RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 292 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2947 de septiembre 15 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 292 DE 2003

(Septiembre 15)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 364 de 2019.

"Por el cual se reglamenta la Policía Cívica de Tránsito en el DC, se establecen su estructura y funciones y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 21 de la Ley 4 de 1991, 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 y por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 4 de 1991 establece que los Alcaldes podrán organizar el servicio de Policía Cívica Local Meramente Administrativa, como una actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, con carácter permanente, voluntaria, no remunerada, sujeta a su inmediata dirección y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional, de conformidad con el estatuto básico que expida la Dirección General de la misma.

Que la Ley 720 de 2001 "Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos"

Que de conformidad con la naturaleza y funciones de la Policía Cívica de Tránsito y con base en la definición de las leyes 4 de 1991 y 720 de 2001, este organismo se constituye en un cuerpo de apoyo y de acción voluntaria a las funciones que como autoridad de tránsito tienen la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía Metropolitana.

Que el parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de 2003 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" señala que el Gobierno Distrital deberá expedir normas y tomar medidas tendientes a mejorar el ordenamiento del tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción.

Que en el artículo 89 y siguientes del Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expidió el Código de Policía de Bogotá DC" se reconoce la importancia del ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones como un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes del Distrito, busca asegurar el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, se fortalecen las relaciones entre los diferentes actores y se propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público.

Que el Gobierno Distrital profirió el Decreto 596 de 1998 y 220 de 2002, por medio de los cuales reguló el tema de la Policía Cívica de Tránsito en la ciudad.

Que con la promulgación del nuevo Código de Policía del Distrito, Acuerdo 079 de 2003, y la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, se hace necesario adaptar las funciones de la Policía Cívica de Tránsito a las necesidades del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Objeto. El presente acto administrativo tiene como propósito, regular la Policía Cívica de Tránsito en el Distrito Capital como una actividad de colaboración que voluntariamente prestan los ciudadanos a la Secretaría de Tránsito y Transporte del D.C. y a la Policía Metropolitana de Tránsito para el adecuado desempeño de sus funciones administrativas.

ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza. De conformidad con las disposiciones legales, la Policía Cívica de Tránsito ejercerá funciones de cuerpo voluntario, no armado.

Sus actividades serán de carácter pedagógico y de apoyo a las autoridades de tránsito.

En ese sentido, le colaborarán a éstas últimas en la prevención de infracciones de las normas de tránsito y de la accidentalidad vial en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: Los miembros del cuerpo de Policía Cívica de Tránsito ejercerán ocasional y transitoriamente las anteriores funciones públicas ad - honorem, sin que por esta circunstancia adquieran la calidad de empleados públicos, trabajadores oficiales, agentes de tránsito o de cualquier tipo de autoridad de tránsito, por lo que no tendrán derecho a remuneración ni prestación social alguna.

ARTICULO TERCERO: Funcionamiento. La Policía Cívica de Tránsito desarrollará sus funciones bajo la supervisión y coordinación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá DC y bajo el control operativo de la Policía Metropolitana de Tránsito y Transporte.

ARTICULO CUARTO: Acatamiento de las normas de tránsito. En consideración de su carácter cívico y pedagógico, los miembros de la Policía Cívica de Tránsito deberán observar con especial cuidado y atención las normas de tránsito vigentes y los vehículos que utilicen para su desplazamiento no tendrán ninguna excepción diferente a las legalmente contempladas.

ARTÍCULO QUINTO: Utilización de frecuencias de radiocomunicación. En caso de que los miembros de la Policía Cívica requieran de la utilización de frecuencias de radiocomunicación, deberán tramitar las autorizaciones respectivas ante los organismos competentes. En ningún caso podrán permitir el uso de estas frecuencias a terceras personas, ni emplearlas directamente sin haber obtenido con anterioridad la correspondiente autorización.

ARTICULO SEXTO: Actuación durante situaciones de emergencia. En caso de que se produzca alguna emergencia la Policía Cívica de Tránsito actuará bajo la dirección y coordinación de la Policía Metropolitana de Tránsito, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y las demás entidades distritales y/o nacionales encargadas de atender el evento, sin perjuicio de la sujeción permanente a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez han tenido conocimiento de la ocurrencia de una emergencia y/o acudan al lugar de los hechos, deberán solicitar inmediatamente el apoyo de los organismos de emergencia legalmente establecidos para tal fin.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Policía Cívica de Tránsito podrá adscribir vehículos de emergencia como ambulancias, unidades de rescate, etc, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente en la materia.

ARTÍCULO SEPTIMO: Prohibición de portar armas. Para el cumplimiento de sus funciones se prohíbe a los miembros del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito portar armas.

ARTICULO OCTAVO: Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito. El Consejo Superior de Policía Cívica de Tránsito es el órgano de coordinación y dirección de la Policía Cívica en el Distrito Capital y estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Secretario de Tránsito y Transporte quien lo presidirá y podrá delegar su participación únicamente en un Subsecretario de Despacho de la entidad a su cargo.

  2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Tránsito, quien podrá delegar únicamente en el Subcomandante del mismo Cuerpo.

  3. El Director Ejecutivo del Fondo de Prevención Vial o su delegado.

  4. Tres (3) miembros del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito designados para un período de 2 años por el Secretario de Tránsito y Transporte de una lista integrada por máximo 6 nombres que obtengan la mayor votación por parte de los miembros de la Institución reunidos en Asamblea.

    Corresponderá a uno de los 3 miembros designados desempeñarse como Secretario del Consejo Superior de Policía Cívica durante su período como miembro del mismo.

  5. Un (1) representante de la sociedad civil designado por el Alcalde Mayor de la ciudad.

  6. Un (1) Asesor de Despacho designado por el Secretario de Tránsito y Transporte.

ARTICULO NOVENO: Funciones del Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito. Serán funciones del Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito las siguientes:

  1. Establecer las políticas institucionales del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito con base en las normas correspondientes.

  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las acciones del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito, velando porque la marcha de la Institución esté acorde con su finalidad, con las disposiciones legales y con el estatuto y las políticas generales de la Institución, para lo cual podrán crear comités, grupos internos o cualquier otro que facilite su labor.

  3. Evaluar y decidir sobre las exclusiones voluntarias y/o forzosas de los miembros.

  4. Expedir los Estatutos Generales de la Policía Cívica de Tránsito, el Reglamento Interno de la Policía Cívica de Tránsito y el Reglamento Interno del Consejo Superior y Directivo, previa revisión y aprobación del Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. o quien haga sus veces, sin perjuicio de los reglamentos especiales que sobre el particular expida la Policía Nacional.

    En lo relativo a los requisitos que se deben cumplir para el ingreso de nuevos miembros a la Policía Cívica de Tránsito, se tendrán los consagrados en la normatividad legal vigente.

  5. Aprobar el Manual de Protocolos y Procedimientos Operativos de la Policía Cívica que deberá elaborarse conjuntamente por el Consejo Directivo de la Policía Cívica, La Estación Metropolitana de Tránsito y la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

  6. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Policía Cívica de Tránsito.

ARTICULO  NOVENO: Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente los Decretos 596 de 1998 y 220 de 2002, y las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días de septiembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2947 de septiembre 15 de 2003