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Resolución 3 de 1977 Fondo de Ventas Populares

Fecha de Expedición:
11/05/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/1977
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 3 DE 1977

(Mayo 27)

"Por la cual se aprueban unos estatutos"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL "FONDO DE VENTAS POPULARES"

En uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el Ordinal 2º. Del Artículo 3 del Acuerdo 25 de 1972, proferido por el Honorable Concejo de Bogotá, D.E.

Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1972 , Ver el Acuerdo Distrital 4 de 1975

RESUELVE:

 ARTICULO 1. Adoptar como estatutos del "Fondo de Ventas Populares del D.E. de Bogotá" los siguientes:

CAPITULO I

PARTE GENERAL

DEFINICION Y NATURALEZA

ARTICULO 2. El "FONDO DE VENTA POPULARES" es un establecimiento público; con personería jurídica y patrimonio propio.

Establecimiento adscrito a la Secretaría de Gobierno; no obstante tendrá autonomía administrativa. Características estas otorgadas en el Art. 1 del Acuerdo 25 de 1972.

DOMICILIO

ARTÍCULO 3. El domicilio del "FONDO DE VENTA POPULARES" será la ciudad de Bogotá, D.E.

REGIMEN JURIDICO

ARTÍCULO 4. Todos los actos que ejerza el "FONDO" estarán sujetos a las normas del derecho público. Y se cumplirá todo lo normado por el Código fiscal del Distrito (Acuerdo No. 9 de 1976), en lo referente a contratos y diferentes controles.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 5.  Modificado por el art. 1, Resolución J.D. F.V.P. 1 de 1995. El "FONDO DE VENTA POPULARES" tendrá por objeto obtener recursos financieros para la atención de programas relacionados con los vendedores ambulantes y estacionarios; teniendo en cuenta las normas legales al respecto.

PROGRAMAS

ARTÍCULO 6.  Modificado por el art. 2, Resolución J.D. F.V.P. 1 de 1995. Se fijan como programas para desarrollar el objeto, los que más adelante se enumerarán, sin perjuicio de aquellos que la Junta Directiva autorizare:

  1. Construcción, adecuación y remodelación de locales de ventas populares definitivos o provisionales.

  2. Fomentar la venta popular y pequeña industria relacionada con esta.

  3. Organización de la asistencia mutual para los afiliados del Fondo en los aspectos de salud, capacitación, vivienda y recreación.

REQUISITOS PARA SER AFILIADO DEL "FONDO"

ARTÍCULO 7.  Suprimido por el art. 3, Resolución J.D. F.V.P. 1 de 1995. Para ser afiliado del "FONDO DE VENTAS POPULARES" se requiere ser vendedor ambulante o estacionario, condición que acreditará con la certificación expedida por un sindicato de vendedores ambulantes o estacionarios, o en su defecto con la declaración extrajuicio de dos persona idóneas.

PARÁGRAFO 1. Cumplimiento uno de los anteriores requisitos, el Administrador del "FONDO DE VENTAS POPULARES" se requiere ser vendedor ambulante o estacionario, condición que acreditará con la certificación expedida por un sindicato de vendedores ambulantes o estacionarios, o en su defecto con la declaración extrajuicio de dos personas idóneas.

PARAGRAFO 1. Cumplimiento uno de los anteriores requisitos, el Administrador del "FONDO" junto con su secretario expedirá un carnet reconociendo su calidad de afiliado. Dicho carnet tendrá un valor de veinte pesos ($ 20.oo) M/Cte., el cual tendrá validez por un año.

PARÁGRAFO 2. A quien haga uso indebido del Carnet le será cancelado por decisión de la Junta Directiva, mediante el pronunciamiento de una resolución la que tendrá los recursos de ley.

COMPETENCIA GENERAL

ARTÍCULO 8.

  1. Realizar operaciones comerciales o industriales con el fin de incrementar el producto de sus ingresos dentro de los límites establecidos por la Ley.

  2. Celebrar los contratos de empréstito, de asistencia técnica, asesoría, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que requiera para cumplir y desarrollar sus funciones.

  3. Participar y colaborar en la formulación y ejecución de los programas generales de la Administración Distrital dentro de su objetivo social, y

  4. Los demás que en desarrollo de su objeto social le asignen la Junta Directa y el Concejo Distrital.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 9. La dirección y administración del "FONDO DE VENTAS POPULARES DEL D.E. DE BOGOTÁ", corresponderá a la Junta Directa y al Administrador general, quien será su representante legal.

CAPITULO II

PARTE ESPECIAL

INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 10. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Por el Alcalde Mayor o su Delegado;

  2. Por el Secretario de Gobierno o su Delegado;

  3. Por dos representantes del Concejo de Bogotá con sus respectivos suplentes;

  4. Por el Secretario de Salud Pública del Distrito o su Delegado;

  5. Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado:

  6. Por el señor Director del Departamento Administrativo de tránsito y Transportes;

  7. Por el Personero de Bogotá o su Delegado;

  8. Por dos representantes de las Organizaciones Sindicales de Vendedores Ambulantes y Estacionarios con Personería oficial reconocida, elegidos para un periodo igual al del Concejo, en votación directa por los miembros principales de las Juntas Directivas de las entidades Sindicales, y

  9. Por un adjudicatario.

El Contralor del Distrito es miembro de la Junta con voz pero sin voto.

Ver el Decreto Distrital 514 de 1995

PARÁGRAFO 1. Podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por decisión de la Junta.

PARÁGRAFO 2. La Junta estará presidida por el Alcalde y en su defecto por el Concejal que será el Vicepresidente. El Secretario de la Junta será el mismo secretario (a) del Administrador y en caso de ausencia la Junta designará un secretario Ad-Hoc.

CONTINUIDAD

ARTÍCULO 11. Mientras no se hubiese efectuado designación o elección, continuarán ejerciendo el cargo los miembros que hayan venido ocupándolo hasta tanto no haya nueva designación.

SESIONES

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatorio del Alcalde mayor o su delegado, o del Administrador, o de cuatro (4) de sus miembros.

QUORUM Y VOTACION

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva no podrá deliberar válidamente sin la presencia por lo menos de seis (6) de sus miembros. Las decisiones se deben adoptar por mayoría de votos.

LIBRO DE ACTAS

ARTÍCULO 14. De las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se levantará un Acta, la cual será sometida a la aprobación de los miembros de la Junta Directiva, en la siguiente sesión, una vez aprobada será refrendada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, de ellas se llevará un libro debidamente foliado.

PARÁGRAFO 1. El libro de Actas estará a disposición de los miembros de Junta Directiva, para cuando alguno de ellos considere del caso conocerlas.

ARTÍCULO 15. Las decisiones de la Junta Directiva se plasmarán en resoluciones, observando para tal efecto lo normado en el decreto 2733 de 1959. De las cuales se llevará un libro debidamente foliado.

PARÁGRAFO 1. Las resoluciones estarán a disposición de los miembros de la Junta Directiva, para cuando alguno de ellos considere del caso conocerlas.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular la política general del "FONDO" y los planes y programas de acuerdo a las propuestas de sus miembros;

  2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someter aquellos o esta a la aprobación de la Junta de Planeación Distrital;

  3. Aprobar el presupuesto y los balances y acuerdos mensuales del "FONDO";

  4. Vigilar el funcionamiento general de la organización y velar porque sus actividades se cumplan de conformidad con la política adoptada;

  5. Administrar las casetas donde funcionan las ventas de comestibles, del Estadio Nemecio Camacho, las Galerías Antonio Nariño de San Victorino, las casets de Cuatro Vientos, los kioscos de venta de revistas, loterías y las demás que el Distrito y el "FONDO" tenga o llegue a tener en propiedad o en tenencia conforme a los reglamentos internos que para cada concentración adopte la Junta Directiva;

  6. Elegir al Administrador del "FONDO";

  7. Crear los cargos indispensables para la administración del "FONDO" y señalarle remuneración y función;

  8. Aprobar los contratos cuya cuantía sea superior a veinte mil pesos ($ 20.000.oo);

  9. Aprobar los reglamentos internos de funcionamiento de las dependencias que administre el "FONDO";

  10. Crear otras reservas y fondos especiales dentro de sus fines, reglamentar su inversión y administración; y

  11. Los demás que señalare la Ley, reglamentos o estatutos en pro del logro del objeto del FONDO.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 17.

  1. Dirigir, vigilar y coordinar el personal del "FONDO" y la ejecución de sus funciones y programas;

  2. Suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse;

  3. Convocar a sesiones a la Junta Directiva y solicitar de esta la aprobación de los actos y contratos por cuantía superior de veinte mil pesos ($ 20.000.oo) que deban realizarse;

  4. Nombrar el personal subalterno del "FONDO";

  5. Presentar el Balance mensual de Tesorería a la Junta Directiva;

  6. Elaborar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos para el año fiscal y someterlo a la Junta Directiva para su aprobación;

  7. Proponer a sus superiores las iniciativas necesarias para el éxito del "FONDO" y los proyectos de estatutos y reglamentos de la entidad;

  8. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos internos de funcionamiento de las dependencias que administre el "FONDO"; Y

  9. Las demás que le señale la Ley, los Acuerdos y determinaciones de la Junta.

PATRIMONIO

ARTÍCULO 18. El patrimonio del "FONDO DE VENTAS POPULARES" estará constituido:

  1. Los bienes del antiguo Fondo de Restaurantes Populares;

  2. Los productos percibidos por el "FONDO" desde su creación;

  3. Las rentas de las casetas de propiedad distrital causadas por el arrendamiento en las Galerías Antonio Nariño, Estadio Nemecio Camacho, cuatro vientos y las demás que se destinaren para el cumplimiento del objeto del "FONDO";

  4. El producto de los contratos, empréstitos, transferencias, auxilios, enajenación de bienes, donaciones y de cualquier título legalmente permitido;

  5. Los ingresos que recaude por servicios o derechos, como expedición de licencias y carnets para los vendedores ambulantes y estacionarios y por permisos que sean expedidos por la Secretaría de Gobierno del Distrito; por los Alcaldes Menores y por la oficina de Control y Vigilancia del Distrito;

  6. Los bienes muebles, inmuebles y derechos adscritos actualmente a su patrimonio;

  7. Los bienes que adquiera a cualquier título o por virtud de disposiciones legales; y

  8. Lo ordenado en el Art. 3º del Acuerdo No. 4 de 1975 proferido por el H. Concejo de Bogotá.

VIGENCIA

ARTÍCULO 19. Los presentes estatutos empezarán a regir a partir de su aprobación por la Junta de Planeación del Distrito Especial de Bogotá.

Adoptados por la Junta de Planeación Distrital en su sesión No. 10 de Mayo 27 de 1977.

No existen firmas en el original físico.