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Directiva 7 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2003
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 07 DE 2003

(Agosto 25)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS, DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, ADMINISTRATIVO, GERENTE DE UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS; RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL Y VEEDORA DISTRITAL

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

CRITERIOS GENERALES A SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA MODIFICACION DE ESTRUCTURAS INTERNAS Y PLANTAS DE CARGOS DE LAS ENTIDADES DISTRITALES

Ver el art. 55, Decreto Ley 1421 de 1993 , Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 14 de 1998 , Ver la Circular de la Secretaría General 34 de 2003

Nuestro Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del mismo lado" señala como uno de sus propósitos fundamentales el mejoramiento de la gestión pública y la transformación institucional y organizacional del Distrito Capital. Con tal fin, hemos adelantado acciones tendientes a asegurar los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas mediante la organización de sectores administrativos, el mejoramiento del servicio al ciudadano, la transparencia en los procesos de contratación y el fortalecimiento de las localidades, entre otros.

En forma complementaria, y tomando como base los diagnósticos efectuados en la última década con relación a la organización del Distrito Capital, se formuló el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se determina la Estructura General de la Administración Distrital y se establecen reglas para su organización y funcionamiento". Esta iniciativa busca formalizar un nuevo modelo de organización de la estructura administrativa cuya iniciativa ha sido reconocida tanto en los foros ciudadanos en que la iniciativa busca formalizar un nuevo modelo de organización de la estructura administrativa cuya conveniencia ha sido reconocida tanto en los foros ciudadanos en que la iniciativa ha sido discutida, como en los debates que ella ha tenido en la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá.

Nuestra estrategia de reforma administrativa se basa, adicionalmente, en el ejercicio de las facultades otorgadas al Alcalde Mayor por el Decreto Ley 1421 de 1993. Con base en ellas, se ha contemplado la posibilidad de efectuar ajustes institucionales necesarios para avanzar en la organización de sectores administrativos, preparando a las entidades distritales para la nueva estructura propuesta en el Proyecto de Acuerdo.

En la ejecución de esta parte de la estrategia, y en particular en la modificación de la estructura interna y la planta de personal de las entidades distritales, ésta deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales.

a. Las modificaciones a las plantas de personal deberán motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución, las cuales deberán estar debidamente sustentadas por los respectivos estudios técnicos.

b. Los estudios que soportan las modificaciones de las planta de personal deberán estar basados en metodología de diseño organizacional y ocupacional que contemplen uno o varios de los siguientes aspectos, según sea el caso:

  • Análisis de los procesos técnico – misional y de apoyo.

  • Evaluación de la prestación de los servicios.

  • Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los servidores públicos.

c. Las propuestas de adopción o modificación de plantas de personal de servidores públicos deberán someterse al análisis previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y deberán acompañarse de los siguientes documentos:

  • Estudio Técnico.

  • Estudio comparativo de las plantas actual y propuesta, distribuidas por dependencias y con identificación de los cargos a suprimir o crear.

  • Asimismo, deben contar con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto y presentar el análisis comparativo de cargos por niveles ocupacionales y su costo mensual.

  • Proyecto del manual específico de funciones y requisitos.

d. Las propuestas de creación y supresión de empleos sólo podrán basarse en:

  • Fusión o supresión de entidades.

  • Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

  • Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

  • Supresión fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

  • Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios.

  • Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

  • Introducción de cambios tecnológicos.

  • Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

  • Racionalización del gasto público.

  • Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficacia, economía y celeridad de las entidades públicas.

e. Según su naturaleza, las circunstancias mencionadas en el literal anterior servirán de soporte a las propuestas de modificación de la estructura interna de las entidades. En todo caso, tanto éstas como las modificaciones de plantas de personal deberán realizarse dentro de claros criterios de racionalidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

f. Las modificaciones introducidas en las estructuras internas y en las plantas de personal deberán estar acompañadas de un plan de implementación gradual que garantice la atención oportuna y adecuada de todas las funciones y la prestación de los servicios a cargo de las distintas entidades.

Finalmente, pero no por ello de menor importancia, les solicito tener muy en cuenta las directivas que sobre austeridad en el gasto y limitaciones a la participación en política por parte de los servidores públicos hemos expedido tanto las autoridades nacionales como las del Distrito Capital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 17 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 34 de 2003