RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 332 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2957 de septiembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 332 DE 2003.

(Septiembre 30)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 076 de 2007

"Por el cual se adopta la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se determinan las funciones de sus dependencias".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 6º del Artículo 38 y el inciso 2º. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Decreto Distrital 331 del 30 de septiembre de 2003,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Estructura Interna. El Departamento Administrativo del Servido Civil Distrital, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura interna:

1. DIRECCIÓN

2. OFICINA ASESORA JURÍDICA

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Dirección. Corresponde a la Dirección del Departamento cumplir las siguientes funciones:

  1. Orientar la política laboral y del talento humano en la Administración Distrital en relación con aspectos salariales y prestacionales, así como de selección, formación, capacitación, evaluación y reconocimiento de los servidores públicos.

  2. Hacer seguimiento y evaluación de los planes de capacitación y estímulos elaborados por las entidades del Distrito Capital.

  3. Concurrir, con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la formulación de políticas encaminadas a generar sentido de pertenencia en los servidores públicos de las entidades distritales, acordes con los programas establecidos por el Alcalde Mayor.

  4. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción para los servidores públicos de las diferentes entidades del Distrito Capital.

  5. Emitir concepto técnico previo respecto a las modificaciones de las plantas de personal y de la conformación de grupos internos de trabajo de las entidades del Distrito Capital.

  6. Refrendar los manuales de funciones y requisitos de los empleos de las plantas de cargos de las entidades del sector central de la administración, en los términos y condiciones previstos en las disposiciones legales.

  7. Establecer la política de reinserción en el mercado laboral de los servidores públicos a quienes se les suprime el cargo en las entidades distritales.

  8. Establecer las políticas de registro y control de novedades de las plantas de empleos de las entidades distritales que conforman las bases de datos del Sistema Único de Información de Personal SUIP.

  9. Responder por el archivo y bases de datos de información de los registros de carrera administrativa expedidos durante la vigencia de la Comisión del Servicio Civil Distrital.

  10. Establecer y desarrollar el Sistema de Control lnterno en el Departamento.

  11. Dirigir la evaluación de la gestión de las dependencias y los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento.

  12. Formular políticas de planeación institucional, organización y métodos y procedimientos de trabajo, en concordancia con los programas y proyectos de la administración distrital.

  13. Formular el plan informático y de sistemas de información institucional

  14. Establecer la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad

  15. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.

  16. Nombrar y remover a los funcionarios del Departamento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  17. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 352 de 2006

  18. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.

  19. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- Oficina Asesora Jurídica.  Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 352 de 2006. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica cumplir las siguientes funciones:

  1. Conceptuar y tramitar las peticiones que en materia jurídica deban ser resueltas por el Departamento.

  1. Conceptuar sobre asuntos de carácter legal que se relacionen con la administración y prestación de servicios a cargo del Departamento.

  2. Proyectar los actos administrativos que profiera el Director del Departamento y en general, los asuntos de orden jurídico cuya decisión sea competencia de la entidad.

  3. Asesorar institucionalmente a la Dirección del Departamento en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento interno del Departamento, así como sobre las consecuencias jurídicas de sus actos.

  4. Asesorar el proceso de contratación administrativa en coordinación con las áreas ejecutoras de los contratos y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

  5. Resolver las consultas jurídicas que formulen tanto los servidores públicos de las entidades distritales como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, respecto a los asuntos de competencia del Departamento.

  6. Notificar los actos administrativos expedidos por la Entidad.

  7.  Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 347 de 2003. Responder por la custodia, tenencia y conservación de las hojas de vida de los jueces cuya posesión corresponda a la Dirección del Departamento.

  8. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  9. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica actuará como Secretario General del Departamento y autenticará con su firma los actos y documentos que requieran de dicha formalidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Planta Global. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá un esquema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos mediante resolución del Director de Departamento, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos. Ver el Decreto Distrital 353 de 2003

ARTÍCULO QUINTO.- Grupos internos de trabajo. El Director del Servicio Civil Distrital podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento.

 ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha en que se expida el acto administrativo por el cual se adopte la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto 338 de 2001.

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora

Departamento Administrativo del

Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2957 de Septiembre 30 de 2003.