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Decreto 300 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2948 de septiembre 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 300 DE 2003

(Septiembre 16)

"Por el cual se modifica el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993 y 456 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

C O N S I D E R A N D O

I. Que la Ley 31 de 1979 ordenó la construcción de un parque popular en terrenos de " El Salitre ", en Bogotá D.C., con el fin de conmemorar el bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar.

II. Que el Decreto Ley 2229 del 30 de Diciembre de 1982 determinó la integración del Comité Director del Parque Simón Bolívar, constituido para impulsar la realización del parque y la construcción de las obras, correspondientes al mismo.

III. Que mediante el Decreto Distrital 1656 de 1982 se adoptó el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y se fijaron las normas para su desarrollo.

IV. Que el artículo 23 del decreto mencionado, estableció que cualquier adición o modificación que se pretenda adelantar sobre el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar deben ser aprobadas por el Comité Director del Parque.

V. Que el Comité Director del Parque Simón Bolívar se reunió el día 9 de julio de 2002 y aprobó las modificaciones de que trata el presente decreto, según consta en las actas No.7 de la misma fecha y la No. 8 del 11 de marzo de 2003, en la cual se incluyeron nuevos proyectos para la propuesta de actualización de la reglamentación del parque, por cuanto se considera conveniente armonizar las previsiones originales generales del mismo con los requerimientos y necesidades de equipamiento metropolitano de la ciudad durante el desarrollo del parque, así como incluir nuevos usos y actividades necesarios para su proceso de calificación.

VI. Que el Parque Simón Bolívar hace parte de la Operación Estructurante Nodo de Equipamientos Metropolitanos descrito en el documento técnico del Decreto 619 de 2000 -POT-.

VII. Que el artículo 120 de dicho Estatuto señala como objetivos de ordenamiento en el Nodo de Equipamientos, los siguientes.

1. "Fortalecer las dotaciones existentes para que continúen actuando como polo receptor de gran afluencia de usuarios.

2. Propiciar la localización de nuevos equipamientos especializados, de afluencia masiva.

3. Propender por la configuración de equipamientos sobre la avenida José Celestino Mutis como eje principal de integración con el occidente y la región".

VIII. Que dentro de los objetivos de ordenamiento de la pieza en mención, se encuentra, además, el de mejorar la calidad ambiental del área y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales de su paisaje urbano, mediante la recuperación, aumento y mejoramiento del espacio público.

IX. Que el articulo 121, numeral 5º, del Decreto 619 de 2000, estableció la Operación Parque Simón Bolívar, con la cual se pretende desarrollar nuevos equipamientos como el Centro Cívico Bolivariano, la Biblioteca y el Parque Virgilio Barco y cualificar algunos existentes.

X. Que los parques Metropolitanos constituyen una categoría de la clasificación de los parques distritales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 230, numeral 2º, del Decreto 619 de 2000.

XI. Que el artículo 231 de dicho ordenamiento jurídico identificó al Parque Simón Bolívar entre los parques de escala Metropolitana, relacionándolo como PM1 en el Plano No. 18, correspondiente al Sistema de Espacio Público Construido.

XII. Que el Parque Simón Bolívar hace parte fundamental del sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la administración establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., Decreto 440 de 2001, el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido.

XIII. Que el articulo 241 del Decreto 619 de 2000 ordenó la obligatoriedad y contenido de los planes maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales, y definió unos lineamientos para su formulación, prohibiendo realizar cualquier tipo de intervención en ellos hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

XIV. Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- aprobó el plan de manejo típico para intervención en parques, a través de la Resolución No. 0203 de 1999.

XV. Que el Parque Metropolitano Simón Bolívar se encuentra a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte desde el 19 de octubre de 1993, según Acta de entrega y recibo del inmueble realizada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la Procuraduría de Bienes del Distrito y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

XVI. Que el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, asignó al Instituto, entre otras, las siguientes funciones: "1ª. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud. 3ª Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad Distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación".

XVII. Que el artículo 2º del Decreto 759 del 4 de Septiembre de 1998, por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclara la asignación de una función, preceptuó que las actividades de mantenimiento, rehabilitación, reparación y construcción de parques seguirán siendo competencia del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

XVIII. Que es obligación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación para los parques metropolitanos, urbanos y zonales, con el fin de garantizar la construcción, permanencia, durabilidad y mantenimiento de sus componentes (artículo 267, numeral 2º, del Plan de Ordenamiento Territorial).

XIX. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte preparó el proyecto del plan maestro para el Parque Simón Bolívar, el cual se sometió a consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entidad que compartió la necesidad y conveniencia de adoptar el plan maestro respectivo.

XX. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2003-08229, solicitó que se actualizara el Decreto del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar.

XXI. Que el artículo 271 del Decreto 619 de 2000 estableció que ni el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, ni el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- estarán obligados a obtener licencia de intervención y ocupación del espacio público.

XXII. Que el Parque Simón Bolívar cuenta con los Decretos Distritales 1656 de 1982 y 727 de 1999, los cuales reglamentaron lo estipulado en la Ley 31 de 1979, y asignaron usos, sistemas e instalaciones a implementar en el parque.

XXIII. Que el Parque Simón Bolívar está localizado en el área con Tratamiento Urbanístico de parque urbano y metropolitano de la UPZ No. 104, Parque Simón Bolívar- CAN.

XXIV. Que tal y como se acordó en el Acta No. 8 del Comité Director se realizó el inventario específico de los lotes pertenecientes al Parque Metropolitano Simón Bolívar, dando como resultado el Cuadro de Áreas que se anexa al presente Decreto, el cual forma parte integral del mismo.

XXV. Que teniendo en cuenta el compromiso adquirido por la Ciudad con ocasión de la realización de los Juegos Nacionales 2004, y partiendo de la base de que no existe en el Distrito un equipamento acuático distrital para el desarrollo de los principales deportes acuáticos, como la natación, los saltos de trampolín, el nado sincronizado, etc. se necesita construir un escenario con un carácter no sólo competitivo, sino recreativo, que pueda ser utilizado para el esparcimiento y recreación diaria de un gran número de usuarios.

XXVI. Que se plantea desarrollar este complejo acuático en el Parque Metropolitano Simón Bolívar, sector Los Novios - Palacio de Los Deportes -, teniendo en cuenta la existencia del Centro de Alto Rendimiento, así como la reducción de tiempos y gastos de desplazamiento de los deportistas y visitantes por la accesibilidad al plan vial arterial (avenida NQS o carrera 30, futura línea de Transmilenio por NQS, avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, y avenida José Celestino Mutis o calle 63).

XXVII. Que las modificaciones realizadas al decreto se fundamentan en las Actas del Comité Director del parque, así:

1- Acta sin numerar del 14 de octubre de 1993, en la que se definió el desarrollo de actividades y canchas deportivas de la siguiente manera:

a) La que se encuentra ubicada al oriente del parque, delimitada por la Avenida Guernica, La Alameda de la Calle 63 y la línea del ferrocarril.

b)La ubicada al norte del Club de Empleados Oficiales, delimitada por la calle 64 la carrera 60 y la línea del ferrocarril.

2- Acta sin numerar del 20 de octubre de 1997:

- Aprobación del Centro Deportivo de Alto Rendimiento.

- Utilización del separador de la Transversal 48 para helipuerto de la Policía Nacional .

- Construcción de canchas deportivas infantiles (mini canchas) en el Parque Deportivo El Salitre, conforme a la propuesta de actualización del Plan Maestro realizada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

-Ajuste y actualización del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar para lo cual el Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital contrató al Arquitecto Roswell Garavito.

-Aprobación de la imagen corporativa del Parque.

- Recuperación de las zonas entregadas a los clubes de Santa Fe y Millonarios, ratificando el uso deportivo y cultural establecido por el decreto reglamentario.

- La utilización del Lago del Parque Central será únicamente para recreación pasiva, aprobándose como única actividad de motor el campeonato nacional de Sky, siempre y cuando sea una vez al año y por un lapso no mayor a 6 días consecutivos.

- Puentes vehiculares y peatonales. Se solicitará la priorización del puente vehicular de la intersección de la Avenida 68 con Calle 63, así como los puentes peatonales que unen los diferentes parques.

- Al desarrollar el Centro de Alto Rendimiento se deberá velar porque la implantación de este no atente contra la correlación integral del parque, así como su uso público.

- Eliminación de la Carrera 61, la cual separa el Jardín Botánico de la Unidad Deportiva El Salitre.

3- Acta No. 1 del 18 de mayo de 1998:

Se realizó un informe técnico sobre las obras adelantadas en el parque, así:

- Andenes perimetrales y ciclo-rutas. De un total de 13.5 Kmts con que contará el parque, se ejecutaron en 1997 6.3 Kilometros, por un valor de 3.558 millones de pesos. Los kilómetros restantes se encuentran en contratación por un valor de 2.200 millones de pesos.

- Instalación de 43 canecas, 64 bancas, 249 bolardos, 79 señales preventivas y 420 manejos radiculares.

- Senderos Peatonales. En el año 1997 se contrató la ejecución de 2000 mts lineales de senderos en adoquín de concreto, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro.

- Parqueaderos. Se unificaron tarifas para establecer políticas generales en todo el parque.

- Iluminación. Durante 1997 la Empresa de Energía de Bogotá obsequió a la ciudad la iluminación interna del Parque Central, para

lo cual fueron instaladas 439 luminarias, que sumadas a las 65 existentes, permitieron tener el parque con óptimos niveles de iluminación.

- Señalización. Se contrató a la firma SIGRAF para que realizara una propuesta de señalización del parque.

- Lotes de los Clubes de Millonarios y Santa Fe, Corporación Deportiva y Federación Colombiana de Fútbol. El Comité Director acordó el día 31 de julio de 1996 respetar los usos planteados por el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar para estos lotes.

- Helipuerto. No se considera viable la construcción del Helipuerto en el Lote de la Beneficencia de Cundinamarca, pues este no esta contemplado en el Plan Maestro.

- El Arquitecto Fernando Montenegro propone la modificación del

Proyecto Plaza de Artesanos, trasladando hacia el interior del lote el edificio central de Artesanías de Colombia, para garantizar la continuidad con los predios colindantes del Centro de Alto Rendimiento.

- Modificar las alturas establecidas por la Resolución 0659 de 1995 para el edificio principal de Artesanías de Colombia sin incrementar el numero de pisos, los cuales estarán supeditados a las restricciones de la Aeronáutica Civil.

- Aumentar el número de parqueaderos al doble y trasladarlos al semisótano del edificio principal. Los parqueaderos exteriores, 118 en total, se convertirán en zona verde pasiva una vez construidos los cupos de los parqueaderos correspondientes al parque de la cultura popular.

- Realizar ajustes a las áreas del proyecto en virtud de la construcción del canal de la calle 64 por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, lo que implica disminuir una franja de 10 metros de ancho a lo largo del predio con frente a la calle 64.

4- Acta No. 2 del 14 de octubre de 1998:

- La Gerente del Programa Distrital de Bibliotecas Públicas, Arquitecta Patricia Torres, expone la necesidad de ubicar una de las cuatro Bibliotecas públicas asociadas a parques en el Parque Simón Bolívar y que el sitio escogido para su ubicación es el Centro Bolivariano.

- El Arquitecto Roswell Garavito presenta el plano actualizado del parque Simón Bolívar exponiendo cada una de las zonas.

5- Acta No. 3 del 20 de mayo de 1999:

- Modificar el Decreto 1018 de 1998, por el cual se localiza la Biblioteca Pública en el lote del Centro Bolivariano, para ser reubicada en el Parque Virgilio Barco.

- Integración y desarrollo del parque recreativo (Lote de la Federación de Fútbol- Santa Fe).

- Aprobar el proyecto general de la Unidad Deportiva El Salitre.

- Aprobar el esquema general de las afectaciones viales.

- Jardín Botánico: Eliminación de la calle 61. Plan Parqueaderos para el Jardín Botánico.

- Unidad Deportiva El Salitre: Ampliación de la bolera a 6 líneas, construcción del coliseo de patinaje artístico, implementación de unidades de servicio, adecuación de zonas exteriores (parqueaderos y senderos), construcción de la pista de bicicross, cancha de softball, cancha de micro fútbol cubierta y propuesta de paisajismo.

- Parque Central: Construcción zona de administración y mantenimiento, ampliación de senderos, construcción de 6 kioscos, implementación de unidades de servicios públicos, dos zonas de juegos infantiles y construcción de accesos.

- Parque el Salitre: Remodelación general para optimizar este espacio recreativo con plazas, zoológico, atracciones mecánicas, acuaparque, delfinario, auditorio, parqueadero, implementación de zona de servicios, oficina de administración y parqueaderos.

- Parque los Novios: Remodelación de sus instalaciones, incorporación del Palacio de los Deportes, parqueaderos, unificación de los lotes de Santa Fe y Federación de Fútbol, ubicación estación de carabineros, canchas deportivas y juegos infantiles.

- Centro Cultural Virgilio Barco: Que contiene la Biblioteca Pública Virgilio Barco dentro del área de recreación pasiva.

- Consideraciones Viales: Se planteará la construcción de las orejas de la reserva vial de la avenida 68 con calle 63, ciclo-ruta perimetral a todo el parque y ubicación de puentes peatonales.

- Predios que conservan lo propuesto por el Decreto 1656 de 1982: Parque de la Cultura Popular y Centro Bolivariano.

- Mantienen los usos establecidos: Museo de los Niños, Parque Deportivo El Salitre, Centro de Entrenamiento y Rescate Acuático, Fundación del Niño Diferente y Jardín Botánico.

- Todas las modificaciones anteriores se encuentran en el Plano que hace parte del acta y servirá para la actualización del Decreto.

6- Acta No. 4 del 24 de enero de 2000:

- Modificación al proyecto del CUR, consistente en la construcción de un edificio de dos pisos con semisótano, el cual será destinado al servicio de comidas en el primer nivel, salones de Internet, zonas de capacitación de computación y juegos didácticos y la plazoleta de eventos, la cual consta de cuatro niveles y una fuente central.

- El IDU propone la intersección de la avenida 68 con la calle 63, para lo cual es necesario deprimir esta última, eliminar las orejas y ampliar la calle 63.

- Las zonas de comidas del parque sufrirán ajustes, para lo cual se contrato a la firma Motta y Rodríguez.

- El IDU diseñó el puente rampa sobre la avenida 68 que interconectará la UDS con el Parque Central, el cual no requiere de diseño de empalmes en la plazoleta de llegada.

- Se solicitará al IDU priorizar la ejecución de la calle 64 para darle fachada posterior al parque.

7- Acta No. 7 del 9 de julio de 2002:

- Ante los requerimientos ambientales del DAMA, el proyecto del zoológico no podrá desarrollarse. Con el ánimo de optimizar y utilizar el predio donde se desarrollaría este zoológico, se aprueba temporalmente el proyecto del parque Panaca Viajero, por lo cual la infraestructura que se desarrolle en esta zona será de carácter transitorio.

- Se propone la construcción del Centro de Alto Rendimiento de Golf, el cual se ubicará en la zona del parque de los Novios, colindante con el proyecto de la Plaza de Artesanos. El proyecto se aprueba temporalmente.

- La Beneficencia de Cundinamarca expone la propuesta del nuevo mecanismo de integración del lote de su propiedad al parque, implementando un índice de ocupación del 5%. Para esta propuesta, el Comité considera que se debe generar una comisión de trabajo entre la Beneficencia, el DAPD y el IDRD para definir lo pertinente al tema.

- Presencia de la plazoleta de la carrera 30 del área Los Novios ya que es la articulación del parque a nivel urbano sobre la NQS.

- Inclusión del proyecto del CUR dentro del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, ya que este hace parte de los predios del parque, tal y como lo establece el Plano No 1 de Propiedades y Canjes del Decreto 1656 de 1982.

- Hay que actualizar la solución vial de la avenida 68 con la calle 63, ya que la que aparece en el Decreto 727 de 1999 no es la que finalmente se construyó.

- Actualización del proyecto del Centro Cultural Virgilio Barco y la Biblioteca Virgilio Barco ya que en el Decreto 727 de 1999 solamente quedaron indicados.

- Eliminar la vía paralela a la línea férrea ya que el DAPD la excluyó del Plan Vial de la ciudad.

8- Acta No. 8 del 20 de mayo de 1999:

- En concordancia con lo establecido en el plano No. 1, Propiedades y Canjes del Decreto 1656 de 1982, se debe incluir el predio donde se desarrolla el Centro Urbano de Recreación.

- Intersección vial de la avenida 68 con calle 63. Los responsables de este tema son el IDU y el DAPD.

- Plazoleta carrera 30. El proyecto original está incluido en el diseño del parque Los Novios, aprobado por el Comité Director del Parque Simón Bolívar a través del Acta No. 4. Este diseño fue modificado debido a la influencia del proyecto de Transmilenio.

- Eliminación de la avenida paralela de la línea férrea al Norte, ya que el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, no incluyó esta vía dentro del Plan Vial Arterial de la ciudad.

- En el Acta No 3 del 20 de mayo de 1999, se aprobó la destinación para el predio comprendido por los siguientes inmuebles: Hacia el sur, la Urbanización El Quirinal; hacia Occidente, la avenida Esmeralda o Transversal 48 y el Parque Simón Bolívar; hacia el Oriente, el Centro de Alto Rendimiento, el Club de Empleados Oficiales y la avenida 63, y hacia el Norte, la intersección vial de la avenida 63 con avenida la Esmeralda. Se llamará Virgilio Barco y en ella se construirá una biblioteca del programa Red Distrital de Bibliotecas y un parque de vocación pasiva, el cual dará continuidad al Parque Central Simón Bolívar. En el momento que se expidió el Decreto 727 de 1999, únicamente se encontraba diseñada la Biblioteca Virgilio Barco y del parque existía un esquema, el cual se incluyó como referencia.

- El diseño del Plan Maestro del parque fue contratado con el arquitecto Rogelio Salmona, a través del Contrato de Consultaría No. 718 del 22 de diciembre de 1999.

- Complejo acuático.

La ubicación propuesta tiene que ver con la subutilización del espacio físico de la parte posterior al Palacio de los Deportes y la integración del sector Los Novios, mejorando la utilización del espacio con la integración de un parque de recreación pasiva, un centro de recreación, ocio y competencias y un escenario destinado para eventos masivos.

El complejo acuático se desarrollará a través de la Sociedad Colombiana de Arquitectos en su parte arquitectónica y de implantación dentro de un predio de aproximadamente 56.000 Mts2, con unas determinantes específicas como son la adecuación del Palacio de los Deportes, la integración de los tres escenarios inmediatos y, en general, de los existentes en el Parque Metropolitano.

El aprovechamiento de la infraestructura propuesta garantiza de alguna manera la sostenibilidad económica del complejo, utilizando los espacios y la infraestructura deportiva no solamente a nivel de alto rendimiento, sino a nivel recreativo, generando cursos en cada una de las piscinas, tales como: buceo, salvamento, nado sincronizado, fisioterapia, hidroterapia, vacaciones recreativas, orientados a diferentes sectores de la población.

XXVIII. Que a través de la Resolución No 989 del 11 de Julio de 2003, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA- dio viabilidad al proyecto de Acuario ubicado en el sector del Parque El Salitre.

XXIX. Que el artículo 242 del Decreto 619 de 2000 determinó que los parques metropolitanos podrían destinar áreas a la creación de valores paisajísticos y contemplativos y estableció unas condiciones de tratamiento para el espacio público que armonicen con el contenido estructurante y con la relevancia funcional de los mismos.

XXX. Que la CIRCULAR No. 2 del 18 de mayo de 2001, emanada del DAPD, definió los lineamientos de orientación para la aplicación de las normas correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales, con el objeto de resolver la situación de aquellos parques que no cumplan con los índices de ocupación establecidos en el artículo 242 del Decreto 619 de 2000.

XXXI. Que la falta de identidad visual dificulta, entre otras cosas, el establecimiento de relaciones efectivas de apropiación.

XXXII. Que es necesario recuperar la vocación ambiental y estética original del parque.

XXXIII. Que la protección del paisaje se encuentra implícita en los principios constitucionales que contemplan el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y de una vida digna.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 1656 de 1982 , Ver el art. 121, numeral 5, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN Y OBJETIVOS DEL PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLÍVAR

ARTÍCULO 1º. MODIFICACIÓN

Se modifica el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto y lo señalado en el plano oficial No. A-01 en escala 1.5.000, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLÍVAR

Son objetivos del Parque Metropolitano Simón Bolívar, los siguientes:

-Contribuir a generar el ambiente deseable para los ciudadanos, la fauna y la flora en el Distrito Capital.

- Asegurar la provisión de espacio dentro del territorio distrital para el desarrollo y coexistencia del hombre y de otras formas de vida, en especial de la naturaleza en su estado silvestre, así como la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisaje.

- Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.

-Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

CAPÍTULO II

LOCALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PARQUE

ARTÍCULO 3º. LOCALIZACIÓN, DESCRIPCIÓN, USOS Y ORDENAMIENTO DEL PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLÍVAR

3.1. Localización

El Parque Metropolitano Simón Bolívar se localiza en las localidades de Engativa, Barrios Unidos y Teusaquillo.

El predio correspondiente al Parque Metropolitano Simón Bolívar tiene un área aproximada de 345.91 Has, definida de acuerdo a los Planos Topográficos Nos. 786/1-00 al 786/1-07, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y delimitada de la siguiente manera:

Por el Norte: Costado sur de la Calle 64, entre la avenida Ciudad de Quito y la avenida Carrera 68; costado sur de la avenida 63 entre la avenida Carrera 68 y la avenida de la Constitución.

Por el Sur: Por el costado norte de la avenida 63, entre la avenida Ciudad de Quito y la Carrera 60; por el costado norte de la avenida Jorge Eliecer Gaitán, entre el costado occidental de la carrera 60 y la carrera 55; por la calle 53 (trazado actual) entre la carrera 55 y la intersección sur-occidental del nuevo trazado de la calle 53 con la avenida carrera 68; lindero sur del predio de propiedad del Distrito, localizado al sur de la futura intersección y el eje peatonal del Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte y costado sur de los predios del Jardín Botánico entre la prolongación del eje peatonal antes citado y la avenida de La Constitución.

Por el Oriente: Costado occidental de la avenida Ciudad de Quito entre la calle 64 y la avenida 63, Costado occidental de la carrera 60 (nuevo trazado) entre la avenida 63 y la avenida Jorge Eliecer Gaitán.

Por el Occidente: Costado oriental de la avenida 68 entre la calle 64 y la avenida 63; costado oriental de la avenida de la Constitución entre la avenida 63 y el costado sur del predio el Jardín Botánico y lindero sur del predio de propiedad del Distrito al sur de la calle 53; carrera 55 entre la calle 53 y la avenida Jorge Elicer Gaitán, excluyendo los predios del costado oriental de la carrera 55, pertenecientes a la urbanización El Salitre, I Sector.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque,

son los que aparecen en los planos de localización general, en escala 1: 5000, los cuales hacen parte integral de este decreto.

 3.2. Usos. Modificado por el Decreto Distrital 360 de 2010

Parque Metropolitano de recreación activa.

a) Principal

Parque Metropolitano de recreación activa.

b) Complementario

Los usos dotacionales de clasificación cultural, deportivos y recreativos que aparecen en el Plano A-01.

c) Espacios abiertos

Integran el Parque Simón Bolívar los espacios abiertos no ocupados por edificación, destinados a la circulación peatonal y vehicular interna, la recreación activa y pasiva, la permanencia y la contemplación, alamedas, senderos, vías peatonales y vehiculares de servicio interno, plazas y plazoletas, zonas verdes, lagos, estacionamientos, parterres y jardines, campos e instalaciones deportivas abiertas que aparecen en el Plano A-01.

Se permiten usos temporales previa autorización por parte de la Administración Distrital.

La localización de usos y actividades por áreas que integran el parque es la siguiente:

1. LOS NOVIOS

Corresponde al área comprendida por la avenida El Salitre o calle 65, la avenida Ciudad de Quito o carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia.

Lote A: El lote comprende el área limitada por la Avenida El Salitre o calle 64, la avenida Ciudad de Quito o carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la avenida José Celestino Mutis o calle 63 y la línea del ferrocarril al norte.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La plazoleta de acceso peatonal por la avenida Ciudad de Quito con la avenida el Salitre o calle 64, la Fuente Monumental, la línea del ferrocarril, el lago, el embarcadero, dos islas y el restaurante-isla.

El Coliseo Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda, el Complejo Acuático Simón Bolívar y los estacionamientos públicos por el costado norte hacia la línea del ferrocarril al norte.

Una zona familiar, una zona de camerinos, servicios públicos, la sede administrativa, el circuito de trote, el jardín prohibido, el acceso por la calle 63 y los estacionamientos sobre la línea del ferrocarril al norte.

Lote B: El lote nororiental está limitado por la avenida el Salitre o calle 64, la línea del ferrocarril al norte, el Club de Empleados Oficiales y el Centro de Artesanos de Colombia.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La plazoleta de acceso peatonal de la carrera 30 o avenida NQS, en la intersección de la Avenida el Salitre o calle 64 con la línea del ferrocarril al norte, el acceso de la cascada, servicios sanitarios públicos, y dos puntos de camerinos.

Un campo de fútbol reglamentario, la estación de carabineros, la zona de juegos infantiles, una zona recreo-deportiva y cuatro canchas de fútbol no reglamentarias.

Una zona de comidas, la plaza de la calle 64, dos zonas de estacionamientos sobre la avenida el Salitre o calle 64.

Hacia el costado sur-oriental de esta zona un puente peatonal sobre la línea de ferrocarril al norte, como conexión entre los dos lotes que conforman este parque.

2. CLUB DE EMPLEADOS OFICIALES

Localizado entre la línea férrea al norte y la transversal 48 entre el sector Los Novios, el Centro de Alto Rendimiento y la avenida José Celestino Mutis o calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Un acceso por la avenida José Celestino Mutis o calle 63, una zona de estacionamientos, el Club de Empleados Oficiales, una zona de medicina deportiva, canchas deportivas y zonas verdes y jardines con valores paisajísticos.

3. CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO

Comprendido entre la avenida José Celestino Mutis o calle 63 el Club de Empleados Oficiales, el Centro de Artesanos de Colombia y la transversal 48 o avenida la Esmeralda.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Dos accesos por la calle 63 y por la transversal 48, una zona de estacionamientos, la plaza principal, la administración, la plaza interior, las piscinas, el restaurante, la pista de atletismo, la vivienda de deportistas, la cancha de fútbol, el pabellón de alto rendimiento y las canchas de tenis.

4. CENTRO DE LOS ARTESANOS DE COLOMBIA

Localizado en el área comprendida entre la avenida de la Esmeralda o transversal 48, la avenida el Salitre o calle 64 y el costado noroccidental del predio del Centro de Alto Rendimiento.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades reglamentadas por la Resolución 0280 del 5 de junio de 1998:

Un acceso por la transversal 48, la plaza principal, los estacionamientos temporales por la avenida de la Esmeralda, la administración, servicios sanitarios públicos, talleres de artesanos, plazas de exhibición y depósitos subterráneos.

5. ESCUELA DE SALVAMENTO ACUÁTICO

Localizada en el área comprendida por la esquina de la avenida el Salitre y la transversal 48 entre el área de los Niños El Salitre y el área Recreodeportiva.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Un acceso por la transversal 48, una zona de estacionamientos, la zona administrativa, la zona de mantenimiento, la zona de comidas, una piscina, zonas verdes con valores paisajísticos y la Fundación para el Niño Diferente.

6. AREA RECREODEPORTIVA

Corresponde al área comprendida así: Por el costado norte, la Escuela de Salvamento Acuático y el Área de los Niños El Salitre; por el Occidente, la Concha acústica de El Salitre; hacia el Sur, el Museo de Los Niños, y al Oriente la avenida la Esmeralda o transversal 48.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La zona de acceso sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48, una (1) pista de hockey, el Coliseo Deportivo, el Patinódromo, cuatro (4) canchas deportivas, tres (3) canchas de fútbol, tres (3) zonas de camerinos, tres (3) canchas de tenis, dos (2) canchas de voleibol, dos (2) canchas de voleibol playa, dos (2) canchas de microfútbol, una (1) cancha de minifútbol, cuatro (4) canchas de minivoleybol, cuatro (4) canchas de minibaloncesto, una (1) Plaza de Banderas y una (1) Liga de Tiro.

7. MUSEO DE LOS NIÑOS

Localizado en el sector comprendido por el costado norte, del área Recreodeportiva; por el Occidente, con la avenida José Celestino Mutis o calle 63; y por el Oriente, con la avenida de la Esmeralda o transversal 48.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Cuenta con un acceso por la avenida de la Esmeralda o transversal 48, una zona de estacionamiento, una plazoleta central, zona administrativa, la zona amarilla, la zona infantil, la zona roja, la zona verde, el avión y el tren.

8. ÁREA DE LOS NIÑOS EL SALITRE

Localizada en el área comprendida por la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, la avenida El Salitre o calle 64, la avenida de la Esmeralda o carrera 48 y la avenida José Celestino Mutis o calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

La plaza y la plazoleta de acceso principal por la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, las taquillas, la plazoleta de acceso al Zoológico y a la zona de diversiones mecánicas, y una (1) zona de servicios sanitarios públicos.

El Acuaparque, el Acuario Distrital, la zona de servicios complementarios y la Clínica Veterinaria.

El Sendero Principal, el Zoológico y su sede administrativa, tres (3) puntos de ventas, un (1) restaurante, la zona de diversiones mecánicas y su sede administrativa, la plazoleta de salida del Zoológico y de la Zona de Juegos Infantiles, colindando con una (1) zona de servicios sanitarios públicos y una zona de comidas.

Los estacionamientos sobre la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la Ludoteca y una Concha Acústica.

La Sede Administrativa, instalaciones de mantenimiento y operaciones y los estacionamientos sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48.

Tres (3) puentes peatonales de enlace, dos (2) con el Parque Central sobre la avenida José Celestino Mutis o calle 63 y otro sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48, para conectar con Los Novios.

El Salitre deberá ceder áreas para la solución vial y de acceso peatonal en la intersección de la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, con la avenida José Celestino Mutis o calle 63, para dar curso a los giros que complementan el circuito en las cuatro esquinas.

9. UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE

Comprendida por la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, los terrenos ocupados por la Central de Juventudes y el Centro Urbano de Recreación Compensar II, los terrenos de la Universidad Libre, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, y la avenida José Celestino Mutis o calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Tres accesos; uno por la avenida José Celestino Mutis o Calle 63 y dos por la avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68.

El Coliseo El Salitre, la sede de Coldeportes, la sede del Comité Olímpico Colombiano, un albergue, el Velódromo – Patinódromo Luis Carlos Galán, el Estadio de Competencia de Atletismo, el Campo de Marte, la Bolera El Salitre y el Diamante de Softbol.

El Gimnasio, el Coliseo de Patinaje Artístico, el Coliseo de Microfútbol, ocho canchas de tenis y un frontón de Tenis.

La pista de bici-cros Mario Andrés Soto, tres zonas de servicios sanitarios públicos y tres zonas de comidas.

Cuatro zonas de estacionamientos; una sobre la avenida José Celestino Mutis o calle 63, desde donde se accede a los estacionamientos de la sede administrativa del Jardín Botánico, y tres sobre la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68.

En el área de la Unidad Deportiva se solucionó la circulación vial alrededor del Coliseo para dar curso a los giros que complementan el circuito en las cuatro esquinas de la intersección de la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 tal y como aparece en el Plano General de la Unidad Deportiva No E-221/1-01.

10. JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

Comprendido por la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la avenida de la Constitución, los predios de la Universidad Libre y los predios de la Unidad Deportiva El Salitre.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Una (1) plazoleta de acceso peatonal por la avenida José Celestino Mutis, el Auditorio, el Museo-Biblioteca y la Sede Administrativa.

Los laboratorios, los invernaderos, viveros y la zona de mantenimiento.

El Lago-fuente-Isla, el Puente de Madera, la Montaña-Cascada, la Pérgola y la Plaza de las Flores.

Una (1) zona de comidas, una (1) zona de servicios sanitarios públicos y los estacionamientos de la Sede Administrativa con acceso sobre la avenida José Celestino Mutis.

11. CENTRO URBANO DE RECREACIÓN (C.U.R.)

Ubicado por el costado norte de la Unidad Deportiva El Salitre; costado sur de las instalaciones de la E.E.B y el Club de Agentes de la Policía; por el costado occidental del Batallón de Infantería de Marina y por el costado oriental de la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68 y el costado oriental del Parque Central Simón Bolívar.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Un acceso principal por la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, plazoleta de acceso, sede administrativa, canchas deportivas, área de juegos recreativos y familiares, graderías, fuentes, zona de comidas y zona de mantenimiento.

12. PARQUE CENTRAL SIMÓN BOLÍVAR

Localizado en el área limitada por la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la avenida de la Esmeralda o carrera 48, la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68 y la avenida Pablo VI o calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Cuatro (4) accesos peatonales, el Gran Lago, la Isla Santa Santorum, el Templete Eucarístico y el Museo Religioso.

La Plaza de Eventos, el Monumento a Simón Bolívar.

Una (1) terraza- mirador, la fuente/ cascada/ canal de oxigenación para el Lago, diez (10) abrigos de clima y nueve (9) puentes de madera.

El Embarcadero- Restaurante, tres (3) zonas de juegos infantiles, seis (6) zonas de comidas y seis (6) zonas de servicios sanitarios públicos.

Una (1) Ruta de la Vida, la Pista de Trote, el Ciclo- Paseo Natural y los estacionamientos sobre la Avenida de la Esmeralda o carrera 48.

Una (1) sede administrativa, una (1) zona de mantenimiento.

En el Parque Central se localizan cinco (5) puentes peatonales de enlaces con las siguientes áreas:

El Salitre y el Museo de los Niños, ambos sobre la avenida José Celestino Mutis o calle 63,la Unidad Deportiva sobre la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68, el Centro Bolivariano sobre la avenida Pablo VI o calle 53 y el Centro Cultural Virgilio Barco sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48.

El Parque Central deberá ceder áreas para la solución vial y de acceso peatonal en la intersección de la avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68 con la avenida José Celestino Mutis para dar curso a los giros, completando así el circuito en las cuatro esquinas de la intersección.

13. CENTRO CULTURAL VIRGILIO BARCO

Ubicado en el predio limitado por la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la avenida de la Esmeralda o carrera 48 y la línea del ferrocarril al norte.

En esta zona se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

Tres (3) accesos peatonales sobre las avenidas de la Esmeralda o carrera 48, José Celestino Mutis o calle 63, y la línea del ferrocarril al norte.

La Biblioteca Pública, la Plaza y el Monumento Conmemorativo en honor a Virgilio Barco y la Plazoleta de Actividades Culturales.

La zona de comidas y dos (2) zonas de estacionamientos; una sobre la línea del ferrocarril al norte y otra sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48.

Dos (2) puentes peatonales que conectan el Centro Cultural, uno (1) con el Parque Central sobre la avenida de la Esmeralda o carrera 48 y otro con el andén del Club de Empleados Oficiales sobre la avenida José Celestino Mutis o calle 63.

14. CENTRO BOLIVARIANO

Comprende el área limitada por la avenida Eldorado, la avenida Guernica, la calle 53 y el barrio El Salitre.

En esta zona se permitirán las siguientes actividades:

Hotel: Situado en el extremo sur, en un terreno de aproximadamente 6 hectáreas. Teatro Metropolitano: Comprende un conjunto de teatros con sus respectivos servicios, situado en un predio adyacente a la calle 53 y a la avenida Guernica. Centro Internacional de Comunicaciones y Centro internacional de Asambleas. Cinco Centros de Promoción de Productos Nacionales. La Sede Episcopal, una Iglesia Parroquial para el sector y una zona de estacionamientos situadas sobre la avenida Guernica y en la zona noroccidental del conjunto.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano que hace parte del presente decreto.

Se permiten usos temporales previa autorización por parte de la Administración Distrital.

3.3. Descripción

El Parque Metropolitano Simón Bolívar se divide en 14 áreas destinadas a la creación de valores paisajísticos, contemplativos y recreativos, así como a otras actividades complementarias que aparecen descritas en el artículo 5º del presente decreto, y se reflejan en el Plano No. A-01, en escala 1:5000, que contiene el Plan Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar. Estas áreas son:

  1. Los Novios

  2. Club de Empleados Oficiales

  3. Centro de Alto Rendimiento

  4. Centro de los Artesanos de Colombia

  5. Escuela de Salvamento Acuático

  6. Área Recreodeportiva

  7. Museo de los Niños

  8. Área de los niños El Salitre

  9. Unidad Deportiva El Salitre

  10. Jardín Botánico José Celestino Mutis

  11. Centro Urbano de Recreación (C.U.R.)

  12. Parque Central Simón Bolívar

  13. Centro Cultural Virgilio Barco

  14. Centro Bolivariano

ARTÍCULO 4º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS

Son elementos de ordenamiento del Parque Metropolitano Simón Bolívar los siguientes:

4.1. Elementos estructurantes del parque

Son elementos estructurantes del Parque Metropolitano Simón Bolívar:

Zonas verdes:

Las franjas verdes asociadas al perímetro de las áreas que conforman el parque.

El Parque Central Simón Bolívar.

El Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Los Novios.

Los jardines del Centro Bolivariano.

Los jardines del Centro Cultural Virgilio Barco.

Áreas dotacionales:

El Centro Cultural Virgilio Barco.

El Centro Bolivariano.

Unidad Deportiva El Salitre.

El Centro de Alto Rendimiento.

El Centro Urbano de Recreación C.U.R.

Áreas de juegos de niños:

El Área de juegos de niños El Salitre.

El Museo de los Niños.

Vías vehiculares:

Las vías que atraviesan internamente el parque:

La calle 63 o avenida José Celestino Mutis, que atraviesa de oriente a occidente el interior del parque.

La avenida de la Esmeralda que atraviesa de norte a sur el interior del parque.

Las vías perimetrales al parque, fundamentalmente:

La avenida del Congreso Eucarístico o carrera 68 en el frente del parque.

La avenida NQS en el frente del parque.

La avenida Jorge Eliecer Gaitán o calle 26.

Andenes y ciclo- ruta perimetral:

Los andenes y la ciclo-ruta en el perímetro del parque.

4.2. Normas específicas y arquitectónicas

4.2.1. Andenes perimetrales. Los andenes perimetrales del Parque Metropolitano Simón Bolívar son arborizados. La dimensión mínima de los mismos será de 10 metros.

4.2.2. Circulación peatonal. El parque deberá garantizar la continuidad peatonal entre sus áreas. La circulación peatonal se garantiza a través de los andenes de las vías perimetrales diseñadas como alamedas, los puentes peatonales interconectores, las plazas y los senderos interiores que integran el parque.

4.2.3. Ciclo- rutas. Se presentan en todo su contorno anexas al andén perimetral del parque.

4.2.4. Circulación vehicular. La circulación vehicular se desarrolla por las vías avenida de la Constitución, avenida del congreso Eucarístico, avenida de la Esmeralda, avenida Ciudad de Quito NQS, avenida Jorge Eliecer Gaitán o calle 26, avenida Pablo VI o calle 53, avenida José Celestino Mutis o calle 63 y avenida El salitre o calle 64, que permiten su conexión con el resto de la ciudad.

4.2.5. Estacionamientos. Se mantienen los estacionamientos existentes identificados en el plano que hace parte del presente decreto. Dada la vocación ambiental y paisajística del parque, la extensión limitada del mismo, y su déficit de zonas verdes, los estacionamientos que se requieran para satisfacer las demandas justificadas de los respectivos proyectos, se deberán desarrollar en el subsuelo.

Los estacionamientos se regirán por las normas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

No se permiten estacionamientos en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines, ni andenes.

4.2.6. Accesos peatonales. El parque cuenta con 21 accesos peatonales que responden a los flujos peatonales de cada zona, determinados por las vías de la ciudad que lo circundan. Estos accesos se pueden identificar en el plano No. A-01 en escala 1:5000, correspondiente al Plan Maestro del parque, y en el ordinal 3.2., Usos, del artículo 3º del presente decreto.

4.2.7. Arborización. La arborización se considera un elemento estructurante del parque. En ese orden de ideas, se propenderá por restituir la vegetación correspondiente al ecosistema (del área en que se desarrolla el parque), en asociación con las vías peatonales, vehiculares y alamedas, como acento y para delimitar el entorno de las instalaciones, procurando el aislamiento conveniente de las distintas áreas de actividad.

La vegetación seleccionada debe ser idónea para el fin que la determina, además de contar con la aprobación del Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente sobre las siembras en el Distrito Capital.

4.2.8. Cerramientos y controles. El cerramiento del Parque Metropolitano Simón Bolívar se desarrollará en concordancia con lo establecido en el Articulo 2 43 del Decreto 619 de 2000.

Parágrafo: Cartografía y planos. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo con la cartografía y el plano anexo a este decreto.

ARTÍCULO 5º. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

Los índices de ocupación del Parque Metropolitano Simón Bolívar según su Plan Maestro son los siguientes:

CUADRO DE ÁREAS

AREAS PARQUE METROPOLITANO SIMON BOLIVAR

SECTORES

AREA mts2

%

LOS NOVIOS

432.596.84

12.51%

CLUB DE EMPLEADOS OFICIALES – CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO

183.223.94

5.30%

CLUB DE EMPLEADOS OFICIALES – CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO

186.495.46

5.39%

CENTRO DE LOS ARTESANOS DE COLOMBIA

41.046.75

1.19%

ESCUELA DE SALVAMENTO ACUATICO – FUNDACION DEL NIÑO DIFERENTE

31.248.01

0.90%

AREA RECREODEPORTIVA

155.152.99

4.49%

MUSEO DE LOS NIÑOS

30.242.17

0.87%

AREA DE LOS NIÑOS EL SALITRE - STT

337.946.87

9.77%

UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE

271.829.46

7.86%

JARDIN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS

200.822.39

5.81%

CEBTRO URBANO DE RECREACION (CUR) – DENTRAL DE JUVENTUDES

162.434.19

4.70%

PARQUE CENTRAL SIMON BOLIVAR

1.003.633.43

29.01%

CENTRO CULTURAL VIRGILIO BARCO

139.493.64

4.03%

CENTRO BOLIVARIANO

282.938.08

8.18%

TOTAL

3.459.107.22

100.00%

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

ARTÍCULO 6º. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, DOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN

Según lo dispuesto en el artículo 2º del acuerdo 4 de 1978, el artículo 2º del Decreto 759 de 1988 y el numeral 1º del artículo 267 del decreto Distrital 619 del 2000, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será encargado de elaborar el programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación para el Parque Metropolitano Simón Bolívar, con el fín de garantizar la permanencia, durabilidad y el mantenimiento de sus componentes. Para tal efecto deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

Usos temporales. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte formulará las estrategias de mantenimiento, aprovechamiento económico y los usos temporales en el espacio publico, para lo cual deberá coordinar la programación de eventos anuales con las respectivas entidades del Distrito y garantizará la apropiación y utilización del Parque Metropolitano Simón Bolívar por parte de los ciudadanos y de las comunidades que convergen en él.

Parágrafo: Los programas y eventos que se realicen en el parque se desarrollarán sin deteriorar las áreas que lo conforman, teniendo en cuenta las características de dichos espacios y las condiciones que se establezcan en el decreto que reglamente la administración, mantenimiento, aprovechamiento económico, y uso temporal del espacio público.

ARTÍCULO. 7º- MANUAL DE OPERACIÓN

Con el objeto de recopilar en un solo documento las normas técnicas para la utilización y manejo de los escenarios, construcciones, y demás elementos del Parque, El IDRD deberá elaborar y presentar al Comité Director del Parque Simón Bolívar y una vez aprobado, expedir mediante acto administrativo el manual de funcionamiento del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8º. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Con el propósito de articular el parque con el sistema de espacio público, el parque Metropolitano Simón Bolívar se conecta al resto de la ciudad a través de las vías peatonales, vehiculares y de las ciclo-rutas que lo circundan y de la identidad ambiental y paisajistica de alto valor estético que lo hace relevante dentro del contexto urbano.

ARTÍCULO 9º. PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del parque Metropolitano Simón Bolívar, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 10º. COMITÉ DIRECTOR DEL PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLÍVAR

El Comité Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar, creado mediante Decreto Ley 2229 de 1982, velará por el manejo integral del parque, así como por la pertinencia y uso de las construcciones que se propongan, de acuerdo con los principios establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 11º. OBLIGACIONES DEL IDRD

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte velará por el mantenimiento, la sostenibilidad y la calidad del manejo de las actividades que se desarrollen en el parque.

ARTÍCULO 12º. PLANOS URBANÍSTICOS

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto favorable del Comité Director del Parque, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 13º. COBERTURA

Este acto administrativo tiene efecto únicamente sobre los predios que constituyen el parque delimitado en el Decreto Ley 2229 de 1982, en los planos correspondientes al Decreto 1656 de 1982 y en el plano No. A-01 en escala 1.5000, el cual forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital. Los anexos del presente Decreto pueden ser consultados en la Imprenta Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.