios necesarios para la adecuada formación y utilización del personal de salud.
  6. Acordar las comisiones de estudios a los funcionarios para recibir capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o que se relacionen con los servicios a cargo de la entidad.
  7. Responder porque se hagan las apropiaciones presupuestales para áreas relacionadas en: salud, educación, vivienda, capacitación, actividades culturales, recreativas, deportivas ambiente social - laboral, sede social y/o deportiva, colonia vacacional, cooperativa fondo de empleados para prestamos por calamidad doméstica, educación y otros.
  8. Recibir y tramitar las solicitudes de pago de vacaciones y compensatorios en dinero de los funcionarios que los soliciten teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
  9. Y las demás funciones afines o relacionadas con el Comité.

Parágrafo 1º.- Las determinaciones que tome el Comité de Relaciones Laborales deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los asistentes que conforman el quórum.

Parágrafo 2º.- Todas las actuaciones y recomendaciones del Comité de Relaciones Laborales deberán constar en Actas debidamente numeradas y firmadas por sus integrantes. Se debe informar por escrito a los interesados sobre la aceptación o negación de la petición respectiva.

Artículo 67º.- Cuando le sea concedida a un funcionario una Comisión de estudios por un período inferior a tres (3) meses, deberá suscribir un convenio en el cual se obligue a capacitar una vez finalizada la comisión, a todos aquellos que cumplan sus mismas funciones o que se relacionen con los servicios a su cargo.

Artículo 68.- Cuando la Comisión de estudios sea autorizada por un período superior a tres (3) meses el funcionario deberá suscribir un convenio en el cual se obligue a prestar sus servicios a la Secretaría Distrital de Salud, por un período no menor al doble del tiempo que dure la comisión. Sí la comisión se realiza fuera del país, el período al cual estará obligado a prestar, el servicio no será inferior a un año contado a partir de la fecha en que reasuma sus funciones.

Artículo 69º.- Los convenios a que se refieren los artículos procedentes serán suscritos con el Secretario Distrital de Salud antes de iniciarse la Comisión respectiva.

Artículo 70º.- El tiempo que dure la Comisión de estudios se tomará como servicio activo.

Artículo 71º.-Funciones de la Comisión Consultiva.

  1. La comisión consultiva de la Secretaría Distrital de Salud se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con el Reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Salud.

Artículo 72º.- Comités Asesores de Expertos.

  1. El Secretario de Salud mediante resolución podrá conformar comités encargados de asesorar a las Sub -secretarías, Sub - direcciones y oficinas en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

Artículo 73º.- Comité Científico.

El Comité Científico de la Secretaría Distrital de Salud estará integrado por:

  1. El Secretario Distrital de Salud, quien lo presidirá.
  2. El Sub - secretario Científico - Técnico quien lo presidirá en ausencia del Secretario.
  3. Los Sub - Directores del área Científico - Técnica.

Artículo 74º.- Funciones del Comité Científico.

  1. Servir de organismo asesor a la Dirección del Sistema Distrital de Salud para la toma de decisiones técnicas y científicas.
  2. Servir de medio de integración y coordinación de las decisiones conjuntas de las Sub - direcciones.
  3. Proponer a la Secretaría Distrital de Salud los planes, programas y proyectos de la Entidad en las diferentes áreas.
  4. Y las demás que el Secretario Distrital de Salud le asigne.

Artículo 75º.- Consejo Distrital de Instituciones Adscritas.

El Consejo Distrital de Instituciones Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, estará integrado por:

  1. El Secretario Distrital de Salud, quien lo presidirá.
  2. Los Sub - secretarios.
  3. Los directores de las Instituciones Adscritas que presten servicios de salud.

Artículo 76º.- Funciones del Consejo Distrital de Instituciones Adscritas.

  1. Establecer mecanismos de coordinación, organización, evaluación y control de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención.
  2. Evaluar periódicamente la integración funcional y docente asistencial de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención.
  3. Y las demás que fije la Dirección del Sistema Distrital de Salud.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 77º.- De los Actos de las Juntas Directivas. Los actos de las juntas directivas de los establecimientos públicos distritales adscritos a la Secretaría Distrital de Salud que requieren aprobación de la Dirección del Sistema Distrital de Salud son los siguientes:

  1. Expedición de los estatutos del establecimiento público.
  2. Adopción de la estructura orgánica y la planta de personal del establecimiento.
  3. Aprobación de los respectivos planes, programas y proyectos institucionales.
  4. Adopción del presupuesto anual de la institución.
  5. Autorización a los Directores para la celebración de contratos superiores a 760 salarios mínimos y de empréstito interno y externo.
  6. Autorización para la celebración de contratos de integración funcional y compra - venta de servicios de conformidad con las reglamentaciones.
  7. Autorización para la enajenación y gravamen de activos por cualquier valor.

Artículo 78º.- Ampliación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud.

Ampliar la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, para la organización de la subdirección de atención del medio ambiente con los siguientes cargos:

271570

SUBDIREC XIV B SUBDIREC (AT. AL. MEDIO AMB) 8

1

264.899

271550

JEFE XIIIC JEF. DIV. RIES. DEL AMBIENTE 8

1

259.899

271550

JEFE XIIIC JEF. DIV. RIES. DEL AMBIENTE 8

1

259.899

271545

JEFE XII A JE. SECC. (CONT. DE VECTORES) 8

1

221.277

217545

JEFE XII A JE. SECC. (CONT. DE. LECHES) 8

1

221.277

Parágrafo.- La Administración Central hará los traslados presupuestales respectivos para el cubrimiento de dichos costos.

Artículo 79º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de septiembre de 1991.

El Alcalde Mayor,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

El Presidente del Concejo,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del Concejo,

RICARDO ROJAS PARRA.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital complemento 656 de octubre 26 de 1991